{"id":43406,"date":"2023-08-02T16:13:43","date_gmt":"2023-08-02T16:13:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1630-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:43","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:43","slug":"decreto-1630-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1630-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1630 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1630 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.074, mayo 19 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0adoptan medidas para restringir la operaci\u00f3n de equipos terminales hurtados que \u00a0son utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a05178 de 2017, CRC. Ver Resoluci\u00f3n \u00a03128 de 2011, CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 numerales 1 y 10 de la Ley 1341 de 2009, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco \u00a0reglamentario que permita restringir la utilizaci\u00f3n de Equipos Terminales \u00a0M\u00f3viles que han sido reportados como hurtados y\/o extraviados en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles, y generar obligaciones a los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles (PRSTM) y a los \u00a0usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las autoridades \u00a0competentes, hacer uso de la informaci\u00f3n asociada al n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0(IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0los Equipos Terminales M\u00f3viles que se encuentren realizando Roaming \u00a0Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los \u00a0proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles que operan en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones y acr\u00f3nimos. Para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones establecidas en el presente decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0siguientes definiciones y acr\u00f3nimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos \u00a0negativa. Relaci\u00f3n \u00a0de los IMEI de todos los equipos terminales m\u00f3viles que han sido reportados \u00a0como hurtados y\/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, \u00a0est\u00e1n inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Base de datos positiva. Relaci\u00f3n de los equipos terminales \u00a0m\u00f3viles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el \u00a0pa\u00eds. Cada IMEI registrado en la base \u00a0de \u00a0datos deber\u00e1 estar asociado al n\u00famero de identificaci\u00f3n del propietario del \u00a0Equipo Terminal M\u00f3vil y, en todo caso, ning\u00fan IMEI podr\u00e1 estar asociado a m\u00e1s \u00a0de un n\u00famero de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo Terminal M\u00f3vil. Equipo electr\u00f3nico por medio del \u00a0cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMEI. Identificador Internacional del \u00a0Equipo M\u00f3vil (por sus siglas en ingl\u00e9s). C\u00f3digo de quince (15) d\u00edgitos \u00a0pregrabado en los Equipos Terminales M\u00f3viles que los identifican de manera \u00a0espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario del Equipo Terminal \u00a0M\u00f3vil. Persona \u00a0natural o jur\u00eddica que adquiere un Equipo Terminal M\u00f3vil a trav\u00e9s de un \u00a0expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal \u00a0M\u00f3vil y figura en la Base de Datos Positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRSTM. Proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Venta de equipos terminales m\u00f3viles en \u00a0Colombia. La venta al p\u00fablico de los equipos terminales m\u00f3viles en \u00a0Colombia, nuevos y usados, s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizada por las personas \u00a0autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son personas autorizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los proveedores de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquier persona que los proveedores de redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles autoricen, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de \u00a0la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto y a la regulaci\u00f3n que para el efecto expida la \u00a0CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros \u00a0ordenamientos jur\u00eddicos, la venta de equipos terminales m\u00f3viles sin la \u00a0autorizaci\u00f3n a la cual se refiere el presente art\u00edculo, se constituir\u00e1 en una \u00a0infracci\u00f3n al r\u00e9gimen de telecomunicaciones, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0numeral 12 del art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n sobre las personas autorizadas \u00a0para la venta de equipos terminales m\u00f3viles en Colombia deber\u00e1 estar disponible \u00a0y ser permanentemente actualizada para consulta del p\u00fablico en general, a \u00a0trav\u00e9s de las p\u00e1ginas web de cada proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones m\u00f3viles y del Sistema de Informaci\u00f3n Integral administrado \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. En \u00a0adici\u00f3n a lo anterior, cada punto de venta autorizado deber\u00e1 exhibir, en un \u00a0lugar visible, el documento que contenga la autorizaci\u00f3n respectiva y un n\u00famero \u00a0de identificaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 699 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los comercializadores de equipos \u00a0terminales m\u00f3viles tendr\u00e1n hasta el primero (1\u00b0) de octubre de 2012, para \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n para la venta al p\u00fablico de los equipos terminales \u00a0m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLos \u00a0comercializadores de equipos terminales m\u00f3viles establecidos a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto contar\u00e1n con un plazo de dos (2) meses, contados a \u00a0partir de que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n expida la regulaci\u00f3n a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, para obtener la autorizaci\u00f3n para la venta al p\u00fablico de los \u00a0equipos terminales m\u00f3viles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.3. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04584 de 2014, CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos \u00a0de las personas autorizadas. Las personas autorizadas en Colombia para \u00a0la venta al p\u00fablico de los equipos terminales m\u00f3viles nuevos y usados, conforme \u00a0a lo indicado en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n cumplir con los requisitos \u00a0previstos en la Ley 232 de 1995, o \u00a0aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda \u00a0la normatividad aplicable a las actividades comerciales, en especial la \u00a0tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al \u00a0p\u00fablico en estos establecimientos deber\u00e1n estar debidamente homologados, de \u00a0acuerdo con la regulaci\u00f3n que sobre la materia expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la venta, la persona autorizada deber\u00e1 \u00a0entregar al comprador la siguiente documentaci\u00f3n: i) Un certificado obtenido de \u00a0la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, en el cual conste \u00a0que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado, ii) La factura \u00a0expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se \u00a0incluya el IMEI del Equipo Terminal M\u00f3vil vendido, iii) El certificado de \u00a0garant\u00eda de funcionamiento del Equipo Terminal M\u00f3vil vendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento las autoridades policivas \u00a0podr\u00e1n verificar el estricto cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaci\u00f3n \u00a0de implementaci\u00f3n de las bases de datos. Los PRSTM deber\u00e1n realizar la \u00a0contrataci\u00f3n y asumir los costos de implementaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos \u00a0positiva y negativa, el cual deber\u00e1 ser administrado por una persona jur\u00eddica \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n entre los PRSTM y el sistema \u00a0centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas \u00a0inform\u00e1ticos y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de forma tal que se garantice \u00a0rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el \u00a0proceso no afecte la calidad del servicio. Para este prop\u00f3sito, los PRSTM \u00a0deber\u00e1n realizar la adecuaci\u00f3n de sus redes y sistemas, y asumir los costos de \u00a0dicha adecuaci\u00f3n que implique la conectividad previamente descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas a las bases de datos positiva y negativa \u00a0deber\u00e1n ser realizadas por los PRSTM al momento de la activaci\u00f3n de un Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticaci\u00f3n en \u00a0la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.5. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Base \u00a0de datos negativa. En la base de datos negativa se deber\u00e1 consignar la \u00a0informaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n del equipo \u2013 IMEI asociado a los \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles reportados ante los PRSTM como hurtados y\/o \u00a0extraviados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas, \u00a0policivas o judiciales ante los PRSTM, por cualquier mecanismo obligatorio de \u00a0atenci\u00f3n al usuario dispuesto en la regulaci\u00f3n de la CRC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se mantenga actualizada y se garantice su \u00a0consulta en l\u00ednea, registro a registro, por parte de las autoridades \u00a0administrativas, policivas o judiciales, con observancia de las normas vigentes \u00a0en materia de protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Base de Datos Negativa deber\u00e1 compartirse \u00a0por los PRSTM que operan en el territorio nacional con sus filiales que operan \u00a0en el exterior. As\u00ed mismo, los PRSTM podr\u00e1n generar acuerdos con otros \u00a0proveedores distintos a sus filiales que operen en el exterior, tendientes a la \u00a0prevenci\u00f3n del comercio de estos Equipos Terminales M\u00f3viles en el pa\u00eds que \u00a0permitan la obtenci\u00f3n de IMEI de Equipos Terminales M\u00f3viles reportados como \u00a0hurtados o extraviados en otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Equipos Terminales M\u00f3viles que sean \u00a0reportados como hurtados o extraviados, podr\u00e1n ser excluidos, por el PRSTM que \u00a0haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa e \u00a0incorporados en la Base de Datos Positiva, cuando el propietario del Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil manifieste que el mismo ha sido recuperado y solicite su \u00a0reactivaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.6. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Base \u00a0de datos positiva. En la base de datos positiva se deber\u00e1 consignar la \u00a0informaci\u00f3n asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales M\u00f3viles que \u00a0ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, i) los PRSTM deber\u00e1n incluir en la Base \u00a0de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales M\u00f3viles que ofrecen para \u00a0venta al p\u00fablico, de manera directa o a trav\u00e9s de canales de distribuci\u00f3n \u00a0autorizados; ii) los importadores de Equipos Terminales M\u00f3viles nuevos deber\u00e1n \u00a0registrar en la Base de Datos Positiva los IMEI de todos los equipos que \u00a0ingresen legalmente al pa\u00eds, de conformidad con la regulaci\u00f3n que para este fin \u00a0establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones; y iii) para el caso de \u00a0los Equipos Terminales M\u00f3viles nuevos fabricados o ensamblados en el pa\u00eds, \u00a0ser\u00e1n los fabricantes o ensambladores los responsables de registrar los IMEI de \u00a0dichos equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulaci\u00f3n \u00a0que para este fin establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez un Equipo Terminal M\u00f3vil sea adquirido por un \u00a0usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deber\u00e1 consignar en la base \u00a0de datos positiva el n\u00famero de identificaci\u00f3n del Propietario del Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil asociado con el correspondiente IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PRSTM cuentan con seis (6) meses, contados a partir de \u00a0la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones, para incluir en la base de datos positiva los IMEI de los \u00a0Equipos Terminales M\u00f3viles, as\u00ed como el n\u00famero de identificaci\u00f3n de cada \u00a0propietario de dichos equipos, activos en las redes de telecomunicaciones al \u00a0momento de la expedici\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n. De la misma manera, se deber\u00e1 \u00a0consignar la informaci\u00f3n relativa a los Equipos Terminales M\u00f3viles que hayan \u00a0ingresado o ingresen legalmente al pa\u00eds. No se podr\u00e1n incluir terminales que se \u00a0encuentren consignados en la Base de Datos Negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, los PRSTM podr\u00e1n implementar mecanismos para que sus \u00a0usuarios procedan con la realizaci\u00f3n del respectivo registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, se mantenga actualizada y se garantice su \u00a0consulta en l\u00ednea, por parte de los PRSTM al momento de la activaci\u00f3n de un \u00a0Equipo Terminal M\u00f3vil y cada vez que los mismos realicen el proceso de \u00a0autenticaci\u00f3n en la respectiva red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los importadores de Equipos Terminales M\u00f3viles deber\u00e1n \u00a0reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que \u00a0contengan la relaci\u00f3n del IMEI y el fabricante, cada vez que ingresen equipos \u00a0al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los PRSTM deber\u00e1n adelantar todas las \u00a0actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales M\u00f3viles que se \u00a0encuentren fuera de operaci\u00f3n a la fecha de expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n a cargo \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones sean incluidos en la Base de Datos \u00a0Positiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de tal \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para que un PRSTM cambie el usuario asociado \u00a0a un Equipo Terminal M\u00f3vil consignado en la Base de Datos Positiva, deber\u00e1 \u00a0contar con la autorizaci\u00f3n del \u00faltimo titular que figure en dicha base o de sus \u00a0causahabientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los equipos terminales importados que por \u00a0primera vez vayan a ser activados (en l\u00edneas nuevas o en servicio) deber\u00e1n ser \u00a0incluidos en la base de datos positiva dentro del mes siguiente, contado a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de la regulaci\u00f3n a cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.7. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Activaci\u00f3n \u00a0de equipos terminales m\u00f3viles. Para efectos de que proceda la activaci\u00f3n \u00a0de cada Equipo Terminal M\u00f3vil nuevo o usado, los PRSTM deber\u00e1n verificar que el \u00a0IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva y \u00a0que, a la vez, no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que los PRSTM verifiquen que el IMEI no \u00a0se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva, ni en la Base de Datos \u00a0Negativa, s\u00f3lo podr\u00e1n incluir el equipo en la Base de Datos Positiva y activar \u00a0el Equipo Terminal M\u00f3vil, cuando exista prueba de adquisici\u00f3n legal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la acreditaci\u00f3n de la prueba de \u00a0adquisici\u00f3n del Equipo Terminal M\u00f3vil al que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo, las personas autorizadas seg\u00fan el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto y los \u00a0PRSTM, deber\u00e1n expedir al momento de la venta del equipo una factura de venta \u00a0numerada donde conste la raz\u00f3n social y NIT del vendedor, expedida por el \u00a0establecimiento de comercio en Colombia a nombre del comprador del Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil, con su respectivo n\u00famero de identificaci\u00f3n. En la factura de \u00a0venta debe registrarse adem\u00e1s el IMEI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de compra de un Equipo Terminal M\u00f3vil para uso \u00a0personal y no comercial en el exterior, el comprador deber\u00e1 presentar la \u00a0factura original de compra del estableci miento o el comprobante \u00a0de pago en efectivo, cheque o tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito, a fin de que el PRSTM \u00a0verifique el origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSTM \u00a0deber\u00e1 verificar al momento de la activaci\u00f3n de estos equipos, que se \u00a0encuentren debidamente homologados por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Equipo Terminal M\u00f3vil cambie \u00a0de propietario, deber\u00e1 mediar adem\u00e1s de la copia de la factura original de \u00a0compra del equipo o el comprobante de pago, una carta del propietario del \u00a0equipo a los PRSTM solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos \u00a0Positiva. Si el propietario no cuenta con la anterior documentaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0presentarse ante el PRSTM donde tenga el Equipo Terminal M\u00f3vil activo y a su \u00a0nombre, a fin de proceder a la modificaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n del \u00a0propietario en la Base de Datos Positiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.8. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Verificaci\u00f3n de base de datos. Los \u00a0PRSTM deber\u00e1n efectuar la verificaci\u00f3n del IMEI tanto en la Base de Datos Positiva \u00a0como en la Base de Datos Negativa, al momento de la activaci\u00f3n del Equipo \u00a0Terminal M\u00f3vil, as\u00ed como cuando el mismo se registre en la red m\u00f3vil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.9. \u00a0del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Regulaci\u00f3n de la CRC. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedir\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los usuarios, \u00a0as\u00ed como la definici\u00f3n de aspectos t\u00e9cnicos y operativos, derivados de las \u00a0medidas establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.10. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogatorias y vigencias. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1630 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.074, mayo 19 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0adoptan medidas para restringir la operaci\u00f3n de equipos terminales hurtados que \u00a0son utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1078 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43406","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43406","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43406"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43406\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43406"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43406"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43406"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}