{"id":43374,"date":"2023-08-02T16:13:42","date_gmt":"2023-08-02T16:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1321-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:42","slug":"decreto-1321-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1321-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1321 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1321 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.053, abril 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, \u00a0relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 19 de la Ley 1393 de 2010, a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013 \u00a0se le asign\u00f3 como funci\u00f3n la administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la citada ley, \u00a0la administraci\u00f3n de estos derechos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los citados \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el debido ejercicio de \u00a0esta funci\u00f3n es necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Competencia. A la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los impuestos \u00a0de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos \u00a0de aduana, los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y \u00a0los dem\u00e1s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est\u00e9 \u00a0asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al \u00a0comercio exterior; as\u00ed como la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0aduanera, incluyendo la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono a favor \u00a0de la Naci\u00f3n de mercanc\u00edas y su administraci\u00f3n y disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, le corresponde el \u00a0control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario en materia de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, \u00a0financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y \u00a0subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los impuestos \u00a0comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, \u00a0devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los derechos \u00a0de aduana y dem\u00e1s impuestos al comercio exterior, comprende su recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio \u00a0exterior, la aprehensi\u00f3n, decomiso o declaraci\u00f3n en abandono de mercanc\u00edas a \u00a0favor de la Naci\u00f3n, su administraci\u00f3n, control y disposici\u00f3n, as\u00ed como la administraci\u00f3n \u00a0y control de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, \u00a0Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional, de conformidad con la pol\u00edtica que formule el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo en la materia, para estos \u00faltimos, con excepci\u00f3n \u00a0de los contratos relacionados con las Zonas Francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional comprende su recaudaci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los \u00a0dem\u00e1s aspectos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estad\u00edstica \u00a0en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, de control de cambios en relaci\u00f3n con los asuntos \u00a0de su competencia, as\u00ed como los atinentes a los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales desarrollar\u00e1 todas las actuaciones administrativas \u00a0necesarias para cumplir con las funciones de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 11, 14 y 20 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4048 de 2008 \u00a0y adici\u00f3nase el numeral 21, los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y \u00a0estad\u00edstica en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control \u00a0cambiarlo por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados \u00a0a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones; as\u00ed \u00a0como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas \u00a0Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de \u00a0Comercializaci\u00f3n Internacional y en materia de administraci\u00f3n de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la \u00a0divulgaci\u00f3n, asistencia, fortalecimiento de la gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, control, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, discusi\u00f3n y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, \u00a0tasas, contribuciones de competencia de otras entidades y de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Controlar, vigilar y administrar los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por las Leyes 643 de 2001 y 1393 de 2010 o las \u00a0disposiciones que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0numeral 7 del ac\u00e1pite \u201cNIVEL CENTRAL\u201d del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0con el siguiente subnumeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.5 Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n de Derechos \u00a0de Explotaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 y 32 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y dem\u00e1s tributos \u00a0al comercio exterior y las relacionadas con la administraci\u00f3n de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo correspondiente a \u00a0su gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control, represi\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n, as\u00ed como controlar las \u00a0obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y \u00a0sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las \u00a0atinentes a los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, \u00a0Zonas Econ\u00f3micas Especiales de Exportaci\u00f3n y las Sociedades de Comercializaci\u00f3n \u00a0Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir instrucciones de car\u00e1cter general en materia \u00a0tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, as\u00ed como en \u00a0materia de administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia \u00a0tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y de comercio exterior y en la preparaci\u00f3n de los proyectos \u00a0gubernamentales que tengan relaci\u00f3n con dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir las pol\u00edticas y autorizar los procedimientos, \u00a0en materia de los procesos de penalizaci\u00f3n tributaria, aduanera, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como en lo \u00a0relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar la supervisi\u00f3n de visitas a contribuyentes, \u00a0responsables, agentes retenedores y declarantes, as\u00ed como a los importadores y \u00a0exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados o autorizados, sociedades de intermediaci\u00f3n aduanera, usuarios \u00a0aduaneros permanentes, sociedades de certificaci\u00f3n, consolidadores \u00a0de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de \u00a0la funci\u00f3n aduanera y a los responsables de los derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia \u00a0y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Autorizar a las entidades financieras la recaudaci\u00f3n \u00a0de los tributos, derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Establecer las pol\u00edticas relacionadas con el manejo de \u00a0los grandes, peque\u00f1os y medianos contribuyentes y de los responsables de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como de su \u00a0registro, control, supervisi\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Crear los Comit\u00e9s necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los \u00a0criterios de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se requieran para el debido ejercicio de las \u00a0funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0as\u00ed como se\u00f1alar sus integrantes y funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 4048 de 2008 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las \u00a0anteriores funciones tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables en lo que corresponda a la \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 14 del Decreto 4048 de 2008 \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Las \u00a0anteriores funciones tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables en lo que corresponda a la \u00a0administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 15 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. Dirigir y \u00a0coordinar los estudios econ\u00f3micos internos en materia tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y \u00a0canalizar la interacci\u00f3n, cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n tributaria, \u00a0aduanera, cambiaria, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de \u00a0conformidad con la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 5, 6 y 7 del art\u00edculo 17 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Realizar estudios \u00a0y mediciones econ\u00f3micas de las medidas, cambios internos y externos y \u00a0decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera, de control \u00a0cambiario y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0as\u00ed como sobre la estructura tributaria colombiana y estructura tributaria de \u00a0otros pa\u00edses como apoyo a la definici\u00f3n de pol\u00edticas en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la \u00a0elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de anteproyectos de legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0en relaci\u00f3n con el impacto sobre la tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar las \u00a0estad\u00edsticas y rendir informes relacionados con los resultados de la gesti\u00f3n en \u00a0materia: tributaria, aduanera, cambiaria, administrativa y de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica, adem\u00e1s de las \u00a0dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0la adecuaci\u00f3n de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiarlo y \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de \u00a0suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como la \u00a0normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de competencia \u00a0de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar criterios \u00a0para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci\u00f3n de normas \u00a0tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de \u00a0la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretaci\u00f3n para la Entidad \u00a0de las normas de personal, presupuestal y de contrataci\u00f3n administrativa que le \u00a0formulen las dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar los criterios \u00a0para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con \u00a0los reg\u00edmenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y administrativos, en las \u00a0publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina \u00a0tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, y propiciar su \u00a0intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en el \u00a0estudio, an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y negociaci\u00f3n de convenios internacionales en \u00a0materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, de acuerdo con las directrices planteadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones \u00a0Exteriores, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y otras entidades del Estado y \u00a0propender por su adecuada aplicaci\u00f3n y cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar en materia \u00a0jur\u00eddica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a los dem\u00e1s \u00a0Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar el \u00a0establecimiento de las pol\u00edticas determinadas por la Direcci\u00f3n General en \u00a0materia de representaci\u00f3n externa en asuntos t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar criterios \u00a0para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de \u00a0comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control \u00a0cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y servicios, gastos asociados \u00a0a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de importaciones y \u00a0exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas operaciones, e \u00a0igualmente las relacionadas con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas en \u00a0materia de administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los \u00a0lineamientos sobre las funciones de revisi\u00f3n y emisi\u00f3n de conceptos sobre los \u00a0proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, \u00f3rdenes \u00a0administrativas y dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, \u00a0de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean \u00a0propuestos por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed como sobre los proyectos \u00a0de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras dependencias del Estado, o por entidades \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer la adopci\u00f3n de las normas legales \u00a0y reglamentarias para la modernizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, \u00a0cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas \u00a0del nivel nacional de competencia de la Entidad, as\u00ed como para su debida \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Impartir instrucciones para resolver los \u00a0recursos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados \u00a0por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, \u00a0interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya \u00a0competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Impartir instrucciones para resolver los \u00a0recursos contra los actos de determinaci\u00f3n, decomiso o abandono de mercanc\u00edas \u00a0y\/o de imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los \u00a0procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados \u00a0por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, \u00a0ante las autoridades jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y \u00a0control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia \u00a0administrativa, civil, penal, laboral, contractual, en lo de competencia de la \u00a0Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, as\u00ed como \u00a0efectuar el seguimiento y control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la \u00a0Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su \u00a0representaci\u00f3n los que sean de su inter\u00e9s en materia de los contratos, actos, \u00a0hechos y operaciones relacionadas con mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas y \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, o en cuanto a su disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n \u00a0comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o \u00a0conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por id\u00e9nticas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Garantizar la representaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto \u00a0o adversarial, seg\u00fan el caso, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer controles para la oportuna intervenci\u00f3n \u00a0en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos de competencia de la Entidad en las \u00e1reas del nivel central y \u00a0hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos \u00a0asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar criterios a nivel nacional, para \u00a0recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulaci\u00f3n \u00a0de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, en materia tributaria, aduanera, de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Facilitar y prestar colaboraci\u00f3n a las \u00a0Subdirecciones y Coordinaciones a su cargo en las gestiones pertinentes ante la \u00a0Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para el ejercicio de las \u00a0facultades especiales de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer criterios y pol\u00edticas para \u00a0programar y realizar reuniones peri\u00f3dicas con organismos externos nacionales e \u00a0internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupci\u00f3n y los \u00a0delitos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Establecer mecanismos para la formulaci\u00f3n \u00a0de las denuncias a que hubiere lugar por la comisi\u00f3n de hechos punibles en \u00a0materia Tributaria, Aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y las dem\u00e1s que disponga la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir y controlar la formulaci\u00f3n de \u00a0solicitudes al Ministerio P\u00fablico de presentaci\u00f3n de las querellas a que \u00a0hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial \u00a0bajo la directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Garantizar que las acciones de asesor\u00eda, \u00a0coordinaci\u00f3n, vigilancia y control a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad \u00a0Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 20 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Normativa y Doctrina, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional \u00a0en materia aduanera, tributaria, de control cambiario, de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, disciplinaria, \u00a0de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n administrativa, en lo de \u00a0competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar y mantener la unidad doctrinal \u00a0en la interpretaci\u00f3n de normas tributarias, en materia aduanera, de control \u00a0cambiario y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0en lo de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas escritas que se formulen sobre \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas tributarias nacionales, en materia \u00a0aduanera o de comercio exterior, en lo de \u00a0competencia \u00a0de la DIAN, en materia de control cambiario por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de \u00a0bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda \u00a0extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n \u00a0de estas operaciones, as\u00ed como aquellas en materia de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional y las de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar y mantener la unidad \u00a0doctrinal en la interpretaci\u00f3n para la Entidad de las normas de personal, \u00a0presupuestales y de contrataci\u00f3n administrativa; y absolver en forma general, \u00a0las consultas que se formulen en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0general de las normas que, en materia administrativa laboral, presupuestal, \u00a0contractual y comercial, le formulen las dependencias de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compilar las normas, doctrina y \u00a0jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario, de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto \u00a0y de contrataci\u00f3n administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal \u00a0efecto tenga la Entidad y difundirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar la informaci\u00f3n \u00a0sobre legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control \u00a0cambiario, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0de personal, de presupuesto y de contrataci\u00f3n administrativa y propiciar su \u00a0intercambio con otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar y conceptuar sobre los \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, \u00f3rdenes administrativas y \u00a0dem\u00e1s actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, cambiaria y de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia \u00a0de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, as\u00ed \u00a0como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean \u00a0propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, otras entidades del \u00a0Estado o por entidades privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los conceptos emitidos \u00a0por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Normativa y Doctrina de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes tributarias, de la \u00a0legislaci\u00f3n aduanera, en materia cambiaria o de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional en asuntos de competencia de la Entidad, \u00a0que sean publicados, constituyen interpretaci\u00f3n oficial para los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 22 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Externa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Representaci\u00f3n Externa, \u00a0adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar a la DIAN \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia \u00a0tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las \u00a0autoridades jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a la DIAN, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia \u00a0administrativa, civil, penal, laboral, disciplinaria, contractual, en lo de \u00a0competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y \u00a0jurisdiccionales, as\u00ed como efectuar el seguimiento y control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar a la DIAN \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su organizaci\u00f3n interna y de acuerdo con las \u00a0delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la \u00a0Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su \u00a0representaci\u00f3n los que sean de su inter\u00e9s en materia de los contratos, actos, hechos \u00a0y operaciones relacionadas con mercanc\u00edas aprehendidas, decomisadas y \u00a0abandonadas a favor de la Naci\u00f3n, o en cuanto a su disposici\u00f3n; esta funci\u00f3n \u00a0comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o \u00a0conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por id\u00e9nticas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la DIAN, en los \u00a0procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, seg\u00fan el caso, por la presunta comisi\u00f3n de \u00a0conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados p\u00fablicos de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenir en las acciones \u00a0constitucionales que se promuevan contra las leyes, decretos y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos relacionados con asuntos de competencia de la DIAN, en las \u00a0\u00e1reas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las \u00a0promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones \u00a0Seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar a nivel nacional las \u00a0labores requeridas para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas \u00a0necesarias para la formulaci\u00f3n de denuncias y querellas, seg\u00fan el caso, en \u00a0materia aduanera, tributaria, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones pertinentes \u00a0ante la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para la coordinaci\u00f3n \u00a0del ejercicio de las facultades especiales de Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular las denuncias a que \u00a0hubiere lugar por la comisi\u00f3n de hechos punibles en materia tributaria, aduanera, \u00a0de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de \u00a0suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y las dem\u00e1s \u00a0que disponga la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la formulaci\u00f3n de \u00a0solicitudes al Ministerio P\u00fablico, de presentaci\u00f3n de las querellas a que \u00a0hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que \u00a0han de servir de soporte a las denuncias y querellas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial bajo la \u00a0directa coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar, coordinar, vigilar y controlar los Grupos \u00a0Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales en los \u00a0asuntos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificase el art\u00edculo 23 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Ingresos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Ingresos, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo 38 del presente decreto, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar y controlar, de acuerdo con el Plan \u00a0Estrat\u00e9gico las operaciones relacionadas con la gesti\u00f3n de recaudo, cobro y \u00a0devoluci\u00f3n de los impuestos nacionales, de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional y de los dem\u00e1s emolumentos de competencia de la \u00a0DIAN, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el \u00a0cumplimiento de las normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, aplicar y ejercer las pol\u00edticas y acciones \u00a0tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro \u00danico Tributario \u00a0para la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes \u00a0de la administraci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y los responsables de \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0tributos internos, de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional y en la preparaci\u00f3n de los proyectos gubernamentales que tengan \u00a0relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar los plazos especiales para la presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto \u00a0Tributario, para las facilidades de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las pol\u00edticas y criterios en materia de \u00a0atenci\u00f3n y servicio al cliente y responder por su adecuada ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir las acciones propias de la recaudaci\u00f3n y el \u00a0cobro que se originen por la administraci\u00f3n y control de los derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas \u00a0Especiales de Exportaci\u00f3n, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional; \u00a0as\u00ed como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudaci\u00f3n de \u00a0impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, organizar y establecer los tr\u00e1mites necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal con la \u00a0autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y evaluar el desarrollo de las pol\u00edticas y \u00a0procesos de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y evaluar la gesti\u00f3n en los puntos de atenci\u00f3n \u00a0al contribuyente, usuario aduanero y a los responsables del pago de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, de acuerdo con \u00a0el plan estrat\u00e9gico y los planes operativos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por la gesti\u00f3n efectiva de cobro de los \u00a0impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, \u00a0recargos y dem\u00e1s grav\u00e1menes; de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional; as\u00ed como de las sanciones derivadas por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, Zonas Francas, Zonas Econ\u00f3micas Especiales de \u00a0Exportaci\u00f3n, las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional y de las \u00a0sanciones cambiarias, que seg\u00fan las disposiciones pertinentes, le compete \u00a0recaudar a la DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 4 y 7 del art\u00edculo 24 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Realizar la consolidaci\u00f3n de la contabilidad y \u00a0elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la funci\u00f3n \u00a0recaudadora de los impuestos y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional de competencia de la DIAN, de acuerdo con los \u00a0plazos y normas que los regulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya \u00a0lugar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los impuestos y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional de competencia de la DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 1, 5, 6 y 8 del art\u00edculo 25 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Administrar el Registro \u00danico Tributario para la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y de los responsables de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar administrados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las estrategias \u00a0de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los \u00a0contribuyentes, responsables, usuarios aduaneros y los responsables de derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Gestionar a trav\u00e9s de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la \u00a0atenci\u00f3n de los tr\u00e1mites y actividades encaminadas a brindar servicio al \u00a0cliente en aspectos tributarios, aduaneros, cambiarios y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Garantizar la \u00a0recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena, contenida en los formularios, formas y \u00a0formatos presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros, \u00a0cambiarios y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcanse \u00a0los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 30 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Dirigir, administrar, \u00a0supervisar y controlar las acciones de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos nacionales, los \u00a0derechos de aduana y comercio exterior y los derechos de explotaci\u00f3n y gastos \u00a0de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de las sanciones, multas y \u00a0dem\u00e1s emolumentos por infracciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer seguimiento y control \u00a0sobre las operaciones econ\u00f3micas internacionales en materia tributaria, \u00a0aduanera, cambiaria y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre \u00a0los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de fiscalizaci\u00f3n y control \u00a0destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, \u00a0aduaneras, cambiarias y derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el \u00a0lavado de activos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nase \u00a0el Decreto 4048 de 2008, \u00a0con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30-1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Derechos de Explotaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n de Derechos de Explotaci\u00f3n, adem\u00e1s de las dispuestas en el \u00a0art\u00edculo 38 de este decreto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la planeaci\u00f3n y \u00a0ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevenci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, penalizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y de las sanciones \u00a0cuya competencia est\u00e9 asignada a la DIAN y en general las actividades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas de fiscalizaci\u00f3n y control del cumplimiento de las obligaciones \u00a0originadas en los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los \u00a0juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional, \u00a0evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las acciones y \u00a0actividades preliminares de control directamente o a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Seccionales, tendientes a asegurar que se adelanten las investigaciones y se \u00a0expidan los actos administrativos con el fin de controlar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones relacionadas con los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas en materia de lucha contra el ejercicio ilegal de juegos de \u00a0suerte y azar de competencia de la Entidad, as\u00ed como en materia de evasi\u00f3n o \u00a0elusi\u00f3n de los derechos explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer las funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a las autoridades \u00a0competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones \u00a0adelantadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcanse \u00a0el primer inciso y los numerales 1, 4, 6 y 7 del art\u00edculo 35 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35. Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, en relaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del aparato armado que apoya las labores propias del control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n aduanera, tributaria, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional, adem\u00e1s de las dispuestas en el art\u00edculo \u00a038 del presente decreto, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las actividades \u00a0relacionadas con los operativos realizados por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del \u00a0contrabando, la evasi\u00f3n fiscal, las infracciones cambiarias y el ejercicio \u00a0il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el ejercicio de las \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial, en los t\u00e9rminos de las delegaciones que se \u00a0efect\u00faen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, de las \u00e1reas de \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria, fiscalizaci\u00f3n aduanera, cambiaria y fiscalizaci\u00f3n de \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar de competencia de la Entidad, respecto de los delitos relacionados con la \u00a0evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el ejercicio \u00a0il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la \u00a0DIAN, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear y ejecutar los \u00a0operativos de control tributario, aduanero y de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las \u00a0entidades p\u00fablicas del nivel nacional que solicite la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Capturar, conforme con los \u00a0procedimientos legales y sin perjuicio de las competencias de otras \u00a0autoridades, a los presuntos responsables de las conductas punibles relacionadas \u00a0con la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y el \u00a0ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de \u00a0competencia de la DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcanse \u00a0los numerales 2 y 4 del art\u00edculo 36 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Apoyar y colaborar a las \u00a0Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercanc\u00edas \u00a0aprehendidas en materia aduanera y las decomisadas en el ejercicio il\u00edcito de \u00a0actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN, a los \u00a0dep\u00f3sitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los convenios que la Entidad \u00a0celebre con la Polic\u00eda Nacional y otras entidades, para la prevenci\u00f3n y \u00a0represi\u00f3n de la evasi\u00f3n fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias y \u00a0del ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de \u00a0competencia de la DIAN, en relaci\u00f3n con las funciones propias de la Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Polic\u00eda Fiscal y Aduanera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 1, 2 y 5 del art\u00edculo 37 del Decreto 4048 de 2008 \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2360 de 2009, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes de registro \u00a0expedidas por los Subdirectores de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria, \u00a0Aduanera, de Derechos de Explotaci\u00f3n y de Control Cambiario y por los \u00a0Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, \u00a0aduanero, cambiario y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades p\u00fablicas del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar los operativos de control a la facturaci\u00f3n y de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de tributos y derechos de explotaci\u00f3n y dem\u00e1s acciones que \u00a0soliciten las Subdirecciones de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria y de \u00a0Derechos de Explotaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Director de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar las funciones de Polic\u00eda Judicial de las \u00e1reas \u00a0de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera, de derechos de explotaci\u00f3n y \u00a0de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al \u00a0r\u00e9gimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio il\u00edcito de actividad \u00a0monopol\u00edstica de arbitrio rent\u00edstico de competencia de la DIAN, ejerci\u00e9ndolas \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edcanse los \u00a0numerales 12, 13 y 15 y adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 39 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los \u00a0reg\u00edmenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios; as\u00ed como las \u00a0que regulan la administraci\u00f3n de los derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las \u00a0infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados \u00a0por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, conforme a las normas vigentes y \u00a0de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, \u00a0reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislaci\u00f3n tributaria, \u00a0aduanera, cambiaria y de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n \u00a0sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades p\u00fablicas del \u00a0nivel nacional, de su competencia y en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las ciudades donde exista sede de Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos y de Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas, la competencia \u00a0relacionada con la administraci\u00f3n de derechos de explotaci\u00f3n y gastos de \u00a0administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos correspondiente. En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas \u00a0en el Distrito Capital de Bogot\u00e1 esta competencia le corresponder\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Bogot\u00e1 o a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos de Grandes Contribuyentes, seg\u00fan la calificaci\u00f3n que ostente el \u00a0responsable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0con el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 643 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 20 de la Ley 1393 de 2010, \u00a0contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasi\u00f3n de los \u00a0derechos de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y \u00a0azar explotados por las entidades p\u00fablicas del nivel nacional, proceden \u00a0\u00fanicamente los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la parte primera del C\u00f3digo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edcase el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 46 Decreto 4048 de 2008, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La divisi\u00f3n que ejerza las funciones de fiscalizaci\u00f3n \u00a0tributaria y\/o aduanera y\/o de control cambiario y\/o de derechos de explotaci\u00f3n \u00a0y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los \u00a0actos previos y preparatorios para la determinaci\u00f3n de los Impuestos de \u00a0competencia de la DIAN, para el decomiso y\/o para la aplicaci\u00f3n de las \u00a0sanciones por infracci\u00f3n a los reg\u00edmenes tributario, aduanero o cambiario en lo \u00a0de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Proferir los emplazamientos, requerimientos especiales \u00a0y pliegos de cargo para garantizar el derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Adelantar las investigaciones y enviar los informes \u00a0con los soportes a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Liquidaci\u00f3n o a la dependencia que \u00a0haga sus veces y ejecutar todos los actos para la determinaci\u00f3n de los derechos \u00a0de explotaci\u00f3n y gastos de administraci\u00f3n sobre los juegos de suerte y azar \u00a0explotados por entidades p\u00fablicas del nivel nacional y\/o para la aplicaci\u00f3n de \u00a0las sanciones por infracci\u00f3n al r\u00e9gimen que los regula\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1321 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.053, abril 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, \u00a0relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43374","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43374","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43374"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43374\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43374"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43374"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43374"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}