{"id":43386,"date":"2023-08-02T16:13:42","date_gmt":"2023-08-02T16:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1490-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:42","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:42","slug":"decreto-1490-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1490-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1490 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1490 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.065, mayo 10 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4821 de 2010, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional con \u00a0motivo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por raz\u00f3n de grave \u00a0calamidad p\u00fablica declarada mediante Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010, adopt\u00f3 medidas para garantizar la \u00a0existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la situaci\u00f3n de desastre \u00a0nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las medidas adoptadas en el Decreto 4821 de 2010 \u00a0para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcci\u00f3n \u00a0de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos, se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n \u00a0de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU); la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n de los macroproyectos de inter\u00e9s social nacional que \u00a0se encuentren adoptados, para incorporar nuevos suelos o proyectos de vivienda \u00a0para construcci\u00f3n y\/o reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos localizados en zonas \u00a0de alto riesgo no mitigable; las condiciones para adelantar actuaciones de \u00a0urbanizaci\u00f3n en suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana con licencia de urbanizaci\u00f3n \u00a0y sin plan parcial, con el fin de habilitar suelo urbanizable; la posibilidad \u00a0de ampliaci\u00f3n de los per\u00edmetros del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana por \u00a0necesidades de expansi\u00f3n urbana sobre los suelos que seg\u00fan clasificaci\u00f3n del \u00a0IGAC pertenezcan a las clases I, II o III; la reducci\u00f3n del t\u00e9rmino para el \u00a0otorgamiento de licencias urban\u00edsticas; y las condiciones para la modificaci\u00f3n \u00a0de los planes parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano (PIDU) constituyen operaciones urban\u00edsticas integrales coordinadas entre \u00a0el Gobierno Nacional y los municipios y distritos afectados, por lo que se hace \u00a0necesario establecer las condiciones generales en que se desarrollar\u00e1n, \u00a0determinando los requisitos para cada una de las fases de prefactibilidad, \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n, se\u00f1alando los documentos que se deben aportar para \u00a0realizar el anuncio del PIDU as\u00ed como el contenido y alcance de los documentos \u00a0t\u00e9cnicos de soporte y de la cartograf\u00eda necesaria para la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto \u00a0Legislativo 4821 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer los \u00a0requisitos para adelantar la ampliaci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social \u00a0Nacional adoptados, el contenido y alcance de los documentos y la informaci\u00f3n \u00a0que se requiere en cada una de sus fases, con el fin de garantizar una atenci\u00f3n \u00a0\u00e1gil y efectiva de las personas damnificadas y\/o personas ubicadas en zonas de \u00a0alto riesgo que deban ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO \u00a0(PIDU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Proyectos Integrales \u00a0de Desarrollo Urbano. Constituyen el conjunto de decisiones \u00a0administrativas y de actuaciones urban\u00edsticas, definidas de com\u00fan acuerdo con \u00a0las autoridades de planeaci\u00f3n de los municipios y distritos, necesarias para la \u00a0ejecuci\u00f3n de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo urbanizable para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de \u00a0vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Proyectos Integrales de Desarrollo \u00a0Urbano se definir\u00e1n las condiciones para la construcci\u00f3n y reubicaci\u00f3n de \u00a0viviendas, especialmente viviendas de inter\u00e9s social (VIS) y viviendas de \u00a0inter\u00e9s prioritario (VIP), el desarrollo de otros usos, la extensi\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n de la infraestructura para el sistema vial, y de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, y la ejecuci\u00f3n de espacios p\u00fablicos y equipamientos colectivos, \u00a0ya sea que se trate de predios urbanos, rurales o de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los Proyectos Integrales de \u00a0Desarrollo Urbano se localicen en suelos rurales deber\u00e1n apoyar el desarrollo \u00a0compacto de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a01\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivo. El \u00a0principal objetivo de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano es \u00a0garantizar la habilitaci\u00f3n de suelo urbanizable para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0de construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender \u00a0la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PIDU desarrollar\u00e1n asentamientos urbanos \u00a0con altos par\u00e1metros de calidad urban\u00edstica y ambiental y promover el \u00a0ordenamiento territorial, el desarrollo y crecimiento equilibrado y equitativo \u00a0de las ciudades y su articulaci\u00f3n con los sistemas estructurantes de \u00a0infraestructura de movilidad y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a02\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de atenci\u00f3n territorial de los PIDU. Con el fin de \u00a0garantizar una atenci\u00f3n \u00e1gil y efectiva de las personas damnificadas o ubicadas \u00a0en zonas de alto riesgo que deban ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011, los PIDU definir\u00e1n los objetivos y las directrices urban\u00edsticas \u00a0espec\u00edficas que orientar\u00e1n la urbanizaci\u00f3n del suelo necesario, para atender \u00a0las necesidades de construcci\u00f3n de vivienda de las zonas que se identifiquen \u00a0como objeto de su \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, una vez definido el \u00e1mbito de \u00a0atenci\u00f3n territorial del respectivo PIDU, se establecer\u00e1n los porcentajes de \u00a0suelo \u00fatil que se destinar\u00e1n para atender las necesidades de vivienda \u00a0identificadas en el mismo, para los hogares damnificados por la situaci\u00f3n de \u00a0desastre, incluidos en los sistemas de informaci\u00f3n que para el efecto determine \u00a0el Gobierno Nacional y de los hogares ubicados en zonas de riesgo no mitigable \u00a0que deban ser reubicados, seg\u00fan lo determine la oficina competente del \u00a0respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de promover el uso racional del suelo, \u00a0en armon\u00eda con las necesidades de empleo, cohesi\u00f3n social, seguridad y \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente, en cada PIDU se podr\u00e1 destinar suelo para otros \u00a0tipos de vivienda y para usos productivos que sean complementarios y \u00a0compatibles con el uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00e1mbito de atenci\u00f3n \u00a0territorial del PIDU hace referencia a la extensi\u00f3n espacial de las zonas \u00a0afectadas por la situaci\u00f3n de desastre y\/o de las zonas de riesgo no mitigable, \u00a0en donde se localicen viviendas que deban ser objeto de reubicaci\u00f3n o \u00a0reconstrucci\u00f3n, de conformidad con las necesidades de los hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cualquier hogar afectado que se \u00a0encuentre por fuera del \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial del PIDU podr\u00e1 ser \u00a0objeto de los programas de vivienda para la atenci\u00f3n de la emergencia que se \u00a0adopten en el mismo, ya sea que se trate del mismo municipio o de otros \u00a0municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 136 de 1994 se \u00a0decida trasladar una cabecera municipal por afectaci\u00f3n del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010\u20132011, la destinaci\u00f3n del suelo del nuevo centro urbano tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los porcentajes de usos existentes en el asentamiento desalojado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en la aprobaci\u00f3n de usos del suelo para la adopci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a03\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Categor\u00edas. Los PIDU ser\u00e1n adoptados por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se diferenciar\u00e1n, seg\u00fan tengan \u00a0por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 PIDU \u00a0Categor\u00eda 1. Los PIDU Categor\u00eda 1 tienen por objeto la definici\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y las condiciones de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contenidos, \u00a0actuaciones o normas urban\u00edsticas del plan de ordenamiento territorial vigente, \u00a0sobre la base de un convenio suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo municipio o distrito. Con \u00a0la adopci\u00f3n de estos PIDU, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n modificarse las disposiciones \u00a0del respectivo plan de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 PIDU \u00a0Categor\u00eda 2. Los PIDU Categor\u00eda 2 tienen por objeto la definici\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de \u00a0las normas urban\u00edsticas que regulan el uso y aprovechamiento del suelo del plan \u00a0de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para \u00a0asegurar la viabilidad de la operaci\u00f3n urbana que se adopta con el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la adopci\u00f3n del PIDU implicar\u00e1 \u00a0la ratificaci\u00f3n previa del concejo municipal o distrital de la modificaci\u00f3n de \u00a0dichas normas, sobre la base del convenio suscrito entre el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Alcalde del respectivo \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a04\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Fases de los PIDU. \u00a0El procedimiento para el anuncio, la formulaci\u00f3n, la concertaci\u00f3n, la \u00a0aprobaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano \u00a0comprenden las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prefactibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la modificaci\u00f3n del \u00a0PIDU esta se deber\u00e1 adelantar atendiendo el procedimiento establecido en la \u00a0fase que corresponda a los asuntos objeto de la modificaci\u00f3n. Cuando la \u00a0propuesta implique la modificaci\u00f3n de las normas contenidas en el plan de \u00a0ordenamiento territorial, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite previsto para los PIDU \u00a0categor\u00eda 2; de lo contrario, se tramitar\u00e1 conforme a las reglas contempladas \u00a0para los PIDU categor\u00eda 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a05\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Titulares de la iniciativa. Adem\u00e1s del Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, la iniciativa para presentar un PIDU podr\u00e1 \u00a0ser de las entidades territoriales o de particulares, directamente o mediante \u00a0mecanismos de asociaci\u00f3n p\u00fablico privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del \u00a0respectivo PIDU deber\u00e1 adelantarse en un solo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.1.6 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a06\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prefactibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentaci\u00f3n requerida para adelantar la prefactibilidad de los PIDU. \u00a0Para efectos de que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial pueda estudiar la prefactibilidad del proyecto de PIDU, el \u00a0interesado deber\u00e1 radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial un documento t\u00e9cnico de soporte de prefactibilidad, en medio \u00a0magn\u00e9tico y f\u00edsico, que incluya al menos la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La localizaci\u00f3n, descripci\u00f3n y \u00a0caracterizaci\u00f3n del \u00e1rea propuesta de planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1 el \u00a0PIDU que incluya: (i) las caracter\u00edsticas ambientales, sociales, culturales, \u00a0urban\u00edsticas del \u00e1rea y las agrol\u00f3gicas cuando se encuentre en suelo rural; (ii) \u00a0las caracter\u00edsticas topogr\u00e1ficas del terreno; (iii) la composici\u00f3n predial con \u00a0base en la informaci\u00f3n catastral disponible y (iv) la clasificaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificados de tradici\u00f3n y libertad de los \u00a0predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del PIDU, cuya fecha de \u00a0expedici\u00f3n no sea superior a un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n catastral disponible de los \u00a0predios que se encuentran en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n del respetivo PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano georreferenciado de diagn\u00f3stico a \u00a0escala 1:2000 o 1:5000 del \u00e1rea del PIDU, donde se aprecie la informaci\u00f3n de \u00a0que trata el numeral 1 de este art\u00edculo y adem\u00e1s el pol\u00edgono amojonado que lo \u00a0conforma, cuadro de coordenadas de mojones, la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los \u00a0predios incluidos en la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del impacto territorial de la \u00a0operaci\u00f3n urbana, que deber\u00e1 incluir, por lo menos: (i) el potencial de \u00a0unidades habitacionales para atender las necesidades de vivienda del \u00e1mbito de \u00a0atenci\u00f3n territorial del PIDU, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto; (ii) la infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios para garantizar la viabilidad; (iii) los sistemas de movilidad; \u00a0(iv) los sistemas de espacio p\u00fablico y equipamientos colectivos, y (v) el \u00a0manejo de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y de mitigaci\u00f3n de \u00a0riesgos cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 desarrollar los requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y se\u00f1alar documentos complementarios para \u00a0adelantar el estudio de prefactibilidad t\u00e9cnica de los PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a07\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Documentos adicionales \u00a0para la presentaci\u00f3n de los PIDU de iniciativa de entidades territoriales y \u00a0particulares. Las entidades territoriales y los particulares interesados \u00a0en adelantar un PIDU deber\u00e1n incorporar en el documento t\u00e9cnico de soporte de \u00a0prefactibilidad de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento de identidad cuando se trate de \u00a0personas naturales o certificado(s) de existencia y representaci\u00f3n legal cuya \u00a0fecha de expedici\u00f3n no sea mayor a un (1) mes, cuando se trate de personas \u00a0jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que contenga el acuerdo \u00a0asociativo de las partes en el evento que en la iniciativa concurran entidades \u00a0territoriales y\/o particulares as\u00ed como la forma de participaci\u00f3n de cada uno \u00a0de los integrantes en las diferentes fases del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa del proyecto PIDU \u00a0provenga de particulares, tambi\u00e9n se deber\u00e1 presentar ante el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial poder debidamente otorgado por \u00a0el(los) propietario(s) de los bienes inmuebles, cuando el PIDU haya sido \u00a0sugerido por personas diferentes a los propietarios de los inmuebles ubicados \u00a0en el \u00e1rea de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial estudiar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada para efectos de \u00a0analizar la prefactibilidad de los PIDU, para lo cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio determine que el proyecto \u00a0PIDU cuenta con la prefactibilidad, expedir\u00e1 el acto administrativo a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la iniciativa del PIDU \u00a0provenga de una entidad territorial o de particulares, los costos para elaborar \u00a0el documento t\u00e9cnico de soporte de prefactibilidad ser\u00e1n asumidos por cuenta \u00a0exclusiva de quienes presenten el respectivo PIDU. En ning\u00fan evento el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumir\u00e1 los costos ni \u00a0responder\u00e1 por los gastos en que deba incurrir o haya incurrido quien presente \u00a0la iniciativa de un PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a08\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Anuncio \u00a0de los PIDU. El estudio de prefactibilidad del PIDU por parte del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial culminar\u00e1 con su \u00a0anuncio mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que constituye el anuncio del PIDU \u00a0tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n preliminar \u00a0mediante cartera de coordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La orden de solicitar la pr\u00e1ctica de aval\u00faos de \u00a0referencia para determinar el precio del suelo antes del anuncio del proyecto, \u00a0en caso de que no se hubiesen realizado a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La orden de publicaci\u00f3n del anuncio en el Diario Oficial, \u00a0Gaceta o registro municipal o distrital, o en el medio oficial id\u00f3neo del \u00a0respectivo municipio o distrito y en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 933 de \u00a02012, art\u00edculo 5\u00ba, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Har\u00e1n parte de la resoluci\u00f3n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Documento T\u00e9cnico de Soporte de Prefactibilidad que d\u00e9 \u00a0cuenta de lo previsto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Plano que delimita mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00a0\u00e1rea preliminar en la cual se formular\u00e1 el PIDU, con el se\u00f1alamiento y \u00a0localizaci\u00f3n de los suelos de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997, la \u00a0identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0ambiental, las zonas de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Plano con la relaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los predios \u00a0y sus propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Contra el acto administrativo mediante el \u00a0cual se anuncia el PIDU, no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El anuncio de que trata este art\u00edculo \u00a0no generar\u00e1 obligaci\u00f3n de formular o adoptar el PIDU ni obligar\u00e1 al Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a presentar oferta de compra \u00a0sobre los bienes objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los efectos del anuncio cesar\u00e1n cuando el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial archive la solicitud \u00a0de PIDU mediante acto administrativo por cualquiera de las causales previstas \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del anuncio se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a09\u00ba:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos \u00a0para practicar los aval\u00faos. Los aval\u00faos de referencia tienen por objeto \u00a0determinar el precio del suelo antes del respectivo anuncio y deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso \u00a0incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al valor comercial al que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, se le descontar\u00e1 el monto correspondiente a la plusval\u00eda o \u00a0mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el \u00a0motivo de utilidad p\u00fablica para la adquisici\u00f3n, salvo el caso en que el propietario \u00a0hubiere pagado la participaci\u00f3n en plusval\u00eda o la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a010:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Aspectos Generales de \u00a0la Formulaci\u00f3n del PIDU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Formulaci\u00f3n \u00a0de los PIDU. Una vez el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial hubiere expedido el acto administrativo de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto, se iniciar\u00e1 la fase de formulaci\u00f3n el proyecto de PIDU \u00a0con la elaboraci\u00f3n del documento t\u00e9cnico de soporte (DTS) a que hace referencia \u00a0el art\u00edculo 12 con el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de \u00a0viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa del PIDU provenga de una entidad \u00a0territorial o un particular, los interesados deber\u00e1n presentar dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo mediante el \u00a0cual se anuncia el respectivo PIDU, prorrogables a solicitud de parte, hasta \u00a0por dos (2) meses, la formulaci\u00f3n del proyecto de PIDU con el documento t\u00e9cnico \u00a0de soporte. La presentaci\u00f3n de esta iniciativa ante el Ministerio no genera \u00a0ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a011:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte (DTS) para la formulaci\u00f3n de los PIDU. Con la \u00a0solicitud de formulaci\u00f3n del proyecto de PIDU, el interesado deber\u00e1 anexar un \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto, descripci\u00f3n y localizaci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n del PIDU \u00a0mediante coordenadas geogr\u00e1ficas donde se desarrollar\u00e1n las actuaciones \u00a0urban\u00edsticas e identificaci\u00f3n de los predios integrantes de dicha \u00e1rea, \u00a0incluyendo el propietario y n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria y\/o c\u00e9dula \u00a0catastral del predio. En ning\u00fan caso la delimitaci\u00f3n definitiva del \u00e1rea de \u00a0planificaci\u00f3n donde se desarrollar\u00e1n las actuaciones urban\u00edsticas previstas en \u00a0las normas que adopte el PIDU, podr\u00e1 superar el \u00e1rea de planificaci\u00f3n \u00a0delimitada en el anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La propuesta del potencial de unidades habitacionales \u00a0para atender las necesidades de vivienda del \u00e1mbito de atenci\u00f3n territorial del \u00a0PIDU, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formulaci\u00f3n general de la estructura urbana, incluyendo \u00a0la estructura ecol\u00f3gica principal, el sistema de movilidad y transporte, el \u00a0sistema general de servicios p\u00fablicos y los sistemas de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto de normas urban\u00edsticas necesarias para el \u00a0desarrollo de los usos contemplados en cada una de las unidades de ejecuci\u00f3n o \u00a0gesti\u00f3n, as\u00ed como las condiciones de edificabilidad y de localizaci\u00f3n de los \u00a0usos previstos en el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estructuraci\u00f3n financiera del PIDU que incluya al menos \u00a0el presupuesto general, las fuentes de financiaci\u00f3n y el cronograma de \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los instrumentos de manejo del suelo, captaci\u00f3n de \u00a0plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gesti\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de ejecuci\u00f3n, \u00a0junto al programa de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soporte de las \u00e1reas fuera del PIDU que se requieran \u00a0para ejecutar las obras exteriores de conexi\u00f3n del PIDU con las redes \u00a0principales de infraestructura vial y de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo al documento t\u00e9cnico de soporte de formulaci\u00f3n, se \u00a0deber\u00e1n entregar los siguientes estudios t\u00e9cnicos y planos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio ambiental que contenga al menos: (i) un \u00a0diagn\u00f3stico ambiental que incluya la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la estructura \u00a0ecol\u00f3gica principal y las \u00e1reas que deben ser objeto de especial protecci\u00f3n \u00a0ambiental de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, (ii) los inmuebles o \u00e1reas de \u00a0patrimonio cultural, (iii) la evaluaci\u00f3n de aspectos ambientales \u00a0(identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de los recursos naturales renovables \u00a0requeridos para el proyecto y la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0impactos ambientales positivos y negativos), (iv) la sustracci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0reserva forestal cuando a ello hubiere lugar, (v) la identificaci\u00f3n y \u00a0zonificaci\u00f3n de amenazas y riesgos as\u00ed como las acciones para su mitigaci\u00f3n, y \u00a0(vi) las medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de los impactos \u00a0ambientales identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de t\u00edtulos de los predios que hacen parte del \u00a0\u00e1rea de delimitaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudios t\u00e9cnicos de soporte necesarios para justificar \u00a0las propuestas que se incorporen en el PIDU, tales como: (i) hidrol\u00f3gico e \u00a0hidr\u00e1ulico; (ii) arqueol\u00f3gico; (iii) estudio de geolog\u00eda y suelo: (iv) \u00a0capacidad vial; (v) topograf\u00eda; y, (vi) componente social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano urban\u00edstico general y plano urban\u00edstico de \u00a0detalle para el desarrollo del uso residencial para VIS y\/o VIP contemplado en \u00a0el PIDU, entendido como la propuesta de implantaci\u00f3n urban\u00edstica de las \u00e1reas \u00a0residenciales con tipolog\u00eda para vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s \u00a0prioritaria contemplados en el PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los planos requeridos para la presentaci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial mediante resoluci\u00f3n desarrollar\u00e1 los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos establecidos en el presente art\u00edculo y podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar requisitos complementarios para la elaboraci\u00f3n de los estudios de que \u00a0trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a012:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. An\u00e1lisis \u00a0de viabilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica del proyecto de PIDU. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que este \u00a0designe para el efecto, proceder\u00e1 a efectuar la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, financiera \u00a0y jur\u00eddica del proyecto de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez radicado el proyecto de PIDU as\u00ed como su Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte, previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de todos los \u00a0requisitos contenidos en los art\u00edculos 11 y 12 del presente decreto, este se \u00a0someter\u00e1 al an\u00e1lisis de viabilidad ambiental, urban\u00edstica, jur\u00eddica y \u00a0financiera para lo cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de su presentaci\u00f3n en legal y debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial podr\u00e1 se\u00f1alar mediante resoluci\u00f3n los criterios para \u00a0efectuar el estudio de viabilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica, de la \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a013:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Proceso de \u00a0concertaci\u00f3n con el municipio o distrito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Concertaci\u00f3n \u00a0con el municipio o distrito. Una vez el proyecto de PIDU cuente con \u00a0viabilidad t\u00e9cnica, financiera y jur\u00eddica y el documento t\u00e9cnico de soporte \u00a0incluya las observaciones efectuadas, si a ello hubiere lugar, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial iniciar\u00e1 el proceso de concertaci\u00f3n \u00a0con el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la concertaci\u00f3n del proyecto se dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud ante el respectivo alcalde, prorrogables hasta por un t\u00e9rmino \u00a0adicional de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles cuando la fase de concertaci\u00f3n no haya \u00a0concluido en el t\u00e9rmino inicial. El resultado de la concertaci\u00f3n constar\u00e1 en \u00a0acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se llegare a ning\u00fan acuerdo, despu\u00e9s de \u00a0transcurridos los plazos establecidos en el presente art\u00edculo, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 someter nuevamente y por una \u00a0sola vez el proyecto de PIDU a concertaci\u00f3n con el respectivo alcalde municipal \u00a0o distrital, despu\u00e9s de incluir los ajustes que considere pertinentes. Si en \u00a0esta segunda oportunidad, no hubiere concertaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, se entender\u00e1 negada y, por \u00a0consiguiente, el Ministerio proceder\u00e1 a su archivo y los documentos ser\u00e1n \u00a0devueltos al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a014:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Convenio \u00a0entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde \u00a0del municipio o distrito. En caso de concertaci\u00f3n entre el alcalde y el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, esta fase culminar\u00e1 \u00a0con la suscripci\u00f3n de un convenio que contendr\u00e1 al menos los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objeto y plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones de cooperaci\u00f3n y compromisos entre el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del \u00a0municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromisos por parte del alcalde para agilizar el \u00a0tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los PIDU ante las distintas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaciones t\u00e9cnicas acordadas entre las partes al \u00a0proyecto de PIDU, de acuerdo con las observaciones presentadas por el municipio \u00a0o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compromiso que asumir\u00e1 cada una de las partes para la \u00a0ejecuci\u00f3n del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los PIDU Categor\u00eda 1, una vez suscrito \u00a0el respectivo Convenio entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y el alcalde del municipio o distrito, se adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0adopci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 19 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a015:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 16. Participaci\u00f3n democr\u00e1tica. La \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los PIDU busca que las personas interesadas en la \u00a0respectiva operaci\u00f3n urbana integral puedan presentar observaciones y \u00a0recomendaciones al proyecto de PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PIDU categor\u00eda 1, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica se \u00a0garantizar\u00e1 de acuerdo con los mecanismos previstos por la Ley 388 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normatividad vigente sobre la materia para el instrumento con el que se \u00a0deba adoptar la respectiva operaci\u00f3n urbana seg\u00fan el plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PIDU Categor\u00eda 2, el proyecto de PIDU estar\u00e1 \u00a0disponible durante todo el tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n en las instalaciones de la \u00a0alcald\u00eda del respectivo municipio o distrito. Una vez suscrito el Convenio \u00a0entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde \u00a0del municipio o distrito, el Alcalde convocar\u00e1, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio, a una audiencia p\u00fablica con el objeto \u00a0de que los interesados presenten y expongan sus observaciones y \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta a las recomendaciones y observaciones \u00a0presentadas por los interesados se resolver\u00e1 concertadamente entre el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el alcalde del \u00a0municipio previa la adopci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a016:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Tr\u00e1mites adicionales \u00a0para los PIDU Categor\u00eda 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concertaci\u00f3n \u00a0con la autoridad ambiental. Para los PIDU Categor\u00eda 2, una vez suscrito \u00a0el Convenio de que trata el presente art\u00edculo y surtida la etapa de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica prevista en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o el interesado en el PIDU, \u00a0contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para ajustar el Proyecto de PIDU y su \u00a0correspondiente documento t\u00e9cnico de soporte, de conformidad con los acuerdos \u00a0que resultaren del proceso de concertaci\u00f3n con el alcalde del municipio o \u00a0distrito. Una vez ajustado el proyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial lo someter\u00e1 al proceso de concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental correspondiente, cuando considere que sea necesario definir la \u00a0delimitaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva y protecci\u00f3n ambiental y \u00a0dem\u00e1s condiciones para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0paisaj\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial radique el proyecto de PIDU y su documento t\u00e9cnico de soporte ante \u00a0la autoridad ambiental correspondiente, esta dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de ocho \u00a0(8) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por cuatro (4) d\u00edas h\u00e1biles, para adelantar la \u00a0concertaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado \u00a0definitivamente, mediante acto administrativo dentro de este t\u00e9rmino o si \u00a0habi\u00e9ndose pronunciado no se lograra la concertaci\u00f3n, le corresponder\u00e1 al \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir dichos \u00a0asuntos ambientales, para lo que dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del vencimiento del plazo \u00a0anteriormente se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a017:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aprobaci\u00f3n \u00a0de los usos del suelo. Culminado el proceso de concertaci\u00f3n ambiental, \u00a0cuando a ello hubiera lugar, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial radicar\u00e1 el proyecto de PIDU definitivo con el correspondiente \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte ante el alcalde del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal \u00a0o distrital, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de los \u00a0documentos de formulaci\u00f3n consolidados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, un proyecto de acuerdo que contenga las \u00a0modificaciones a las normas de uso y aprovechamiento del suelo del plan de \u00a0ordenamiento territorial que se requieran para asegurar la viabilidad del \u00a0respectivo PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el concejo estuviere en receso, el \u00a0alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificaci\u00f3n que \u00a0pretenda introducir el Concejo al proyecto de Acuerdo deber\u00e1 demostrar las \u00a0ventajas de la misma sobre la soluci\u00f3n de ordenamiento propuesta y contar con \u00a0la aceptaci\u00f3n previa y por escrito del Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurridos veinte (20) d\u00edas calendario desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n a las normas del plan de \u00a0ordenamiento sin que el Concejo Municipal o distrital apruebe las \u00a0modificaciones al mismo, el Alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 4821 de 2010, la formulaci\u00f3n del PIDU podr\u00e1 incluir suelos que \u00a0seg\u00fan clasificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las \u00a0clases I, II o III, con el fin de incorporarlos al desarrollo urbano, siempre \u00a0que no sea posible destinar al efecto, suelos de diferente calidad o condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a018:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adopci\u00f3n \u00a0del PIDU. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en las fases precedentes, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n el respectivo PIDU, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adopci\u00f3n para \u00a0PIDU categor\u00eda 1. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0suscripci\u00f3n del Convenio de que trata el art\u00edculo 15, prorrogables hasta por un \u00a0t\u00e9rmino adicional de diez d\u00edas h\u00e1biles, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n el PIDU definitivo, a \u00a0la cual se anexar\u00e1 el documento t\u00e9cnico soporte consolidado con las \u00a0observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de \u00a0concertaci\u00f3n con el municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adopci\u00f3n para \u00a0PIDU categor\u00eda 2. Cumplidos los tr\u00e1mites se\u00f1alados en los art\u00edculos 16 y \u00a017 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, previa verificaci\u00f3n de la conveniencia de las eventuales \u00a0modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de acuerdo sobre usos y \u00a0aprovechamientos del suelo, podr\u00e1 adoptar, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n a las normas del plan de \u00a0ordenamiento territorial, mediante resoluci\u00f3n y con car\u00e1cter definitivo, el \u00a0PIDU con el documento t\u00e9cnico de soporte, consolidado con las modificaciones \u00a0que hubiesen resultado pertinentes durante la fase de aprobaci\u00f3n ante el \u00a0respectivo Concejo municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a019:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acto \u00a0Administrativo mediante el cual se adopta el PIDU. La formulaci\u00f3n del \u00a0PIDU por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0culminar\u00e1 con su adopci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio. El \u00a0acto administrativo que adopta el PIDU tendr\u00e1, por lo menos, el siguiente \u00a0contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Objetivos generales del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de planificaci\u00f3n, con su \u00a0localizaci\u00f3n, l\u00edmites, coordenadas, mojones e identificaci\u00f3n predial del \u00e1rea a \u00a0adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estructura urbana (sistema ambiental, sistema de \u00a0servicios p\u00fablicos, sistema vial y de transporte, sistema de espacio p\u00fablico y \u00a0equipamientos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mecanismos de mitigaci\u00f3n de amenazas y riesgos en el \u00a0PIDU si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Normas urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los instrumentos de manejo del suelo, captaci\u00f3n de \u00a0plusval\u00edas, reparto de cargas y beneficios, procedimientos de gesti\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n financiera de las obras de urbanizaci\u00f3n y su programa de ejecuci\u00f3n, \u00a0junto al programa de Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mecanismos de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Har\u00e1n parte integral de la resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plano que delimita mediante coordenadas geogr\u00e1ficas el \u00a0\u00e1rea de planificaci\u00f3n del PIDU y dem\u00e1s cartograf\u00eda anexa al documento t\u00e9cnico \u00a0de soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Documento T\u00e9cnico de Soporte de Formulaci\u00f3n que d\u00e9 cuenta \u00a0de lo previsto en el art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez publicado en el Diario Oficial el acto administrativo \u00a0por el cual se adopte un PIDU se enviar\u00e1 copia del mismo a los municipios, \u00a0distritos y autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n \u00a0as\u00ed como a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a020:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Efectos \u00a0de la adopci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4821 de 2010, \u00a0la adopci\u00f3n de los PIDU producir\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas que constituir\u00e1n determinantes \u00a0de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada observancia por parte de los \u00a0municipios, distritos y autoridades ambientales en las posteriores revisiones y \u00a0modificaciones de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones \u00a0por todas las personas de derecho p\u00fablico y privado. Para el efecto, las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones \u00a0previstas en el PIDU, se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas adoptadas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios e inmuebles incluidos en \u00a0su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos urbanos y aprovechamientos \u00a0que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del PIDU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los municipios y distritos en los cuales se \u00a0ejecuten los PIDU ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se pueda generar \u00a0por la adopci\u00f3n de los mismos, la cual deber\u00e1 destinarse al desarrollo del PIDU \u00a0para los fines descritos en el art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00e1reas incluidas en un PIDU que no se \u00a0encuentren en suelo urbano se considerar\u00e1n incorporadas a esta clase de suelo \u00a0cuando se acredite la calidad de \u00e1reas urbanizadas. Se entender\u00e1 que se \u00a0encuentran urbanizadas las \u00e1reas cuyos predios cuenten con (i) la culminaci\u00f3n \u00a0de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi\u00f3n \u00a0obligatoria contempladas en la respectiva licencia, de conformidad con las \u00a0normas urban\u00edsticas del respectivo PIDU; y, (ii) la entrega a satisfacci\u00f3n a \u00a0los municipios y distritos y\/o las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0correspondientes, de dichas obras y dotaciones, de acuerdo con la normatividad \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a021:\u00a0 Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Licencias urban\u00edsticas para la ejecuci\u00f3n de PIDU. Corresponder\u00e1 a la \u00a0autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, seg\u00fan el caso, \u00a0estudiar, tramitar y expedir la licencia de urbanizaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las normas adoptadas en los PIDU. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.3.4.4.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota \u00a02:\u00a0 Ver C-299 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MACROPROYECTOS DE INTER\u00c9S SOCIAL NACIONAL QUE SE \u00a0ENCUENTREN ADOPTADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Requisitos \u00a0para la ampliaci\u00f3n de Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional adoptados. \u00a0Los Macroproyectos de Inter\u00e9s Social Nacional (MISN) que se encuentran \u00a0adoptados a la entrada en vigencia del Decreto 4821 de 2010, \u00a0en concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 79 de la Ley 1151 de 2007 as\u00ed \u00a0como el Decreto 4260 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0podr\u00e1n ampliar su \u00e1rea de intervenci\u00f3n siempre y cuando esta modificaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0dirigida a incorporar nuevos suelos urbanizables o proyectos de vivienda, y el \u00a0100% del \u00e1rea residencial se destine para: (i) Personas damnificadas por la \u00a0situaci\u00f3n de desastre, incluidas en los sistemas de informaci\u00f3n que para el \u00a0efecto determine el Gobierno Nacional; o (ii) Personas ubicadas en zonas de \u00a0alto riesgo no mitigable y que deban ser reubicadas, seg\u00fan lo determine la \u00a0oficina competente del respetivo municipio o distrito. En este caso, s\u00f3lo se \u00a0permitir\u00e1 el desarrollo de usos complementarios y compatibles a la actividad \u00a0residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de ampliaci\u00f3n del respectivo MISN deber\u00e1 estar \u00a0ubicada en el mismo municipio o distrito donde se encuentra el MISN adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Titulares de la iniciativa. Adem\u00e1s \u00a0del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1n solicitar \u00a0la ampliaci\u00f3n de MISN la entidad territorial y\/o el particular que hubieran \u00a0sugerido el Macroproyecto que se encuentre adoptado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota 2: Ver C-299 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 25. Fases de la ampliaci\u00f3n de MISN. Para efectos de ampliar el \u00e1rea \u00a0de los MISN que se encuentren adoptados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4260 de 2007, \u00a0modificado por el Decreto 3671 de 2009, \u00a0los interesados deber\u00e1n adelantar las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN para atender a \u00a0personas damnificadas y\/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo que deban \u00a0ser reubicadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 la situaci\u00f3n de desastre \u00a0y\/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable y que deban ser \u00a0reubicadas, se regir\u00e1 exclusivamente por lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 25: Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento aplicable para la \u00a0ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de MISN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Identificaci\u00f3n \u00a0y determinaci\u00f3n. Para identificar y determinar la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de \u00a0un MISN, el interesado deber\u00e1 presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto referida \u00fanicamente al \u00e1rea del MISN que se \u00a0pretende ampliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa provenga del municipio, distrito o \u00a0promotor del macroproyecto adoptado, el interesado deber\u00e1 adicionalmente \u00a0adjuntar a su solicitud la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relacionada en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificada la existencia de todos los documentos y \u00a0requisitos requeridos, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o la entidad que se designe para el efecto, evaluar\u00e1 la \u00a0prefactibilidad de la solicitud de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, para lo cual \u00a0contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Ministerio determine que la solicitud de \u00a0ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN cuenta con prefactibilidad expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo de anuncio en los t\u00e9rminos y las consecuencias previstas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los macroproyectos adoptados que \u00a0existieran \u00e1reas anunciadas pero no incluidas en la formulaci\u00f3n ni en la \u00a0adopci\u00f3n del mismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o el titular de la iniciativa, elaborar\u00e1n el proyecto de ampliaci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea del MISN y el documento de soporte t\u00e9cnico sobre el \u00e1rea anunciada, \u00a0con el fin de someterlo al tr\u00e1mite de viabilidad, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente del presente decreto. Sin perjuicio de lo \u00a0anterior, cuando el Ministerio de Ambiente, Vivienda o Desarrollo Territorial o \u00a0el titular de la iniciativa pretendan ampliar el respectivo macroproyecto que \u00a0se encuentre adoptado en un \u00e1rea superior a la que fue anunciada, deber\u00e1n \u00a0iniciar el tr\u00e1mite para la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea de MISN desde la fase de \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n, tal como se prev\u00e9 en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los aval\u00faos de referencia tienen por objeto \u00a0determinar el precio del suelo antes del respectivo anuncio y deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente antes del anuncio y en ning\u00fan caso \u00a0incorporar\u00e1n las expectativas que pueda generar la ampliaci\u00f3n del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), la entidad \u00a0que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o \u00a0asociaciones correspondientes, seg\u00fan lo determinado por el Decreto ley 2150 \u00a0de 1995 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, descontar\u00e1n del \u00a0valor comercial de los inmuebles individuales, que se requieran para el \u00a0desarrollo de la ampliaci\u00f3n del MISN, el monto correspondiente al mayor valor \u00a0generado por el anuncio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 26: Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Formulaci\u00f3n. \u00a0Una vez expedido el acto administrativo de anuncio y cuando la iniciativa de \u00a0ampliaci\u00f3n sea del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0este elaborar\u00e1 el proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN y el documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 13 del presente decreto, \u00a0con el fin de someterlo al correspondiente an\u00e1lisis de viabilidad t\u00e9cnico, \u00a0financiero y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa de ampliaci\u00f3n del MISN provenga de \u00a0una entidad territorial o de un promotor, estos dispondr\u00e1n de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuatro (4) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto administrativo \u00a0mediante el cual se anuncia el proyecto de ampliaci\u00f3n de MISN, para presentar \u00a0la documentaci\u00f3n correspondiente. En todo caso, la solicitud de formulaci\u00f3n y \u00a0la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n del proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del \u00a0MISN no generan ning\u00fan tipo de obligaci\u00f3n para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial o la entidad que este designe para el efecto, proceder\u00e1 a efectuar \u00a0la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica (ambiental y urban\u00edstica), financiera y jur\u00eddica del \u00a0proyecto de ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN, para lo cual contar\u00e1 con un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud que cumpla con todos los requisitos y documentos previstos en el \u00a0art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 27: Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Aviso \u00a0a los municipios y distritos. Formulado el proyecto de ampliaci\u00f3n de \u00a0MISN, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dar\u00e1 aviso \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita al representante legal del municipio y\/o distrito \u00a0en cuya jurisdicci\u00f3n se ejecutar\u00e1 el macroproyecto, con el prop\u00f3sito de que las \u00a0acciones urban\u00edsticas que pretendan desarrollar estas entidades territoriales \u00a0en las \u00e1reas que hagan parte del macroproyecto sean concertadas con el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Alcaldes de los distritos en los cuales se vaya a \u00a0ejecutar la ampliaci\u00f3n del respectivo MISN contar\u00e1n con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo del aviso \u00a0para que presenten propuestas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro del plazo establecido, el Ministerio no hubiere \u00a0recibido propuestas u observaciones, podr\u00e1 adoptar la ampliaci\u00f3n del MISN. Las \u00a0observaciones que presenten los municipios y distritos se resolver\u00e1n en el acto \u00a0administrativo de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 28: Ver C-299 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Adopci\u00f3n. \u00a0Cumplidas las fases precedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial podr\u00e1 adoptar mediante resoluci\u00f3n la respectiva \u00a0ampliaci\u00f3n de MISN, a la cual se anexar\u00e1 el documento t\u00e9cnico soporte \u00a0consolidado con las observaciones que hubiesen resultado pertinentes durante \u00a0las fases precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN producir\u00e1 \u00a0los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prevalencia de sus normas que constituir\u00e1n \u00a0determinantes de ordenamiento y ser\u00e1n, por tanto, de obligada observancia por \u00a0parte de los municipios, distritos y autoridades ambientales en las posteriores \u00a0revisiones y modificaciones de los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones \u00a0por todas las personas de derecho p\u00fablico y privado. Para el efecto, las \u00a0licencias de urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones \u00a0previstas en el MISN, se otorgar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas adoptadas en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La destinaci\u00f3n de los predios e inmuebles incluidos en \u00a0su \u00e1mbito de planificaci\u00f3n y\/o gesti\u00f3n a los usos urbanos y aprovechamientos \u00a0que resulten aplicables en virtud de las disposiciones del MISN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez entre en vigencia el acto \u00a0administrativo por el cual se adopte la ampliaci\u00f3n del \u00e1rea del MISN se enviar\u00e1 \u00a0copia del mismo a los municipios, distritos y autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en su \u00e1rea de ejecuci\u00f3n as\u00ed como a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios y distritos en los cuales se \u00a0ejecuten los MISN ser\u00e1n los beneficiarios de la plusval\u00eda que se genere por la \u00a0adopci\u00f3n de los mismos, la cual deber\u00e1 destinarse al desarrollo del respectivo \u00a0MISN para los fines descritos en el art\u00edculo 85 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.2.1.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 29: Ver C-149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 9 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1490 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (mayo 9) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.065, mayo 10 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43386","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43386"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43386\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43386"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43386"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43386"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}