{"id":43379,"date":"2023-08-02T16:13:42","date_gmt":"2023-08-02T16:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1391-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:42","slug":"decreto-1391-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1391-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1391 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1391 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.058, mayo 3 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0beneficios econ\u00f3micos de los programas de reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Reglamentado por la \u00a0Resoluci\u00f3n 754 de 2013, ACRPGAA. D.O. 48.862, pag. \u00a037. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 50 y 65 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificados por los art\u00edculos 11 y 22 de la Ley 1421 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0dispone que los beneficios socioecon\u00f3micos que en el marco del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n pueden recibir las personas desmovilizadas ser\u00e1n establecidos por \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0dispone que la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas decidir\u00e1 lo pertinente respecto \u00a0a los beneficios previstos en la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1421 de 2010, \u00a0establece que las personas que se desmovilicen podr\u00e1n beneficiarse, en la \u00a0medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los programas de reintegraci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 128 de 2003, \u00a0dispuso que el Ministerio del Interior, hoy Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional deb\u00eda fijar la \u00a0pol\u00edtica conducente a desarrollar el programa de reincorporaci\u00f3n y los \u00a0beneficios socioecon\u00f3micos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3041 de 2006, \u00a0modific\u00f3 la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y dispuso que \u00a0las funciones se\u00f1aladas en el numeral 19, art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 200 de \u00a02003, relacionadas con la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n para desarrollar el \u00a0\u201cPrograma para la Reincorporaci\u00f3n a la Vida Civil de las Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas\u201d, ser\u00e1n cumplidas por el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Para el efecto, el Decreto 3043 de 2006 \u00a0cre\u00f3 la Alta Consejer\u00eda para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 3445 de 2010, \u00a0que derog\u00f3 el Decreto 3043 de 2006, \u00a0estableci\u00f3 dentro de las funciones previstas para la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, las de dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica de Estado \u00a0dirigida a la reintegraci\u00f3n de las personas que se desmovilicen, as\u00ed como \u00a0recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar \u00a0el funcionamiento de dicha Consejer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003, \u00a0se\u00f1alan que una vez expedida la certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo para la \u00a0Dejaci\u00f3n de las Armas \u2013CODA\u2013, la persona que se desmoviliza podr\u00e1 recibir los \u00a0beneficios sociales y econ\u00f3micos que se determine, previa valoraci\u00f3n integral \u00a0del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 395 de 2007, \u00a0dispone que los beneficios podr\u00e1n concederse a cada persona de acuerdo con los \u00a0criterios que previamente determine la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de las Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ajustar y armonizar los beneficios \u00a0econ\u00f3micos de que tratan los art\u00edculos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003 \u00a0con la pol\u00edtica de reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica que dise\u00f1a y ejecuta la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de las \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0Establecer los beneficios de contenido econ\u00f3mico de los programas del proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n a la sociedad civil dirigida a la poblaci\u00f3n desmovilizada en \u00a0el marco de la Pol\u00edtica de Reintegraci\u00f3n a la Vida Civil, y los servicios \u00a0asociados a los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Beneficios socioecon\u00f3micos del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general los requisitos, caracter\u00edsticas, condiciones y \u00a0obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioecon\u00f3micos \u00a0reconocidos a la poblaci\u00f3n desmovilizada, as\u00ed como los montos de conformidad \u00a0con los l\u00edmites establecidos en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.11. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Apoyo \u00a0econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n. El apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n \u00a0consiste en un beneficio econ\u00f3mico que se otorga a las personas en proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de \u00a0su ruta de reintegraci\u00f3n. No es fuente de generaci\u00f3n de ingresos, y no puede \u00a0ser otorgado de forma indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona en proceso de reintegraci\u00f3n podr\u00e1 recibir \u00a0mensualmente un apoyo econ\u00f3mico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos \u00a0($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Previo a lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo el desmovilizado o desvinculado recibir\u00e1 durante los dos (2) \u00a0primeros meses de su ingreso al proceso de reintegraci\u00f3n una suma mensual de \u00a0cuatrocientos mil pesos ($400.000) siempre que haya surtido el procedimiento de \u00a0ingreso formal y realice presentaci\u00f3n personal por lo menos una vez en el mes \u00a0ante la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas que le corresponda conforme a su \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas otorgar\u00e1 a la persona \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n, un apoyo para menaje el primer mes y por \u00fanica vez \u00a0por valor de doscientos mil pesos ($200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No ser\u00e1 procedente el apoyo econ\u00f3mico a la \u00a0reintegraci\u00f3n, para las personas que no hayan ingresado formalmente a los \u00a0programas de reintegraci\u00f3n de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.12. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Beneficio \u00a0de inserci\u00f3n econ\u00f3mica. El beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica tiene como \u00a0objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n, el acceso a una \u00a0fuente de generaci\u00f3n de ingresos. Dicho beneficio podr\u00e1 hacerse efectivo, por \u00a0una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los \u00a0requisitos previstos por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona en proceso de reintegraci\u00f3n, podr\u00e1 optar entre \u00a0el Est\u00edmulo Econ\u00f3mico a la Empleabilidad o el Capital Semilla para la \u00a0financiaci\u00f3n de un Plan de Negocio, que en todo caso ser\u00e1n excluyentes entre \u00a0s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La persona en proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de las obligaciones fijadas por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, deber\u00e1 \u00a0presentar un informe trimestral por un periodo de doce (12) meses, que permita \u00a0evidenciar que la destinaci\u00f3n de los recursos por concepto del beneficio de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica corresponda a la iniciativa formulada, presentada y \u00a0aprobada ante la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de comprobarse el abandono o \u00a0destinaci\u00f3n indebida de los recursos del beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica, la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas dar\u00e1 por terminados los beneficios \u00a0socioecon\u00f3micos mediante acto administrativo motivado, frente al cual podr\u00e1n \u00a0interponerse los recursos de ley. Lo anterior sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad penal que se derive de su conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La persona en proceso de reintegraci\u00f3n que \u00a0haya sido objeto del beneficio de inserci\u00f3n econ\u00f3mica, no podr\u00e1 continuar \u00a0siendo beneficiaria del apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n establecido en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. A la persona en proceso de reintegraci\u00f3n que \u00a0culmine su ruta de reintegraci\u00f3n y no se le haya otorgado el beneficio de \u00a0inserci\u00f3n econ\u00f3mica, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de acreditar los requisitos para su \u00a0otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminaci\u00f3n de su \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n; de no hacerlo se entender\u00e1 que renuncia a este \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad. El est\u00edmulo econ\u00f3mico a \u00a0la empleabilidad es un incentivo a la permanencia de la persona en proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n en una actividad productiva, autogestionada o gestionada por la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho est\u00edmulo se otorgar\u00e1 por una sola vez, \u00a0previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas, y tendr\u00e1 como destinaci\u00f3n el aporte para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda propia nueva o usada, o el pago de hipoteca de un inmueble adquirido \u00a0con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas que se desmovilizaron bajo \u00a0el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme \u00a0a lo previsto en el Decreto 3360 de 2003, \u00a0el est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad corresponder\u00e1 al monto acordado en la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas desmovilizadas \u00a0individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el Decreto 128 de 2003, \u00a0el est\u00edmulo econ\u00f3mico a la empleabilidad corresponder\u00e1 a un monto de hasta ocho \u00a0millones de pesos ($8.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso el est\u00edmulo \u00a0econ\u00f3mico a la empleabilidad ser\u00e1 desembolsado directamente a la persona en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n; este ser\u00e1 consignado a los vendedores o proveedores, \u00a0operadores, entidad financiera o la figura de administraci\u00f3n de recursos que se \u00a0determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente \u00a0art\u00edculo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona \u00a0en proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.15. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Est\u00edmulo econ\u00f3mico para Planes de Negocio o Capital Semilla. El \u00a0est\u00edmulo econ\u00f3mico para Planes de Negocio o Capital Semilla consiste en un \u00a0desembolso que otorga la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a la persona en \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de un plan de negocio que \u00a0facilite su reintegraci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas que se desmovilizaron bajo \u00a0el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley \u00a0con los cuales el Gobierno Nacional haya adelantado un proceso de paz conforme \u00a0a lo previsto en el Decreto 3360 de 2003, \u00a0el capital semilla corresponder\u00e1 al monto acordado en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las personas desmovilizadas \u00a0individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el Decreto 128 de 2003, \u00a0el capital semilla corresponder\u00e1 a un monto de hasta ocho millones de pesos \u00a0($8.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El desembolso de los recursos \u00a0aprobados se realizar\u00e1 por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas para cada tipo de plan de \u00a0negocio individual o asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso el capital \u00a0semilla ser\u00e1 desembolsado directamente a la persona en proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. El monto aprobado ser\u00e1 consignado a los proveedores, operadores, \u00a0entidad financiera o a la figura de administraci\u00f3n de recursos que se determine \u00a0para cada tipo de plan de negocio, conforme a carta de instrucciones de \u00a0desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El desembolso del capital \u00a0semilla de los planes de negocio que hayan sido radicados con el cumplimiento \u00a0pleno de los requisitos exigidos a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto, se aplicar\u00e1 de acuerdo con los criterios y reglas vigentes al momento \u00a0de la radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.16. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyos econ\u00f3micos \u00a0especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. P\u00f3liza de Seguro de Vida. De conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1421 de 2010, la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, adquirir\u00e1 previa disponibilidad \u00a0presupuestal, un seguro de vida para la persona en proceso de reintegraci\u00f3n con \u00a0una cobertura de quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por \u00a0el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha en que la persona desmovilizada \u00a0sea certificada por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas &#8211; CODA, o \u00a0la aceptaci\u00f3n de la lista de desmovilizados de que trata el Decreto 3360 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la ocurrencia del siniestro, \u00a0corresponder\u00e1 a la familia del desmovilizado fallecido adelantar ante la \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros los tr\u00e1mites pertinentes para hacer efectiva la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.17. del Decreto \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Apoyo econ\u00f3mico para traslado por nivel de riesgo extraordinario. De \u00a0conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 418 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1421 de 2010, es \u00a0el apoyo econ\u00f3mico que se entrega a la persona en proceso de reintegraci\u00f3n con \u00a0el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 cuando la autoridad competente, \u00a0acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por \u00a0concepto de este apoyo ser\u00e1 de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, y se conceder\u00e1 por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4.18. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sustit\u00fayase la expresi\u00f3n \u00a0\u201cMinisterio del Interior\u201d por \u201cAlta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d \u00a0contenida en los art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, inciso tercero, 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 11 \u00a0numeral 3, 14, 15, 16, 17, 20, 22, 25, 30 del Decreto 128 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, deroga el art\u00edculo 18 del Decreto 128 de 2003 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1391 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (mayo 3) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.058, mayo 3 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0beneficios econ\u00f3micos de los programas de reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43379"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43379\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}