{"id":43480,"date":"2023-08-02T16:16:26","date_gmt":"2023-08-02T16:16:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2025-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:26","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:26","slug":"decreto-2025-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2025-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2025 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2025 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.094, junio 8 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2011. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). Secci\u00f3n 2\u00aa. M.P. Bertha Lucia Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que les confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 79 de 1988, 1233 de 2008 y el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1233 de 2008, se \u00a0dictaron normas en relaci\u00f3n con las cooperativas y precooperativas de trabajo \u00a0asociado, as\u00ed como las condiciones para la contrataci\u00f3n de estas con terceros, \u00a0paralelo con lo cual, se contemplaron las prohibiciones para el evento en que \u00a0dichas entidades act\u00faen como empresas de intermediaci\u00f3n laboral o env\u00eden \u00a0trabajadores en misi\u00f3n; raz\u00f3n por la que a trav\u00e9s del presente decreto se hace \u00a0necesario dictar normas orientadas a su reglamentaci\u00f3n parcial, en cuanto a las \u00a0conductas objeto de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, es necesario reglamentar el art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0concordancia con la Ley 79 de 1988 y la Ley 1233 de 2008, en \u00a0lo referente a la contrataci\u00f3n de personal a trav\u00e9s de cooperativas y \u00a0precooperativas de trabajo asociado y terceros contratantes que infrinjan las \u00a0prohibiciones contenidas en dichas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos de los incisos 1\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0cuando se hace menci\u00f3n a intermediaci\u00f3n laboral, se entender\u00e1 como el env\u00edo de \u00a0trabajadores en misi\u00f3n para prestar servicios a empresas o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. \u00a0Por lo tanto esta actividad no est\u00e1 permitida a las cooperativas y \u00a0precooperativas de trabajo asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente \u00a0aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producci\u00f3n \u00a0del bien o servicios caracter\u00edsticos de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente decreto, cuando se hace menci\u00f3n al tercero \u00a0contratante o al tercero que contrate, se entender\u00e1 como la instituci\u00f3n y\/o empresa \u00a0p\u00fablica y\/o privada usuaria final que contrata a personal directa o \u00a0indirectamente para la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuando se hace menci\u00f3n a la contrataci\u00f3n, se entender\u00e1 \u00a0como la contrataci\u00f3n directa o indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas -SAS-, \u00a0enunciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1258 de 2008, \u00a0actividad permanente ser\u00e1 cualquiera que esta desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.41. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. Providencia confirmada en Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00302-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. Secci\u00f3n 1\u00aa. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley \u00a01429 de 2010, las instituciones o empresas p\u00fablicas y\/o privadas no \u00a0podr\u00e1n contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas \u00a0o Precooperativas de Trabajo Asociado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.42. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y el tercero \u00a0que contrate con estas y est\u00e9 involucrado en una o m\u00e1s de las siguientes \u00a0conductas ser\u00e1 objeto de las sanciones de ley cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asociaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n del trabajador asociado a la Cooperativa o \u00a0Precooperativa no sea voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonom\u00eda en el uso de los medios de producci\u00f3n, ni en la ejecuci\u00f3n de \u00a0los procesos o subprocesos que se contraten. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada nula por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00302-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. Secci\u00f3n 1\u00aa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La cooperativa o precooperativa tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con el \u00a0tercero contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado \u00a0la potestad reglamentaria y disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las instrucciones para la ejecuci\u00f3n de la labor de los trabajadores \u00a0asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la \u00a0cooperativa o precooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de \u00a0los excedentes o rendimientos econ\u00f3micos de la cooperativa o precooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones \u00a0extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas \u00a0como las faltas en otras normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.43. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 3\u00ba: El Consejo de Estado decret\u00f3 la medida cautelar de \u00a0suspensi\u00f3n de los efectos de este art\u00edculo en Auto de 29 de junio de 2022. Exp. 11001-03-25-000-2015-00548-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inciso 1\u00ba declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. Cuando se establezca que una Cooperativa o Precooperativa \u00a0de Trabajo Asociado ha incurrido en intermediaci\u00f3n laboral, o en una o m\u00e1s de \u00a0las conductas descritas en el art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1n sanciones consistentes \u00a0en multas hasta de cinco mil (5.000) smlmv, a trav\u00e9s \u00a0de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 63 de la Ley \u00a01429 de 2010. (Nota: Ver Auto de 29 de junio de \u00a02022 del Consejo de Estado. Exp. 11001-03-25-000-2015-00548-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez, con relaci\u00f3n a este inciso.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las sanciones anteriores, las cooperativas o precooperativas de trabajo \u00a0asociado que incurran en estas pr\u00e1cticas quedar\u00e1n incursas en causal de \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y las \u00a0dem\u00e1s Superintendencias, para el caso de las cooperativas especializadas, \u00a0cancelar\u00e1n la personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de \u00a0febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 (1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. Providencia confirmada en Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Exp. 11001-03-24-000-2011-00302-00. \u00a0C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez. Secci\u00f3n 1\u00aa. Al tercero que contrate con una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo \u00a0Asociado que incurra en intermediaci\u00f3n laboral o que est\u00e9 involucrado en una o \u00a0m\u00e1s de las conductas descritas en el art\u00edculo anterior o que contrate procesos \u00a0o actividades misionales permanentes, se le impondr\u00e1 una multa hasta de cinco \u00a0mil (5.000) smlmv, a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Territoriales del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley \u00a01233 de 2008, con base en el cual el inspector de trabajo reconocer\u00e1 \u00a0el contrato de trabajo realidad entre el tercero contratante y los \u00a0trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 contratarse sin los derechos y \u00a0las garant\u00edas laborales establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley, \u00a0incluidos los trabajadores asociados a las la Ley 149 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Si \u00a0adelantada la correspondiente investigaci\u00f3n, el inspector de Trabajo, en \u00a0ejercicio de sus competencias administrativas, concluye que el tercero contrat\u00f3 \u00a0con una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado incurriendo en \u00a0intermediaci\u00f3n laboral o que concurren cualquiera de los otros presupuestos de \u00a0hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, as\u00ed \u00a0deber\u00e1 advertirlo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el inciso \u00a0anterior, y de las facultades judiciales propias de la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de reincidencia de los terceros \u00a0contratantes, se aplicar\u00e1 en todo caso la multa m\u00e1xima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.44. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. A una Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado se \u00a0le impondr\u00e1 una multa de hasta cinco mil (5.000) smmlv \u00a0a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, cuando act\u00fae como asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n para afiliaci\u00f3n colectiva de \u00a0trabajadores independientes a la Seguridad Social Integral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.45. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El valor de \u00a0las multas se\u00f1alado en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, se \u00a0destinar\u00e1n al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.46. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo \u00a0Asociado a trav\u00e9s de las cuales se configure intermediaci\u00f3n laboral, incurrir\u00e1n \u00a0en falta grave que podr\u00e1 ir hasta la destituci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el \u00a0C\u00f3digo \u00danico Disciplinario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.47. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sin \u00a0perjuicio de los derechos m\u00ednimos irrenunciables previstos en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1233 de 2008, las \u00a0Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigencia del art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0retribuir\u00e1n de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0a los trabajadores no asociados por las labores realizadas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.1.48. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Declarado \u00a0nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. Las multas establecidas en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente \u00a0decreto ser\u00e1n impuestas, con base en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de trabajadores asociados y \u00a0 \u00a0no asociados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor multa en smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 1 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1.000 a 2.500 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 26 a 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 2.501 hasta 3.000 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 101 a 400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 3.001 hasta 4.000 smmlv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 401 en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 4.001 hasta 5.000 smmlv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones anteriormente establecidas se impondr\u00e1n en la misma proporci\u00f3n a las \u00a0Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros \u00a0contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.49. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 19 de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00390-00 \u00a0(1482-11). \u00a0C.P. Carmelo \u00a0Perdomo Cueter. Sin perjuicio del contrato de trabajo realidad que se \u00a0configure entre el verdadero empleador y el trabajador, como lo establece el \u00a0art\u00edculo 53 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a los terceros contratantes que contraten procesos \u00a0o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley, cuando \u00a0voluntariamente formalicen mediante un contrato escrito una relaci\u00f3n laboral a \u00a0t\u00e9rmino indefinido, se les reducir\u00e1 la sanci\u00f3n en un veinte por ciento (20%) de \u00a0su valor por cada a\u00f1o que dicha relaci\u00f3n se mantenga, con un cien por ciento \u00a0(100%) de condonaci\u00f3n de la misma luego del quinto a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.8.1.50. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0 y \u00a010 los cuales entrar\u00e1n a regir una vez sea sancionada y promulgada la Ley del \u00a0Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2025 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.094, junio 8 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1233 de 2008 y el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 1429 de 2010 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Trabajo. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}