{"id":43496,"date":"2023-08-02T16:16:27","date_gmt":"2023-08-02T16:16:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2128-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:27","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:27","slug":"decreto-2128-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2128-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2128 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2128 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.102, junio 16 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0traslada una funci\u00f3n para la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, \u00a0RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las \u00a0previstas en los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 99 de la Ley 633 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 488 de 1998 el Registro \u00a0\u00danico de Aportantes, RUA, es una herramienta para el control del cumplimiento \u00a0de las obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social, y para \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios y reconocimientos que ella contempla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso quinto del art\u00edculo 99 de la Ley 633 de 2000 \u00a0establece a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que \u00a0conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y las entidades \u00a0administradoras de los reg\u00edmenes especiales que existan en materia de Seguridad \u00a0Social, la obligaci\u00f3n de suministrar a la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, RUA, la informaci\u00f3n relativa a \u00a0sus aportantes, afiliados y beneficiarios dentro de los t\u00e9rminos y con los \u00a0requisitos que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el citado inciso, el \u00a0Registro \u00danico de Aportantes, RUA, deber\u00e1 contar con la informaci\u00f3n completa, \u00a0confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios al Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral y a los reg\u00edmenes especiales en materia de \u00a0Seguridad Social, de tal manera que el mismo se constituya en una herramienta \u00a0para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en \u00a0materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 6 del Decreto 889 de 2001 \u00a0estableci\u00f3 que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico es el \u00d3rgano de \u00a0Administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes \u201centidad a la cual \u00a0corresponder\u00e1 administrar el sistema de informaci\u00f3n que conforma el RUA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 cre\u00f3 \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), entidad \u00a0administrativa del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para ejercer las tareas de seguimiento, colaboraci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n de la adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las \u00a0contribuciones parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, entre otras funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de esta funci\u00f3n, el \u00a0citado art\u00edculo estableci\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), podr\u00e1 solicitar de los empleadores, afiliados, \u00a0beneficiarios y dem\u00e1s actores administradores de estos recursos parafiscales, \u00a0la informaci\u00f3n que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los \u00a0hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 reiter\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0efectuar\u00e1 las tareas de seguimiento, colaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la \u00a0adecuada, completa y oportuna liquidaci\u00f3n y pago de las contribuciones \u00a0parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, para lo cual \u201cadministrar\u00e1 mecanismos de \u00a0consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sistema de la Protecci\u00f3n Social\u201d mediante el \u00a0ejercicio, entre otros mecanismos, de la funci\u00f3n prevista en el numeral 1\u00b0 de \u00a0la citada norma, que le permite \u201csolicitar la informaci\u00f3n relevante que tengan \u00a0las diferentes entidades, administradoras y \u00f3rganos vigilancia y control del \u00a0Sistema de la Protecci\u00f3n Social\u201d (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, los numerales 15 \u00a0y 16 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 5021 de 2009, \u00a0le asignaron a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las \u00a0funciones espec\u00edficas de \u201cDesarrollar mecanismos que faciliten la cooperaci\u00f3n \u00a0entre las instancias responsables de la administraci\u00f3n de las contribuciones \u00a0parafiscales de la protecci\u00f3n social\u201d y \u201cConsolidar, en conjunto con las dem\u00e1s \u00a0entidades del Sistema, la informaci\u00f3n disponible y necesaria para la adecuada, completa \u00a0y oportuna determinaci\u00f3n y cobro de las contribuciones de la Protecci\u00f3n \u00a0Social&#8230;\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al momento de creaci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, RUA, \u00a0no exist\u00eda la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0pero dada la consolidaci\u00f3n de un marco normativo e institucional que permite el \u00a0control a la evasi\u00f3n de las contribuciones parafiscales con destino al Sistema \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, se hace necesario concentrar y especializar los \u00a0esfuerzos de la administraci\u00f3n p\u00fablica en la consecuci\u00f3n de estos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, es necesario \u00a0asignar la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, RUA, a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), para que ejerza esta \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este prop\u00f3sito se halla en plena \u00a0concordancia con los principios de la funci\u00f3n administrativa consagrados en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0especial los de eficacia, econom\u00eda y celeridad, postulados reiterados por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del RUA. La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP), ser\u00e1 el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico de Aportantes, RUA, entidad a la cual corresponder\u00e1 administrar \u00a0el sistema de informaci\u00f3n que conforma el RUA. Dicha administraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ejercerla en forma directa o a trav\u00e9s de un tercero especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) ejercer\u00e1 las funciones definidas para el \u00d3rgano de \u00a0Administraci\u00f3n del RUA, previstas en el Decreto 889 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Con el fin de facilitar \u00a0el proceso de asunci\u00f3n de las funciones que se trasladan mediante el presente decreto, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico continuar\u00e1 con la administraci\u00f3n \u00a0del Registro \u00danico de Aportantes, RUA, hasta el 30 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), con base en los recursos que le sean apropiados, \u00a0deber\u00e1 adelantar los procesos contractuales que sean necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, RUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registro Derecho de Autor. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 continuar con los tr\u00e1mites de registro de \u00a0derecho de autor ante las autoridades competentes, para formalizar el derecho \u00a0patrimonial sobre el Registro \u00danico de Aportantes, RUA. Para tal efecto, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 proporcionarle toda la documentaci\u00f3n \u00a0que reposa en sus archivos y que sea necesaria para adelantar los tr\u00e1mites ante \u00a0dichas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ajustes presupuestales. El Gobierno Nacional realizar\u00e1 los \u00a0traslados y ajustes presupuestales que permitan atender el traslado de la funci\u00f3n \u00a0que se deriva del presente decreto, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 86 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 889 de 2001, \u00a0en especial, el numeral 6 del art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2128 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.102, junio 16 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0traslada una funci\u00f3n para la administraci\u00f3n del Registro \u00danico de Aportantes, \u00a0RUA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las \u00a0previstas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}