{"id":43501,"date":"2023-08-02T16:16:27","date_gmt":"2023-08-02T16:16:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2163-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:27","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:27","slug":"decreto-2163-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2163-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2163 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2163 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.103, junio 17 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2723 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado transitoriamente \u00a0por el Decreto 238 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro, en sesi\u00f3n del 15 de junio de 2010, decidi\u00f3 someter a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la modificaci\u00f3n de la estructura de la \u00a0entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, adscripci\u00f3n y objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad \u00a0descentralizada, t\u00e9cnica, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0financiera y patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adscripci\u00f3n. \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro est\u00e1 adscrita al Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objetivo. \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro ejercer\u00e1 la orientaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos que prestan los \u00a0Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos; atender\u00e1 la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y sostenimiento de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, asesorar\u00e1 al Gobierno Nacional en la construcci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los \u00a0servicios p\u00fablicos notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n, integraci\u00f3n y funciones del Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del Superintendente de \u00a0Notariado y Registro, quien para todos los efectos ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo. El Consejo Directivo estar\u00e1 integrado por cinco \u00a0(5) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0quienes no podr\u00e1n ser notarios ni registradores en el ejercicio de sus cargos, \u00a0ni haberlos desempe\u00f1ado en el per\u00edodo inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo \u00a0con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Secretario \u00a0del Consejo Directivo. El Secretario General de la Superintendencia ser\u00e1 \u00a0el Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, la pol\u00edtica general de la Superintendencia y adoptar los planes y \u00a0programas conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y las \u00a0modificaciones que se le hagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que les sean asignadas por autoridad \u00a0competente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Domicilio, ingresos y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Domicilio. \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 como domicilio \u00a0principal la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y desarrollar\u00e1 sus competencias en el \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Ingresos. \u00a0Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia de Notariado y Registro, provendr\u00e1n \u00a0de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos que obtenga por la venta de sus \u00a0publicaciones y de fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para \u00a0el cumplimiento de sus fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos provenientes de los servicios que preste \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos originados en la venta o arrendamiento de \u00a0sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos que se le transfieran del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los valores por concepto de las multas que imponga en \u00a0ejercicio de sus atribuciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los dineros provenientes del recaudo coactivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los intereses, rendimientos y dem\u00e1s beneficios que \u00a0reciba por el manejo de sus recursos propios, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Patrimonio. \u00a0El patrimonio de la Superintendencia de Notariado y Registro estar\u00e1 \u00a0constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes, derechos y obligaciones que a cualquier \u00a0t\u00edtulo haya adquirido o adquiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, con la excepci\u00f3n de las reasignaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes a la Superintendencia establecidos en la \u00a0ley a cargo de los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dineros y bienes que por cualquier otro concepto \u00a0ingresen a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PRINCIPALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estructura. \u00a0La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Superintendente Delegado para el Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Desarrollo Registral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despacho del Superintendente Delegado para el Notariado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Superintendencia. Son funciones de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las gestiones necesarias para la eficaz y \u00a0transparente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impartir las instrucciones de car\u00e1cter general, dictar \u00a0las resoluciones y dem\u00e1s actos que requiera para la eficiente prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos, las \u00a0cuales ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instruir a los Notarios y Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, sobre la aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los est\u00e1ndares de calidad requeridos para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar y organizar el registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0de conformidad con la ley, sin perjuicio de la facultad del Gobierno Nacional \u00a0para la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de c\u00edrculos y de Oficinas del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0notar\u00edas y las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en las normas vigentes, mediante visitas generales, especiales, de \u00a0seguimiento, por procedimientos virtuales, o por cualquier otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar visitas peri\u00f3dicas de vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control a los entes vigilados, para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los \u00a0Notarios y Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, en el desarrollo de sus \u00a0funciones, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar, cuando fuere pertinente y de conformidad con \u00a0la ley, la suspensi\u00f3n inmediata de aquellas actuaciones irregulares de los \u00a0sujetos de vigilancia y disponer que se adopten las medidas correctivas del \u00a0caso. Tales medidas podr\u00e1n estar orientadas desde un seguimiento especial hasta \u00a0la propia intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer sistemas administrativos y operativos, para \u00a0lograr la eficiente atenci\u00f3n de los servicios de notariado y de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos procurando su racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y \u00a0fusi\u00f3n de notar\u00edas, Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y sus \u00a0c\u00edrculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n de tarifas \u00a0por concepto de derechos por la prestaci\u00f3n de los servicios de notariado y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar las gestiones requeridas para asignar a las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos el presupuesto necesario para \u00a0garantizar una adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar y auspiciar estudios, investigaciones y \u00a0compilaciones en materia de notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0divulgar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar a cabo, directamente o por medio de entidades \u00a0especializadas, los programas de capacitaci\u00f3n que se requieran para los \u00a0servidores p\u00fablicos vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0as\u00ed como a los notarios y los empleados de notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro del \u00a0Interior y de Justicia proyectos de ley, decretos y reglamentos relacionados \u00a0con los servicios p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Gestionar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas responsables de la \u00a0materia, convenios de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proporcionar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n que solicite, sobre los bienes inmuebles declarados por los \u00a0miembros del grupo armado al margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar los registros de predios abandonados y de \u00a0predios para reparaci\u00f3n a v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente de \u00a0Notariado y Registro, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices \u00a0trazadas por el Consejo Directivo y con la colaboraci\u00f3n de los Superintendentes \u00a0Delegados, las actividades de la Superintendencia y expedir los actos \u00a0administrativos y dem\u00e1s providencias necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a sus distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0Consejo Directivo y conjuntamente con los Superintendentes Delegados, la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos de notariado y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, de conformidad con las normas previstas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos administrativos y dem\u00e1s providencias \u00a0necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar, en cuanto sea de su competencia, por la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de los servicios bajo su vigilancia y procurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer de las apelaciones interpuestas por los \u00a0Notarios, Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, funcionarios de las Oficinas \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y de la Superintendencia contra las \u00a0providencias sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, en el desarrollo de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir el apoyo y la asistencia t\u00e9cnica, \u00a0administrativa y financiera que las dependencias de la Superintendencia deban \u00a0suministrar a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos; evaluar su \u00a0desempe\u00f1o y aplicar los ajustes requeridos, en aras a proporcionar un servicio \u00a0eficaz al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, \u00a0ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo, el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0propuestas y proyectos sobre ajustes a tarifas para los servicios p\u00fablicos de \u00a0notariado y de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reajustar anualmente los valores absolutos y las \u00a0cuant\u00edas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci\u00f3n notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, con sujeci\u00f3n a la ley, la administraci\u00f3n de \u00a0personal de la Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con \u00a0excepci\u00f3n de los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos principales, cuya \u00a0designaci\u00f3n y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, y expedir los \u00a0actos necesarios para la administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar las pol\u00edticas requeridas para el apoyo y el buen \u00a0desempe\u00f1o de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Divulgar los programas y directrices de la entidad, \u00a0para que Notarios, Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, organismos \u00a0relacionados, funcionarios y usuarios en general tengan conocimiento sobre su \u00a0vigencia y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer al Gobierno Nacional la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0de notar\u00edas y de Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y la creaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los respectivos c\u00edrculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, proyectos de ley o de reglamento relacionados con los \u00a0servicios p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Conocer de los impedimentos de los notarios y designar \u00a0notarios ad hoc, si se trata de notario \u00fanico de \u00a0c\u00edrculos de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Conocer de los impedimentos y las recusaciones de los \u00a0superintendentes delegados, de los directores, de los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y designar los correspondientes funcionarios ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Delegar en sus subalternos, conforme a la ley y a los \u00a0reglamentos, las funciones que considere pertinente, entre otras, la de ordenar \u00a0el gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Reasignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias, cuando ello resultare necesario, para el mejor \u00a0desempe\u00f1o y funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceder licencias a los notarios de primera categor\u00eda \u00a0y encargar a quienes deban reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Conocer de los recursos de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpongan contra las providencias que profieran los Superintendentes Delegados, \u00a0el Secretario General y los Directores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos de planta de \u00a0personal de la entidad y someterlos, por medio del Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conceder licencias, vacaciones y permisos a los \u00a0Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos P\u00fablicos y designar a \u00a0quienes deban reemplazarlos temporalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Expedir el acto \u00a0administrativo de confirmaci\u00f3n del nombramiento, en propiedad, de los notarios \u00a0de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Promover, ante las instancias respectivas y con la \u00a0colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas competentes, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Crear, organizar y suprimir mediante acto \u00a0administrativo grupos internos de trabajo o comit\u00e9s, para atender el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Ordenar lo necesario para la correcta prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de Notariado y de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que la ley y los reglamentos le atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en los aspectos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con la Superintendencia, as\u00ed como a las dependencias y Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir los conceptos jur\u00eddicos que requieran los \u00a0usuarios de los servicios p\u00fablicos que prestan los Notarios y los Registradores \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, y las dependencias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver las diferencias de interpretaci\u00f3n en cuanto a \u00a0la aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de tarifas por los servicios p\u00fablicos que prestan \u00a0los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar y unificar la posici\u00f3n doctrinaria institucional \u00a0en las materias propias de las competencias de la Superintendencia de Notariado \u00a0y Registro, y prestar la asesor\u00eda jur\u00eddica a los funcionarios encargados de \u00a0atenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo \u00a0de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e \u00a0informarlas a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y de Control Interno, seg\u00fan su \u00a0competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de \u00a0ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia \u00a0y a los servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir \u00a0el Superintendente en segunda instancia, relacionadas con la vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control del servicio que prestan los Notarios, as\u00ed como en materia \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir \u00a0el Superintendente, en segunda instancia, en materia disciplinaria, \u00a0relacionadas con el servicio que prestan los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos y dem\u00e1s funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre los procesos \u00a0vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los \u00a0asuntos en que sea parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia, y suministrarla a \u00a0las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Prestar asesor\u00eda jur\u00eddica a las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, cuando estas no est\u00e9n en capacidad de resolver los \u00a0temas planteados o existan divergencias en su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar instrucciones y directrices sobre materias \u00a0jur\u00eddicas y aplicaci\u00f3n de normas para ser impartidas a los Notarios y \u00a0Registradores de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar estudios jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0servicios de notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos, coordinar su \u00a0difusi\u00f3n y an\u00e1lisis y procurar que se tengan en cuenta para la regulaci\u00f3n de \u00a0dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir las acciones necesarias para recopilar, \u00a0sistematizar y mantener actualizadas las normas legales y reglamentarias de la \u00a0Superintendencia y de los servicios p\u00fablicos que prestan los notarios y los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos, as\u00ed como la compilaci\u00f3n de normas \u00a0jur\u00eddicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la legislaci\u00f3n que enmarca la entidad, y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean \u00a0solicitados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender, por delegaci\u00f3n del Superintendente, los \u00a0asuntos judiciales y extrajudiciales en que sea parte o tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia; efectuar los cobros coactivos de los cr\u00e9ditos a favor de la \u00a0entidad e informar oportunamente sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Impartir viabilidad jur\u00eddica a los actos \u00a0administrativos requeridos por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le asignen acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en \u00a0la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos que en materia de notariado y registro de Instrumentos \u00a0p\u00fablicos, le corresponda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, de acuerdo con instrucciones del \u00a0Superintendente, y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, el Plan de \u00a0Desarrollo Institucional, la programaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Plan de \u00a0Inversiones y realizar su evaluaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0Entidad, la evaluaci\u00f3n y seguimiento a los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, coordinar y definir el proceso de planeaci\u00f3n \u00a0en cuanto a los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, humanos y administrativos de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y \u00a0la Direcci\u00f3n Financiera, el anteproyecto anual de presupuesto y el programa \u00a0anual de caja, as\u00ed como sus modificaciones y someterlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar, formular y presentar los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, asesorar y coordinar con las dem\u00e1s \u00a0dependencias la elaboraci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos, con \u00a0el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar los estudios sobre organizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0administrativo de la entidad, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la gesti\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia y a \u00a0las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en la formulaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la calidad y en modelos de gesti\u00f3n de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Superintendente de Notariado y Registro en \u00a0la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento a los acuerdos de gesti\u00f3n y planes \u00a0anuales de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar a las dependencias de la Superintendencia y \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en la implementaci\u00f3n de sistemas \u00a0de medici\u00f3n y pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina \u00a0de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar la adecuada aplicaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0control interno dise\u00f1ados para la entidad, evaluar su efectividad y proponer \u00a0los cambios pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las normas, procedimientos y controles \u00a0contables, financieros, administrativos y de sistemas sean aplicados en las \u00a0diferentes dependencias del organismo y en las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, de acuerdo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Calidad de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo \u00a0de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e \u00a0informar a las Oficinas de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer en la Superintendencia y Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, el debido control sobre las gestiones y operaciones \u00a0administrativas que adelanten los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar la auditor\u00eda de sistemas en la entidad, \u00a0velando por el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar los estados financieros, mediante an\u00e1lisis \u00a0peri\u00f3dico y selectivo de los registros contables y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y mantener actualizado el manual de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Superintendente, a las dem\u00e1s dependencias \u00a0de la entidad y a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en los \u00a0aspectos relacionados con el control de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer el seguimiento y evaluaci\u00f3n al plan \u00a0institucional de desarrollo administrativo, sistema de gesti\u00f3n de la calidad y \u00a0modelos de gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias \u00a0orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir informes peri\u00f3dicos y los dem\u00e1s que le sean \u00a0solicitados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina \u00a0de Inform\u00e1tica. La Oficina de Inform\u00e1tica ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar institucionalmente los temas relacionados con \u00a0la inform\u00e1tica y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y apoyar al Superintendente en la formulaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y estrategias inform\u00e1ticas y de comunicaciones de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y elaborar con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia, el Plan Maestro Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar y desarrollar el Plan Maestro Inform\u00e1tico \u00a0de la Superintendencia y realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coadyuvar en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0de administraci\u00f3n, seguridad y control, necesarias para garantizar la eficacia, \u00a0eficiencia y confiabilidad de los recursos inform\u00e1ticos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la planeaci\u00f3n, para el uso y evaluaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar y presentar informes al Superintendente sobre \u00a0los programas y proyectos inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar estudios de mercado y de costos en materia de \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, requeridas por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, para la formulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de la Superintendencia ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y elaborar los t\u00e9rminos de referencia en los \u00a0temas de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaciones, requeridas por la Entidad \u00a0para adelantar los procesos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y ejecutar planes de capacitaci\u00f3n en \u00a0inform\u00e1tica dirigido al personal de sistemas y usuarios sobre los servicios y \u00a0recursos inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Responder por el \u00a0adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnol\u00f3gica de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar el servicio de soporte t\u00e9cnico de hardware y \u00a0software que requieran las dependencias de la Superintendencia, las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos y las Notar\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oficina \u00a0de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario \u00a0Interno ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar y coordinar la aplicaci\u00f3n de las normas y \u00a0pol\u00edticas generales sobre r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir \u00a0faltas disciplinarias de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro y de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, distintas a \u00a0las derivadas del servicio p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar en primera instancia, los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos, los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0y de la Superintendencia de Notariado y Registro por conductas que pueden \u00a0llegar a constituir faltas disciplinarias. La segunda instancia estar\u00e1 a cargo \u00a0del Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de \u00a0terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0capacitaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos del control disciplinario interno, \u00a0de las normas, jurisprudencia y doctrina sobre materia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar los procedimientos disciplinarios dentro de \u00a0principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad \u00a0y contradicci\u00f3n, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y el debido \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento ante los organismos competentes, \u00a0la comisi\u00f3n de hechos punibles, fiscales, de los cuales tengan conocimiento en \u00a0el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informes sobre los procesos disciplinarios de su \u00a0competencia al Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y actividades relacionadas con los asuntos de car\u00e1cter \u00a0administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas adoptados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover en la entidad la cultura de la calidad en el \u00a0servicio y una atenci\u00f3n eficiente al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los servicios de apoyo administrativo, \u00a0investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n y supervisar los financieros que requieran las \u00a0dependencias y las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar el cumplimiento de las normas legales e \u00a0internas de la Superintendencia y por el eficiente y eficaz desempe\u00f1o de las \u00a0funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Colaborar con la Direcci\u00f3n Financiera y la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto y \u00a0programa anual de caja de la Superintendencia, as\u00ed como las adiciones y \u00a0traslados de presupuesto de la misma, someterlos a consideraci\u00f3n del \u00a0Superintendente y del Consejo Directivo, y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Financiera, \u00a0los informes y cuentas que requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0los organismos p\u00fablicos de control y las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar y dirigir las actividades concernientes al \u00a0sistema de contrataci\u00f3n, compras, registro de proveedores, la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento y suministro de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para el eficiente funcionamiento de las dependencias de la Superintendencia y \u00a0de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y revisar las minutas de contratos, pliegos de \u00a0licitaciones, proyectos de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos, que someta \u00a0a su consideraci\u00f3n el Superintendente y mantener los archivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar, organizar y gestionar, directamente o \u00a0mediante contrataci\u00f3n, los servicios de infraestructura f\u00edsica, vigilancia y \u00a0reparaci\u00f3n de equipos, aseo, cafeter\u00eda, transporte y dem\u00e1s servicios generales \u00a0requeridos para el funcionamiento de la entidad y de las Oficinas de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar, dirigir y organizar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa, la Gesti\u00f3n del Talento Humano de la Superintendencia \u00a0y de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en todas sus fases, \u00a0como vinculaci\u00f3n, relaciones laborales, desarrollo de personal, capacitaci\u00f3n, \u00a0bienestar social, estad\u00edsticas de personal, n\u00f3minas, novedades administrativas \u00a0y dem\u00e1s aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar, dirigir y organizar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de capacitaci\u00f3n del \u00a0Talento Humano de la Superintendencia, de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y de los notarios y dem\u00e1s aspectos requeridos para tal \u00a0efecto, con fundamento en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir las certificaciones que requieran las \u00a0autoridades judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, \u00a0archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos requeridos \u00a0para modificar la estructura interna y la planta de personal, y velar por la \u00a0actualizaci\u00f3n del Manual Espec\u00edfico de Funciones y Requisitos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcci\u00f3n \u00a0Financiera. La Direcci\u00f3n Financiera ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la entidad en los estudios y tr\u00e1mite de los planes \u00a0contables y financieros de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y revisar los balances e informes contables de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y gestionar el manejo presupuestal, contable, \u00a0de recaudo, de ingresos, de tesorer\u00eda y financiero, que se deban realizar en la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la \u00a0Superintendencia, vigilando la recepci\u00f3n de ingresos y control de pagos con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar las acciones a cargo del grupo de cartera de \u00a0vivienda y reconocimiento de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica institucional \u00a0en las \u00e1reas de tesorer\u00eda, presupuesto y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de \u00a0presupuesto y programa anual de caja de la Superintendencia, para someterlo a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales \u00a0vigentes, y las pol\u00edticas establecidas por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Secretar\u00eda General, en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los informes y cuentas que requieran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0los organismos p\u00fablicos de control y las dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Registrar la correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones financieras de la Superintendencia y elaborar sus estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer el control de los recursos del Fondo Cuenta \u00a0Especial de Notariado dados en administraci\u00f3n a los distintos organismos de \u00a0cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar el proyecto de presupuesto, inversiones y \u00a0gastos de los recursos del Fondo Cuenta Especial de Notariado y las sugerencias \u00a0que considere convenientes para el buen funcionamiento de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Recaudar, verificar y controlar los recursos que de \u00a0conformidad con las disposiciones legales, deban consignar los notarios al \u00a0Fondo Cuenta Especial de Notariado, y dar los avisos necesarios a la \u00a0Superintendencia Delegada para el Notariado para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. La Direcci\u00f3n Administrativa ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las actividades y programas relacionados con \u00a0los asuntos de car\u00e1cter administrativo, de gesti\u00f3n del talento humano, de \u00a0infraestructura, compras, suministros y de servicios generales, de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la gesti\u00f3n del talento humano de la \u00a0Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en \u00a0todas sus fases, como vinculaci\u00f3n, relaciones laborales, desarrollo de \u00a0personal, estad\u00edsticas de personal, n\u00f3minas, novedades administrativas, \u00a0capacitaci\u00f3n y bienestar y dem\u00e1s aspectos requeridos al efecto, con fundamento \u00a0en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y supervisar los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los estudios de reforma de estructura y planta \u00a0de personal y mantener actualizado el manual de funciones y competencias \u00a0laborales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar y expedir las certificaciones de car\u00e1cter \u00a0laboral que soliciten los funcionarios y ex funcionarios de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos en la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos que les delegue el \u00a0Superintendente, en todo lo relacionado con vinculaci\u00f3n, vacaciones y dem\u00e1s \u00a0novedades de personal que se presenten para el normal cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y ejecutar el plan de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para los funcionarios de la Superintendencia, las Oficinas de Registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y los notarios, as\u00ed como lo relacionado con el bienestar \u00a0de los funcionarios y sus familias, de acuerdo con las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y ejecutar el proyecto del Plan Nacional de \u00a0Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del Notariado y Registro, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y ejecutar los planes anuales de capacitaci\u00f3n \u00a0notarial y registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Superintendente en la suscripci\u00f3n de \u00a0convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n que deba celebrar la Superintendencia con \u00a0otros pa\u00edses u organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover, coordinar \u00a0y adelantar investigaciones acad\u00e9micas y t\u00e9cnicas relacionadas con los \u00a0servicios de notariado y registro de instrumentos p\u00fablicos, coordinando su \u00a0divulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar lo relativo a la participaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia en eventos acad\u00e9micos nacionales e internacionales, as\u00ed como \u00a0lo relativo a la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica del Foro Nacional de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar en la realizaci\u00f3n de las gestiones para la \u00a0creaci\u00f3n del Instituto de Estudios Notariales, con aportes de investigaci\u00f3n en \u00a0los temas acad\u00e9micos relacionados con las gestiones notariales y registrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Crear y desarrollar un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0institucional que informe peri\u00f3dicamente, el sentido de las gestiones \u00a0notariales y registrales y que responda a la necesidad de acercar las \u00a0instituciones p\u00fablicas estatales al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Despacho \u00a0de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos P\u00fablicos. El \u00a0Despacho de la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del \u00a0servicio p\u00fablico que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0as\u00ed como de las tarifas que se cobren por el ejercicio de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo \u00a0de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e \u00a0informar a las Oficinas Asesora de Planeaci\u00f3n y de Control Interno, seg\u00fan su \u00a0competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir \u00a0faltas disciplinarias de los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos y los \u00a0funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, inherentes \u00a0al servicio p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la programaci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n, \u00a0a las oficinas de registro a fin de verificar su correcto funcionamiento \u00a0administrativo y en general las normas que rigen la actividad registral de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la celebraci\u00f3n de convenios interadministrativos con otras entidades para el desarrollo \u00a0del Registro y coadyuvar en su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con las Oficinas Asesoras \u00a0Jur\u00eddica y de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los manuales y reglamentos que \u00a0gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n y aplicarlos a los procesos investigativos que \u00a0se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de visita y de \u00a0acuerdo a las observaciones resultantes, remitirlas a las dependencias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos \u00a0administrativos, financieros y jur\u00eddicos, formulen los usuarios en relaci\u00f3n con \u00a0el servicio del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar de forma peri\u00f3dica que los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y los funcionarios de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos, cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes que regulen el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y apoyar la implementaci\u00f3n de la integraci\u00f3n \u00a0de la base de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con \u00a0las del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el Incoder, \u00a0y dem\u00e1s entidades, sobre un sistema para la informaci\u00f3n, entre otros, sobre \u00a0bienes declarados como despojados por los reinsertados y las v\u00edctimas a que se \u00a0refiere la Ley 975 de 2005, que \u00a0sirva como consulta a las entidades de investigaci\u00f3n para lograr los fines \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente de \u00a0Notariado y Registro sobre el desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y ordenar cuando lo considere pertinente, \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y asesoramiento a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds, con el fin de verificar el estricto \u00a0cumplimiento de las normas relacionadas con la protecci\u00f3n patrimonial y las \u00a0requeridas por la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar al Superintendente propuestas de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulaci\u00f3n del \u00a0servicio de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir y coordinar las actividades del registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, de tal manera que los servicios a su cargo se presten \u00a0conforme a las disposiciones legales vigentes y a las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asistir al Superintendente, cuando as\u00ed lo determine, \u00a0en las gestiones y representaciones que ante organismos p\u00fablicos y privados \u00a0deben llevarse a cabo en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del servicio \u00a0de registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar, dirigir y coordinar con la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n los estudios t\u00e9cnicos y administrativos que soporten los cambios, \u00a0la modernizaci\u00f3n y la eficaz gesti\u00f3n en el servicio de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, e impulsar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de \u00a0interrelaci\u00f3n del registro de instrumentos p\u00fablicos con otros servicios y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n \u00a0de Registro. La Direcci\u00f3n de Registro ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n, a las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos en la implementaci\u00f3n \u00a0y desarrollo del sistema de gesti\u00f3n de la calidad y el modelo est\u00e1ndar de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver, en segunda instancia, los recursos impetrados \u00a0por los usuarios contra los actos del registro de instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia \u00a0Delegada para el Registro de Instrumentos P\u00fablicos, planes de contingencia \u00a0cuando las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos presenten atrasos o \u00a0problemas relacionados con el sistema de informaci\u00f3n registral, el registro de \u00a0las medidas de protecci\u00f3n y de titulaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las oficinas de registro del pa\u00eds en \u00a0aspectos jur\u00eddicos, con el prop\u00f3sito de tener unidad de criterio conceptual \u00a0sobre las normas y procedimientos a tener en cuenta para la atenci\u00f3n a los \u00a0usuarios y entidades interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar, a las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos del pa\u00eds, las visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y asesoramiento, con \u00a0el fin de verificar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad \u00a0registral, las relacionadas tanto con la protecci\u00f3n patrimonial como las \u00a0requeridas por la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda a las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos del pa\u00eds, en materia de medidas de protecci\u00f3n registral \u00a0para los bienes inmuebles de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y presentar los informes sobre las actividades \u00a0desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcci\u00f3n \u00a0de Desarrollo Registral. La Direcci\u00f3n de Desarrollo Registral ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos en materia de recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y de infraestructura, \u00a0para el registro oportuno de las medidas de protecci\u00f3n registral, programar y \u00a0realizar las visitas de inspecci\u00f3n que considere pertinentes, a fin de \u00a0verificar su correcto funcionamiento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y apoyar la centralizaci\u00f3n de la base de datos \u00a0correspondiente a la informaci\u00f3n de bienes inmuebles registrados en las \u00a0oficinas de registro del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con la Oficina de Inform\u00e1tica, la \u00a0sistematizaci\u00f3n de los \u00edndices de propietarios e inmuebles existentes en las \u00a0oficinas de registro que operan de manera manual, as\u00ed como la implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del sistema de informaci\u00f3n de bienes inmuebles que se registren en \u00a0dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la implementaci\u00f3n de la integraci\u00f3n de la base \u00a0de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con las del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, el Incoder, y \u00a0dem\u00e1s entidades, sobre un sistema para la informaci\u00f3n, entre otros, sobre \u00a0bienes declarados como despojados por los reinsertados y las v\u00edctimas a que se \u00a0refiere la Ley 975 de 2005, que \u00a0sirva como consulta a las entidades de investigaci\u00f3n para lograr los fines \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar y orientar la ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0anuales de gesti\u00f3n de las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, su \u00a0seguimiento, los mapas de riesgo y planes de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proporcionar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las instrucciones del Superintendente Delegado, la informaci\u00f3n que \u00a0solicite sobre los bienes inmuebles declarados por los miembros del grupo \u00a0armado al margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005, as\u00ed \u00a0como de los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de los postulados de la \u00a0Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener estad\u00edsticas e indicadores de las Oficinas de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos, analizarlas y remitirlas de manera mensual a \u00a0las dependencias interesadas, con el fin de tomar los correctivos que sean \u00a0necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos que se requieran para \u00a0la modernizaci\u00f3n y eficiente prestaci\u00f3n del servicio del Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances \u00a0al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar los informes sobre las actividades \u00a0desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir a las reuniones interinstitucionales \u00a0relacionadas con las temas de registro, de acuerdo con instrucciones de la \u00a0Superintendencia Delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fijar, en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia \u00a0Delegada, horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de \u00a0interrelaci\u00f3n del registro de instrumentos p\u00fablicos con otros servicios y \u00a0sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Implementar la puesta en marcha del registro m\u00f3vil y \u00a0el funcionamiento de las unidades de registro m\u00f3vil que operar\u00e1n a nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Superintendencia \u00a0Delegada para el Notariado. Son funciones de la Superintendencia \u00a0Delegada para el Notariado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar al Superintendente propuestas de pol\u00edticas, \u00a0planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulaci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico que prestan los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y ejecutar planes de gesti\u00f3n y de desarrollo \u00a0de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e \u00a0informarlas a la Oficina de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y de Control Interno, \u00a0seg\u00fan su competencia, para su consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la vigilancia, inspecci\u00f3n y control del \u00a0servicio p\u00fablico que prestan los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas tendientes a prevenir las conductas que puedan llegar a constituir \u00a0faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer y fallar, en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002, y en \u00a0primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0notarios, sin perjuicio del poder preferente que podr\u00e1 ejercer la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. La segunda instancia estar\u00e1 a cargo del Superintendente \u00a0de Notariado y Registro. As\u00ed mismo dirigir la elaboraci\u00f3n de las actas de \u00a0visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas, y aplicar \u00a0las sanciones, en primera instancia, conforme a la ley, o concluir el tr\u00e1mite, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes peri\u00f3dicos al Superintendente sobre el \u00a0desarrollo de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Investigar las quejas \u00a0y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jur\u00eddicos, \u00a0formulen los usuarios en relaci\u00f3n con el servicio del notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar y realizar las visitas de inspecci\u00f3n a fin de \u00a0verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad \u00a0notarial, as\u00ed como autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que \u00a0las practiquen y velar por su cumplimiento, previa la presentaci\u00f3n del plan \u00a0anual de visitas al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar acciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control \u00a0del servicio p\u00fablico que prestan los notarios, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n \u00a0correcta de las tarifas autorizadas para la prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales y reglamentos \u00a0que gu\u00eden las visitas de inspecci\u00f3n generales, especiales y de seguimiento, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Oficinas Asesoras de Planeaci\u00f3n y Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir los criterios para el levantamiento de las \u00a0actas de visita, para los pliegos de traslados de cargos, para los diversos \u00a0autos de tr\u00e1mite, para las diligencias de pruebas y adoptar formatos conforme a \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los documentos t\u00e9cnicos que sirvan de base al \u00a0Superintendente para proferir los actos administrativos orientados a mejorar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio notarial y a la protecci\u00f3n al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar el cumplimiento por parte de los notarios de \u00a0las distintas disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio y al debido cumplimiento de las obligaciones que surgen de las \u00a0relaciones laborales con sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Notarial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Notarial \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n para el \u00a0reconocimiento y pago de los sistemas de compensaci\u00f3n aprobados a las notar\u00edas \u00a0de bajos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y organizar las sesiones del Consejo Asesor \u00a0del Fondo Cuenta Especial de Notariado, en coordinaci\u00f3n con el Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar con la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes relativos a los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n de los notarios y sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los tr\u00e1mites previos y posteriores previstos en \u00a0la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos \u00a0cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo as\u00ed al \u00a0nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar las solicitudes de permisos, licencias, \u00a0modificaciones de horario y cambios de local presentadas al Superintendente por \u00a0los notarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar, mantener actualizado y propender por la \u00a0modernizaci\u00f3n del archivo de las hojas de vida de los notarios y sus diversas \u00a0situaciones institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el reparto de minutas notariales del c\u00edrculo \u00a0notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar con su firma el ejercicio del cargo de \u00a0notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificar la vinculaci\u00f3n, los antecedentes \u00a0disciplinarios y dem\u00e1s novedades de los notarios, previa solicitud de los \u00a0mismos o de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir, organizar y mantener las estad\u00edsticas \u00a0relacionadas con la actividad de los notarios y ponerla en conocimiento de las \u00a0dependencias funcionalmente interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asigne acordes con la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Oficinas \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. Las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cada una de las capitales de departamento y en el \u00a0Distrito Capital funcionar\u00e1n oficinas principales de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos, que son cabecera de c\u00edrculo registral y cumplir\u00e1n las funciones que \u00a0determine la ley. A su vez podr\u00e1n funcionar oficinas seccionales que depender\u00e1n \u00a0de las principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 convertir en principales, las \u00a0oficinas seccionales que por el volumen de su actividad lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Competencia \u00a0del Registro. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n del \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, seg\u00fan las necesidades del servicio y sistema \u00a0de informaci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Registradores \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos. Los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos son \u00a0los responsables del funcionamiento t\u00e9cnico y administrativo de las respectivas \u00a0oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que les se\u00f1ale la ley, cumplir\u00e1n \u00a0las que establezca el Gobierno Nacional, con arreglo a lo dispuesto en este decreto. \u00a0Los registradores principales ejercer\u00e1n la coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de las oficinas seccionales que de \u00e9l dependan, de conformidad \u00a0con los reglamentos que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que se organicen e integren, cumplir\u00e1n sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control. La Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1 \u00a0la titularidad de la acci\u00f3n disciplinaria contra Notarios, Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y funcionarios de las Oficinas de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos y de la Superintendencia. La vigilancia, inspecci\u00f3n y \u00a0control que ella ejerce se desarrollar\u00e1 y aplicar\u00e1 mediante sistemas de \u00a0regulaci\u00f3n preventiva, informes solicitados y suministrados por los sujetos \u00a0vigilados y por las visitas generales, especiales y de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Inspecci\u00f3n. \u00a0La inspecci\u00f3n se ejercer\u00e1 teniendo como objetivo velar porque los \u00a0servicios p\u00fablicos encomendados a los Notarios y los Registradores de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos se presten de manera eficiente y eficaz. Esta se \u00a0desarrollar\u00e1 por medio de visitas generales, especiales y de seguimiento sobre \u00a0el desempe\u00f1o de los deberes de los sujetos vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Notariado y Registro instruir\u00e1 a \u00a0los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones \u00a0que regulan la actividad, fijando metodolog\u00edas y criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos \u00a0que faciliten el cumplimiento de las normas. Tambi\u00e9n emitir\u00e1 las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para suspender de manera inmediata las pr\u00e1cticas ilegales \u00a0disponiendo la adopci\u00f3n de medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aspectos \u00a0atinentes a la vigilancia, inspecci\u00f3n y control. El Superintendente de \u00a0Notariado y Registro definir\u00e1 los aspectos objeto de revisi\u00f3n de las visitas \u00a0generales, especiales y de seguimiento de que trata el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n \u00a0de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por \u00a0el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a modificar la planta de \u00a0personal de la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 412 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2163 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (junio 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.103, junio 17 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2723 de 2014, \u00a0art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}