{"id":43474,"date":"2023-08-02T16:13:47","date_gmt":"2023-08-02T16:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1920-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:13:47","modified_gmt":"2023-08-02T16:13:47","slug":"decreto-1920-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-1920-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 1920 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1920 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.087, junio 1 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Ver Decreto 156 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 430 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 23 de \u00a02012, Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales previstas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto \u00a0ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en \u00a0materia de vivienda de inter\u00e9s social para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica nacional originada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administraci\u00f3n y \u00a0destinaci\u00f3n de recursos con la celeridad requerida para atender la situaci\u00f3n de \u00a0desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma normativa se establecen \u00a0mecanismos \u00e1giles para la incorporaci\u00f3n de los bienes y recursos necesarios \u00a0orientados a la reconstrucci\u00f3n de las viviendas, y la facultad de transferir \u00a0los recursos de subsidios que se revoquen o venzan a los Patrimonios Aut\u00f3nomos \u00a0constituidos conforme al citado Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. Igualmente, se prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de subsidios para la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social a los hogares damnificados por \u00a0los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 que fueron beneficiarios y \u00a0legalizaron un subsidio de vivienda con anterioridad, as\u00ed como permitir la \u00a0libre aplicaci\u00f3n de aquellos subsidios familiares de vivienda asignados con \u00a0anterioridad y sin aplicar por parte de las familias actualmente perjudicadas \u00a0por dicho fen\u00f3meno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Con fundamento en lo dispuesto en el Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, el presente decreto reglamenta la disposici\u00f3n, asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos que a partir de la celebraci\u00f3n por parte del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, Fonvivienda, de contratos de fiducia mercantil para la \u00a0constituci\u00f3n de Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM), ser\u00e1n direccionados a \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) en los que a trav\u00e9s de las gerencias \u00a0integrales de que trata este Decreto se desarrollar\u00e1n proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva. Dichos proyectos deber\u00e1n ser estructurados y\/o \u00a0ejecutados para la atenci\u00f3n de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva a los \u00a0hogares afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados en \u00a0zonas de riesgo en los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.3.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Matriz (PAM) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). El Director del Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, Fonvivienda, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 4832 de 2010, \u00a0podr\u00e1 celebrar en forma directa contratos de Fiducia Mercantil con el prop\u00f3sito \u00a0de constituir Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) en su condici\u00f3n de \u00a0fideicomitente, a los cuales se girar\u00e1n los recursos para la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades de generar proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva \u00a0destinada a la atenci\u00f3n de los hogares afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y aquellos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo conforme a \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior el Director de \u00a0Fonvivienda podr\u00e1 constituir uno o varios patrimonios aut\u00f3nomos de los que \u00a0trata este art\u00edculo si ello fuere necesario para atender con mayor celeridad, \u00a0eficiencia y eficacia las zonas del pa\u00eds en las que se encuentre ubicada la \u00a0poblaci\u00f3n que ser\u00e1 atendida conforme a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos a transferir a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM). A \u00a0los Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) de que trata este Decreto se podr\u00e1n \u00a0transferir los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos incorporados en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n para el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n destinados, de una parte, al reconocimiento de los gastos de \u00a0estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva conforme se establece el numeral 1 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0y, de otra, a la individualizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del numeral 2 del citado \u00a0art\u00edculo 4\u00b0, de subsidios familiares de vivienda a los hogares damnificados por \u00a0el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y aquellos ubicados en zonas de riesgo seg\u00fan \u00a0lo establecido en este sentido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos asignados por el Fondo Nacional de \u00a0Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0cuarto y quinto del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros recursos que conforme a la \u00a0normatividad vigente pueden ser aportados a dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas distintas a \u00a0Fonvivienda que aporten bienes al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos cuarto y quinto del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 no adquirir\u00e1n por tal hecho la condici\u00f3n de Fideicomitentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Principales funciones del Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). Sin \u00a0perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos por la normatividad \u00a0vigente en materia de fiducia mercantil y aquellos que sean definidos en el \u00a0contrato que se suscriba para su constituci\u00f3n, los Patrimonios Aut\u00f3nomos \u00a0Matrices (PAM) podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pagar las sumas de dinero causadas por \u00a0concepto de la estructuraci\u00f3n y\/o viabilizaci\u00f3n de los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que hayan sido estructurados y\/o viabilizados \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0siempre que dichos proyectos cuenten con intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n directa \u00a0de entidades territoriales representada en gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de las viviendas, \u00a0aporte de terrenos o de recursos complementarios en dinero o en otros bienes, o \u00a0participaci\u00f3n en los mecanismos de seguimiento y control, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como resultado del procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, efectuar el giro a los \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) de las sumas de dinero que ser\u00e1n \u00a0individualizadas como subsidios familiares de vivienda mediante asignaci\u00f3n por \u00a0parte del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, a hogares damnificados por \u00a0el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- 2011, y a aquellos ubicados en zonas de riesgo en \u00a0los t\u00e9rminos del presente decreto, y que ser\u00e1n destinadas por dichos \u00a0patrimonios a las actividades a que se refieren los numerales 1, 4, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. El giro de los recursos se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El equivalente al 30% del valor total de \u00a0los cupos que el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda determine para el \u00a0proyecto conforme a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto ser\u00e1 \u00a0girado por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado \u00a0(PAD) cuando este acredite a aquel el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentaci\u00f3n de certificado de viabilidad \u00a0del proyecto expedido por las entidades habilitadas para ello conforme a lo \u00a0dispuesto en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Derivado (PAD) a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha \u00a0de definici\u00f3n de los cupos a los que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Entrega del cronograma de obras del \u00a0proyecto de que trata la letra b) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, \u00a0aprobado por el comit\u00e9 fiduciario del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Entrega del documento que acredite la \u00a0existencia de v\u00ednculo contractual del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) con el \u00a0Gerente Integral y el Interventor del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Acreditar la constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas de \u00a0seguro a las que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El equivalente al 50% del valor total de \u00a0los cupos asignados para el proyecto se girar\u00e1 por los valores que solicite el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y que apruebe el Comit\u00e9 Fiduciario del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM), previo el cumplimiento de los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Resoluciones expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, mediante \u00a0las cuales se hayan individualizado los subsidios de vivienda a favor de los \u00a0hogares en un\u00a0 \u00a0n\u00famero equivalente a la totalidad de los cupos \u00a0definidos para el proyecto conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Certificaci\u00f3n expedida por la Sociedad Fiduciaria \u00a0vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) en la que conste que dicho \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo o quien contractualmente se haya establecido, ha suscrito \u00a0con los hogares beneficiarios de los subsidios las respectivas promesas de \u00a0compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio de las \u00a0viviendas del proyecto del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Verificaci\u00f3n del avance de obra frente al cronograma \u00a0de obras, conforme a la certificaci\u00f3n que para tales efectos emita el \u00a0interventor del proyecto, y verificaci\u00f3n de dicho avance por parte del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) o la entidad contratada por este para tales \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Acreditar la constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas de seguro a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 20% restante de los cupos definidos ser\u00e1 girado \u00a0por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) cuando el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, o el operador que este designe, haya recibido a satisfacci\u00f3n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo \u00a0de adquisici\u00f3n de la vivienda y un ejemplar del certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad que acredite la transferencia del dominio con una vigencia no mayor a \u00a0treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el \u00a0hogar beneficiario del subsidio. De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n \u00a0y libertad del inmueble podr\u00e1 acompa\u00f1arse la copia del recibo de caja de la \u00a0solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura \u00a0p\u00fablica sometida a registro que permita evidenciar la existencia de t\u00edtulo \u00a0traslaticio del dominio de la vivienda a favor del hogar y la garant\u00eda que \u00a0llegare a definir el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0El Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) ser\u00e1 responsable por el desarrollo y \u00a0cabal ejecuci\u00f3n de las actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la \u00a0escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda al hogar, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n \u00a0de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, \u00a0debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por \u00a0quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. En caso de reubicaci\u00f3n de hogares localizados en \u00a0zonas de riesgo conforme a lo establecido en el presente decreto, para efectos \u00a0del desembolso del subsidio familiar de vivienda en el 20% de que aqu\u00ed se \u00a0trata, adicionalmente el hogar propietario deber\u00e1 demostrar la transferencia \u00a0del derecho de dominio y posesi\u00f3n del inmueble desalojado a la respectiva \u00a0entidad territorial mediante la presentaci\u00f3n del certificado de libertad y \u00a0tradici\u00f3n en el que conste la citada transferencia. En el caso de hogares \u00a0ocupantes, estos deber\u00e1n acreditar la entrega de la tenencia material del \u00a0inmueble a la Alcald\u00eda del municipio donde est\u00e9 ubicado el inmueble, mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por dicha autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la autorizaci\u00f3n, adoptada por decisi\u00f3n un\u00e1nime de \u00a0los miembros del Comit\u00e9 Fiduciario y conforme a las directrices y lineamientos \u00a0que mediante resoluci\u00f3n defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, realizar las siguientes actividades con el fin primordial de \u00a0atender a los hogares afectados en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y\/o aquellos ubicados en zonas de riesgo conforme a lo dispuesto en \u00a0el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Adquirir lotes de terreno a cualquier t\u00edtulo para ser \u00a0destinados al desarrollo de proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social \u00a0nueva. La transferencia de estos inmuebles podr\u00e1 efectuarse directamente al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) o al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) que \u00a0aquel determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Destinar recursos para la adquisici\u00f3n de materiales \u00a0para la ejecuci\u00f3n de obras de urbanismo y construcci\u00f3n de los proyectos que \u00a0desarrollar\u00e1n los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Construir y\/o adquirir viviendas urbanas de inter\u00e9s \u00a0social ya construidas o en proceso de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Asumir los gastos que se generen por los tr\u00e1mites de \u00a0notariado y registro por concepto de actos de adquisici\u00f3n de lotes de terreno \u00a0que formen parte de Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) y de la transferencia \u00a0posterior de las viviendas a los hogares beneficiarios siempre que dichos \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos hayan sido constituidos por entidades territoriales \u00a0departamentales o municipales y\/o con bienes transferidos por entidades del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar labores de control y seguimiento sobre el giro \u00a0de los recursos, avances de obra de cada proyecto seg\u00fan el cronograma \u00a0presentado para conceder la viabilidad del proyecto, sobre el cumplimiento de \u00a0las obligaciones adquiridas por las gerencias integrales en los contratos que \u00a0las vinculen a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD), y sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en los cuales se \u00a0aplicar\u00e1n los recursos destinados a la atenci\u00f3n de los damnificados por el \u00a0fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- 2011, y aquellos hogares ubicados en zonas de riesgo \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ejecutar las actividades de control y seguimiento \u00a0aqu\u00ed previstas, seg\u00fan lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) podr\u00e1 celebrar convenios con \u00a0el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, y\/o con entidades, \u00a0instituciones u organizaciones p\u00fablicas o privadas de cualquier naturaleza \u00a0jur\u00eddica especializadas en el seguimiento, control y\/o interventor\u00eda de \u00a0proyectos de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Fiduciario del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Matriz (PAM) estar\u00e1 conformado por los miembros del Consejo Directivo del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, Fonvivienda. Podr\u00e1 constituir un comit\u00e9 asesor que apoye \u00a0al Comit\u00e9 Fiduciario y al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) en el cumplimiento \u00a0de sus funciones. Estar\u00e1 integrado por al menos tres (3) miembros designados \u00a0por el Comit\u00e9 Fiduciario y contratados por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) \u00a0que cuenten con experiencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en temas relacionados con \u00a0estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, legal, social y financiera de proyectos de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La ejecuci\u00f3n de las actividades de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico y operativo necesarias para dar cumplimiento con la totalidad o parte \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo 4\u00b0 podr\u00e1n ser adelantadas con el apoyo \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, o de la persona jur\u00eddica, consorcio \u00a0o uni\u00f3n temporal con quien dicho Fondo celebre convenio para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos los efectos legales las \u00a0trasferencias de recursos de Fonvivienda o de las entidades territoriales a los \u00a0Patrimonios Aut\u00f3nomos Matrices (PAM) y de estos a los Patrimonios Aut\u00f3nomos \u00a0Derivados (PAD) se tendr\u00e1n como mecanismos de ejecuci\u00f3n del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los rendimientos financieros que llegaren a \u00a0producir los recursos de Fonvivienda transferidos a los Patrimonios Aut\u00f3nomos \u00a0Matrices (PAM) y a los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) le pertenecer\u00e1n a \u00a0estos, y se destinar\u00e1n a las finalidades establecidas en cada uno de los \u00a0contratos de fiducia mercantil que los generan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En concordancia con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto, las p\u00f3lizas de seguro mencionadas en los \u00a0numerales 2.1, y 2.2 del presente art\u00edculo deber\u00e1n corresponder al 110% del \u00a0valor de cada uno de los giros realizados por concepto de subsidio familiar de \u00a0vivienda al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n girados a los patrimonios aut\u00f3nomos mencionados en el presente decreto, \u00a0que no se encuentren amparando obligaciones a 31 de diciembre de 2014 ser\u00e1n \u00a0reintegrados con sus correspondientes rendimientos financieros al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha \u00a0aqu\u00ed indicada. Para efectos de lo aqu\u00ed previsto, debe tenerse en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los rendimientos financieros originados en los recursos \u00a0aportados por las entidades p\u00fablicas a los patrimonios aut\u00f3nomos de que aqu\u00ed se \u00a0trata s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse al cumplimiento de la finalidad prevista para \u00a0dichos patrimonios una vez se utilicen integralmente los recursos que los han \u00a0generado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las sociedades fiduciarias voceras de los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos deber\u00e1n identificar y contabilizar los rendimientos financieros \u00a0producidos por los recursos entregados de manera independiente, teniendo en \u00a0cuenta la \u00e9poca de su causaci\u00f3n y los recursos que los originaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.2.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructuraci\u00f3n y viabilidad de \u00a0proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructurador \u00a0de proyectos. Es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que \u00a0realizar\u00e1 los estudios, dise\u00f1os y dem\u00e1s actividades necesarias para la \u00a0definici\u00f3n t\u00e9cnica, financiera, jur\u00eddica, y social del proyecto, y en general \u00a0de todos los elementos que har\u00e1n posible la ejecuci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados en la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0damnificada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y aquella ubicada en zonas de \u00a0riesgo acorde a los lineamientos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la definici\u00f3n de los aspectos antes enunciados, \u00a0en la estructuraci\u00f3n deber\u00e1n establecerse con precisi\u00f3n las funciones, \u00a0condiciones de idoneidad y dem\u00e1s requisitos y roles que deber\u00e1 cumplir quien \u00a0vaya a ejecutar la Gerencia Integral de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto ser\u00e1 aplicable a los estructuradores, personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, con las que el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, suscriba \u00a0convenios para desarrollar las actividades previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Viabilizador. \u00a0Es la persona jur\u00eddica encargada de emitir concepto de viabilidad sobre los \u00a0componentes t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, financieros, jur\u00eddicos, y sociales y, en \u00a0general sobre todos los elementos que hacen posible la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados a la atenci\u00f3n de \u00a0la poblaci\u00f3n damnificada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y aquella \u00a0ubicada en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de este decreto, todo ello, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades, instituciones p\u00fablicas o privadas con las \u00a0que el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, suscriba convenios para tales \u00a0efectos ser\u00e1n las entidades habilitadas para otorgar la viabilidad a los \u00a0proyectos de vivienda de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el proyecto de vivienda haya sido \u00a0estructurado por la misma entidad con la que el Fondo Nacional de Vivienda haya \u00a0suscrito convenio para tales efectos, la viabilidad se har\u00e1 constar en \u00a0certificado de estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n emitido por la entidad del caso, \u00a0que deber\u00e1 incluir el concepto sobre la viabilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, \u00a0financiera, jur\u00eddica y social del proyecto del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Requisitos \u00a0para otorgar la viabilidad. La viabilidad de un proyecto de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n por parte de la \u00a0entidad viabilizadora del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas \u00a0urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia, entre otras, y de aquellos \u00a0establecidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas que para el efecto \u00a0establezca mediante resoluci\u00f3n el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el otorgamiento de la viabilidad de que \u00a0aqu\u00ed se trata, los proyectos de vivienda deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las fuentes de financiaci\u00f3n requeridas para el \u00a0desarrollo del proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva, ya sea con \u00a0recursos propios del fideicomitente o fideicomitentes del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Derivado (PAD), cuotas iniciales por ventas del proyecto, recursos del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda y de los hogares, otros subsidios o aportes, declaraci\u00f3n \u00a0de obras ya ejecutadas, financiaci\u00f3n otorgada por entidades legalmente habilitadas \u00a0para ello, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras, los presupuestos \u00a0de construcci\u00f3n, costos de gerencia, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para soportar la \u00a0viabilidad del plan de vivienda, involucrando los costos directos e indirectos \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso en que una entidad territorial \u00a0intervenga como fideicomitente del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD), y la \u00a0financiaci\u00f3n comprenda total o parcialmente aportes de esta en cualquier \u00a0modalidad, en la vigencia en curso o en vigencias posteriores, dicha entidad \u00a0territorial deber\u00e1 acreditar el respectivo respaldo presupuestal con copia del \u00a0documento id\u00f3neo para tal fin, de conformidad con las disposiciones \u00a0presupuestales aplicables a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estructura financiera, t\u00e9cnica, jur\u00eddica y \u00a0comercial de la persona natural o jur\u00eddica que ejecutar\u00e1 las obras de \u00a0construcci\u00f3n del plan de vivienda, conforme a los requisitos y condiciones que \u00a0para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Licencia de urbanizaci\u00f3n, cuando esta se \u00a0requiera, y licencia de construcci\u00f3n otorgadas conforme a las normas vigentes \u00a0por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos con \u00a0referencia a la disponibilidad inmediata de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda el\u00e9ctrica, v\u00edas de acceso \u00a0y planos con los dise\u00f1os para desarrollos futuros de las viviendas, si fuere el \u00a0caso. Igualmente, deber\u00e1 contar con certificado de disponibilidad de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios, expedida por la entidad competente para tales efectos, \u00a0en el municipio donde se desarrollar\u00e1 el plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La existencia o programaci\u00f3n de un plan de \u00a0gesti\u00f3n y acompa\u00f1amiento social del proceso, desde la postulaci\u00f3n hasta la \u00a0asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Verificaci\u00f3n previa con el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, Fonvivienda, con las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con la Rama \u00a0Judicial del Poder P\u00fablico, con las bases de datos de entidades que otorguen o \u00a0hayan otorgado subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, que a cualquiera de los \u00a0part\u00edcipes del proyecto no se les haya declarado el incumplimiento en la \u00a0ejecuci\u00f3n de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social o se les hayan hecho \u00a0exigibles p\u00f3lizas o garant\u00edas otorgadas para la debida aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, En caso de encontrar que mediante \u00a0acto administrativo debidamente ejecutoriado existi\u00f3 declaratoria de \u00a0incumplimiento, o se hicieron efectivas p\u00f3lizas o cualquier clase de garant\u00edas \u00a0o pagar\u00e9s otorgados para la debida aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0vivienda, la Entidad viabilizadora se abstendr\u00e1 de emitir el correspondiente \u00a0certificado de viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier modificaci\u00f3n en las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, financieras y jur\u00eddicas del proyecto de vivienda que \u00a0sustentaron la declaratoria de viabilidad, en especial aquellas relacionadas \u00a0con la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, giro de los subsidios, y con las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas encargadas de ejecutar el proyecto, exigir\u00e1 la revisi\u00f3n \u00a0de la viabilidad. En este caso, la ausencia de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa \u00a0por parte de la misma entidad que inicialmente concedi\u00f3 la viabilidad \u00a0determinar\u00e1 que el plan de vivienda del caso no pueda ser receptor de los \u00a0subsidios de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1 existir viabilidad de \u00a0un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva, o aplicarse el \u00a0subsidio, cuando las unidades habitacionales se localicen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Barrios no legalizados por el respectivo \u00a0municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Zonas de alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Zonas de protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructuras b\u00e1sicas del nivel nacional, regional o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00c1reas no aptas para la localizaci\u00f3n de \u00a0vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El viabilizador deber\u00e1 objetar \u00a0un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el evento de no \u00a0cumplir con los requisitos exigidos para su concepto favorable. No obstante, el \u00a0proyecto ser\u00e1 susceptible de corregirse y ser presentado nuevamente para su \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En ning\u00fan caso la declaratoria \u00a0de viabilidad de un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva \u00a0generar\u00e1 derecho alguno a la asignaci\u00f3n de cupos de subsidios para su \u00a0aplicaci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de las viviendas que lo conforman, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.3. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Calificaci\u00f3n de proyectos para asignaci\u00f3n de cupos. Para la \u00a0determinaci\u00f3n de los cupos a los que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0la entidad viabilizadora calificar\u00e1 los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva siguiendo la metodolog\u00eda que defina el Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial. Dicha calificaci\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta, \u00a0entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva en los que exista intervenci\u00f3n directa de las \u00a0entidades territoriales en la gesti\u00f3n y desarrollo de los mismos, a partir de \u00a0esquemas concertados de gerencia, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de los planes de \u00a0vivienda, aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, estructuraci\u00f3n \u00a0y participaci\u00f3n decisoria en los mecanismos de seguimiento y control, que \u00a0garanticen la ejecuci\u00f3n del proyecto y la adecuada utilizaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectos que contemplen mayor n\u00famero de \u00a0viviendas urbanas de inter\u00e9s social nuevas destinadas a hogares damnificados en \u00a0sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 y\/o mayor n\u00famero de \u00a0viviendas destinadas a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de riesgo \u00a0conforme lo se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectos que evidencien mayor esfuerzo de \u00a0las entidades territoriales y menor nivel de requerimiento de Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda con cargo a recursos del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que se desarrollen en lotes o terrenos ya \u00a0urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que presenten mejor relaci\u00f3n de tama\u00f1o-precio de \u00a0manera que el precio, por metro cuadrado resultante sea menor, y de aquellos \u00a0que presenten una mejor relaci\u00f3n zonas verdes y equipamiento comunitario, por \u00a0unidad de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Priorizaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que contemplen un n\u00famero similar de unidades de \u00a0vivienda que se desarrollen en altura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso la calificaci\u00f3n de \u00a0un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva generar\u00e1 derecho alguno \u00a0para la definici\u00f3n de los cupos de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Definici\u00f3n de cupos para los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, determinar\u00e1 y \u00a0comunicar\u00e1 al Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) los cupos de recursos para los \u00a0proyectos que hayan sido previamente viabilizados y calificados conforme a lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos cupos, que se determinar\u00e1n \u00a0constituyendo un listado que agrupe los proyectos de vivienda, corresponder\u00e1n \u00a0como m\u00e1ximo a un monto equivalente al n\u00famero de viviendas de inter\u00e9s social \u00a0prioritaria (VIP) nueva para cuya adquisici\u00f3n el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, deber\u00e1 individualizar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0que destinar\u00e1 exclusivamente a los hogares damnificados por el fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas riesgo conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los recursos disponibles en el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM), cada bimestre calendario el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, definir\u00e1 los cupos para los proyectos de vivienda urbana \u00a0de inter\u00e9s social nueva viabilizados que le hayan sido presentados durante el \u00a0bimestre calendario inmediatamente anterior, todo ello en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista un n\u00famero plural de proyectos \u00a0que soliciten la definici\u00f3n de cupos en un mismo bimestre calendario, el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda Fonvivienda con base en los resultados de la calificaci\u00f3n \u00a0efectuada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 de este Decreto, \u00a0configurar\u00e1 un listado de los proyectos en orden secuencial descendente, \u00a0definir\u00e1 los cupos correspondientes para cada uno de ellos hasta completar un \u00a0n\u00famero de unidades de vivienda equivalente al monto de los recursos disponibles \u00a0en el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM), y remitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente a dicho Patrimonio Aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) s\u00f3lo \u00a0estar\u00e1 habilitado para girar los recursos a los proyectos de vivienda urbana de \u00a0inter\u00e9s social nueva en el orden establecido en el listado elaborado por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de cupos para un \u00a0proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva no genera por si misma \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n presupuestal a cargo del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, de desembolsar suma alguna de dinero por concepto de los subsidios \u00a0de que aqu\u00ed se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.3.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los proyectos de vivienda urbana \u00a0de inter\u00e9s social nueva viabilizados y calificados que no hubieren sido \u00a0beneficiarios de los cupos de que trata el art\u00edculo anterior por insuficiencia \u00a0de recursos en el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) tendr\u00e1n preferencia en la definici\u00f3n \u00a0de cupos inmediatamente siguiente que realice el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, para lo cual deber\u00e1 atenderse el orden de tales proyectos conforme \u00a0a la calificaci\u00f3n que les hubiere sido inicialmente otorgada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.3.3.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonios \u00a0Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) y gerencias integrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD). Los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que vayan a desarrollarse conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto deber\u00e1n ejecutarse integralmente a trav\u00e9s de \u00a0contratos de Fiducia Mercantil que originen Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados \u00a0(PAD) en los cuales se incorporar\u00e1n todos los bienes necesarios para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, en especial, los recursos que gire el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Matriz (PAM). (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.3.4.1. \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Gerencias integrales. Los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) \u00a0deber\u00e1n contar con una Gerencia Integral desarrollada por una persona natural o \u00a0jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado, consorcio o uni\u00f3n temporal, que deber\u00e1 \u00a0ser contratada por dichos Patrimonios Aut\u00f3nomos y que ser\u00e1 responsable, entre \u00a0otros aspectos, de la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y \u00a0control de la construcci\u00f3n, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o socializaci\u00f3n de \u00a0los proyectos de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva enfocados a la \u00a0atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n damnificada en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La \u00a0Ni\u00f1a 2010-2011 y aquella ubicada en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gerencia Integral podr\u00e1 ejecutar directamente \u00a0o a trav\u00e9s de terceros las labores de construcci\u00f3n de los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva, as\u00ed como la promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de la demanda en el componente social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0aqu\u00ed descritas a trav\u00e9s de terceros no exime a la Gerencia Integral de las \u00a0responsabilidades en la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n, socializaci\u00f3n y control del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.4.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros e \u00a0interventor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos adicionales para el giro de recursos-seguros. Conforme \u00a0a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0cada Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) deber\u00e1 constituir y entregar al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) el contrato que garantice la labor de \u00a0interventor\u00eda del proyecto, y p\u00f3lizas de seguro de cumplimiento cuyo \u00a0beneficiario sea el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) en el caso de lo dispuesto \u00a0en el numeral 2.1 del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, o de los hogares respecto de \u00a0los cuales se giren los recursos al patrimonio en el evento previsto en el \u00a0numeral 2.2. del citado art\u00edculo cuarto, en ambos casos que amparen la \u00a0restituci\u00f3n de los dineros girados en caso de incumplimiento por un monto \u00a0correspondiente al ciento diez por ciento (110%) del valor correspondiente a \u00a0cada una de las sumas giradas por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la postulaci\u00f3n al subsidio de \u00a0vivienda familiar los hogares otorgar\u00e1n un mandato al Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, en virtud del cual dicho Fondo de Vivienda podr\u00e1 exigir \u00a0y recibir los recursos que llegaren a reconocerse por concepto de las p\u00f3lizas \u00a0de seguro constituidas a favor de los hogares, y, si fuere conducente, aquellas \u00a0sumas por concepto de los subsidios asignados que a\u00fan estuvieren a disposici\u00f3n \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) por no haber sido giradas para el \u00a0desarrollo del proyecto del caso. Recibidos los recursos de que aqu\u00ed se trata, \u00a0el hogar deber\u00e1 informar a Fonvivienda el proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva al cual destinar\u00e1 los recursos recibidos con lo cual se \u00a0garantizar\u00e1 que el hogar pueda aplicar efectivamente el subsidio asignado \u00a0inicialmente en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.5.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Interventor\u00eda. Los Patrimonios Aut\u00f3nomos Derivados (PAD) deber\u00e1n \u00a0contratar una interventor\u00eda que ser\u00e1 ejercida por una persona natural o \u00a0jur\u00eddica responsable de verificar que la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0se adelante conforme a la normatividad legal y reglamentaria que regula esta \u00a0actividad, siguiendo los planos, dise\u00f1os y especificaciones que sirvieron de \u00a0fundamento para la obtenci\u00f3n de la viabilidad y la expedici\u00f3n de la \u00a0correspondiente licencia de urbanismo y de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las que se estipulen en los \u00a0contratos correspondientes, ser\u00e1n funciones del interventor las relacionadas \u00a0con los aspectos t\u00e9cnicos, financieros y administrativos asociados a los \u00a0proyectos, en especial las contenidas en el Cap\u00edtulo 6 del Decreto \u00a02090 de septiembre 13 de 1989 o en la norma que lo modifique, sustituya o \u00a0derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Interventor deber\u00e1 contar con un \u00a0m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de experiencia en interventor\u00eda o ejecuci\u00f3n de obras en \u00a0materia de vivienda, inscrito en el RUP, que no presente incumplimientos, \u00a0sanciones o multas declaradas en procesos de car\u00e1cter judicial o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.5.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica a los \u00a0procesos de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Urbano que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para la \u00a0atenci\u00f3n de hogares damnificados en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Beneficiarios. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se \u00a0consideran beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda los hogares \u00a0conformados por los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las \u00a0parejas del mismo sexo, y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de \u00a0parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional, y que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que prioritariamente se trate de hogares \u00a0conformados por poblaci\u00f3n no vinculada al sistema formal de trabajo, con ingresos \u00a0inferiores a cuatro Salarios M\u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (4 smmlv). En \u00a0los municipios y\/o departamentos en donde las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no \u00a0tengan la obligaci\u00f3n de constituir Fondos para Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0FOVIS, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento \u00a0(80%), se aceptar\u00e1n y tramitar\u00e1n las solicitudes de Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda para los afiliados a tales Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar con ingresos \u00a0familiares hasta de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales legales, caso en el cual \u00a0los solicitantes del subsidio deber\u00e1n acreditar en la respectiva postulaci\u00f3n \u00a0que la condici\u00f3n anteriormente mencionada es predicable de la Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar del caso mediante certificaci\u00f3n emitida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los hogares se encuentren en cualquiera \u00a0de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hogares incluidos en los registros \u00a0oficiales de damnificados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, propietarios u \u00a0ocupantes a cualquier t\u00edtulo de una vivienda destruida en su totalidad que \u00a0estaba localizada en zona de alto riesgo no mitigable certificada por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Hogares incluidos en los registros \u00a0oficiales emitidos por autoridades competentes, no propietarios de viviendas \u00a0que no est\u00e1n ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable pero que fueron \u00a0integralmente destruidas por los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Hogares propietarios u ocupantes de una \u00a0vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable certificado por la autoridad \u00a0competente, y que deben ser reubicados por su condici\u00f3n de potenciales \u00a0afectados por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1mites y documentos para la postulaci\u00f3n. Adem\u00e1s de acreditar \u00a0los requisitos que se indican en el art\u00edculo anterior, los hogares deber\u00e1n \u00a0presentar el formulario de postulaci\u00f3n debidamente diligenciado y firmado por \u00a0todos los miembros mayores del hogar postulante, en el cual deber\u00e1 indicarse el \u00a0proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el cual desea aplicar el \u00a0Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n de los hogares ante el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda Fonvivienda deber\u00e1 realizarse por conducto de la Gerencia \u00a0Integral de cada Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) o del tercero contratado \u00a0por dicha Gerencia para cumplir con la gesti\u00f3n social de los hogares que se \u00a0vinculen al proyecto del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones podr\u00e1n ser presentadas en \u00a0forma permanente, ser\u00e1n radicadas ante el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, o la entidad o el operador que este determine, y su asignaci\u00f3n se \u00a0producir\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n se entender\u00e1 que el hogar declara bajo la gravedad de juramento que \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida corresponde a la verdad, que autoriza la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada, y que acepta su exclusi\u00f3n de \u00a0manera autom\u00e1tica del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio en caso de verificarse \u00a0falsedad o fraude en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n presentada. Igualmente, \u00a0en la postulaci\u00f3n el hogar otorgar\u00e1 un mandato al Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, para que actuando en su nombre y representaci\u00f3n represente sus \u00a0intereses ante eventuales siniestros del proyecto, frente a la fiduciaria que \u00a0administre el Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y ante la Compa\u00f1\u00eda \u00a0Aseguradora, de tal manera que Fonvivienda, actuando en nombre y representaci\u00f3n \u00a0de los hogares beneficiarios, adelante las gestiones y actuaciones necesarias \u00a0para reclamar los valores correspondientes a los subsidios asignados, si ello \u00a0llegare a ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Gerente Integral del proyecto \u00a0deber\u00e1 certificar que los hogares cumplen con los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto para acceder al subsidio de vivienda de inter\u00e9s social de que \u00a0aqu\u00ed se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de facilitar y \u00a0agilizar el proceso de postulaci\u00f3n de los hogares el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, podr\u00e1 establecer mecanismos que permitan al Gerente \u00a0Integral del proyecto de vivienda el cruce de la informaci\u00f3n de los posibles \u00a0hogares postulantes con fuentes de informaci\u00f3n oficiales para verificar antes \u00a0de la postulaci\u00f3n el cumplimiento de los requisitos exigidos para estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Antes de proceder a la \u00a0calificaci\u00f3n de las postulaciones presentadas el Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0Fonvivienda, o la entidad o el operador que este determine verificar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, \u00a0tendr\u00e1 la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y\/o \u00a0veracidad de la informaci\u00f3n suministrada por el postulante. Si antes de la \u00a0asignaci\u00f3n se determina que existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en los \u00a0datos suministrados en el formulario de solicitud del subsidio y\/o en los \u00a0documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o requisitos del hogar, se \u00a0eliminar\u00e1n las postulaciones presentadas. As\u00ed mismo, ser\u00e1 condici\u00f3n resolutoria \u00a0de la asignaci\u00f3n si la imprecisi\u00f3n o falsedad comprobada se verifica con \u00a0posterioridad a la asignaci\u00f3n y antes del giro de la totalidad de los recursos \u00a0del subsidio conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s del giro de la totalidad de las \u00a0sumas por concepto del subsidio familiar de vivienda el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda, comprueba que existi\u00f3 imprecisi\u00f3n en los datos \u00a0suministrados en el formulario de postulaci\u00f3n y\/o en los documentos que lo \u00a0acompa\u00f1an, en las condiciones o requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, o \u00a0en los documentos de cobro del subsidio, o que la informaci\u00f3n suministrada para \u00a0la postulaci\u00f3n no corresponde a la verdad, el monto entregado deber\u00e1 ser \u00a0restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante. El valor a restituir \u00a0ser\u00e1 el monto del subsidio asignado, indexado de acuerdo con la variaci\u00f3n \u00a0porcentual del \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del giro \u00a0del subsidio y hasta la fecha de su devoluci\u00f3n, incrementada en los intereses \u00a0corrientes civiles causados en el mismo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expresado, y sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar, la imprecisi\u00f3n en la informaci\u00f3n que se \u00a0detectare en cualquier etapa del proceso, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n de que la \u00a0informaci\u00f3n suministrada para la postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda, \u00a0no corresponde a la verdad, generar\u00e1 la imposibilidad para solicitar de nuevo \u00a0el subsidio por parte del postulante durante un t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 30 de la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.4. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Calificaci\u00f3n de postulantes y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. Con fundamento en el listado de los hogares entregado y \u00a0certificado por el Gerente Integral de cada proyecto de vivienda urbana de \u00a0inter\u00e9s social nueva, y una vez verificada la informaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda individualizar\u00e1 \u00a0los recursos y asignar\u00e1 los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social para un \u00a0n\u00famero de hogares y por un monto que no podr\u00e1 superar el que haya sido definido \u00a0como cupo total para el proyecto del caso seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la asignaci\u00f3n el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda Fonvivienda conformar\u00e1 un listado de postulantes en orden descendente, \u00a0de mayor a menor conforme al puntaje obtenido luego de aplicar la f\u00f3rmula de \u00a0calificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 44 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0en sus variables B2, B3 y B6, y los criterios especiales contenidos en los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la citada norma o de aquella que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda seg\u00fan a lo establecido en el presente decreto ser\u00e1 efectuada por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0al mes calendario en que se recibieron las postulaciones, de acuerdo con los \u00a0requerimientos de cada Proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, a los hogares de \u00a0los que se predique la existencia de recursos complementarios propios o de \u00a0terceros de naturaleza p\u00fablica o privada, necesarios para adquirir la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para cada proyecto de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, \u00a0podr\u00e1 efectuar asignaciones de subsidios peri\u00f3dicamente, en un n\u00famero inferior \u00a0al total de cupos definidos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto y hasta completar la totalidad de los mismos. No obstante lo \u00a0anterior, el giro de los recursos de que trata el numeral 2.2 del art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0del presente decreto por concepto de los subsidios as\u00ed asignados s\u00f3lo se \u00a0efectuar\u00e1 cuando se haya asignado el n\u00famero de subsidios equivalente al total \u00a0de los cupos definidos para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la calificaci\u00f3n no se exigir\u00e1, \u00a0ni aplicar\u00e1 el criterio de puntaje Sisb\u00e9n, ni se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos \u00a0del hogar postulante establecidos en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0como determinante del valor del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0Fonvivienda asignar\u00e1 los subsidios de que trata el presente decreto dando \u00a0preferencia a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento por la violencia \u00a0afectada por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, y a los hogares certificados por \u00a0la autoridad competente cuya \u00fanica vivienda fue totalmente destruida por los \u00a0efectos de dicho Fen\u00f3meno Natural y en los que ninguno de sus miembros figure \u00a0como titular inscrito de la propiedad de otro inmueble en cualquier zona del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.5. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 430 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Valor del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda Urbano. La cuant\u00eda del subsidio familiar de \u00a0vivienda en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva que se asignar\u00e1 a los hogares, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0de Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0del Subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especial y 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta 70 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta 55 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 45 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que con anterioridad a la entrada \u00a0en vigencia del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron \u00a0afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010- 2011, o se encuentren ubicados en \u00a0zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de este decreto, tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto \u00a0ley 4832 del 29 de 2010, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010, y la vivienda para la que se asign\u00f3 dicho subsidio haya sido \u00a0totalmente destruida por los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, el \u00a0hogar tendr\u00e1 derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 \u00a0y no legalizados, el hogar beneficiario tendr\u00e1 derecho a solicitar el ajuste \u00a0del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente \u00a0art\u00edculo para su vinculaci\u00f3n a un proyecto de vivienda de los que trata el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categor\u00eda del Municipio y \u00a0hasta el rango de smmlv previsto en este art\u00edculo, se atender\u00e1n hasta el monto \u00a0de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.6. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 20: \u201cValor del subsidio familiar de vivienda \u00a0urbano. La cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda que se asignar\u00e1 a \u00a0los hogares conforme a lo dispuesto en este Decreto ser\u00e1 hasta de treinta \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Legales Vigentes (30 smmlv), que deber\u00e1n ser \u00a0aplicados bajo la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto \u00a0ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, los hogares que con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de dicho Decreto ley hayan sido beneficiados con el \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social en cualquiera de sus \u00a0modalidades, cuyas viviendas resultaron afectadas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010-2011 o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de este decreto, \u00a0tendr\u00e1n derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el \u00a0presente decreto, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado \u00a0haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010, \u00a0y la vivienda para la que se asign\u00f3 dicho subsidio haya sido totalmente \u00a0destruida por los efectos del Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, el hogar tendr\u00e1 \u00a0derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 \u00a0y no legalizados, \u00a0el hogar beneficiario tendr\u00e1 derecho a solicitar el ajuste del valor subsidio \u00a0asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social de que trata este decreto ser\u00e1 de seis \u00a0(6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0de giro por el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM) al respectivo Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) de los recursos de que trata el numeral 2.2 del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, la vigencia de los \u00a0subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante resoluci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aplicaci\u00f3n de otros subsidios familiares de vivienda. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, los hogares afectados en sus viviendas por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a \u00a02010- 2011 o ubicados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de este Decreto, \u00a0anteriormente beneficiados con Subsidios Familiares de Vivienda a trav\u00e9s de \u00a0convocatorias diferentes a las que se realicen en el marco del presente decreto \u00a0podr\u00e1n aplicarlos para adquirir una vivienda en los proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva que se acojan a la normatividad prevista en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el subsidio asignado por otras \u00a0convocatorias estuviere ya vinculado jur\u00eddicamente a un proyecto, el \u00a0beneficiario s\u00f3lo podr\u00e1 adquirir una vivienda en un proyecto de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social a los que se refiere este Decreto previa desvinculaci\u00f3n del \u00a0primero, mediante la resciliaci\u00f3n de los contratos suscritos para su vinculaci\u00f3n \u00a0inicial y con la autorizaci\u00f3n expresa del oferente del mismo. Si los recursos \u00a0ya hubieren sido girados a un encargo fiduciario constituido por el oferente \u00a0conforme a la normatividad vigente, este y el hogar deber\u00e1n autorizar el giro \u00a0de los recursos al Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) que se constituya para el \u00a0desarrollo del proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no aplicar\u00e1 si el oferente del \u00a0proyecto no ha iniciado la construcci\u00f3n de las viviendas durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0siguientes a la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda. En este caso s\u00f3lo \u00a0se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario para destinar el subsidio a \u00a0la adquisici\u00f3n de una vivienda en un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s \u00a0social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.8. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. La transferencia de los inmuebles a la \u00a0que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 se realizar\u00e1 a t\u00edtulo gratuito a favor del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Derivado (PAD) que indique el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0Fonvivienda, siempre que se trate de bienes fiscales con las caracter\u00edsticas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3111 de 2004 \u00a0y se d\u00e9 cumplimiento con los siguientes tr\u00e1mites y requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suscripci\u00f3n previa de un convenio entre el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, la entidad que transferir\u00e1 el \u00a0inmueble, el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz y el Patrimonio Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) \u00a0debidamente representado por la sociedad Fiduciaria que act\u00faa como su vocero, \u00a0en el cual se establezca como condici\u00f3n resolutoria del t\u00edtulo traslaticio del \u00a0dominio la obligaci\u00f3n de ejecutar en el inmueble del caso, en un plazo no mayor \u00a0de un a\u00f1o, un proyecto de vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva que en \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente decreto, \u00a0prevea la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n afectada por el Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011 \u00a0y\/o la reubicaci\u00f3n de hogares localizados en zonas de riesgo en los t\u00e9rminos \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad propietaria del inmueble deber\u00e1 \u00a0transferirlo a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, \u00a0valorizaciones nacionales, departamentales o municipales causados con \u00a0anterioridad a la transferencia del bien, y libre de grav\u00e1menes, limitaciones \u00a0al dominio, querellas o litigios pendientes, contratos, ocupaciones de terceros \u00a0y en general de cualquier situaci\u00f3n que impida o limite el ejercicio pleno y \u00a0exclusivo del derecho de dominio sobre el inmueble que ser\u00e1 objeto de \u00a0transferencia, situaciones todas estas que deber\u00e1 verificar el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo Derivado (PAD) y que deber\u00e1 acreditar ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda y el Patrimonio Aut\u00f3nomo Matriz (PAM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con los estudios que determinen la \u00a0viabilidad jur\u00eddica, financiera y t\u00e9cnica para desarrollar un proyecto de \u00a0vivienda urbana de inter\u00e9s social nueva en el lote objeto de la transferencia \u00a0conforme a los lineamientos y directrices que sobre el particular imparta el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y con los aval\u00faos \u00a0sobre el valor del mismo efectuados por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi, IGAC, o por un avaluador miembro de una lonja de propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fonvivienda consultar\u00e1 a las entidades \u00a0territoriales en donde se encuentren ubicados los bienes inmuebles fiscales \u00a0sobre su inter\u00e9s de intervenir en la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0urbana de inter\u00e9s social nueva con el lleno de los requisitos establecidos en \u00a0el presente decreto. Dichas entidades, dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes \u00a0calendario deber\u00e1n dar respuesta en la que indiquen como m\u00ednimo los aportes que \u00a0comprometer\u00e1n, su disposici\u00f3n para administrar y vigilar el inmueble, y su \u00a0capacidad para organizar la demanda de postulantes al subsidio que cumplan con \u00a0los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s requisitos que establezca el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si las entidades territoriales \u00a0concurren al saneamiento fiscal de los inmuebles para efectuar la \u00a0transferencia, el valor de los tributos se puede considerar como aporte local \u00a0al proyecto si as\u00ed lo dispone la administraci\u00f3n de la entidad territorial que \u00a0efect\u00fae el saneamiento del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.7.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Remisi\u00f3n normativa. En lo no previsto en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones contenidas en el Decreto 2190 de 2009 \u00a0y\/o en aquel que lo modifique, adiciona o sustituya siempre que no pugnen con \u00a0la naturaleza de las disposiciones aqu\u00ed contenidas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.7.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Elena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1920 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.087, junio 1 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el Decreto ley 4832 \u00a0de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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