{"id":43491,"date":"2023-08-02T16:16:27","date_gmt":"2023-08-02T16:16:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2078-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:27","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:27","slug":"decreto-2078-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2078-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2078 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2078 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.099, junio 13 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1515 de 2010 \u00a0se aprob\u00f3 el programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la Empresa de Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP Empresa de Servicios P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1515 de 2010, \u00a0en concordancia con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 11 de la Ley 226 de 1995, \u00a0establece que las acciones se ofrecer\u00e1n, a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales, a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una \u00a0equivalente a once pesos con veintiocho centavos ($11,28); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, el \u00a0literal a) del art\u00edculo 16 del Decreto 1515 de 2010 \u00a0establece que las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, tendr\u00e1n un \u00a0precio m\u00ednimo de once pesos con veintiocho centavos ($11,28) por acci\u00f3n el cual \u00a0ser\u00e1 actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor entre la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del decreto y la fecha de iniciaci\u00f3n de la Segunda Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que no se ha dado inicio a la oferta p\u00fablica de las acciones a los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales y que de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 226 de 1995, la \u00a0enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria estatal se deber\u00e1 hacer en \u00a0condiciones que salvaguarden el patrimonio p\u00fablico, resulta necesario \u00a0actualizar el precio m\u00ednimo de venta de las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia \u00a0de lo anterior, el Consejo de Ministros en su sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de abril de \u00a02011, emiti\u00f3 concepto favorable respecto de la actualizaci\u00f3n del precio m\u00ednimo \u00a0de venta de las Acciones del programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en la Empresa de \u00a0Energ\u00eda de Boyac\u00e1 S. A. ESP Empresa de Servicios \u00a0P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, es \u00a0necesario ajustar algunas de las reglas para presentar aceptaciones de compra \u00a0en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales y algunas de las reglas para presentar aceptaciones de \u00a0compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en \u00a0las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el literal b) del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1515 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Las Acciones se \u00a0ofrecer\u00e1n a un precio fijo por Acci\u00f3n en moneda legal colombiana, cada una \u00a0equivalente doce pesos con veinticinco centavos ($12.25)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el numeral 1 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1515 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: i) la \u00a0declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2009 o de 2010 (ser\u00e1 \u00a0obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 2010 solamente \u00a0en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para \u00a0aquellos que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o ii) \u00a0el certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o 2010 para los no obligados a \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Destinatarios \u00a0de que tratan los subliterales (i) y (ii) del literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0decreto, certificado expedido por EBSA mediante el \u00a0cual se acredite tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que \u00a0ocupen cargo de nivel directivo en EBSA, deber\u00e1n, \u00a0adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal \u00a0de dicha sociedad, en que conste su remuneraci\u00f3n anual en EBSA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcanse los numerales 1, 2, 4 y 5 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1515 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las asociaciones \u00a0de empleados o ex empleados de EBSA, los sindicatos \u00a0de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones \u00a0de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa, en calidad de aceptantes diferentes a personas \u00a0naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la \u00a0Primera Etapa; deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: (i) Los estados financieros \u00a0debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2010, y (ii) la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a0de 2009, o de 2010 (ser\u00e1 obligatorio presentar la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o \u00a0gravable de 2010 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya \u00a0debido presentarse), siempre y cuando est\u00e9 obligado a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los fondos de \u00a0empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de \u00a0pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n familiar, en calidad de aceptantes \u00a0diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en \u00a0desarrollo de la Primera Etapa; deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2010, debidamente \u00a0certificada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n \u00a0adquirir Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del \u00a0Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados \u00a0con corte a diciembre 31 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Los Destinatarios \u00a0de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n \u00a0adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos \u00a0anuales que figuren en: (a) la declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio \u00a0seg\u00fan sea el caso, y (b) en los estados financieros debidamente auditados con \u00a0corte a diciembre 31 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el literal a) del art\u00edculo 16 del Decreto 1515 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las Acciones \u00a0tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de doce pesos con veinticinco centavos ($12.25) por \u00a0acci\u00f3n el cual ser\u00e1 actualizado por la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor entre la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto y la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomar\u00e1 el \u00edndice de precios \u00a0al consumidor del mes inmediatamente anterior a los eventos referidos, \u00a0certificado por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 13 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2078 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.099, junio 13 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}