{"id":43356,"date":"2023-08-02T16:13:41","date_gmt":"2023-08-02T16:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1056-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:41","slug":"decreto-1056-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1056-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1056 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1056 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(4 abril) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de car\u00e1cter salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 829 de 2012, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en \u00a0desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Asignaci\u00f3n B\u00e1sica Mensual. \u00a0La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes \u00a0y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, \u00a0en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que se vinculen en provisionalidad \u00a0a partir del 1\u00b0 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995, \u00a0y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, es \u00a0la suma de ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos \u00a0($844.830) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La remuneraci\u00f3n establecida en el presente \u00a0art\u00edculo se mantendr\u00e1 hasta tanto el legislador expida el estatuto especial \u00a0para etnoeducadores ind\u00edgenas, de conformidad con lo resuelto por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-208 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tipo \u00a0de Nombramiento. El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas deber\u00e1 efectuarse en provisionalidad \u00a0hasta tanto se expida el estatuto de que trata el art\u00edculo anterior. Cualquier \u00a0nombramiento realizado en contravenci\u00f3n de lo dispuesto por el presente \u00a0art\u00edculo carecer\u00e1 de efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etnoeducadores \u00a0con vinculaci\u00f3n previa. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los servidores \u00a0p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media, y que se hubieran vinculado antes del 1\u00b0 de enero de 2011, ser\u00e1 la que \u00a0devengaban a 31 de diciembre de 2010, incrementada en un tres punto diecisiete \u00a0por ciento (3.17%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Asignaci\u00f3n \u00a0adicional para directivos Docentes. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, \u00a0los servidores p\u00fablicos etnoeducadores que atiendan poblaci\u00f3n ind\u00edgena en \u00a0territorios ind\u00edgenas en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, y que \u00a0desempe\u00f1en uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a \u00a0continuaci\u00f3n, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n mensual adicional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de escuela normal superior, el 35%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos \u00a0un grado de educaci\u00f3n preescolar y los niveles de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media \u00a0completos, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga por lo menos \u00a0un grado del nivel de educaci\u00f3n preescolar y la b\u00e1sica completa, el 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que tenga solo el nivel \u00a0de educaci\u00f3n media completo, el 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Coordinador de instituci\u00f3n educativa, el 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Director de centro educativo rural, el 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por n\u00famero de jornadas. Adem\u00e1s de los porcentajes dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el rector que labore en una instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0ofrezca m\u00e1s de una jornada, percibir\u00e1 un reconocimiento adicional mensual, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece dos jornadas \u00a0y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Rector de instituci\u00f3n educativa que ofrece tres \u00a0jornadas y cuenta con 1.000 o m\u00e1s estudiantes, 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Reconocimiento \u00a0adicional por gesti\u00f3n. El rector que labora en instituci\u00f3n educativa que \u00a0atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que durante el a\u00f1o 2011 \u00a0cumpla con el indicador de gesti\u00f3n, tanto en el componente de permanencia como \u00a0en el de calidad, y reporte oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, en el modo que esta determine si no cuenta \u00a0con dicho sistema, recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no \u00a0constituye factor salarial. El director rural que labora en instituci\u00f3n \u00a0educativa que atienda poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, y que \u00a0durante el a\u00f1o 2011 cumpla con el componente de permanencia y reporte \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n en el SIMAT o a la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0respectiva en el modo que esta determine si no cuenta con este sistema, \u00a0recibir\u00e1 un reconocimiento adicional equivalente a su \u00faltima asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que deveng\u00f3 al final del a\u00f1o lectivo, el cual no constituye factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este art\u00edculo, el \u00a0componente de calidad ser\u00e1 medido as\u00ed: para los establecimientos educativos que \u00a0se encuentren en las categor\u00edas muy inferior, inferior, bajo, medio y alto en \u00a0la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n mejorar en \u00a0esta clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente anterior; y para los \u00a0establecimientos educativos que se encuentren en la categor\u00eda superior y muy \u00a0superior de la clasificaci\u00f3n del examen de Estado aplicado por el ICFES deber\u00e1n \u00a0mantener o mejorar dicha clasificaci\u00f3n con relaci\u00f3n al a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, de acuerdo con el reporte que efect\u00fae el ICFES. El componente de \u00a0permanencia ser\u00e1 medido as\u00ed: el porcentaje de deserci\u00f3n intraanual del \u00a0establecimiento educativo no podr\u00e1 ser superior al 3%. Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0reconocimiento adicional de que trata el presente art\u00edculo se har\u00e1 de manera \u00a0proporcional al tiempo laborado durante el a\u00f1o lectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Condiciones \u00a0de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones \u00a0adicionales de que trata el presente decreto est\u00e1 sujeto al cumplimiento de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El c\u00e1lculo de cada uno de los porcentajes de las \u00a0asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que \u00a0le corresponda al respectivo docente o directivo docente, seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional \u00a0previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado \u00a0previamente a su funcionamiento con la autorizaci\u00f3n de la correspondiente \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las asignaciones adicionales se tendr\u00e1n en cuenta, \u00a0adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el Decreto 691 de 1994 \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 1994, \u00a0para el c\u00e1lculo del ingreso base de cotizaci\u00f3n al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La sola asignaci\u00f3n de funciones o encargo sin comisi\u00f3n \u00a0no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de \u00a0encargo, solo podr\u00e1 percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las \u00a0devengue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 incluir en \u00a0el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente, \u00a0alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio \u00a0de transporte. El servidor p\u00fablico etnoeducador de tiempo completo que desempe\u00f1e \u00a0uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente decreto, \u00a0que devengue una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual igual o inferior a dos (2) veces el \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente, percibir\u00e1 un auxilio de transporte \u00a0durante los meses de labor acad\u00e9mica, reconocido en la forma y cuant\u00eda \u00a0establecidas por las normas aplicables a los empleados p\u00fablicos del orden \u00a0nacional. Este auxilio solo se reconocer\u00e1 durante el tiempo en que realmente \u00a0preste sus servicios en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prima \u00a0de Alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011, fijase la prima de \u00a0alimentaci\u00f3n en la suma mensual de cuarenta y dos mil quinientos veintiocho \u00a0pesos ($42.528) m\/cte, para el servidor p\u00fablico etnoeducador que desempe\u00f1e un \u00a0cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que \u00a0devengue hasta una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de un mill\u00f3n doscientos noventa y \u00a0cinco mil trescientos treinta y un pesos ($1.295.331) m\/cte y solo por el \u00a0tiempo en que devengue hasta esta suma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 derecho a esta prima de alimentaci\u00f3n el docente \u00a0o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de \u00a0licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva \u00a0preste el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Servicio \u00a0por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) \u00a0minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un \u00a0docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de \u00a0permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada \u00a0laboral ordinaria que le corresponda seg\u00fan las normas vigentes. Estas horas \u00a0extras solamente proceder\u00e1n cuando la atenci\u00f3n de labores acad\u00e9micas en el \u00a0aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rector solamente podr\u00e1 asignar horas extras a un \u00a0directivo docente\u2013 coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que \u00a0deber\u00e1 permanecer en la instituci\u00f3n, y solamente para la atenci\u00f3n de funciones \u00a0propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no \u00a0proceder\u00e1 para atender asignaci\u00f3n acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la asignaci\u00f3n y reconocimiento de horas extras \u00a0para el rector o director rural de establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de hora extra que se asigne a un docente de \u00a0tiempo completo o a un directivo docente\u2013 coordinador no podr\u00e1 superar diez \u00a0(10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales trat\u00e1ndose \u00a0de jornada nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asignar horas extras, el rector o director rural \u00a0deber\u00e1 solicitar y obtener la autorizaci\u00f3n y la disponibilidad presupuestal \u00a0expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. \u00a0Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede \u00a0asignar horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por motivo de incapacidad m\u00e9dica, licencia por \u00a0maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no \u00a0puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habr\u00e1 lugar a la \u00a0asignaci\u00f3n de horas extras para la prestaci\u00f3n del servicio correspondiente, las \u00a0cuales se imputar\u00e1n a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de \u00a0la n\u00f3mina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la \u00a0expedici\u00f3n de nueva disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la autoridad nominadora podr\u00e1 autorizar \u00a0horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o \u00a0directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Valor \u00a0hora extra. A partir del 1\u00b0 de enero de 2011 el valor de la hora extra \u00a0de sesenta (60) minutos es la suma de cinco mil seiscientos treinta y seis \u00a0pesos ($5.636) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Pago \u00a0de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas \u00a0a un etnoeducador docente o directivo docente\u2013 coordinador proceder\u00e1 \u00fanicamente \u00a0cuando el servicio se haya prestado efectivamente. Para efectos del pago, el \u00a0rector o el director rural del establecimiento educativo deber\u00e1 reportar a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada, en los primeros \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles del mes siguiente, las horas extras efectivamente \u00a0laboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n \u00a0de contrataci\u00f3n de docentes. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, \u00a0est\u00e1 prohibida a las entidades territoriales la celebraci\u00f3n de todo tipo de \u00a0contrataci\u00f3n de docentes y directivos docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Prohibici\u00f3n \u00a0de modificar o adicionar las asignaciones salariales. De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992, ninguna \u00a0autoridad del orden nacional o territorial podr\u00e1 modificar o adicionar las \u00a0asignaciones salariales establecidas en el presente Decreto, como tampoco \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los docentes y \u00a0directivos docentes al servicio del Estado. Cualquier disposici\u00f3n en contrario \u00a0carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Prohibici\u00f3n \u00a0de desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo p\u00fablico y percibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n. \u00a0Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni percibir \u00a0m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del tesoro p\u00fablico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prohibici\u00f3n de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios \u00a0educativos u otros rubros o cuentas. Ning\u00fan docente o directivo docente \u00a0podr\u00e1 percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente decreto, \u00a0ni podr\u00e1 hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaci\u00f3n adicional, \u00a0porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro \u00a0rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para conceptuar en materia salarial \u00a0y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 1368 de 2010 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda \u00a0Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1056 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (4 abril) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.032, abril 4 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servidores p\u00fablicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena en territorios ind\u00edgenas, en los niveles de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, y se dictan otras disposiciones de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}