{"id":43427,"date":"2023-08-02T16:13:44","date_gmt":"2023-08-02T16:13:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1700-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:44","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:44","slug":"decreto-1700-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1700-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1700 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1700 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.078, mayo 23 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se modifican los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 12 del Decreto 971 de 2011, \u00a0que define el mecanismo para girar los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, \u00a031 y 119 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr el adecuado flujo de \u00a0los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que \u00a0los plazos para efectuar los giros a las entidades promotoras de salud sean \u00a0ajustados, a efecto de optimizar el flujo de los recursos en el sistema de \u00a0salud e ir progresivamente asimilando los procedimientos y tiempos de los \u00a0reg\u00edmenes contributivo y subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modalidad de giro de los recursos del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado establecida en el Decreto 971 de 2011 \u00a0conlleva el ajuste de los procedimientos para el giro de los recursos de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a la Cuenta de Alto Costo, contemplados en \u00a0el Decreto 2699 de 2007, \u00a0modificado por los Decretos 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 2010; y \u00a0para la financiaci\u00f3n del aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa en \u00a0establecimientos carcelarios a cargo del Inpec, establecida en el Decreto 1141 de 2009, \u00a0modificado por el Decreto 2777 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Liquidaci\u00f3n mensual de afiliados. Para efecto del giro directo por parte \u00a0del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n a \u00a0las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de \u00a0servicios de salud, este generar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con \u00a0fundamento en la informaci\u00f3n, suministrada por las EPS y validada por las \u00a0entidades territoriales, de la Base de Datos \u00danica de Afiliados (BDUA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Liquidaci\u00f3n \u00a0Mensual de Afiliados determina el n\u00famero de afiliados por los que se liquida la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y el monto a girar a cada EPS por fuente de \u00a0financiaci\u00f3n para cada entidad territorial, la cual se pondr\u00e1 en conocimiento \u00a0de las entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se \u00a0informe a los part\u00edcipes del giro directo desde la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sus anexos la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual contendr\u00e1 los afiliados por los que se liquida la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n, su costo mensual, el resumen del \u201cReporte de Informaci\u00f3n \u00a0de Recursos Contratados por Capitaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como informaci\u00f3n adicional sobre \u00a0otras modalidades de contrataci\u00f3n, definida por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0entidad territorial no realiza la validaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos \u00a0para el reporte de actualizaci\u00f3n de novedades de la BDUA, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social realizar\u00e1 la Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados con la \u00a0informaci\u00f3n disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de \u00a0las entidades territoriales se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0los plazos establecidos para las entidades territoriales, el Inpec validar\u00e1 la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados de la poblaci\u00f3n reclusa a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Podr\u00e1n reconocerse novedades de afiliaci\u00f3n retroactivas generadas despu\u00e9s del \u00a01\u00b0 de abril de 2011 y registradas en la BDUA, hasta un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0generaci\u00f3n de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0. Giro directo de los recursos \u00a0incorporados en el presupuesto general de la Naci\u00f3n y del Fosyga destinados al \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. Con base en la \u201cLiquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados\u201d el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social girar\u00e1 a las cuentas maestras de las EPS, en \u00a0nombre de las entidades territoriales, de acuerdo con la proporci\u00f3n que \u00a0corresponda, los recursos del Sistema General de Participaciones en su \u00a0componente de subsidios a la demanda y los dem\u00e1s incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y autorizar\u00e1 al administrador fiduciario el giro de los \u00a0recursos del Fosyga, incluyendo el descuento y giro de los montos reportados \u00a0por la Cuenta de Alto Costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro directo de \u00a0estos recursos se realizar\u00e1 dentro del mismo mes al que haga referencia la \u00a0Liquidaci\u00f3n Mensual de Afiliados, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0mecanismo financiero se\u00f1alado en el art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011 para \u00a0la realizaci\u00f3n del giro establecido en el presente decreto, podr\u00e1 ser \u00a0contratado por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0recursos girados en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser usados por \u00a0las entidades territoriales para el pago de cartera originada en contratos de \u00a0aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0giro de los montos reportados por la Cuenta de Alto Costo se efectuar\u00e1 a cada \u00a0EPS con cargo a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, \u00a0independientemente de la distribuci\u00f3n de esta fuente por municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0recursos que financian el aseguramiento de la poblaci\u00f3n reclusa se girar\u00e1n \u00a0directamente a la Entidad Promotora de Salud de naturaleza p\u00fablica del orden \u00a0nacional, giro que se realizar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Flujo de los recursos a los prestadores de servicios de salud. Las \u00a0Entidades Promotoras de Salud efectuar\u00e1n desde la cuenta maestra, los pagos a \u00a0la red prestadora contratada dentro de los plazos establecidos en el Literal d) \u00a0del art\u00edculo 13 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0evidencia de incumplimiento a los plazos contemplados en la precitada \u00a0disposici\u00f3n para el pago a la red prestadora de servicios de salud, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo \u00a0133 de la Ley 1438 de 2011, \u00a0adem\u00e1s de las medidas que establezca el Gobierno Nacional para girar \u00a0directamente a los prestadores del Sistema con base en lo definido en el art\u00edculo \u00a015 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 971 de 2011, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12\u00b0. Giro directo de los recursos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado a los prestadores de servicios de salud. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 un plan para la implementaci\u00f3n \u00a0progresiva del giro directo a los prestadores de servicios de salud de naturaleza \u00a0p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o del \u00a0plan, se adelantar\u00e1 una prueba piloto. Con base en los resultados de la prueba \u00a0piloto, se establecer\u00e1n los criterios t\u00e9cnicos y operativos que deber\u00e1n cumplir \u00a0las EPS y los prestadores de servicios de salud para ser sujetos de giro \u00a0directo. En todo caso, el giro directo a los prestadores de naturaleza p\u00fablica \u00a0se iniciar\u00e1 antes del 31 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social no realizar\u00e1 verificaciones de los valores a girar, salvo lo \u00a0relativo a la consistencia entre el valor total de los giros a las IPS y el \u00a0valor total a girar a la respectiva EPS por reconocimiento de UPC. Los giros \u00a0que realiza el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en virtud del presente decreto \u00a0no modifican las obligaciones contractuales entre Entidades Promotoras de Salud \u00a0e Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, y por ello no exoneran a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a su red de \u00a0prestadores por los montos no cubiertos mediante el giro directo. Tampoco exime \u00a0a las instituciones prestadoras de servicios de salud de sus obligaciones \u00a0contractuales, en particular en lo relacionado con la facturaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las posibles \u00a0inconsistencias o errores en el reporte realizado por la Entidad Promotora de \u00a0Salud de los montos a girar a los prestadores, son responsabilidad exclusiva de \u00a0la Entidad Promotora de Salud y para subsanarse, deber\u00e1n utilizar los \u00a0procedimientos acordados entre Entidades Promotoras de Salud e Instituciones \u00a0Prestadores de Servicios de Salud. En ning\u00fan caso, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 descontar a las IPS recursos para ser transferidos a \u00a0otras EPS o IPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2699 de 2007, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 3511 de 2009; \u00a0el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2699 de 2007 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3511 de 2009 \u00a0y el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1141 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2777 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1700 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.078, mayo 23 de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se modifican los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y 12 del Decreto 971 de 2011, \u00a0que define el mecanismo para girar los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado a las \u00a0Entidades Promotoras de Salud e Instituciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43427","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43427","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43427"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43427\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43427"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43427"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43427"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}