{"id":43377,"date":"2023-08-02T16:13:42","date_gmt":"2023-08-02T16:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1362-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:42","slug":"decreto-1362-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1362-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1362 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1362 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.055, abril 29 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0otorga una autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de una Entidad Descentralizada \u00a0Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de \u00a0Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 917 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 603 de 2013, \u00a0por el Decreto 177 de 2012 \u00a0y por el Decreto 4022 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998 y los \u00a0art\u00edculos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2\u00b0 \u00a0de la Ley 828 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003 \u00a0establece el Sistema de Registro \u00danico que comprende el registro \u00fanico de \u00a0afiliados al Sistema General de Pensiones, al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud, al Sistema General de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; y de los \u00a0beneficiarios de la red de protecci\u00f3n social; la integraci\u00f3n de los pagos de \u00a0cotizaciones y aportes a las entidades mencionadas; y, el n\u00famero \u00fanico de \u00a0identificaci\u00f3n en Seguridad Social Integral y la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo faculta a las entidades \u00a0de seguridad social, que administran los recursos de la seguridad social, para \u00a0confluir en la constituci\u00f3n de una entidad de econom\u00eda mixta que tendr\u00e1 a su \u00a0cargo el registro \u00fanico de los afiliados a los Sistemas Generales de Pensiones, \u00a0de Seguridad Social en Salud, de Riesgos Profesionales, al Sena, ICBF y a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y de los \u00a0beneficiarios de la red de protecci\u00f3n social, adem\u00e1s, la liquidaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre otras, las entidades de naturaleza \u00a0p\u00fablica como el Instituto de Seguros Sociales \u2013ISS\u2013, \u00a0la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u2013Caprecom\u2013, \u00a0Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S. A. y la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u00a0\u2013Comcaja\u2013, est\u00e1n autorizadas para participar en la \u00a0constituci\u00f3n de la entidad a que se refiere el considerando anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 49 de la Ley 489 de 1998 \u00a0dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituir\u00e1n conforme \u00a0a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso, previa autorizaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional si se tratare de entidades de ese orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al Gobierno Nacional le corresponde seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, \u00a0definir el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Registro \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0Literal b) del art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, la \u00a0informaci\u00f3n de los pagos de cotizaciones y aportes al Sistema de la Protecci\u00f3n \u00a0Social se integrar\u00e1 al Sistema de Registro \u00danico de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que actualmente el proceso de afiliaci\u00f3n, \u00a0traslado y registro de novedades al Sistema de la Protecci\u00f3n Social, se \u00a0adelanta mediante formularios f\u00edsicos y en forma independiente por cada uno de \u00a0los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar \u00a0previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1637 de 2006, \u00a0por lo que en aras de lograr su eficiencia, se requiere racionalizar, \u00a0automatizar y facilitar los tr\u00e1mites que debe adelantar el ciudadano y\/o el \u00a0empleador, integrando para el efecto, los procesos de afiliaci\u00f3n, traslado y \u00a0registro de novedades de los citados subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario autorizar \u00a0mediante el presente decreto la constituci\u00f3n de una entidad descentralizada \u00a0indirecta para administrar los subsistemas a que alude el considerando anterior \u00a0y reglamentar parcialmente el Sistema del Registro \u00danico de Afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del \u00a0presente decreto es autorizar la constituci\u00f3n de una Entidad Descentralizada \u00a0Indirecta, sin \u00e1nimo de lucro, en la cual participar\u00e1n las entidades \u00a0administradoras de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social de naturaleza p\u00fablica y privada que administran los subsistemas de \u00a0salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar y reglamentar \u00a0parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral y de la Protecci\u00f3n Social que administran los citados \u00a0subsistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Autor\u00edzase \u00a0la constituci\u00f3n de una Entidad Descentralizada Indirecta, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0en la cual participar\u00e1n las entidades administradoras del Sistema de la \u00a0Protecci\u00f3n Social que administran los subsistemas de salud, pensiones, riesgos \u00a0profesionales y subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad Descentralizada Indirecta cuya constituci\u00f3n se autoriza \u00a0mediante el presente decreto, tendr\u00e1 por objeto la administraci\u00f3n del Sistema \u00a0de Registro \u00danico de Afiliados en los componentes de administrador \u00a0transaccional y del portal \u00fanico de tr\u00e1mites y estar\u00e1 vinculada al Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social. Por su parte, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o \u00a0el Ministerio que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de la base de datos \u00fanica \u00a0centralizada, en forma directa o a trav\u00e9s de un tercero administrar\u00e1 dicha base \u00a0de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 797 de 2003, \u00a0autor\u00edzase entre otras, a entidades de naturaleza p\u00fablica como el Instituto de \u00a0Seguros Sociales \u2013ISS\u2013, a la Caja de Previsi\u00f3n Social \u00a0de Comunicaciones \u2013Caprecom\u2013, a Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros S. A. y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina \u2013Comcaja\u2013, para participar en la constituci\u00f3n de la entidad \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. Los aportes y costos de operaci\u00f3n en que \u00a0incurran estas entidades, solo podr\u00e1n ser sufragados con los recursos que como \u00a0gastos de administraci\u00f3n les son reconocidos por el Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de los subsistemas de \u00a0pensiones, salud y riesgos profesionales de naturaleza p\u00fablica que no \u00a0pertenezcan al orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen y los \u00a0estatutos, obtendr\u00e1n las autorizaciones necesarias para su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n, funcionamiento y en general, el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros de \u00a0la entidad que se autoriza constituir se sujetar\u00e1n a las disposiciones del \u00a0derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n que por este decreto se \u00a0confiere, deber\u00e1 ejercerse de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en lo \u00a0que respecta a la constituci\u00f3n de entidades descentralizadas indirectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema de Registro \u00danico de Afiliados. El \u00a0Sistema de Registro \u00danico de Afiliados integra los procesos de afiliaci\u00f3n, \u00a0traslado y registro de novedades a los subsistemas de salud, pensiones, riesgos \u00a0profesionales y subsidio familiar a trav\u00e9s de sus entidades administradoras. Para \u00a0su operaci\u00f3n centralizada contar\u00e1 con los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una base de datos \u00fanica centralizada, la cual tendr\u00e1 \u00a0disponible la informaci\u00f3n actualizada de los afiliados, aportantes y beneficiarios \u00a0de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio \u00a0familiar. La informaci\u00f3n que reposa en esta base de datos, ser\u00e1 obligatoria \u00a0para el acceso a los subsidios o servicios financiados con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un administrador transaccional que prestar\u00e1 los \u00a0servicios b\u00e1sicos de afiliaci\u00f3n, traslado y registro de las novedades y \u00a0concentrar\u00e1 los procesos respectivos estableciendo su validaci\u00f3n, \u00a0estandarizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n, y permitir\u00e1 la articulaci\u00f3n de manera coordinada \u00a0del tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n, traslado y registro de novedades entre las entidades \u00a0administradoras de los subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y \u00a0subsidio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un portal \u00fanico de tr\u00e1mites, cuyo fin ser\u00e1 ofrecer a \u00a0los usuarios un medio para adelantar el tr\u00e1mite que requieren, contando con \u00a0toda la informaci\u00f3n que les permita de manera transparente ejercer sus \u00a0derechos. El portal \u00fanico de tr\u00e1mites, constituye el punto de contacto con el \u00a0ciudadano y a trav\u00e9s de este, las entidades administradoras de los subsistemas \u00a0de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar podr\u00e1n ofrecer \u00a0sus servicios. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social junto con las \u00a0superintendencias a quienes haya sido atribuida la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0de las respectivas entidades, establecer\u00e1n el contenido y los requerimientos \u00a0t\u00e9cnicos de este portal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integrantes del Sistema de Registro \u00danico \u00a0de Afiliados. En este Sistema participar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o el Ministerio \u00a0que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de la base de datos \u00fanica centralizada, \u00a0en forma directa o a trav\u00e9s de un tercero, administrar\u00e1 dicha base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad descentralizada indirecta, cuya creaci\u00f3n se \u00a0autoriza mediante el presente decreto, quien prestar\u00e1 los servicios del \u00a0administrador transaccional y del portal \u00fanico de tr\u00e1mites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Operaci\u00f3n del Sistema de Registro \u00danico de \u00a0Afiliados. En la operaci\u00f3n centralizada del Sistema de Registro \u00danico de \u00a0Afiliados, las entidades integrantes realizar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o el Ministerio \u00a0que tenga a su cargo la administraci\u00f3n de la base de datos \u00fanica centralizada, \u00a0en forma directa o a trav\u00e9s de un tercero, como administrador de dicha base, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integrar las bases de datos disponibles que contienen \u00a0la informaci\u00f3n de los afiliados, aportantes y beneficiarios de los subsistemas \u00a0de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener actualizada la informaci\u00f3n de la base de datos \u00a0\u00fanica centralizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar validaciones de la informaci\u00f3n con otras bases \u00a0de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir las actualizaciones de los tr\u00e1mites que se \u00a0adelantan a trav\u00e9s del administrador transaccional y actualizar la informaci\u00f3n \u00a0respectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar alta disponibilidad de la informaci\u00f3n, \u00a0acceso en l\u00ednea al administrador transaccional para que este pueda adelantar \u00a0los tr\u00e1mites respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer las condiciones de acceso y los est\u00e1ndares \u00a0de seguridad para que el administrador transaccional y las entidades \u00a0autorizadas, puedan consultar y validar la informaci\u00f3n que requieren de acuerdo \u00a0con sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Implementar y mantener esquemas permanentes de \u00a0depuraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que garanticen la calidad de la base de datos \u00fanica \u00a0centralizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La entidad descentralizada indirecta que se constituya \u00a0en desarrollo de la autorizaci\u00f3n impartida en el presente decreto, en cuanto al \u00a0administrador transaccional, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Articular los procesos de manera coordinada para que \u00a0los tr\u00e1mites de afiliaci\u00f3n, traslado y\/o registro de novedades, se realicen \u00a0cumpliendo los requisitos establecidos en las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actualizar y enviar de manera oportuna los resultados \u00a0de los tr\u00e1mites que se efect\u00faan y que guardan relaci\u00f3n con la afiliaci\u00f3n, \u00a0traslado y\/o registro de novedades, con el fin de que estas queden incluidas en \u00a0la base de datos \u00fanica centralizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acceder en l\u00ednea a la base de datos \u00fanica centralizada \u00a0para validar la informaci\u00f3n que ingresa a trav\u00e9s del portal \u00fanico de tr\u00e1mites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar los tiempos de respuesta de las \u00a0administradoras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar el seguimiento al desarrollo de los tr\u00e1mites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Generar la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Poner a disposici\u00f3n del usuario la informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado del tr\u00e1mite de su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar la gesti\u00f3n documental requerida para los \u00a0procesos de afiliaci\u00f3n, traslados y novedades de los subsistemas de salud, \u00a0pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adelantar las actividades y procesos complementarios \u00a0que se requieran para garantizar la adecuada transaccionalidad \u00a0en el Sistema de Registro \u00danico de Afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad descentralizada indirecta que se constituya \u00a0en desarrollo de la autorizaci\u00f3n impartida en el presente decreto, en cuanto al \u00a0portal \u00fanico de tr\u00e1mites le corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Permitir el acceso al usuario, as\u00ed como garantizar la \u00a0asistencia cuando la misma sea requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a la solicitud que se formule, para lo cual \u00a0deber\u00e1 registrar los datos b\u00e1sicos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brindar canales de comunicaci\u00f3n para que a trav\u00e9s de \u00a0estos las entidades administradoras puedan ofrecer sus servicios a los usuarios \u00a0del portal y prestar el servicio de afiliaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Brindar informaci\u00f3n a los actores de los subsistemas de \u00a0salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar sobre los tr\u00e1mites \u00a0que se adelantan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que determinen sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidades. \u00a0Conforme a las leyes que regulan la materia, la responsabilidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n y registro de novedades de los afiliados y beneficiarios de los \u00a0subsistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y subsidio familiar \u00a0corresponde a las entidades administradoras respectivas, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones legalmente establecidas a los empleadores, aportantes dependientes \u00a0o independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades mencionadas y la entidad \u00a0descentralizada indirecta que se constituya en desarrollo de la autorizaci\u00f3n \u00a0impartida en el presente decreto, ser\u00e1n responsables de preservar la \u00a0confidencialidad, integralidad y disponibilidad de la informaci\u00f3n que recauden \u00a0y respetar\u00e1n la informaci\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 917 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 603 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazo \u00a0para la depuraci\u00f3n e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y para la operaci\u00f3n de la \u00a0entidad descentralizada indirecta. La \u00a0depuraci\u00f3n e integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se registrar\u00e1 en la base de \u00a0datos \u00fanica centralizada y el inicio de la operaci\u00f3n de la entidad \u00a0descentralizada indirecta, deber\u00e1 efectuarse a m\u00e1s tardar el 30 de abril de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el \u00a0Decreto 177 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo para la depuraci\u00f3n e integraci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y para la operaci\u00f3n de la entidad descentralizada indirecta. La depuraci\u00f3n e integraci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n que se registrar\u00e1 en la base de datos \u00fanica centralizada y el \u00a0inicio de la operaci\u00f3n de la entidad descentralizada indirecta, deber\u00e1 efectuarse \u00a0a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 2013.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: Los plazos aqu\u00ed establecidos fueron prorrogados por el Decreto 4022 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cPlazo para la depuraci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la entidad descentralizada indirecta. Para \u00a0efectos de depurar e integrar la informaci\u00f3n que se registrar\u00e1 en la base de datos \u00a0\u00fanica centralizada, se establece un plazo de seis (6) meses, contados a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad descentralizada indirecta deber\u00e1 iniciar su \u00a0operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento \u00a0del plazo previsto en el inciso anterior del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 2390 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1362 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (abril 29) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.055, abril 29 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0otorga una autorizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de una Entidad Descentralizada \u00a0Indirecta y se reglamenta parcialmente el Sistema de Registro \u00danico de \u00a0Afiliados. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 917 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43377"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43377\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}