{"id":43498,"date":"2023-08-02T16:16:27","date_gmt":"2023-08-02T16:16:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2141-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:27","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:27","slug":"decreto-2141-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2141-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2141 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2141 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.102, junio 16 de \u00a02011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones de Usuarios \u00a0ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social \u00a0del Estado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en el literal f) del art\u00edculo 154 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0numeral 3.10 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo \u00a038, garantiza el derecho de libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las \u00a0distintas actividades que las personas realizan en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 49 de ese mismo \u00a0Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizar\u00e1n en forma \u00a0descentralizada, por niveles de atenci\u00f3n y con participaci\u00f3n de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 5017 de 2009, \u00a0se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del art\u00edculo \u00a05\u00b0, se determin\u00f3 que la Junta Directiva de dicha entidad estar\u00e1 conformada, entre \u00a0otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de \u00a0pacientes, que ser\u00e1n elegidos por y entre miembros de las organizaciones \u00a0comunitarias, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la disposici\u00f3n citada en el \u00a0considerando anterior, se estableci\u00f3 que los miembros de la Junta Directiva \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os y que en caso de renuncia o falta absoluta \u00a0de alguno de ellos, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 por el tiempo faltante para la \u00a0realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n unificada de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5017 de 2009, \u00a0se hace necesario reglamentar la elecci\u00f3n de los representantes de las \u00a0Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, ante la Junta Directiva \u00a0del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, \u00a0entendi\u00e9ndose por estos, aquellos con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer que hayan utilizado \u00a0los servicios del Instituto, como m\u00ednimo durante el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que compete al Director General del Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, promover y garantizar la \u00a0participaci\u00f3n de los usuarios de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, \u00a0conforme a lo se\u00f1alado en el numeral 13 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 5017 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el \u00a0proceso de elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en \u00a0calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, que ser\u00e1n elegidos por y entre los \u00a0miembros de dichas asociaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.1 del \u00a0Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos \u00a0de los candidatos. Los miembros de las Asociaciones de Usuarios \u00a0interesados en postularse como candidatos, deber\u00e1n acreditar las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser paciente con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y haber \u00a0utilizado los servicios del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social \u00a0del Estado, como m\u00ednimo durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. Esta \u00a0condici\u00f3n se prueba mediante certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional \u00a0de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser miembro de una Asociaci\u00f3n de Usuarios del Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, legalmente constituida \u00a0con una antig\u00fcedad no menor a un (1) a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0Esta condici\u00f3n se acredita mediante certificaci\u00f3n expida por la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios a la que se pertenezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, \u00a0manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del juramento, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1n manifestar por escrito la \u00a0aceptaci\u00f3n como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, \u00a0en caso de ser elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Convocatoria \u00a0general. El Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; \u00a0Empresa Social del Estado, promover\u00e1 la convocatoria a trav\u00e9s de medios masivos \u00a0de comunicaci\u00f3n a todas las Asociaciones de Usuarios para que se re\u00fanan en la \u00a0fecha y sitio que se les se\u00f1ale y a trav\u00e9s del mecanismo que ellos decidan, \u00a0elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar ante su \u00a0Junta Directiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Convocatoria \u00a0para la elecci\u00f3n por falta absoluta. Cuando se presente alguno de los \u00a0eventos de que trata el presente decreto, constitutivos de falta absoluta, el \u00a0Director General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del \u00a0Estado, promover\u00e1 la convocatoria dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la ocurrencia del hecho, a trav\u00e9s de medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n, a todas las Asociaciones de Usuarios para que se re\u00fanan en la \u00a0fecha y sitio que se les se\u00f1ale y a trav\u00e9s del mecanismo que ellos decidan \u00a0elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante \u00a0la referida Junta Directiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Desarrollo \u00a0de la reuni\u00f3n. La reuni\u00f3n para elegir los representantes de las \u00a0Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda -Empresa Social del Estado, se desarrollar\u00e1 de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al ingreso a la reuni\u00f3n, se verificar\u00e1 por cada una de \u00a0las Asociaciones de Usuarios, la condici\u00f3n de asociado activo de las personas \u00a0asistentes a la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La reuni\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo siempre y cuando asistan \u00a0un m\u00ednimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociaci\u00f3n (es) de \u00a0Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acto seguido los asistentes nombrar\u00e1n las personas \u00a0responsables de coordinar la reuni\u00f3n, design\u00e1ndose para el efecto un presidente \u00a0y un secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presidente de la reuni\u00f3n presentar\u00e1 la propuesta de \u00a0orden del d\u00eda para aprobaci\u00f3n, en la que se incluir\u00e1 la definici\u00f3n por parte de \u00a0los asistentes del mecanismo a utilizar para la elecci\u00f3n de los representantes \u00a0ante la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definido el mecanismo a utilizar para la elecci\u00f3n de \u00a0los representantes, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se levantar\u00e1 el acta de la reuni\u00f3n que deber\u00e1 ser \u00a0firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la \u00a0que se consignar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El mecanismo utilizado para la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda -Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los candidatos postulados y la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de votos obtenidos por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos \u00a0que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre y documento de identificaci\u00f3n de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s datos que se consideren pertinentes y \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El nombre y documento de identificaci\u00f3n de \u00a0los asistentes deber\u00e1 constar en anexo separado con la firma de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El secretario de la reuni\u00f3n, dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la elecci\u00f3n, deber\u00e1 entregar al Director del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, el acta \u00a0debidamente firmada, con los anexos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de requisitos y envi\u00f3 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo anterior, el Secretario General del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno \u00a0de los elegidos o ambos, no los re\u00fane, devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n a las \u00a0Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual, \u00a0el Director del precitado Instituto, deber\u00e1 efectuar una nueva convocatoria, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario \u00a0General del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado \u00a0enviar\u00e1 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los mismos, estos \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del acta de la reuni\u00f3n en la que conste la \u00a0elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta \u00a0Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hoja de vida de los elegidos y documentos que soporten \u00a0el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n expedida por el Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, en la que conste que los elegidos son \u00a0pacientes con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y han utilizado los servicios de dicha \u00a0entidad, como m\u00ednimo durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por la Asociaci\u00f3n de Usuarios \u00a0del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, en la que \u00a0conste que el elegido pertenece a la correspondiente Asociaci\u00f3n y ha sido \u00a0miembro de esta durante m\u00ednimo un a\u00f1o inmediatamente anterior a la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se \u00a0manifieste no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para \u00a0ejercer el cargo, manifestaci\u00f3n que se entender\u00e1 hecha bajo la gravedad del \u00a0juramento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Decreto 2150 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 25 de la Ley 962 de 2005 y las \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Escrito en el que se manifieste la aceptaci\u00f3n como \u00a0representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del Secretario General del Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, en la que conste el \u00a0cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Posesi\u00f3n \u00a0de(l) (los) elegido(s). El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, proceder\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretaria General a \u00a0posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deber\u00e1 \u00a0llevarse para tal efecto. Copia del acta, ser\u00e1 enviada al Representante Legal \u00a0del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los elegidos representar\u00e1n a todas las \u00a0Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociaci\u00f3n de la que sea \u00a0miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando del an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n \u00a0enviada se generen observaciones, dentro del mismo t\u00e9rmino contemplado en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0proceder\u00e1 a devolverla al Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del \u00a0Estado, para que \u00e9ste, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, se \u00a0pronuncie sobre lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes dar\u00e1 posesi\u00f3n a los elegidos. \u00a0De no recibirse el pronunciamiento o \u00e9ste no ser satisfactorio, se devolver\u00e1 a \u00a0dicho Instituto la documentaci\u00f3n para que se proceda a realizar nueva \u00a0convocatoria, la cual deber\u00e1 efectuarse dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, al recibo de documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. P\u00e9rdida \u00a0de la calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta \u00a0Directiva. La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios \u00a0ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social \u00a0del Estado se perder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones \u00a0consecutivas o cinco (5) durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, \u00a0incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por las dem\u00e1s causas que se establezcan en las normas \u00a0relativas a la participaci\u00f3n o en los reglamentos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Faltas \u00a0absolutas. Se consideran faltas absolutas de los representantes de las \u00a0Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social del Estado, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Interdicci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incapacidad f\u00edsica permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. P\u00e9rdida de calidad de representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vencimiento del periodo del representante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.1.2.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa \u00a0Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2141 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.102, junio 16 de \u00a02011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la elecci\u00f3n de los representantes de las Asociaciones de Usuarios \u00a0ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda &#8211; Empresa Social \u00a0del Estado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}