{"id":43367,"date":"2023-08-02T16:13:41","date_gmt":"2023-08-02T16:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1210-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:41","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:41","slug":"decreto-1210-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1210-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1210 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1210 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.043, abril 15 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones \u00a0encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda \u00a0urbana por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a poblaci\u00f3n afectada por \u00a0la ola invernal causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y ubicadas en \u00a0zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 4916 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de financiaci\u00f3n de vivienda, de tal manera que contribuyan a \u00a0atender en esta materia a los hogares afectados por la situaci\u00f3n de desastre \u00a0nacional y grave calamidad p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo y alto \u00a0riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar cuentan con \u00a0importantes recursos destinados por ley en los Fondos Obligatorios para la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) para atender las \u00a0prioridades que en vivienda determine la ley y cumplir con las pol\u00edticas que trace \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben coadyuvar con \u00a0el Gobierno Nacional en la atenci\u00f3n de las necesidades de vivienda de la \u00a0poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de desastre nacional y grave calamidad \u00a0p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, as\u00ed como de la ubicada en \u00a0zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable a \u00a0trav\u00e9s de la destinaci\u00f3n de recursos para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar tal labor, es fundamental la expedici\u00f3n \u00a0de disposiciones que permitan agilizar el otorgamiento del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social urbano, de tal manera que se atienda en forma \u00a0prioritaria la poblaci\u00f3n afectada por la ola invernal y a la ubicada en zonas \u00a0de alto riesgo y alto riesgo no mitigable conforme a \u00a0la informaci\u00f3n que sobre el particular se incluya en los registros oficiales \u00a0establecidos para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, para el \u00a0a\u00f1o 2011 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de todos los departamentos del pa\u00eds \u00a0y aquella con jurisdicci\u00f3n nacional, apropiar\u00e1n los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto para la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda urbana destinados a la atenci\u00f3n de hogares afectados por la situaci\u00f3n \u00a0de desastre nacional y grave calamidad p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, debidamente incluidos en los registros oficiales \u00a0e informaci\u00f3n que determinen las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la asignaci\u00f3n de los subsidios a los \u00a0hogares afectados por la situaci\u00f3n de desastre nacional y grave calamidad \u00a0p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que se postulen de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar identificar\u00e1n y conceder\u00e1n el beneficio en primer lugar a \u00a0los afiliados a la respectiva Caja, posteriormente a los afiliados a otras \u00a0cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se \u00a0respeten las prioridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4916 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Fuente de recursos para \u00a0la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana. Para efectos de la asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, cada Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds apropiar\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No menos del 7.5% del total de los recursos \u00a0del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) \u00a0que se apropiar\u00e1n para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda urbana \u00a0durante el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 80% de los recursos apropiados para el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el \u00a0art\u00edculo 85 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0que desde su creaci\u00f3n y hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no se \u00a0hayan comprometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sobre la proyecci\u00f3n \u00a0anual de ejecuci\u00f3n de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0(Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1n asignar los subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. Llegada la \u00a0fecha aqu\u00ed citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante \u00a0resoluci\u00f3n determinar\u00e1, a partir de la informaci\u00f3n incorporada en los registros \u00a0oficiales, los departamentos del pa\u00eds m\u00e1s afectados por la situaci\u00f3n de \u00a0desastre nacional y grave calamidad p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, a fin de que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles \u00a0para asignar subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n \u00a0destinarlos para la atenci\u00f3n de hogares afectados por la situaci\u00f3n de desastre \u00a0nacional y grave calamidad p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicci\u00f3n departamental o nacional, \u00a0seg\u00fan fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo \u00a0departamento, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1 asignarlos en los \u00a0departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine \u00a0conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cFuente de recursos para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana. Para efectos \u00a0de la asignaci\u00f3n de los subsidios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, \u00a0cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del pa\u00eds apropiar\u00e1 los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo \u00a0Obligatorio para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis) \u00a0que se apropiar\u00e1n para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda urbana \u00a0durante el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el art\u00edculo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su \u00a0creaci\u00f3n y hasta la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto no se hayan \u00a0comprometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sobre la proyecci\u00f3n anual de ejecuci\u00f3n de \u00a0cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Inter\u00e9s Social (Fovis), \u00a0y con cargo a los recursos de que trata este art\u00edculo, hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2011 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n asignar los subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social urbana conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. Llegada la fecha aqu\u00ed citada, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n determinar\u00e1, a \u00a0partir de la informaci\u00f3n incorporada en los registros oficiales, los \u00a0departamentos del pa\u00eds m\u00e1s afectados por la situaci\u00f3n de desastre nacional y \u00a0grave calamidad p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, a fin de \u00a0que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar asignen, con cargo a los recursos no \u00a0utilizados, los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana para hogares \u00a0ubicados en dichos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que a \u00a0diciembre 31 de 2010 quedaron con recursos disponibles para asignar subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social podr\u00e1n destinarlos para la atenci\u00f3n de \u00a0hogares afectados por la situaci\u00f3n de desastre nacional y grave calamidad \u00a0p\u00fablica causada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 en su jurisdicci\u00f3n \u00a0departamental o nacional, seg\u00fan fuere el caso. En el evento de no existir \u00a0hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0podr\u00e1 asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial determine conforme a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modalidades \u00a0de soluciones. Los subsidios asignados con base en el presente decreto podr\u00e1n \u00a0destinarse exclusivamente para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0urbana nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Valor \u00a0del subsidio. El valor del subsidio de que trata el presente decreto \u00a0ser\u00e1 de veintid\u00f3s (22) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (smlmv) para compra de vivienda nueva o usada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Proceso \u00a0de asignaci\u00f3n y giro de subsidios. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0operar\u00e1n de manera aut\u00f3noma con respecto a lo no regulado en el presente \u00a0decreto para la atenci\u00f3n de los hogares afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y de aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable; igualmente ser\u00e1n responsables del montaje y \u00a0operaci\u00f3n de los procesos de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y pago de \u00a0los subsidios. Tambi\u00e9n deber\u00e1n definir el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de \u00a0los subsidios de adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, especialmente en cuanto \u00a0a requisitos del oferente, y aquellos relativos al giro y legalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos del subsidio. Para tales efectos, cada Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0deber\u00e1 elaborar un instructivo de procedimiento que ser\u00e1 aprobado por su \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Oferente de vivienda nueva que solicite \u00a0el giro del subsidio deber\u00e1 presentar la elegibilidad que respalde las \u00a0condiciones legales, financieras y t\u00e9cnicas del proyecto en donde se aplicar\u00e1 \u00a0el subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que exista m\u00e1s de una Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar por departamento, estas deber\u00e1n acordar las zonas a atender \u00a0y unificar los criterios para adelantar los procesos de postulaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n y giro de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1210 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.043, abril 15 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones \u00a0encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda \u00a0urbana por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a poblaci\u00f3n afectada por \u00a0la ola invernal causada por el Fen\u00f3meno de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43367","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43367"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43367\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}