{"id":43401,"date":"2023-08-02T16:13:43","date_gmt":"2023-08-02T16:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1599-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:43","slug":"decreto-1599-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1599-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1599 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1599 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.072, mayo 17 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el procedimiento \u00a0para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas en el marco del Campeonato \u00a0Mundial Masculino de F\u00fatbol Sub-20 y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley 1422 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2011 Colombia ser\u00e1 la sede del \u00a0Campeonato Mundial Masculino de F\u00fatbol Sub-20 \u00a0auspiciado por la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociado (FIFA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que reconociendo la importancia de este evento \u00a0deportivo, la Ley 1422 \u00a0de diciembre 29 de 2010 consagr\u00f3 la exenci\u00f3n de impuestos y el derecho a la \u00a0devoluci\u00f3n del IVA pagado por la FIFA y sus subsidiarias, por la compra de \u00a0bienes y adquisici\u00f3n de servicios gravados en el territorio nacional, hasta un \u00a0mes despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n del partido final de dicho campeonato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo anterior, se hace \u00a0necesario establecer las condiciones, requisitos y procedimiento para \u00a0viabilizar la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n de IVA a la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociado \u00a0(FIFA) y a sus subsidiarias por la compra de bienes o adquisici\u00f3n de servicios \u00a0gravados en el territorio nacional. La FIFA y sus subsidiarias, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas por la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y\/o servicios gravados en el territorio nacional, hasta un mes despu\u00e9s \u00a0de la realizaci\u00f3n del partido final del Campeonato Mundial Masculino de F\u00fatbol Sub-20, siempre que se cumplan los t\u00e9rminos y requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos para la procedencia de la devoluci\u00f3n. Para la \u00a0procedencia de la devoluci\u00f3n del IVA de los bienes y\/o servicios adquiridos, \u00a0hasta un mes despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n del partido final del Campeonato Mundial \u00a0Masculino de F\u00fatbol Sub-20, los integrantes de la \u00a0FIFA y sus subsidiarias deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exhibir ante la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, el pasaporte \u00a0original; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exhibir la carta de acreditaci\u00f3n expedida \u00a0por la FIFA que da cuenta del v\u00ednculo con el citado Organismo o con sus \u00a0subsidiarias, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar el original de las facturas o \u00a0documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para realizar la devoluci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, \u00a0deber\u00e1 adelantarse el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes tienen derecho a la devoluci\u00f3n, al \u00a0momento de salida del pa\u00eds y antes del respectivo chequeo con la empresa \u00a0transportadora, deber\u00e1n presentar personalmente a la dependencia competente de \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o \u00a0aeropuerto internacional correspondiente, el formulario debidamente \u00a0diligenciado que prescriba la DIAN para el efecto, anexando al mismo el \u00a0original de las facturas de venta que dan derecho a la devoluci\u00f3n, y exhibiendo \u00a0a su vez el original del pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud tambi\u00e9n podr\u00e1 ser presentada ante \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y\/o Aduanas correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El funcionario encargado de la revisi\u00f3n de \u00a0los documentos, verificar\u00e1 que se cumplan los requisitos legales de \u00a0identificaci\u00f3n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Rechazo de la solicitud de devoluci\u00f3n. La solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n se rechazar\u00e1 en forma parcial o total, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se cumpla alguno de los requisitos \u00a0exigidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El solicitante de la devoluci\u00f3n no acredite \u00a0su vinculaci\u00f3n con la FIFA, o sus Subsidiarias, o como representante de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se liquide el impuesto sobre las ventas a \u00a0bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a la que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las facturas no correspondan a operaciones \u00a0realizadas durante el tiempo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1422 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No se entreguen los originales de la (s) \u00a0factura(s) de venta o documentos equivalentes, que dan derecho a la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos se seguir\u00e1 el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2925 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. T\u00e9rmino y mecanismo para realizar la devoluci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto en un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o \u00a0aeropuerto internacional correspondiente, en cheque, mediante abono a la \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito internacional emitida fuera del pa\u00eds o mediante abono a la \u00a0cuenta bancaria del otro pa\u00eds indicada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s aspectos se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2925 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Notificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de devoluci\u00f3n se entender\u00e1 surtida en el momento de entrega del dinero producto \u00a0del IVA que se devuelve, o del env\u00edo de los archivos de autorizaci\u00f3n de giro a \u00a0la entidad financiera para el correspondiente abono en la cuenta bancaria o \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito indicada por el solicitante. En el caso de devoluci\u00f3n \u00a0parcial o rechazo de la misma, la respectiva resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 565 del Estatuto Tributario y\/o al correo \u00a0electr\u00f3nico que informe el solicitante en la solicitud, advirtiendo que contra \u00a0la misma proceden los recursos a que se refiere el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Exoneraci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes \u00a0nacionales. Para efectos de la exoneraci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes \u00a0nacionales a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1422 de 2010, el \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n deber\u00e1 acreditar ante el agente que realiza el pago \u00a0o entidad financiera ante quien se realiza la transacci\u00f3n, su condici\u00f3n de \u00a0destinatario de los beneficios establecidos en la mencionada ley, para que este \u00a0se abstenga de liquidar y\/o retener el impuesto o gravamen. Este documento \u00a0deber\u00e1 ser conservado por el agente retenedor o pagador, para cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales lo exija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1599 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.072, mayo 17 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el procedimiento \u00a0para la devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas en el marco del Campeonato \u00a0Mundial Masculino de F\u00fatbol Sub-20 y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43401","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43401"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43401\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}