{"id":43396,"date":"2023-08-02T16:13:43","date_gmt":"2023-08-02T16:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1575-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:43","slug":"decreto-1575-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1575-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1575 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1575 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.072, mayo 17 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver \u00a0Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado y que es su deber asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 15 de la Ley 56 de 1981, \u00a0corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, tanto \u00a0civiles como militares, velar por la protecci\u00f3n de los bienes de la entidades \u00a0propietarias de las obras de que trata esa ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 16 de la Ley 56 de 1981 y 56 de \u00a0la Ley 142 de 1994, \u00a0declararon de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la ejecuci\u00f3n de los planes, \u00a0proyectos y obras para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0la adquisici\u00f3n de espacios suficientes para garantizar la protecci\u00f3n de las \u00a0instalaciones respectivas, as\u00ed como las zonas a ellas afectadas, permitiendo la \u00a0expropiaci\u00f3n de bienes inmuebles para dichos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 142 de 1994 \u00a0facult\u00f3 a las empresas de servicios p\u00fablicos para imponer servidumbres, hacer \u00a0ocupaciones temporales y remover obst\u00e1culos para viabilizar la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios previos, la ejecuci\u00f3n de obras de construcci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994 \u00a0faculta a las empresas de servicios p\u00fablicos para promover, en cualquier \u00a0tiempo, ante las autoridades civiles o de polic\u00eda de cualquier orden, un amparo \u00a0policivo con la finalidad de que se les restituyan los inmuebles que hayan sido \u00a0ocupados contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa; o para que cesen \u00a0los actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994 fue \u00a0reglamentado por el Decreto \u00a02239 de junio 16 de 2009, estableciendo un procedimiento para hacer \u00a0efectivo y oportuno el amparo policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2239 de 2009 \u00a0debe ser modificado, a fin de contar con un mecanismo m\u00e1s eficaz y que \u00a0adicionalmente cobije las \u00e1reas declaradas de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social, necesarias para la ejecuci\u00f3n de los planes, proyectos y obras para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las Empresas de Servicios P\u00fablicos a las cuales les hayan ocupado bienes \u00a0inmuebles contra su voluntad o sin su consentimiento, o sean afectadas por \u00a0actos que entorpezcan o amenacen perturbar el ejercicio de sus derechos sobre \u00a0bienes de su propiedad, o destinados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o \u00a0respecto de aquellos ubicados en zonas declaradas de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s \u00a0social, podr\u00e1n en cualquier tiempo, promover el amparo policivo contemplado en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994 con el \u00a0fin de preservar la situaci\u00f3n que exist\u00eda en el momento en que se produjo la \u00a0perturbaci\u00f3n u obtener la restituci\u00f3n de dichos bienes, sin perjuicio de las \u00a0acciones que la Ley atribuye a los titulares de derechos reales. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. La autoridad competente para conocer del amparo policivo de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto corresponde, en primer orden, al Alcalde o \u00a0su delegado, con el apoyo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la autoridad \u00a0municipal no se pronuncie dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de este decreto, a solicitud de la empresa, el Gobernador del Departamento \u00a0o su delegado, asumir\u00e1 la competencia, sin perjuicio de las investigaciones \u00a0disciplinarias a que haya lugar, conforme al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando \u00a0el Gobernador del Departamento ante quien se eleve la solicitud, no d\u00e9 tr\u00e1mite \u00a0a la misma de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto, el Gobierno Nacional a solicitud de la empresa, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, podr\u00e1 insistir ante el Gobernador frente \u00a0a la necesidad de dar tr\u00e1mite al amparo solicitado en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994, sin \u00a0perjuicio de que d\u00e9 traslado a las autoridades competentes para que se \u00a0adelanten las investigaciones disciplinarias pertinentes seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, Ley 734 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los \u00a0eventos contemplados en los par\u00e1grafos anteriores, la empresa deber\u00e1 adjuntar a \u00a0la solicitud dirigida al Ministerio del Interior y de Justicia, copia del \u00a0escrito radicado ante el Alcalde o el Gobernador, seg\u00fan corresponda, y \u00a0manifestar que ha transcurrido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de este \u00a0decreto sin que los mismos se hayan pronunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Trat\u00e1ndose de la ocupaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n de bienes declarados de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social, en los cuales se desarrolle la construcci\u00f3n de \u00a0proyectos de infraestructura de servicios p\u00fablicos, que comprendan dos (2) o \u00a0m\u00e1s municipios de un mismo departamento, la solicitud de amparo podr\u00e1 ser \u00a0elevada directamente ante el Gobernador del departamento o su delegado. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Cuando las circunstancias de orden p\u00fablico lo exijan, calificadas por el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Direcci\u00f3n de Gobernabilidad Territorial \u00a0o quien haga sus veces, este podr\u00e1 brindar su apoyo a las entidades \u00a0territoriales para efectos de adelantar el amparo policivo de que trata el \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.4.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La \u00a0solicitud de amparo policivo deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre del \u00a0funcionario a quien se dirige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n \u00a0de quien solicita la protecci\u00f3n o amparo policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nombre de la \u00a0persona o personas en contra de quienes se dirige la acci\u00f3n, si fueren \u00a0conocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n \u00a0del predio que ha sido objeto de ocupaci\u00f3n o perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las pruebas o \u00a0elementos que acrediten el inter\u00e9s o derecho para solicitar el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La prueba sumaria \u00a0de las condiciones y dem\u00e1s circunstancias en que se produce la perturbaci\u00f3n u \u00a0ocupaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Dentro \u00a0de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0amparo policivo, la autoridad competente deber\u00e1 avocar conocimiento y verificar \u00a0el cumplimiento de los requisitos de la solicitud. Si la solicitud no re\u00fane los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo quinto del presente decreto, se devolver\u00e1 \u00a0al interesado al d\u00eda h\u00e1bil siguiente para que en el lapso de dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles los subsane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se \u00a0subsanen los requisitos, la autoridad competente se abstendr\u00e1 de tramitar el \u00a0amparo y notificar\u00e1 dicha decisi\u00f3n a la empresa mediante fijaci\u00f3n en edicto por \u00a0el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente de la \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.6. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, \u00a0se notificar\u00e1 de la solicitud de amparo policivo a los ocupantes o \u00a0perturbadores, personalmente o mediante fijaci\u00f3n de aviso en la entrada del \u00a0predio objeto de la protecci\u00f3n, o por cualquier medio efectivo de notificaci\u00f3n, \u00a0quienes contar\u00e1n con el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para exhibir y allegar \u00a0t\u00edtulo o prueba legal que justifique su permanencia en el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior, la autoridad competente dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, mediante resoluci\u00f3n motivada, valorar\u00e1 las pruebas y \u00a0decidir\u00e1 sobre la procedencia o no del amparo, la cual se dar\u00e1 a conocer a los \u00a0querellados a m\u00e1s tardar al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a su expedici\u00f3n, en la forma \u00a0indicada en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.7. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En caso \u00a0de que proceda el amparo, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n, la autoridad competente, directamente o contando con \u00a0el apoyo de la Polic\u00eda Nacional se desplazar\u00e1 al lugar de los hechos y una vez \u00a0all\u00ed, requerir\u00e1 a los querellados para que cesen los actos perturbadores y\/o \u00a0desalojen el predio contando para ello, de ser necesario con el apoyo de la \u00a0fuerza p\u00fablica, en los t\u00e9rminos autorizados por el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes; sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las multas de que \u00a0trata el art\u00edculo 29 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ejecutada \u00a0la decisi\u00f3n, si los querellados realizan nuevamente los actos que dieron origen \u00a0al amparo, a solicitud de la empresa, la autoridad que lo concedi\u00f3, requerir\u00e1 a \u00a0sus destinatarios para que se cumpla la decisi\u00f3n, salvo que acrediten prueba \u00a0legal sobreviviente que justifique su permanencia u ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.8. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. En caso \u00a0de que se niegue el amparo, la decisi\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a la empresa por \u00a0edicto que se fijar\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0del d\u00eda h\u00e1bil siguiente de la determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n \u00a0que niega la solicitud de amparo policivo, procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0que deber\u00e1 ser interpuesto ante el mismo funcionario que la profiri\u00f3, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Dicho \u00a0recurso deber\u00e1 resolverse en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 ser superior a tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.9. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Los ocupantes o perturbadores contra quienes se conceda el amparo policivo \u00a0contemplado en este decreto, podr\u00e1n invocar la protecci\u00f3n de sus derechos, \u00a0mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes. (Nota: \u00a0Ver \u00a0art\u00edculo \u00a02.2.3.4.10. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. \u00a0Las solicitudes de amparo actualmente en tr\u00e1mite, se regir\u00e1n por las normas \u00a0contenidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Este \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el \u00a0Decreto 2239 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 14 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0Rivera Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado \u00a0Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1575 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.072, mayo 17 \u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de \u00a0Servicios P\u00fablicos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver \u00a0Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}