{"id":43494,"date":"2023-08-02T16:16:27","date_gmt":"2023-08-02T16:16:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2092-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:27","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:27","slug":"decreto-2092-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2092-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2092 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2092 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.100. junio 14 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija \u00a0la pol\u00edtica tarifaria y los criterios que regulan las relaciones econ\u00f3micas \u00a0entre los actores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2228 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 10106 \u00a0de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Circular \u00a0Externa 32 de 2015, S. P.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo del literal b) art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 29 y 65 de la Ley 336 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 \u00a0establece que: \u201cCorresponde al Estado la planeaci\u00f3n, el control, la regulaci\u00f3n \u00a0y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996 \u00a0faculta al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Transporte, para \u00a0formular la pol\u00edtica y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, \u00a0controlada o libre fijaci\u00f3n de las tarifas en cada modo de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 336 de 1996 \u00a0faculta al Gobierno Nacional para expedir los reglamentos correspondientes \u201ca \u00a0efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos \u00a0que interviene la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, \u00a0con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalizaci\u00f3n \u00a0del mercado de transporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el transporte terrestre automotor de carga \u00a0es un factor esencial para la mejora de la competitividad del sector \u00a0productivo, en particular del comercio exterior, convirti\u00e9ndolo en un objetivo \u00a0estrat\u00e9gico para el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el Documento CONPES 3489 de 2007 \u201cPol\u00edtica Nacional de Transporte P\u00fablico \u00a0Automotor de Carga\u201d, el Gobierno Nacional fij\u00f3 como pol\u00edtica, migrar hacia un esquema de \u00a0regulaci\u00f3n basado en el principio de intervenir s\u00f3lo en los casos en que se \u00a0presenten fallas de mercado y propone la creaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios del \u00a0Transporte, que deber\u00e1 estar fundamentado en una metodolog\u00eda que refleje la \u00a0realidad del mercado, que contenga una estructura de costos de operaci\u00f3n \u00a0eficiente y que sirva de base para formular par\u00e1metros de regulaci\u00f3n y f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0(DANE), desarroll\u00f3 el \u00cdndice de Costos de Transporte de Carga por Carretera \u00a0(ICTC), el cual facilita el monitoreo del mercado a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de \u00a0las variaciones promedio de precios de un conjunto representativo de bienes y \u00a0servicios necesarios para la movilizaci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte terrestre \u00a0automotor de carga en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Documento CONPES 3489 de 2007 \u201cPol\u00edtica Nacional \u00a0de Transporte P\u00fablico Automotor de Carga\u201d adicionalmente se recomienda \u00a0implementar un sistema de informaci\u00f3n para el monitoreo de los mercados \u00a0relevantes en el transporte de carga por carretera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para los \u00a0efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flete: Es el precio \u00a0establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de \u00a0transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador de la \u00a0Carga: Es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato \u00a0en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1008 y 1009 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor a Pagar: Es \u00a0el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor \u00a0o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, teniendo en cuenta los \u00a0costos eficientes de operaci\u00f3n establecidos en el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0costos de referencia adoptado por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos \u00a0Eficientes de Operaci\u00f3n: Son los costos de operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta \u00a0origen-destino, considerando los par\u00e1metros de operaci\u00f3n m\u00e1s eficientes, \u00a0atendiendo criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia, con base en la \u00a0informaci\u00f3n de costos reportada y contenida en el SICE-TAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular del manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga: Es el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico de carga a quien se le debe el Valor a Pagar. El manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo, en los t\u00e9rminos de los C\u00f3digos \u00a0de Comercio y de Procedimiento Civil o las leyes y decretos que los modifiquen \u00a0o sustituyan. La empresa de carga expedir\u00e1 dos originales del mismo tenor, uno \u00a0con destino al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico \u00a0de carga y otro para esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cPara \u00a0los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flete: Es el precio que pactan el remitente o \u00a0destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato \u00a0de transporte terrestre automotor de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador de la Carga: Es el remitente, o el \u00a0destinatario de la carga cuando este \u00faltimo haga parte del contrato de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor a Pagar: Es el valor que pacta la empresa de \u00a0transporte con el propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio \u00a0p\u00fablico de carga, en virtud de sus relaciones econ\u00f3micas por la movilizaci\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costos Eficientes de Operaci\u00f3n: Son los costos de \u00a0operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga que \u00a0calcula el Ministerio de Transporte, considerando los par\u00e1metros de operaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s eficientes que se observen en una ruta origen-destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Titular del manifiesto electr\u00f3nico de carga: Es el \u00a0propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga a \u00a0quien se le debe el Valor a Pagar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las relaciones econ\u00f3micas entre el Generador \u00a0de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de \u00a0un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, se \u00a0regir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las relaciones \u00a0econ\u00f3micas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte p\u00fablico, y \u00a0de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de veh\u00edculos, ser\u00e1n \u00a0establecidas por las partes, sin que en ning\u00fan caso se puedan efectuar pagos \u00a0por debajo de los Costos Eficientes de Operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n \u00a0SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, ser\u00e1 el par\u00e1metro de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador de carga y la empresa \u00a0de transporte, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar al Ministerio de Transporte, a \u00a0trav\u00e9s del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el \u00a0Flete, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones establecidas entre el propietario, \u00a0poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, de conformidad \u00a0con la metodolog\u00eda y los requerimientos que para tal efecto establezca el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador de la carga, la \u00a0empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un veh\u00edculo \u00a0de servicio p\u00fablico de carga, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cLas relaciones econ\u00f3micas entre el Generador de la Carga \u00a0y la empresa de transporte p\u00fablico, y de esta con los propietarios, poseedores \u00a0o tenedores de veh\u00edculos, ser\u00e1n pactadas por las partes, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador de la carga, la empresa de transporte y los \u00a0propietarios, poseedores o tenedores de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de \u00a0carga, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de transporte tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de \u00a0informar al Ministerio de Transporte, mediante el manifiesto electr\u00f3nico de \u00a0carga, el Valor a Pagar y las dem\u00e1s condiciones pactadas con el propietario, \u00a0poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, de conformidad \u00a0con la metodolog\u00eda y los requerimientos que para tal efecto se establezca \u00a0mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte contar\u00e1 con un \u00a0sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia, que servir\u00e1 de apoyo a las \u00a0partes para determinar los par\u00e1metros de negociaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Ministerio de \u00a0Transporte cuenta con un sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia, y un \u00a0esquema de monitoreo de los fletes y del Valor a Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los niveles de Costos \u00a0Eficientes de Operaci\u00f3n se establecer\u00e1n atendiendo a criterios t\u00e9cnicos, \u00a0log\u00edsticos y de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte \u00a0deber\u00e1 en un plazo no mayor a 120 d\u00edas reglamentar la metodolog\u00eda para la \u00a0captura de informaci\u00f3n a trav\u00e9s del RNDC, el esquema y procedimiento de \u00a0monitoreo de los fletes y del valor a pagar, as\u00ed como la manera de obtener los \u00a0criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de eficiencia a incorporar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte \u00a0monitorear\u00e1 en conjunto con las autoridades de control, Superintendencia de \u00a0Puertos y Transporte y Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el cumplimiento del diligenciamiento del RNDC por parte de las \u00a0empresas Generadoras de Carga y empresas de transporte, cada autoridad dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cEl \u00a0Ministerio de Transporte monitorear\u00e1, en los t\u00e9rminos que este establezca, el \u00a0comportamiento del Valor a Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Ministerio de Transporte adoptar\u00e1 un \u00a0sistema de informaci\u00f3n de costos de referencia, y definir\u00e1 el esquema de \u00a0monitoreo de los valores del Valor a Pagar, as\u00ed como los niveles de Costos \u00a0Eficientes de Operaci\u00f3n, atendiendo a criterios t\u00e9cnicos, log\u00edsticos y de \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte podr\u00e1, en \u00a0cualquier tiempo, monitorear, en los t\u00e9rminos que este establezca, el \u00a0comportamiento del Flete y del Valor a Pagar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuando el Valor a \u00a0Pagar o el flete, se encuentre por debajo de los Costos Eficientes de Operaci\u00f3n \u00a0estimados por el Ministerio de Transporte, con base en la informaci\u00f3n reportada \u00a0y registrada en el SICE-TAC, las Superintendencias de Puertos y Transporte y de \u00a0Industria y Comercio, adelantar\u00e1n dentro del marco de sus competencias, las \u00a0investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 336 de 1996 y 1340 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cCuando \u00a0el Valor a Pagar promedio en una determinada ruta origen-destino se encuentre \u00a0sistem\u00e1ticamente por debajo del nivel de Costos Eficientes de Operaci\u00f3n \u00a0estimados por el Ministerio de Transporte, este podr\u00e1 intervenir el Valor a \u00a0Pagar fijando el valor m\u00ednimo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0conforme a la cual se observar\u00e1 el mercado y se calificar\u00e1 de sistem\u00e1tico el \u00a0comportamiento del Valor a Pagar promedio, y fijar\u00e1 los criterios seg\u00fan los \u00a0cuales proceder\u00e1 el inicio o el levantamiento de la medida de intervenci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DEBERES DE INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Generador de \u00a0Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un \u00a0veh\u00edculo, deber\u00e1n remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, \u00a0la informaci\u00f3n referente a las relaciones econ\u00f3micas derivadas de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que este establezca. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.5. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La empresa de transporte deber\u00e1 expedir y \u00a0remitir al Ministerio de Transporte, en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca este, el manifiesto electr\u00f3nico de carga, elaborado de manera \u00a0completa y fidedigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte es la autoridad competente \u00a0para dise\u00f1ar el formato \u00fanico de manifiesto electr\u00f3nico de carga, la ficha \u00a0t\u00e9cnica para su elaboraci\u00f3n y los mecanismos de control correspondientes, de \u00a0manera que se garantice el manejo integral de la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que se consigne en el manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga podr\u00e1 ser compartida con otras entidades del Estado, como \u00a0la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas \u00a0Nacionales \u2013 DIAN y la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero \u2013UIAF\u2013, para \u00a0lo de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte podr\u00e1 incorporar al dise\u00f1o del \u00a0manifiesto electr\u00f3nico de carga herramientas tecnol\u00f3gicas, tales como mecanismos \u00a0de pago electr\u00f3nicos del valor de los servicios que el mismo recoge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El formato de manifiesto electr\u00f3nico de carga \u00a0debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de la empresa de transporte que lo \u00a0expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de manifiesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre e identificaci\u00f3n del propietario, remitente y \u00a0destinatario de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n del veh\u00edculo en que se transporta la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombre, identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n del propietario, \u00a0poseedor o tenedor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombre e identificaci\u00f3n del conductor del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda transportada, indicando su \u00a0peso o volumen, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar y direcci\u00f3n de origen y destino de las \u00a0mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Valor a Pagar en letras y n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fecha y lugar del pago del Valor a Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La manifestaci\u00f3n de la empresa de transporte de \u00a0adeudar al Titular del manifiesto electr\u00f3nico de carga, el saldo no pagado del \u00a0Valor a Pagar. Esta manifestaci\u00f3n se presumir\u00e1 por el simple hecho de la \u00a0expedici\u00f3n del manifiesto electr\u00f3nico de carga, siempre que conste el recibo de \u00a0las mercanc\u00edas en el cumplido del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los plazos y tiempos para el cargue y descargue de la \u00a0mercanc\u00eda, y la fecha y hora de llegada y salida de los veh\u00edculos para los \u00a0correspondientes cargues y descargues de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seguros: Compa\u00f1\u00eda de seguros y n\u00famero de p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.5.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS RELACIONES ECON\u00d3MICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Salvo pacto en contrario, el Generador de la \u00a0Carga pagar\u00e1 a la empresa de transporte el Flete dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la cosa transportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de transporte, en todo caso, pagar\u00e1 el Valor a \u00a0Pagar junto con el monto generado por las horas de espera adicionales al \u00a0propietario, poseedor o tenedor de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico de carga, \u00a0en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la cosa \u00a0transportada, con independencia del plazo previsto para el pago del Flete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.6. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Al Valor a Pagar \u00a0pactado, los \u00fanicos descuentos que podr\u00e1n efectuarse por parte de la empresa de \u00a0transporte al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo del servicio p\u00fablico \u00a0de transporte terrestre automotor de carga, ser\u00e1n los derivados en la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, \u00a0Avisos y Tableros &#8211; ICA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado \u00a0por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. En los casos en los \u00a0que el generador de la carga no cargue o descargue la mercanc\u00eda dentro de los \u00a0tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementar\u00e1 \u00a0en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que la \u00a0empresa de transporte no cargue o descargue la mercanc\u00eda dentro de los tiempos \u00a0pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducir\u00e1 en el \u00a0monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de las relaciones \u00a0entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entender\u00e1 que \u00a0los tiempos de cargue o descargue no podr\u00e1n ser superiores a 12 horas \u00a0siguientes al arribo del veh\u00edculo al lugar de origen o destino, seg\u00fan \u00a0corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electr\u00f3nico \u00a0de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que se \u00a0supere el plazo y haya lugar a la cancelaci\u00f3n del Valor a Pagar, la empresa de \u00a0transporte deber\u00e1 efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en \u00a0una suma igual a tres (3) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada \u00a0hora adicional de espera en veh\u00edculo articulado y dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en veh\u00edculo r\u00edgido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el plazo de que trata el \u00a0inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o \u00a0tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga, se atender\u00e1 lo previsto \u00a0sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan \u00a0la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, los acuerdos \u00a0entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no \u00a0ser\u00e1n oponibles a la relaci\u00f3n entre empresa, propietario, tenedor o poseedor \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.8. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cEn \u00a0los casos en que el Generador de la Carga no cargue o descargue la mercanc\u00eda \u00a0dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el Flete pactado \u00a0se incrementar\u00e1 en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el \u00a0contrato de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que haya lugar al pago del Valor a \u00a0Pagar, y se presente la situaci\u00f3n a la cual se refiere el presente art\u00edculo, la \u00a0empresa de transporte deber\u00e1 pagar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o \u00a0tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga, incrementada en una suma igual a tres (3) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en veh\u00edculo articulado y \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de \u00a0espera en veh\u00edculo r\u00edgido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evento en el cual la empresa de transporte podr\u00e1 repetir \u00a0contra el Generador de la Carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A falta de estipulaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el \u00a0cargue o descargue deber\u00e1 hacerse dentro de las doce 12 horas siguientes al \u00a0arribo del veh\u00edculo al lugar de origen o destino, seg\u00fan corresponda, indicado \u00a0por la empresa de transporte en el manifiesto electr\u00f3nico de carga.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 2228 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Obligaciones. En virtud del presente decreto, el Generador \u00a0de la Carga y la empresa de transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga con informaci\u00f3n exacta y fidedigna, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir el manifiesto \u00a0electr\u00f3nico de carga, de manera completa en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir al Ministerio de \u00a0Transporte el manifiesto electr\u00f3nico de carga, en los t\u00e9rminos y por los medios \u00a0que este defina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener en sus archivos el \u00a0manifiesto electr\u00f3nico de carga de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cancelar el Valor a Pagar al \u00a0propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, oportuna y completamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar al propietario, \u00a0poseedor o tenedor del veh\u00edculo, \u00fanica y exclusivamente los descuentos \u00a0estipulados en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocer al propietario, \u00a0poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de \u00a0lo previsto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir y entregar al \u00a0propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, la Liquidaci\u00f3n del viaje \u00a0realizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir y entregar un \u00a0original del Manifiesto Electr\u00f3nico de Carga, al propietario, poseedor o \u00a0tenedor del veh\u00edculo de servicio p\u00fablico de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Generador de la carga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar el flete a la empresa \u00a0de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta \u00a0de estipulaci\u00f3n en este, en la oportunidad prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. \u00a0En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1009 del C\u00f3digo \u00a0de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables \u00a0del pago del flete y de los dem\u00e1s gastos que se ocasionen con motivo de su \u00a0conducci\u00f3n o hasta el momento de su entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagar los valores \u00a0correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercanc\u00eda, los \u00a0cuales, podr\u00e1n quedar contemplados dentro del respectivo flete; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cargar o descargar la \u00a0mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adecuar la log\u00edstica para la \u00a0ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de carga para cargue y descargue en \u00a0los lugares de origen o destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Diligenciar el Registro \u00a0Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con informaci\u00f3n exacta y fidedigna de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para \u00a0el efecto deber\u00e1 reportar como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del \u00a0generador de la carga que la reporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre de la empresa de \u00a0transporte de carga que prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugar y direcci\u00f3n de origen \u00a0y destino de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El valor del flete en letras \u00a0y n\u00fameros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consignar en el contrato de \u00a0transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cObligaciones. En virtud del presente decreto, \u00a0el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La empresa de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Diligenciar el manifiesto electr\u00f3nico \u00a0de carga con informaci\u00f3n exacta y fidedigna, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir el \u00a0manifiesto electr\u00f3nico de carga, de manera completa en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por el Ministerio de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Remitir al \u00a0Ministerio de Transporte el manifiesto electr\u00f3nico de carga, en los t\u00e9rminos y \u00a0por los medios que este defina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener en sus \u00a0archivos el manifiesto electr\u00f3nico de carga de conformidad con lo establecido \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Pagar el Valor a \u00a0Pagar al propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, oportuna y \u00a0completamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Efectuar al \u00a0propietario, poseedor o tenedor del veh\u00edculo, \u00fanica y exclusivamente los \u00a0descuentos estipulados en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Reconocer al \u00a0propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar que pacten las partes, en \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Generador de la \u00a0Carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pagar el Flete a \u00a0la empresa de transporte, completa y en la oportunidad prevista en el contrato \u00a0o a falta de estipulaci\u00f3n en este, en la oportunidad prevista en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cargar o descargar \u00a0la mercanc\u00eda dentro de los tiempos pactados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adecuar la \u00a0log\u00edstica para la ubicaci\u00f3n de los veh\u00edculos de transporte de carga para cargue \u00a0y descargue en los lugares de origen o destino.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La \u00a0violaci\u00f3n a las obligaciones establecidas en el presente decreto y las \u00a0resoluciones que lo desarrollen, se sancionar\u00e1 de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o reformen. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.10. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El \u00a0manifiesto electr\u00f3nico de carga prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo por el saldo no \u00a0pagado del Valor a Pagar, en la medida en que dicho saldo constituye una \u00a0obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible a cargo de la empresa de transporte. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.7.6.11. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En \u00a0desarrollo lo previsto en el art\u00edculo 32 de la Ley 489 de 1998 el \u00a0Ministerio de Transporte realizar\u00e1 todas las acciones necesarias para \u00a0involucrar a las instancias p\u00fablicas y privadas relacionadas con el transporte \u00a0terrestre automotor de carga, en el control y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas adoptadas en este decreto. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.7.6.12. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Transporte. Nota: \u00a0Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 10106 \u00a0de 2012, M. de Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga en su \u00a0integridad el Decreto \u00a02663 del 21 de julio de 2008 y el art\u00edculo 29 del Decreto 173 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La derogatoria del Decreto \u00a02663 del 21 de julio de 2008 y art\u00edculo 29 del Decreto 173 de 2001 \u00a0entrar\u00e1 en vigor en un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 14 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2092 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 14) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.100. junio 14 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija \u00a0la pol\u00edtica tarifaria y los criterios que regulan las relaciones econ\u00f3micas \u00a0entre los actores del servicio p\u00fablico de transporte terrestre automotor de \u00a0carga y se establecen otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43494","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43494","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43494"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43494\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43494"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43494"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43494"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}