{"id":43429,"date":"2023-08-02T16:13:45","date_gmt":"2023-08-02T16:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1749-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:45","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:45","slug":"decreto-1749-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1749-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1749 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1749 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(mayo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.081, mayo 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 11, 12, numeral 3 del art\u00edculo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del art\u00edculo \u00a043; 60, 61, 67; numeral 1 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 69; 74; numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 78; 82, 83, 95, 110, 111 y 112 de la Ley 1166 de 2006 \u00a0(Sic, debe ser Ley 1116 de 2006) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 1116 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1116 de 2006 \u00a0contiene disposiciones relacionadas con el tr\u00e1mite de la situaci\u00f3n de \u00a0insolvencia de los Grupos de Empresas, que requieren de reglamentaci\u00f3n para su debida \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y la recuperaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente \u00a0generadora de empleo, constituyen la finalidad del r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, el \u00a0cual est\u00e1 orientado por los principios de universalidad, igualdad, eficiencia, \u00a0informaci\u00f3n, negociabilidad, reciprocidad y gobernabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006 y para \u00a0el cumplimiento de la finalidad del r\u00e9gimen de insolvencia, el juez del \u00a0concurso puede obtener informaci\u00f3n, promover la celeridad y eficiencia de los \u00a0procesos de insolvencia, ordenar medidas para reducir los costos, coordinar los \u00a0procesos de insolvencia y, con miras a lograr prop\u00f3sitos de pago, ordenar \u00a0medidas de consolidaci\u00f3n patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0transfronteriza, se requiere la colaboraci\u00f3n de las autoridades colombianas con \u00a0los tribunales extranjeros y representantes de la insolvencia en los \u00a0procedimientos de insolvencia, no solo contra un mismo deudor, sino tambi\u00e9n en \u00a0relaci\u00f3n con las distintas empresas o part\u00edcipes de un mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0definiciones, solicitud conjunta y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto \u00a0y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El objeto del presente decreto es reglamentar el \u00a0r\u00e9gimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006, en \u00a0lo que respecta al Grupo de Empresas y aplica a todos los procesos concursales \u00a0y a los de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y validaci\u00f3n de Acuerdos Extrajudiciales \u00a0de Reorganizaci\u00f3n en el contexto de un Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Grupo de Empresas: Es el conjunto integrado de personas \u00a0naturales, personas jur\u00eddicas, patrimonios aut\u00f3nomos, o entes de cualquiera \u00a0otra naturaleza que intervienen en actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0vinculados o relacionados entre s\u00ed por su car\u00e1cter de matrices, controlantes o \u00a0subordinadas, o porque la mayor parte de sus capitales pertenece o est\u00e1 bajo la \u00a0administraci\u00f3n de las mismas personas jur\u00eddicas o naturales, ya sea porque \u00a0obran directamente o por conducto de otras personas, o de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos. As\u00ed mismo, se entiende que forman parte de un Grupo de Empresas \u00a0aquellos vinculados entre s\u00ed porque son garantes unos de otros y las empresas \u00a0que se encuentren en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deudor(es) vinculado(s) o part\u00edcipe(s) del Grupo de \u00a0Empresas: Toda persona o ente, cualquiera sea su naturaleza o forma jur\u00eddica, \u00a0que ejerce o desarrolla una actividad econ\u00f3mica y se encuentra vinculada a un \u00a0Grupo de Empresas por cualquiera de los supuestos descritos en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinaci\u00f3n: Es la administraci\u00f3n coordinada de dos o \u00a0m\u00e1s procesos de insolvencia abiertos respecto de diversos deudores o empresas \u00a0de un mismo grupo. Cada deudor conservar\u00e1 su personificaci\u00f3n jur\u00eddica y su autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consolidaci\u00f3n patrimonial: Tratamiento excepcional en \u00a0virtud del cual el pasivo y el activo de dos o m\u00e1s deudores vinculados entre s\u00ed \u00a0o part\u00edcipes en un mismo Grupo de Empresas se entienden y tratan como parte de una \u00a0\u00fanica masa de la insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afinidad operativa: Empresas del mismo grupo que \u00a0funcionan al mismo nivel en un determinado proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acto o negocio sin legitimidad comercial: Acto, negocio \u00a0o contrato entre varios part\u00edcipes del Grupo de Empresas que carece de \u00a0razonabilidad jur\u00eddica o patrimonial, celebrado dentro de los veinticuatro (24) \u00a0meses anteriores a la apertura del proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Financiaci\u00f3n: Aporte de nuevos recursos, entrega de \u00a0dinero, constituci\u00f3n de garant\u00edas, obtenci\u00f3n de un cr\u00e9dito para trasladarlo a \u00a0otros part\u00edcipes del Grupo de Empresas, venta o suministro de materias primas o \u00a0mercader\u00edas con plazo para pago del precio, por parte de cualquier empresa \u00a0solvente o insolvente del mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivos \u00a0de la Solicitud Conjunta. La solicitud conjunta de apertura de procesos \u00a0de insolvencia se har\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0sus objetivos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar el examen coordinado de la solicitud de \u00a0apertura de un proceso de insolvencia propuesto respecto de dos o m\u00e1s empresas \u00a0o deudores vinculados de un mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facultar al juez del concurso para obtener informaci\u00f3n \u00a0acerca del Grupo de Empresas o de los deudores vinculados que facilite la \u00a0determinaci\u00f3n de si procede o no decretar la apertura de un proceso de \u00a0insolvencia, respecto de uno o varios de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la celeridad y eficiencia, reducir los costos \u00a0y gastos de apertura y de administraci\u00f3n de los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Posibilitar la coordinaci\u00f3n de los procesos de \u00a0insolvencia de cada uno de los deudores que formulen la solicitud conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presentaci\u00f3n de la solicitud conjunta. La solicitud conjunta \u00a0para iniciar un proceso de insolvencia podr\u00e1 presentarse por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s de los part\u00edcipes del Grupo de \u00a0Empresas, siempre que ninguno de los solicitantes se encuentre excluido de la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de insolvencia y todos cumplan con los supuestos de \u00a0admisibilidad de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acreedor o un n\u00famero plural de \u00a0acreedores de cualquiera de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas que cumpla con \u00a0los supuestos del art\u00edculo 11 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El acreedor o un n\u00famero plural de \u00a0acreedores que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 del Decreto 1730 de 2009 \u00a0hubieran participado en la celebraci\u00f3n del acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitud conjunta de apertura de \u00a0procesos de insolvencia. Para solicitar el inicio de un proceso de insolvencia, \u00a0podr\u00e1 presentarse el mismo escrito o escritos separados pero simult\u00e1neos \u00a0referidos a dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo Grupo de Empresas. A la solicitud \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1arse los estados financieros consolidados de los part\u00edcipes en \u00a0el Grupo de Empresas. Para su aceptaci\u00f3n, el juez deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0objetivos previstos en el art\u00edculo tercero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la solicitud se deber\u00e1n acreditar los \u00a0supuestos en que se fundamenta la existencia del Grupo de Empresas que \u00a0conformen los part\u00edcipes que formulan la solicitud conjunta o del que hagan \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si algunos solicitantes estuvieren sujetos a \u00a0la competencia del juez y otros no, la solicitud deber\u00e1 tramitarse en todo caso \u00a0ante la Superintendencia de Sociedades. Verificada la existencia del Grupo de \u00a0Empresas, el juez del concurso lo advertir\u00e1 en cada una de las providencias de \u00a0apertura del proceso de insolvencia y dispondr\u00e1, de haberse solicitado, la \u00a0coordinaci\u00f3n procesal de todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, cuando los part\u00edcipes \u00a0del Grupo de Empresas no est\u00e9n obligados a presentar estados financieros \u00a0consolidados, se deber\u00e1n revelar las operaciones entre vinculados ejecutadas \u00a0durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os, identificando, adem\u00e1s, las empresas del \u00a0grupo con afinidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud provenga del acreedor, se \u00a0proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el inciso 4 del art\u00edculo 14 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Efectos de la aceptaci\u00f3n de la \u00a0solicitud conjunta. Decretada la apertura del proceso de insolvencia, el juez \u00a0del concurso ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de los \u00a0insolventes que sean part\u00edcipes en el mismo Grupo de Empresas y que a la fecha \u00a0no estuvieren inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, una vez decretada la apertura del \u00a0proceso de insolvencia, el juez del concurso informar\u00e1 de ello a la Superintendencia \u00a0correspondiente para que en ejercicio de sus funciones administrativas \u00a0verifique el cumplimiento de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil de la \u00a0situaci\u00f3n de control o de la existencia del grupo empresarial y si fuere el \u00a0caso proceda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite conjunto de un proceso de \u00a0insolvencia podr\u00e1 prever la posibilidad de celebrar uno solo o varios acuerdos \u00a0para los deudores vinculados a los que se refiera la solicitud o un acuerdo por \u00a0cada deudor vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de un solo acuerdo, este incluir\u00e1 a \u00a0cada deudor vinculado en la medida en que se d\u00e9 la aprobaci\u00f3n de los acreedores \u00a0de cada uno de ellos, conforme con las reglas de la Ley 1116 de 2006. En \u00a0caso contrario, el acuerdo se entender\u00e1 referido al deudor vinculado en relaci\u00f3n \u00a0con el cual se dio dicha aprobaci\u00f3n, quedando el deudor vinculado respecto del \u00a0cual no se da la aprobaci\u00f3n sujeto a los efectos de inicio del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Iniciaci\u00f3n conjunta decretada de oficio. La iniciaci\u00f3n conjunta \u00a0del proceso de insolvencia de los part\u00edcipes de un Grupo de Empresas proceder\u00e1 \u00a0de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades, en los t\u00e9rminos del \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0Conforme a la regla contenida en el inciso segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0Superintendencia de Sociedades ser\u00e1 la competente. (Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Coordinaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de los procesos de insolvencia, \u00a0respecto de dos o m\u00e1s part\u00edcipes del Grupo de Empresas, podr\u00e1 ser coordinado. \u00a0La coordinaci\u00f3n se har\u00e1 sin menoscabo de la identidad jur\u00eddica propia de cada \u00a0uno de los part\u00edcipes del Grupo de Empresas y tendr\u00e1 por objeto facilitar el \u00a0tr\u00e1mite de los procesos y racionalizar los gastos y lograr el aprovechamiento \u00a0de los recursos existentes para alcanzar eficiencia, gobernabilidad econ\u00f3mica y \u00a0elevar la tasa de reembolso o de retorno para los acreedores. (Nota:\u00a0 Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Legitimaci\u00f3n para presentar la solicitud de coordinaci\u00f3n. La \u00a0coordinaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenada de oficio por el juez del concurso o solicitada \u00a0al juez del concurso por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier part\u00edcipe del Grupo de Empresas \u00a0que sean objeto de la solicitud de apertura del proceso de insolvencia o que ya \u00a0se encuentren en un proceso de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El deudor en el caso previsto en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0promotor o el liquidador de un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que est\u00e9 en \u00a0proceso de insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un acreedor de una empresa part\u00edcipe del \u00a0Grupo de Empresas respecto de la cual se haya presentado una solicitud de \u00a0apertura de un proceso de insolvencia o que se encuentre en un proceso de \u00a0insolvencia ya iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Medidas de coordinaci\u00f3n. En ejercicio de la facultad contenida \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, la \u00a0orden de coordinaci\u00f3n expedida por el juez del concurso conllevar\u00e1, entre \u00a0otras, las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Designar un \u00fanico o el mismo promotor o \u00a0liquidador. El juez del concurso, en provecho de la administraci\u00f3n de los \u00a0procesos de insolvencia, podr\u00e1 designar un \u00fanico promotor o liquidador si la \u00a0orden de coordinaci\u00f3n se dicta como consecuencia de una solicitud conjunta; o \u00a0el mismo promotor o liquidador, respecto de dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo \u00a0Grupo de Empresas, cuando la orden se profiera en forma independiente de una \u00a0solicitud conjunta. En este caso, no se aplicar\u00e1 el l\u00edmite de procesos, y la \u00a0regla sobre fijaci\u00f3n de honorarios prevista en el art\u00edculo 21 del Decreto 962 de 2009, \u00a0se predicar\u00e1 exclusivamente respecto de la designaci\u00f3n de un \u00fanico liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar la coordinaci\u00f3n de audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer el intercambio y revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con uno o varios part\u00edcipes en el mismo Grupo de \u00a0Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la coordinaci\u00f3n de las \u00a0negociaciones para la celebraci\u00f3n de un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o de \u00a0adjudicaci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer el env\u00edo conjunto de las \u00a0comunicaciones exigibles en los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la coordinaci\u00f3n para la \u00a0presentaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer la valoraci\u00f3n conjunta de los \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la venta de activos en bloque o por \u00a0unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disponer la coordinaci\u00f3n de una orden de \u00a0consolidaci\u00f3n cuando los procesos de insolvencia se han iniciado por diferentes \u00a0jueces del concurso, evento en el cual estos podr\u00e1n tomar las decisiones \u00a0necesarias para la aplicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n de la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.9. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Alcance de la orden de coordinaci\u00f3n. En cada caso el juez del \u00a0concurso especificar\u00e1 el alcance de la coordinaci\u00f3n procesal decretada y \u00a0ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de la orden de coordinaci\u00f3n en el registro mercantil de \u00a0la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal de cada uno de los deudores \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de coordinaci\u00f3n se podr\u00e1 modificar o \u00a0se podr\u00e1 terminar por decisi\u00f3n del juez del concurso, siempre y cuando las \u00a0medidas o decisiones adoptadas a ra\u00edz de dicha orden no se vean afectadas. La \u00a0decisi\u00f3n del juez del concurso se deber\u00e1 inscribir en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.10. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oportunidad de la orden de coordinaci\u00f3n. La solicitud de \u00a0coordinaci\u00f3n se podr\u00e1 presentar de manera concurrente con la solicitud conjunta \u00a0o en una etapa posterior, si el juez del concurso lo considerare pertinente, \u00a0teniendo en cuenta el estado de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los procesos de insolvencia respecto de los \u00a0cuales proceda una medida de coordinaci\u00f3n se han iniciado por diferentes jueces \u00a0del concurso, estos podr\u00e1n tomar las decisiones necesarias para coordinar el \u00a0examen de la solicitud y las medidas aplicables referidas a la orden de \u00a0coordinaci\u00f3n procesal, su modificaci\u00f3n o terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.11. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Competencia en la Superintendencia de Sociedades. El \u00a0conocimiento de todos los procesos de insolvencia de que trata este decreto, en \u00a0los que act\u00fae como juez del concurso la Superintendencia de Sociedades, es \u00a0competencia del Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la orden de coordinaci\u00f3n se expide despu\u00e9s \u00a0de iniciado el proceso de insolvencia y alguno de los part\u00edcipes del Grupo de \u00a0Empresas fuere competencia de alguna Intendencia Regional de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, se aplicar\u00e1 la regla prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2179 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.1.12. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objeto de la financiaci\u00f3n posterior a la apertura de un proceso de \u00a0insolvencia. La financiaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n de nuevos recursos \u00a0otorgados con posterioridad a la apertura de un proceso de insolvencia, en el \u00a0contexto de un Grupo de Empresas tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la obtenci\u00f3n de recursos por \u00a0cualquiera o varios de los deudores vinculados, respecto de los que se haya \u00a0abierto un proceso de insolvencia, con la finalidad de asegurar la \u00a0supervivencia de las empresas, incrementar el valor de su patrimonio o el de la \u00a0masa de la insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facilitar la aportaci\u00f3n de recursos por \u00a0otros part\u00edcipes solventes del Grupo de Empresas, as\u00ed como por un part\u00edcipe del \u00a0mismo grupo de empresas, que a su vez sea objeto de un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Condiciones para la financiaci\u00f3n. En la financiaci\u00f3n, el juez \u00a0del concurso deber\u00e1 velar por la debida protecci\u00f3n de los intereses de los \u00a0otorgantes o destinatarios de los recursos aportados tras la apertura del \u00a0proceso de insolvencia y de toda parte interesada cuyos derechos puedan verse \u00a0afectados por esa aportaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 procurarse una \u00a0distribuci\u00f3n equitativa entre todos los part\u00edcipes del Grupo de Empresas que se \u00a0vean afectados, de los beneficios y perjuicios que puedan derivarse de la \u00a0aportaci\u00f3n de recursos con posterioridad a la apertura de un proceso de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias surgidas respecto de las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Financiaci\u00f3n otorgada por un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea \u00a0objeto de un proceso de insolvencia a otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que \u00a0tambi\u00e9n est\u00e9 en insolvencia. El integrante o part\u00edcipe del Grupo de \u00a0Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia podr\u00e1 por decisi\u00f3n del \u00a0promotor o liquidador en cada caso y con autorizaci\u00f3n del juez del concurso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proporcionar financiaci\u00f3n a otro part\u00edcipe \u00a0del mismo Grupo de Empresas que tambi\u00e9n sea objeto de un proceso de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgar una garant\u00eda sobre sus propios \u00a0bienes en respaldo de un cr\u00e9dito obtenido por otro part\u00edcipe del Grupo de \u00a0Empresas que sea tambi\u00e9n objeto de un proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ofrecer una garant\u00eda personal del reembolso de los \u00a0recursos que se hayan aportado a otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Autorizaci\u00f3n \u00a0del juez del concurso. El juez del concurso autorizar\u00e1 desde el inicio \u00a0del proceso de insolvencia el otorgamiento de financiaci\u00f3n a otro part\u00edcipe del \u00a0Grupo de Empresas, a trav\u00e9s de cualquiera de las operaciones descritas en el \u00a0art\u00edculo anterior, cuando verifique que el deudor en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a035 de la Ley 1429 de 2010, el \u00a0promotor o el liquidador, seg\u00fan el caso, haya otorgado concepto previo favorable \u00a0respecto del acuerdo de financiaci\u00f3n y que los fondos est\u00e9n destinados a \u00a0asegurar la supervivencia de la empresa destinataria de los recursos o a \u00a0mantener o incrementar el valor de su patrimonio o el de la masa de la \u00a0insolvencia, y si una vez celebrado el acuerdo de financiaci\u00f3n, este no haya \u00a0sido objetado por acreedores que representen la mayor\u00eda para celebrar el \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n pactada en el acuerdo de reorganizaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 cuando cuente con el voto favorable de los acreedores, de conformidad \u00a0con la mayor\u00eda especial consagrada en el art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que el acuerdo de financiaci\u00f3n sea posterior \u00a0a la celebraci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, se deber\u00e1 contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa del comit\u00e9 de vigilancia de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 78 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Beneficios \u00a0para el otorgante de la financiaci\u00f3n. Al part\u00edcipe del Grupo de Empresas \u00a0otorgante de esta financiaci\u00f3n se le aplicar\u00e1n los beneficios consagrados en el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1116 de 2006 y no \u00a0se considerar\u00e1 que los recursos entregados despu\u00e9s de la admisi\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0deban tratarse como legalmente postergados seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 69 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas ventajas se perder\u00e1n cuando la financiaci\u00f3n se \u00a0destine al pago de pasivo postergado o tengan una destinaci\u00f3n diferente al \u00a0cumplimiento de la finalidad establecida en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Otorgamiento \u00a0de garant\u00edas. El otorgamiento de una garant\u00eda podr\u00e1 efectuarse sobre bienes \u00a0no gravados del deudor vinculado, entre ellos los adquiridos con posterioridad \u00a0al inicio del proceso. El otorgamiento de una garant\u00eda sobre bienes gravados \u00a0del deudor vinculado requerir\u00e1 el voto del beneficiario respectivo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 43 de la Ley 1116 de 2006. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Financiaci\u00f3n \u00a0obtenida por un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de \u00a0insolvencia de otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas que tambi\u00e9n est\u00e9 en \u00a0insolvencia. El part\u00edcipe de un Grupo de Empresas objeto de un proceso \u00a0de insolvencia podr\u00e1 obtener financiaci\u00f3n de otro part\u00edcipe del Grupo de \u00a0Empresas que sea tambi\u00e9n objeto de un proceso de insolvencia, con el \u00a0cumplimiento de las siguientes condiciones, seg\u00fan el caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando con la autorizaci\u00f3n previa del juez del concurso \u00a0y antes de la celebraci\u00f3n del acuerdo, el promotor o liquidador del \u00a0destinatario de la financiaci\u00f3n haya determinado que la misma es necesaria para \u00a0asegurar la supervivencia de la empresa, incrementar o mantener el valor de su \u00a0patrimonio o el de la masa de la insolvencia, o en el caso de la liquidaci\u00f3n, \u00a0para asegurar la conservaci\u00f3n del activo o el mantenimiento de la unidad de \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica en marcha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se encuentre pactada en el correspondiente \u00a0acuerdo de reorganizaci\u00f3n y cuente con el voto favorable de los acreedores, de \u00a0conformidad con la mayor\u00eda especial consagrada en el art\u00edculo 32 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos Accesorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Acciones \u00a0revocatorias y de simulaci\u00f3n. Para efectos de determinar la procedencia \u00a0de la acci\u00f3n revocatoria concursal o la que pretenda declarar la simulaci\u00f3n, el \u00a0juez del concurso, adicionalmente a lo previsto en el art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor vinculado o \u00a0part\u00edcipe de un grupo de empresas tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad de ese acto o negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el acto o negocio ha contribuido al rendimiento \u00a0comercial y financiero del Grupo de Empresas en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si gracias a la celebraci\u00f3n de ese acto o negocio, los \u00a0part\u00edcipes del Grupo de Empresas u otras personas allegadas obtuvieron alguna \u00a0ventaja que normalmente no se otorgar\u00eda entre partes no relacionadas \u00a0especialmente con el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los actos o contratos celebrados o ejecutados entre los \u00a0part\u00edcipes del Grupo de Empresas, las contraprestaciones rec\u00edprocas, incluyendo \u00a0contratos de trabajo y conciliaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La forma en que se cumplieron las obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las fechas en las que se celebraron las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La imposibilidad de identificaci\u00f3n de quienes fueran \u00a0los beneficiarios reales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las participaciones sociales en las compa\u00f1\u00edas \u00a0involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los movimientos contables entre las empresas \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las fechas de constituci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas que \u00a0participaron en la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El valor de compra y el de venta de los bienes objeto \u00a0de la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.3.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Periodo \u00a0de sospecha para los deudores vinculados. Para los efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 74 de la Ley 1116 de 2006, el \u00a0periodo de sospecha para todos los deudores vinculados se contar\u00e1 a partir del \u00a0inicio del proceso de insolvencia del part\u00edcipe del Grupo de Empresas que haya \u00a0iniciado primero su proceso de insolvencia o a partir de la fecha en la que se \u00a0iniciaron todos los procedimientos en caso de haber operado una solicitud \u00a0conjunta. La misma regla se aplicar\u00e1 en caso de ordenarse una consolidaci\u00f3n, en \u00a0la que la recuperaci\u00f3n operar\u00e1 en provecho de la masa consolidada. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.3.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Efectos de la solicitud conjunta derivada del control. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61 de la Ley 1116 de 2006 y si \u00a0hubiere procedido la solicitud conjunta en los t\u00e9rminos establecidos en este decreto, \u00a0no se requerir\u00e1 que la situaci\u00f3n de control haya sido declarada o inscrita \u00a0previamente en el registro mercantil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.14.3.3. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Responsabilidad \u00a0civil de los socios en el contexto de un Grupo de Empresas. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 82 de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0podr\u00e1n tener en cuenta las siguientes conductas, entre otras, en el contexto de \u00a0un Grupo de Empresas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso indebido o abuso por un part\u00edcipe del Grupo de \u00a0Empresas del control que ejerce sobre otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas, en \u00a0provecho de la empresa controladora del Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conducta fraudulenta del socio o accionista controlante \u00a0de un part\u00edcipe del Grupo de Empresas que consista en desviar, en provecho \u00a0propio, partidas del activo de dicha empresa del Grupo de Empresas, aumentar su \u00a0pasivo, o en administrarla con intenci\u00f3n de defraudar a sus acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Explotaci\u00f3n a un part\u00edcipe del Grupo de Empresas como \u00a0fiduciario, agente o socio de la sociedad matriz o controladora del Grupo de \u00a0Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gesti\u00f3n de los negocios del Grupo de Empresas en su \u00a0conjunto o de otro part\u00edcipe del Grupo de Empresas en particular, de manera que \u00a0pueda implicar beneficio de ciertas categor\u00edas de acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Confusi\u00f3n de sus activos sociales o creaci\u00f3n de una \u00a0estructura social del Grupo de Empresas ficticia creando sociedades para eludir \u00a0obligaciones legales o contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descapitalizaci\u00f3n de la empresa de tal forma que no \u00a0disponga del capital de trabajo requerido para la marcha de sus negocios, desde \u00a0el momento de su constituci\u00f3n o a trav\u00e9s del agotamiento de su capital por \u00a0reembolsos indebidos a los accionistas o reparto anticipado de utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manejos contables artificiosos o sin razonabilidad \u00a0sobre valorizaciones, intangibles o diferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Indebida variaci\u00f3n de las condiciones de capitalizaci\u00f3n \u00a0o capitalizaciones en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compensaciones, castigos de cartera, actos a t\u00edtulo \u00a0gratuito, capitalizaci\u00f3n de pasivos entre part\u00edcipes del Grupo de Empresas, transferencia \u00a0de activos, pagos preferenciales, actos de competencia desleal as\u00ed determinados \u00a0por la autoridad competente, cesiones de cr\u00e9ditos entre vinculados a favor de \u00a0terceros, compra de cr\u00e9ditos, manejo de precios, contratos excesivamente \u00a0onerosos o actos de disposici\u00f3n entre los vinculados que no tengan \u00a0justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ocurrencia de alg\u00fan evento o conducta de los previstos \u00a0en el art\u00edculo 83 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.3.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial. Los procesos de insolvencia de los part\u00edcipes de un Grupo \u00a0de Empresas deber\u00e1n respetar la identidad jur\u00eddica propia de cada part\u00edcipe, \u00a0salvo en el caso de una liquidaci\u00f3n judicial en donde en relaci\u00f3n con los \u00a0deudores vinculados, el juez del concurso en ejercicio de la facultad atribuida \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0para el logro de la finalidad del proceso, ordene una consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial, siempre y cuando el solicitante acredite al menos una de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el activo y el pasivo del Grupo de Empresas en \u00a0liquidaci\u00f3n judicial est\u00e1n de tal forma entremezclados que no podr\u00eda \u00a0deslindarse la titularidad de los bienes y de las obligaciones sin incurrir en \u00a0un gasto o en una demora injustificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el insolvente part\u00edcipe del Grupo de Empresas \u00a0practic\u00f3 alguna actividad fraudulenta o ejecut\u00f3 alg\u00fan negocio sin legitimidad \u00a0patrimonial alguna, que impidan el objeto del proceso y que la consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial sea esencial para enderezar dichas actividades o negocios. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n de este numeral, las actividades fraudulentas o los actos \u00a0o negocios sin legitimidad comercial alguna son los descritos en los numerales \u00a01, 7, 8, o 9 del art\u00edculo 83 de la Ley 1116 de 2006, en \u00a0el contexto de un Grupo de Empresas, o las conductas descritas en los numerales \u00a01 a 9 se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 solicitar al juez del concurso la consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial, cualquier part\u00edcipe del Grupo de Empresas interesado, el \u00a0liquidador de alguna de ellas o un acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud o declaratoria de oficio podr\u00e1 presentarse \u00a0desde la apertura de los procesos de liquidaci\u00f3n o en un momento posterior, \u00a0siempre que sea posible preservar todos los derechos adquiridos frente a la \u00a0masa patrimonial consolidada. Para este efecto, si la solicitud de \u00a0consolidaci\u00f3n es presentada por un acreedor, el juez del concurso solicitar\u00e1 al \u00a0liquidador o liquidadores de las empresas objeto de la solicitud que determinen \u00a0la pertinencia de la orden de consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Efectos \u00a0de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. La orden de consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial tendr\u00e1 los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El activo y el pasivo de los part\u00edcipes del Grupo de \u00a0Empresas objeto de la consolidaci\u00f3n sean tratados como formando parte de una \u00a0\u00fanica masa de la insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se entiendan extinguidos los cr\u00e9ditos y las deudas \u00a0entre los part\u00edcipes del Grupo de Empresas que sean objeto de la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los cr\u00e9ditos contra los part\u00edcipes del Grupo de \u00a0Empresas afectadas por dicha orden se tratar\u00e1n como cr\u00e9ditos contra una \u00fanica \u00a0masa patrimonial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La designaci\u00f3n por parte del juez del concurso de \u00a0un \u00fanico liquidador de la masa consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Efectos \u00a0frente a la prelaci\u00f3n y privilegios. La prelaci\u00f3n y los privilegios de \u00a0los acreedores de un Grupo de Empresas respecto del cual proceda una orden de \u00a0consolidaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n en id\u00e9ntica forma a como se reconocer\u00edan respecto \u00a0de cada part\u00edcipe del Grupo de Empresas antes de emitirse la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n, salvo que se trate de deudas con trabajadores o pensionados en \u00a0donde su preferencia se extender\u00e1 al activo de todas las empresas que son \u00a0objeto de la consolidaci\u00f3n o salvo que la deuda garantizada sea puramente \u00a0interna entre part\u00edcipes del grupo de empresas y haya quedado cancelada por \u00a0efecto de la consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los acreedores de cualquiera de los part\u00edcipes del \u00a0Grupo de Empresas objeto de una orden de consolidaci\u00f3n patrimonial tendr\u00e1n \u00a0derecho a asistir a las audiencias que se celebren despu\u00e9s de decretada la \u00a0consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n \u00a0de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. La orden de consolidaci\u00f3n \u00a0patrimonial podr\u00e1 ser modificada, siempre y cuando no se afecten los actos o \u00a0decisiones adoptados como consecuencia de esa orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n patrimonial o de revocaci\u00f3n de la misma, cuando en una \u00a0intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n judicial como medida de intervenci\u00f3n, se hubieren \u00a0devuelto la totalidad de las reclamaciones aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Inscripci\u00f3n \u00a0de la orden de consolidaci\u00f3n patrimonial. Decretada la orden de \u00a0consolidaci\u00f3n patrimonial, el juez del concurso ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en el \u00a0registro mercantil de la C\u00e1mara de Comercio del domicilio principal de los \u00a0deudores vinculados objeto de la orden de consolidaci\u00f3n, as\u00ed como toda \u00a0modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la misma. La notificaci\u00f3n de la orden, su \u00a0modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n proceder\u00e1 en cada uno de los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial que se surtan contra los deudores vinculados. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Tratamiento \u00a0de pasivos de los vinculados. Las obligaciones entre deudores vinculados \u00a0se pagar\u00e1n una vez satisfecho el pasivo calificado y graduado para cada uno de \u00a0los part\u00edcipes del Grupo de Empresas en cada uno de los procesos de \u00a0insolvencia, salvo aquellas provenientes de recursos entregados despu\u00e9s de la \u00a0admisi\u00f3n al tr\u00e1mite de insolvencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.14.4.6. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promotores y liquidadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Nombramiento del promotor o liquidador en un Grupo de Empresas. Frente a \u00a0una solicitud conjunta, el juez del concurso determinar\u00e1 si procede nombrar un \u00a0\u00fanico o el mismo promotor o liquidador. De no hacerlo, los promotores o \u00a0liquidadores designados deber\u00e1n cooperar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en alguna de las siguientes \u00a0medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar e intercambiar informaci\u00f3n acerca de los \u00a0part\u00edcipes del Grupo de Empresas que sean objeto del proceso de la insolvencia, \u00a0tomando las medidas necesarias para amparar toda informaci\u00f3n que sea \u00a0confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar acuerdos para la distribuci\u00f3n de funciones \u00a0entre los promotores o liquidadores o, cuando sea procedente, asignar por parte \u00a0del juez del concurso una funci\u00f3n coordinadora a uno solo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la financiaci\u00f3n tras la apertura de un \u00a0proceso de insolvencia, la preservaci\u00f3n de los bienes, el uso y la enajenaci\u00f3n \u00a0de dichos bienes, el ejercicio de las acciones revocatorias, la presentaci\u00f3n y \u00a0admisi\u00f3n de los cr\u00e9ditos, la satisfacci\u00f3n de las acreencias y la celebraci\u00f3n de \u00a0audiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la propuesta y negociaci\u00f3n de los acuerdos de \u00a0reorganizaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma deber\u00e1n actuar los promotores y \u00a0liquidadores en caso de que el juez del concurso ordene una coordinaci\u00f3n de los \u00a0procesos de insolvencia. Los conflictos que surjan entre ellos ser\u00e1n resueltos \u00a0por el juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.5.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Conflictos \u00a0de inter\u00e9s entre promotores o liquidadores. El juez del concurso \u00a0dirimir\u00e1 todo conflicto de intereses que pudiere surgir en el supuesto de que \u00a0se nombre a un \u00fanico o al mismo promotor o liquidador en el marco de procesos \u00a0de insolvencia abiertos respecto de dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un Grupo de \u00a0Empresas, caso en el cual podr\u00e1 designar a un promotor o liquidador adicional, \u00a0entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deudores, en el caso previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, los \u00a0promotores y liquidadores deber\u00e1n revelar al juez del concurso cualquier conducta \u00a0que implique conflicto de intereses o competencia con el deudor en proceso de \u00a0insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.5.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuciones del juez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Facultad \u00a0de Direcci\u00f3n del Proceso de Insolvencia. En ejercicio de las \u00a0atribuciones para dirigir el proceso y para lograr la finalidad de los procesos \u00a0de insolvencia, el juez del concurso, para efectos de la validaci\u00f3n de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n que se celebren en el contexto de un Grupo de \u00a0Empresas, tomar\u00e1 en cuenta las disposiciones establecidas en este decreto y \u00a0podr\u00e1, con base en el an\u00e1lisis del acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n, \u00a0abstenerse de autorizarlo y decretar el inicio de un proceso de reorganizaci\u00f3n \u00a0del deudor o deudores correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.14.6.1. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n transfronteriza en \u00a0los casos de insolvencia de Grupos de Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de insolvencia transfronteriza. Las disposiciones contenidas \u00a0en el T\u00edtulo III de la Ley 1116 de 2006, se \u00a0aplicar\u00e1n tambi\u00e9n en el contexto de un Grupo de Empresas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.7.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Objeto \u00a0de la cooperaci\u00f3n entre tribunales en el contexto de Grupos de Empresas \u00a0multinacionales. La cooperaci\u00f3n entre las autoridades colombianas \u00a0competentes y los tribunales extranjeros tendr\u00e1n por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar la cooperaci\u00f3n entre los tribunales que se \u00a0ocupen de los procesos de insolvencia relativos a part\u00edcipes de un Grupo de \u00a0Empresas en diferentes Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar la cooperaci\u00f3n entre los tribunales, los \u00a0representantes extranjeros y el promotor o liquidador, nombrados para \u00a0administrar y facilitar los procesos de insolvencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facilitar y promover la utilizaci\u00f3n de diversas formas \u00a0de cooperaci\u00f3n para coordinar los procesos de insolvencia, relativos a \u00a0diferentes part\u00edcipes de un Grupo de Empresas domiciliadas en diferentes \u00a0Estados y determinar las condiciones y salvaguardias que deber\u00e1n aplicarse en \u00a0esas formas de cooperaci\u00f3n, para proteger los derechos de las partes y la \u00a0autoridad e independencia de los tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Cooperaci\u00f3n \u00a0entre las autoridades colombianas competentes y los tribunales o representantes \u00a0extranjeros. La autoridad colombiana competente en un caso de \u00a0insolvencia transfronteriza que afecte a un part\u00edcipe de un Grupo de Empresas, \u00a0deber\u00e1 cooperar en el mayor grado posible con los tribunales extranjeros o los \u00a0representantes extranjeros en aplicaci\u00f3n de la facultad contenida en el \u00a0art\u00edculo 110 de la Ley 1116 de 2006, ya \u00a0sea directamente o por conducto del promotor o liquidador, seg\u00fan el caso, a fin \u00a0de facilitar la coordinaci\u00f3n de esos procesos de insolvencia iniciados en otros \u00a0Estados respecto de una empresa perteneciente al mismo Grupo de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formas de cooperaci\u00f3n descritas en el art\u00edculo 112 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0ser\u00e1n aplicables en el tr\u00e1mite de una insolvencia transfronteriza de un Grupo \u00a0de Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Comunicaci\u00f3n \u00a0directa entre la autoridad colombiana competente y el tribunal o representante \u00a0extranjero. En un proceso de insolvencia contra un part\u00edcipe de un Grupo \u00a0de Empresas, la autoridad colombiana competente, en ejercicio de la facultad \u00a0conferida por el art\u00edculo 110 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0podr\u00e1 comunicarse directamente con los tribunales o representantes extranjeros \u00a0para recabar informaci\u00f3n o solicitar asistencia directa de los mismos en lo que \u00a0respecta a ese proceso y a los procesos que cursaren en otros Estados respecto \u00a0de empresas pertenecientes a ese mismo Grupo de Empresas. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.4.7.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Condiciones \u00a0de las comunicaciones. Las comunicaciones de que trata este art\u00edculo \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La fecha, el lugar y la forma de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser determinados entre la autoridad colombiana competente y los tribunales \u00a0extranjeros o entre la autoridad colombiana competente y los representantes \u00a0extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda propuesta de comunicaci\u00f3n se deber\u00e1 notificar a \u00a0las partes interesadas en el proceso de insolvencia correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La autoridad colombiana competente cuando lo estime \u00a0apropiado podr\u00e1 autorizar la participaci\u00f3n personal en la comunicaci\u00f3n del \u00a0promotor o liquidador del proceso de insolvencia seg\u00fan corresponda, as\u00ed como de \u00a0alguna parte interesada en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La autoridad colombiana competente determinar\u00e1 si la \u00a0comunicaci\u00f3n puede ser objeto de grabaci\u00f3n, en cuyo caso y de conformidad con \u00a0la ley aplicable, har\u00e1 parte del expediente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En toda comunicaci\u00f3n se deber\u00e1n respetar las normas de \u00a0car\u00e1cter imperativo de los pa\u00edses entre los que se realice la comunicaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los derechos de las partes interesadas, en particular la confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Comunicaciones. \u00a0Las comunicaciones en que intervengan la autoridad colombiana competente y los \u00a0tribunales no dar\u00e1n lugar a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transacci\u00f3n o renuncia alguna por parte de la autoridad \u00a0colombiana competente de alguna facultad o responsabilidad suya ni de su \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una decisi\u00f3n de fondo de alguna cuesti\u00f3n de la que \u00a0conozca la autoridad colombiana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia por alguna de las partes a alguno de sus \u00a0derechos sustantivos o cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Modificaci\u00f3n o invalidez de una orden dictada por la \u00a0autoridad colombiana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Coordinaci\u00f3n \u00a0de Audiencias. La autoridad colombiana competente podr\u00e1 realizar \u00a0audiencias en coordinaci\u00f3n con un tribunal extranjero siempre y cuando se \u00a0salvaguarden los derechos sustantivos y procesales de las partes interesadas \u00a0del proceso de insolvencia y la jurisdicci\u00f3n de la autoridad colombiana \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la celebraci\u00f3n de estas audiencias se deber\u00e1n acordar \u00a0previamente las reglas para el desarrollo de la audiencia, los requisitos para \u00a0la notificaci\u00f3n, el m\u00e9todo de comunicaci\u00f3n, las condiciones que deber\u00e1n regir \u00a0el derecho de comparecer y de ser o\u00eddo, la forma de presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos y la limitaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de cada tribunal a las partes que \u00a0comparezcan ante \u00e9l. Las anteriores reglas, requisitos y condiciones tendr\u00e1n el \u00a0alcance definido en el art\u00edculo 95 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cooperaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n por parte del promotor o liquidador con representantes \u00a0extranjeros o tribunales extranjeros. La cooperaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0entre el promotor o liquidador y un representante extranjero o entre estos y \u00a0tribunales extranjeros en el contexto de Grupos de empresas multinacionales, se \u00a0har\u00e1 en ejercicio de la facultad otorgada por el art\u00edculo 111 de la Ley 1116 de 2006 y \u00a0podr\u00e1 consistir en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intercambiar o revelar informaci\u00f3n sobre \u00a0los part\u00edcipes de un Grupo de Empresas sujetas a un proceso de insolvencia, con \u00a0la condici\u00f3n de que se adopten las medidas oportunas para proteger la \u00a0informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar acuerdos de insolvencia \u00a0transfronteriza, en que intervengan dos o m\u00e1s part\u00edcipes de un mismo Grupo de \u00a0Empresas en Estados diferentes, a fin de facilitar la coordinaci\u00f3n de los \u00a0procedimientos de insolvencia de los part\u00edcipes de ese Grupo de Empresas de que \u00a0trata el numeral 4 del art\u00edculo 112 de la Ley 1116 de 2006; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n \u00a0de los bienes y negocios de todo part\u00edcipe del Grupo de Empresas que sea objeto \u00a0de un proceso de insolvencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las previstas en los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 31 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.14.7.8. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edazgranados \u00a0Guida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1749 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (mayo 26) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.081, mayo 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0art\u00edculos 11, 12, numeral 3 del art\u00edculo 15; 24, 32, 41; numeral 5 del art\u00edculo \u00a043; 60, 61, 67; numeral 1 y par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 69; 74; numeral 1 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43429\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}