{"id":43400,"date":"2023-08-02T16:13:43","date_gmt":"2023-08-02T16:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1598-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:43","slug":"decreto-1598-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1598-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1598 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1598 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.072, mayo 17 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 15 del Decreto 1737 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en \u00a0los numeral 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 76 del Decreto 111 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 1737 de 1998, \u00a0modificado y adicionado por los art\u00edculos 7\u00b0 del Decreto 2209 de 1998, \u00a01\u00b0 del Decreto 2316 de 1998, \u00a030 del 2445 de 2000 modificado por el Decreto 644 de 2002, \u00a01\u00b0 del 134 de 2001, 1\u00b0 del 3668 de 2006, 1\u00b0 del 4561 de 2006, 1\u00b0 de los \u00a0Decretos 966, 1440 y 2045 de 2007 y 4863 de 2009, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Se podr\u00e1n asignar tel\u00e9fonos celulares \u00a0con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico exclusivamente a los siguientes \u00a0servidores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presidente y Vicepresidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Altos Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Altos Consejeros Presidenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretarios y Consejeros del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Viceministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Secretarios Generales y Directores de Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Directores, Subdirectores, Secretarios Generales y Jefes \u00a0de Unidad de Departamentos Administrativos y funcionarios que en estos \u00faltimos, \u00a0de acuerdo con sus normas org\u00e1nicas, tengan rango de directores de Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Embajadores y C\u00f3nsules Generales de Colombia con rango \u00a0de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Superintendentes, Superintendentes Delegados y \u00a0Secretarios Generales de Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Directores y Subdirectores, Presidentes y \u00a0Vicepresidentes de establecimientos p\u00fablicos, Unidades Administrativas \u00a0Especiales y Empresas Industriales y Comerciales del Estado, as\u00ed como los \u00a0Secretarios Generales de dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de \u00a0entes universitarios aut\u00f3nomos del nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Senadores de la Rep\u00fablica y Representantes a la \u00a0C\u00e1mara, Secretarios Generales de estas Corporaciones, Secretarios de \u00a0Comisiones, Subsecretarios del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema \u00a0de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contralor General de la Rep\u00fablica, Vicecontralor \u00a0y Secretario General de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Procurador General de la Naci\u00f3n, Viceprocurador \u00a0y Secretario General de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Defensor del Pueblo y Secretario General de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario \u00a0General de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Fiscal General de la Naci\u00f3n, Vicefiscal \u00a0y Secretario General de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Generales de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Director General del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Auditor General de la Rep\u00fablica, Auditor Auxiliar y \u00a0Secretario General de la Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir regionales de los organismos antes \u00a0se\u00f1alados, podr\u00e1 asignarse un tel\u00e9fono celular al servidor que tenga a su cargo \u00a0la direcci\u00f3n de la respectiva regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se except\u00faa de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, entidades que asignar\u00e1n, por intermedio de su Director, los \u00a0tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las \u00a0necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al Ministerio de Relaciones Exteriores y se autoriza al \u00a0Secretario General de dicho Ministerio para asignar tel\u00e9fonos celulares, con \u00a0cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico, a las personas que por sus funciones \u00a0de car\u00e1cter diplom\u00e1tico o protocolario as\u00ed lo requieran, teniendo en cuenta \u00a0\u00fanicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los organismos de investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, \u00a0entendidos por estos, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los \u00a0de la Polic\u00eda Nacional y de las Fuerzas Armadas, y se autoriza a los \u00a0secretarios generales de los mismos, para asignar tel\u00e9fonos celulares a otros \u00a0servidores de manera exclusiva, para el desarrollo de actividades especiales de \u00a0investigaci\u00f3n y custodia, sin que dicha asignaci\u00f3n pueda tener car\u00e1cter permanente. \u00a0As\u00ed mismo, los secretarios generales de las entidades mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 17 de este decreto, o quienes hagan sus veces, podr\u00e1n asignar \u00a0tel\u00e9fonos celulares para la custodia de los funcionarios p\u00fablicos de la \u00a0respectiva entidad, cuando as\u00ed lo recomienden los estudios de seguridad \u00a0aprobados en cada caso por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A Radio Televisi\u00f3n Nacional de Colombia, RTVC y al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y se \u00a0autoriza a los secretarios generales de los mismos o a quienes hagan sus veces \u00a0para asignar, bajo su responsabilidad, tel\u00e9fonos celulares para uso del \u00a0personal t\u00e9cnico en actividades espec\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) A la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se autoriza a su Secretario General \u00a0para asignar tel\u00e9fonos celulares con cargo a recursos del Tesoro P\u00fablico a los \u00a0empleados p\u00fablicos de la entidad, para el desarrollo de labores de \u00a0investigaci\u00f3n control, fiscalizaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de operativos tendientes a \u00a0optimizar la gesti\u00f3n en la administraci\u00f3n y en el control al debido \u00a0cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio p\u00fablico tributario, aduanero y \u00a0cambiario de car\u00e1cter esencial a cargo de la instituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 53 de la Ley 633 de 2000. As\u00ed \u00a0mismo, se podr\u00e1 asignar un tel\u00e9fono celular al Defensor del Contribuyente y \u00a0Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos del Ministerio de \u00a0Transporte, que est\u00e9n a cargo de una Inspecci\u00f3n Fluvial permanente a nivel \u00a0regional y cuyos costos y tarifa resulten menores a los consumos de l\u00edneas \u00a0fijas debidamente demostrados en forma comparativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Al Servicio Nacional de Aprendizaje &#8211; Sena, y se \u00a0autoriza al Director Administrativo y Financiero del mismo para asignar \u00a0tel\u00e9fono celular, con cargo a los recursos de la entidad, a los Subdirectores \u00a0de los Centros de Formaci\u00f3n y a los Jefes de Oficina del Sena, previa \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se\u00f1ale el monto m\u00e1ximo de \u00a0uso de los mismos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A los Ministerios y Departamentos Administrativos, en \u00a0cuanto sus competencias y funciones tengan relaci\u00f3n con las actividades de \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, en particular el Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en su calidad de \u00a0integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0Tales entidades asignar\u00e1n, por intermedio de su representante legal, los \u00a0tel\u00e9fonos celulares a sus funcionarios teniendo en cuenta \u00fanicamente las \u00a0necesidades del servicio en la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, y las \u00a0condiciones para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades a que se refiere el par\u00e1grafo \u00a0anterior, velaran por que exista una efectiva compensaci\u00f3n en los gastos de \u00a0adquisici\u00f3n de servicios, con la reducci\u00f3n de los costos en el servicio de \u00a0telefon\u00eda b\u00e1sica conmutada de larga distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La limitaci\u00f3n del presente art\u00edculo \u00a0comprende \u00fanicamente el suministro de los equipos terminales y el pago del \u00a0servicio por concepto de comunicaciones de voz m\u00f3vil, denominado en el presente \u00a0decreto indistintamente como celulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las que se encuentran vinculados los \u00a0servidores p\u00fablicos a quienes les aplica el presente decreto podr\u00e1n, con cargo \u00a0a su presupuesto de servicios, asignar a sus empleados planes de datos o de \u00a0acceso a internet m\u00f3vil, para lo cual al interior de \u00a0la entidad se deber\u00e1n definir las condiciones para la asignaci\u00f3n. Los planes \u00a0asumidos por la entidad deber\u00e1n ser de aquellos que no permitan consumos \u00a0superiores a los contratados por la entidad, denominados com\u00fanmente como planes \u00a0controlados o cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los destinatarios del servicio, salvo las \u00a0personas que pueden ser beneficiarias de un servicio celular en los t\u00e9rminos \u00a0del presente art\u00edculo, deber\u00e1n tener contratado por su cuenta el servicio m\u00f3vil \u00a0de voz y asumir integralmente su costo. De igual manera, deber\u00e1n proporcionar \u00a0el equipo terminal que permita el uso del servicio de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la entidad responsable deber\u00e1 adoptar las \u00a0medidas necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Verificar que los planes autorizados a sus \u00a0funcionarios no sean cedidos o transferidos por estos a personal ajeno a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Verificar cuando menos \u00a0semestralmente el uso que se est\u00e1 dando al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Verificar que una vez \u00a0finalizada la relaci\u00f3n laboral, el proveedor del servicio de comunicaciones con \u00a0el cual tiene contratado el servicio, suspenda su prestaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y sustituye el art\u00edculo 15 del Decreto 1737 de 1998 \u00a0con sus modificaciones y adiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Ernesto Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1598 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.072, mayo 17 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 15 del Decreto 1737 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas en \u00a0los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}