{"id":43362,"date":"2023-08-02T16:13:41","date_gmt":"2023-08-02T16:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1124-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:41","slug":"decreto-1124-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1124-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1124 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1124 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.036, abril 8 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial, las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y 156 literal a) de la Ley 100 de 1993 y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 39 de la Ley 1393 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1393 de 2010 defini\u00f3 \u00a0rentas con el fin de generar recursos adicionales para la salud, los cuales \u00a0seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 ib\u00eddem, se destinar\u00e1n a la \u00a0universalizaci\u00f3n en el aseguramiento, a la unificaci\u00f3n de los planes \u00a0obligatorios de salud de los reg\u00edmenes contributivo y subsidiado y a la \u00a0financiaci\u00f3n de servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por \u00a0subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con relaci\u00f3n a la universalizaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 2042 de 2010, mediante la cual fij\u00f3 los \u00a0mecanismos y condiciones para permitir su consolidaci\u00f3n y a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 2612 de 2010, asign\u00f3 recursos para financiar la continuidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto de la unificaci\u00f3n de los Planes \u00a0Obligatorios de Salud de los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado, el art\u00edculo \u00a034 de la Ley 1393 de 2010 \u00a0dispuso, sobre la base de la concertaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y los \u00a0departamentos y distritos, la definici\u00f3n de planes de transformaci\u00f3n de \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para salud y de las rentas \u00a0cedidas que seg\u00fan el precitado texto legal, habr\u00e1 de realizarse de forma \u00a0progresiva y hasta el 31 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que frente a dicha unificaci\u00f3n, la Ley 1438 de 2011 \u00a0dispuso que el Gobierno Nacional deber\u00e1 impulsarla e implementarla seg\u00fan la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida para el efecto en el marco de las previsiones all\u00ed \u00a0consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las entidades territoriales han manifestado \u00a0el incremento en la demanda y en las obligaciones por concepto de servicios \u00a0prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1393 de 2010 en \u00a0su art\u00edculo 39, contempl\u00f3 lo correspondiente a los saldos de liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de aseguramiento del R\u00e9gimen Subsidiado, a favor de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud y el acceso y goce efectivo de este \u00a0servicio por parte de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en cumplimiento del \u00a0principio de eficiencia establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y la Ley 1438 de 2011, \u00a0respectivamente, se hace necesario determinar, en el marco de los usos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, los \u00a0criterios de utilizaci\u00f3n de los recursos adicionales para la salud a que \u00a0refieren dichos art\u00edculos, recaudados desde la fecha de entrada en vigencia de \u00a0la citada ley hasta el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, as\u00ed como de los generados \u00a0producto de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto determinar el uso \u00a0de los recursos establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010, \u00a0recaudados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta el \u00a031 de diciembre de 2010, y de los saldos de liquidaci\u00f3n resultantes de la \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos suscritos para garantizar el aseguramiento de la \u00a0poblaci\u00f3n durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el 31 \u00a0de marzo de 2011. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.4.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0destinados para la salud en los art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010. Los \u00a0recursos recaudados por los departamentos y distritos en virtud de los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1393 de 2010 a \u00a0partir de la fecha de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, ser\u00e1n \u00a0utilizados por las entidades territoriales para la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto por subsidios a la \u00a0demanda, incluyendo la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n pobre no asegurada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.18 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Utilizaci\u00f3n de saldos de liquidaci\u00f3n de los contratos para el \u00a0aseguramiento en el R\u00e9gimen Subsidiado. Los saldos a favor de las \u00a0entidades territoriales, resultantes de la liquidaci\u00f3n de los contratos \u00a0suscritos para garantizar el aseguramiento de la poblaci\u00f3n durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2011, ser\u00e1, \u00a0girados por los municipios al departamento al que pertenece. Estos recursos \u00a0ser\u00e1n utilizados por los departamentos y distritos, de acuerdo con su \u00a0competencia, para la financiaci\u00f3n de servicios prestados a la poblaci\u00f3n pobre \u00a0en lo no cubierto por subsidios a la demanda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.19 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Salud y Bienestar encargada \u00a0de las funciones del despacho del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Londo\u00f1o Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1124 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 8) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.036, abril 8 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0determinan los criterios de uso de unos recursos destinados a la salud. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43362"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43362\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}