{"id":43478,"date":"2023-08-02T16:16:26","date_gmt":"2023-08-02T16:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2014-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:26","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:26","slug":"decreto-2014-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2014-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2014 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2014 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.094, junio 8 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0Gobernador ad hoc para el departamento del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su condici\u00f3n de suprema \u00a0autoridad administrativa y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el Auto del 28 de enero de 2011, proferido por el \u00a0Procurador Regional del Huila, el Consejo de Estado en sentencia de fecha 6 de \u00a0marzo de 2008, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0instaurado por la se\u00f1ora Ingrid Yaneth Motta Mayorca, conden\u00f3 al \u00a0municipio de Yaguar\u00e1, Huila, a pagarle una suma de \u00a0dinero a la accionante, como consecuencia de una \u00a0decisi\u00f3n adoptada durante el periodo en que el se\u00f1or Luis Ernesto Ortiz Cort\u00e9s \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como Alcalde Municipal, raz\u00f3n por la cual, este solicit\u00f3 a la \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Huila que se designara un alcalde ad hoc, a fin de que determine la viabilidad de iniciar la \u00a0acci\u00f3n de repetici\u00f3n, manifestando lo siguiente: \u201c&#8230; como consecuencia \u00a0de una decisi\u00f3n adoptada durante el periodo en que me desempe\u00f1\u00e9 (sic) alcalde \u00a0municipal, se conden\u00f3 a esta entidad a pagar una suma de dinero a favor de la \u00a0demandante, la cual se le termin\u00f3 de cumplir el d\u00eda 25 de noviembre de 2010, y \u00a0como quiera que en el municipio no se ha conformado el Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0dado que no existe la obligaci\u00f3n de hacerlo, me corresponde como actual \u00a0representante legal de la entidad determinar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n en mi contra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Procurador Regional del Huila, mediante Auto del 28 de enero de \u00a02011, con Radicaci\u00f3n n\u00famero 004 de 2011 resolvi\u00f3 aceptar el impedimento \u00a0(aclarado conflicto de intereses) propuesto por el se\u00f1or Luis Ernesto Ortiz Cort\u00e9s, \u00a0en calidad de Alcalde del municipio de Yaguar\u00e1, \u00a0Huila, y remitir las diligencias al se\u00f1or Gobernador del Huila, para que \u00a0designara un mandatario ad hoc para ese municipio, a \u00a0fin de que determine la viabilidad de iniciar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2011, el se\u00f1or Luis Jorge \u00a0Pajarito S\u00e1nchez Garc\u00eda, en calidad de Gobernador del departamento del Huila, \u00a0manifest\u00f3 que una vez recibido el Oficio n\u00famero D-0268 del 31 de enero de 2011, \u00a0suscrito por el Secretario (e) de la Procuradur\u00eda Regional del Huila, por medio \u00a0del cual le comunica el Auto de 28 de enero del mismo a\u00f1o, se declara impedido, \u00a0por encontrarse incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 12 \u00a0del art\u00edculo 150 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil (haber intervenido como \u00a0apoderado de la accionante en el proceso que gener\u00f3 \u00a0la declaratoria de impedimento del Alcalde) para proceder a designar Alcalde ad \u00a0hoc para el municipio de Yaguar\u00e1, \u00a0Huila, a fin de que determine la viabilidad de iniciar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n, \u00a0en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo accionante Ingrid Yaneth Motta Mayorca y accionado el \u00a0municipio de Yaguar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Que el Procurador Regional del Huila, \u00a0mediante Auto n\u00famero 009 del 30 de marzo de 2011, con Radicaci\u00f3n n\u00famero 018 de \u00a02011 resolvi\u00f3 aceptar el impedimento propuesto por el se\u00f1or Luis Jorge Pajarito \u00a0S\u00e1nchez Garc\u00eda, en calidad de Gobernador &#8211; Representante Legal del departamento \u00a0del Huila, por haber intervenido este como apoderado de la se\u00f1ora Motta Mayorca, antes de ser \u00a0elegido Gobernador, y remiti\u00f3 las diligencias al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, para que designe un Gobernador ad hoc para \u00a0el departamento del Huila, con el fin de que este a su vez designe Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguar\u00e1, \u00a0para que determine la viabilidad de iniciar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la se\u00f1ora \u00a0Claudia Patricia Barrero Nieto, en calidad de Secretaria (e) de la Procuradur\u00eda \u00a0Regional del Huila, mediante Oficio n\u00famero D-0939 del 30 de marzo de 2011, \u00a0remiti\u00f3 a la Presidencia de la Rep\u00fablica el Auto 009 de la misma fecha, por el \u00a0cual se resuelve el impedimento planteado por el se\u00f1or Luis Jorge Pajarito \u00a0S\u00e1nchez Garc\u00eda, Gobernador &#8211; Representante Legal del departamento del Huila, \u00a0para designar alcalde ad hoc en el municipio de Yaguar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, principio este \u00faltimo que reitera y garantiza el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0obstante la autonom\u00eda consagrada a favor de las entidades territoriales, el \u00a0art\u00edculo 115 de la Carta Pol\u00edtica establece que forman parte de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico, entre otras, las gobernaciones y las alcald\u00edas, y \u00a0adem\u00e1s atribuye al Presidente de la Rep\u00fablica la condici\u00f3n de Jefe de Estado, \u00a0Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, raz\u00f3n por la cual, le \u00a0corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley, y dar las \u00f3rdenes necesarias para su cumplida ejecuci\u00f3n (art\u00edculo 189, numerales 10 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e \u00a0imparcialidad, y acatando el Auto n\u00famero 009 de fecha 30 de marzo de 2011, \u00a0proferido por el Procurador Regional del Huila, se hace necesario designar un \u00a0Gobernador ad hoc, para que este a su vez, designe un \u00a0Alcalde ad hoc para el municipio de Yaguar\u00e1, departamento del Huila, con el fin de que avoque \u00a0conocimiento y determine la viabilidad de iniciar la acci\u00f3n de repetici\u00f3n en \u00a0contra del Alcalde Municipal, se\u00f1or Luis Ernesto Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. Des\u00edgnase \u00a0como Gobernadora ad hoc para el departamento del \u00a0Huila, a la doctora Mar\u00eda Carolina Castillo Aguilar, identificada con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00famero 52421852 de Bogot\u00e1, quien se desempe\u00f1a como Directora para \u00a0la Democracia y la Participaci\u00f3n Ciudadana del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, para que ella a su vez, designe un Alcalde ad hoc \u00a0para el municipio de Yaguar\u00e1, departamento del Huila, \u00a0con el fin de que determine la viabilidad de iniciar acci\u00f3n de repetici\u00f3n en \u00a0contra del alcalde municipal, se\u00f1or Luis Ernesto Ortiz Cort\u00e9s, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2014 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.094, junio 8 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0Gobernador ad hoc para el departamento del Huila. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}