{"id":43511,"date":"2023-08-02T16:16:28","date_gmt":"2023-08-02T16:16:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2245-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:28","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:28","slug":"decreto-2245-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2245-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2245 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2245 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.114, junio 28 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el R\u00e9gimen Sancionatorio y el Procedimiento \u00a0Administrativo Cambiario a seguir por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 2106 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 19 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-269 de 2022 y en \u00a0la Sentencia C-590 de 2012 y. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 13. \u00a0No. 25. Procedimientos \u00a0administrativos sancionatorios. Inventario normativo y de las sentencias de la \u00a0Corte Constitucional de Colombia. David \u00a0Su\u00e1rez Tamayo, Paulina Mej\u00eda Londo\u00f1o, Laura Restrepo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 30 de la Ley 1430 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0es funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales dirigir, \u00a0administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones \u00a0tributarias, aduaneras y cambiarias por importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci\u00f3n en moneda extranjera de \u00a0importaciones y exportaciones y subfacturaci\u00f3n y sobrefacturaci\u00f3n de estas \u00a0operaciones a nivel nacional, as\u00ed como controlar y vigilar las operaciones \u00a0derivadas del r\u00e9gimen cambiario que no sean de competencia de otra entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0el Decreto Ley 1092 \u00a0de 1996, modificado por el Decreto Ley 1074 \u00a0de 1999, se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen sancionatorio y procedimental para \u00a0adelantar las investigaciones, e imponer las sanciones por la comisi\u00f3n de \u00a0infracciones cambiarias en lo de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0cambios en las condiciones econ\u00f3micas del pa\u00eds, en las regulaciones cambiarias \u00a0expedidas por el Banco de la Rep\u00fablica y las sanciones actualmente vigentes, \u00a0hacen necesario modificar el r\u00e9gimen procedimental y sancionatorio en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0concedi\u00f3 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica por el \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, \u00a0para modificar el r\u00e9gimen sancionatorio y el procedimiento administrativo \u00a0cambiario a seguir por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se aplicar\u00e1n para la \u00a0determinaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las infracciones al r\u00e9gimen cambiario cuya \u00a0vigilancia y control corresponde por competencia a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Infracci\u00f3n cambiaria. La \u00a0infracci\u00f3n cambiaria es una contravenci\u00f3n administrativa de las disposiciones \u00a0constitutivas del r\u00e9gimen cambiario vigentes al momento de la transgresi\u00f3n, a \u00a0la cual corresponde una sanci\u00f3n cuyas finalidades son el cumplimiento de tales \u00a0disposiciones y la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Sanci\u00f3n. Las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades asimiladas a estas que infrinjan el r\u00e9gimen \u00a0cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea \u00a0de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ser\u00e1n \u00a0sancionadas con la imposici\u00f3n de multa que se liquidar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de cambio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por no \u00a0presentar dentro de la oportunidad legal la declaraci\u00f3n de cambio o el \u00a0documento que haga sus veces en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por el \u00a0r\u00e9gimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto \u00a0con sus soportes cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales los \u00a0exija; por no conservarla junto con los dem\u00e1s documentos que acrediten el \u00a0monto, caracter\u00edsticas y dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n, as\u00ed como el origen \u00a0o el destino de las divisas, seg\u00fan el caso; o por no transmitir las declaraciones \u00a0de cambio al Banco de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos, condiciones y oportunidad \u00a0legal se\u00f1alados por el R\u00e9gimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas \u00a0a trav\u00e9s de una cuenta de compensaci\u00f3n, se impondr\u00e1 una multa de veinticinco \u00a0(25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaraci\u00f3n, sin que el total \u00a0sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario \u00a0(UVT) por investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n cambiaria cuando se trate de errores cuya aclaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n en la declaraci\u00f3n de cambio sea permitida en cualquier tiempo por \u00a0el r\u00e9gimen cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por pagar \u00a0o recibir pagos a trav\u00e9s del mercado no cambiario por concepto de operaciones \u00a0obligatoriamente canalizables a trav\u00e9s del mercado cambiario, se impondr\u00e1 una \u00a0multa del ciento por ciento (100%) del monto dejado de canalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0extinguir las obligaciones sujetas a obligatoria canalizaci\u00f3n por medios \u00a0diferentes a los autorizados por el r\u00e9gimen cambiario, se impondr\u00e1 una multa \u00a0del ciento por ciento (100%) del monto extinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los \u00a0documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondr\u00e1 una multa del \u00a0ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el \u00a0consignado en tales documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n cambiaria en el evento de canalizarse valores inferiores a los \u00a0consignados en la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n o los \u00a0que hagan sus veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la \u00a0obligaci\u00f3n es el efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de \u00a0Control establezca con fundamento en el an\u00e1lisis integral de la informaci\u00f3n, \u00a0que el valor canalizado corresponde al monto de la obligaci\u00f3n contra\u00edda con o \u00a0desde el exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan \u00a0a causas justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por no \u00a0canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario el valor real de la operaci\u00f3n \u00a0efectivamente realizada, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) de \u00a0la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operaci\u00f3n \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por \u00a0reintegrar el valor de la operaci\u00f3n obligatoriamente canalizable a trav\u00e9s del \u00a0mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro se\u00f1alado por la \u00a0normatividad aplicable, se impondr\u00e1 una multa equivalente a cuarenta (40) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, \u00a0sin exceder del equivalente a cuatrocientas (400) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT), por cada reintegro realizado por fuera del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones indebidamente canalizadas a trav\u00e9s del mercado cambiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario como importaciones o exportaciones de \u00a0bienes, o como desembolsos o amortizaciones de financiaciones de estas o \u00a0aquellas, montos que no se deriven de las mencionadas operaciones \u00a0obligatoriamente canalizables, la multa ser\u00e1 del ciento por ciento (100%) del \u00a0valor as\u00ed canalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario un valor superior al consignado en los \u00a0documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondr\u00e1 una multa del \u00a0ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el \u00a0consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n cambiaria en el evento de canalizarse valores superiores a los consignados \u00a0en la declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n o de exportaci\u00f3n o los que hagan sus \u00a0veces, o en el evento en que se pruebe que el valor de la obligaci\u00f3n es el \u00a0efectivamente canalizado, o en los casos en que la Entidad de Control \u00a0establezca con fundamento en el an\u00e1lisis integral de la informaci\u00f3n, que el \u00a0valor canalizado corresponde al monto de la obligaci\u00f3n contra\u00edda con o desde el \u00a0exterior; siempre y cuando en tales eventos las diferencias obedezcan a causas \u00a0justificadas fundamentadas en los documentos conservados por el investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por \u00a0canalizar a trav\u00e9s del mercado cambiario el valor consignado en los documentos \u00a0de aduana o los que hagan sus veces, cuando este valor sea superior al valor \u00a0real de la operaci\u00f3n, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) de la \u00a0diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operaci\u00f3n \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por \u00a0pagar o reintegrar a trav\u00e9s del mercado cambiario por concepto de servicios, \u00a0montos que no se deriven de las mencionadas operaciones, la multa ser\u00e1 del \u00a0ciento por ciento (100%) del valor canalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Por no constituir en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por \u00a0el r\u00e9gimen cambiario el dep\u00f3sito ante el Banco de la Rep\u00fablica cuando haya \u00a0lugar a ello, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del valor del \u00a0dep\u00f3sito correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuentas de compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por no presentar o \u00a0no transmitir al Banco de la Rep\u00fablica la relaci\u00f3n de operaciones efectuadas a \u00a0trav\u00e9s de una cuenta de compensaci\u00f3n o de una cuenta de compensaci\u00f3n especial \u00a0teniendo la obligaci\u00f3n de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no \u00a0haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma \u00a0incompleta o err\u00f3nea, la multa ser\u00e1 de doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) por cada relaci\u00f3n no presentada o no transmitida, o presentada \u00a0o transmitida en forma incompleta o err\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 infracci\u00f3n \u00a0cambiaria en el caso de investigarse errores o datos incompletos en el reporte \u00a0presentado o transmitido, cuando la Entidad de Control pueda establecer con \u00a0fundamento en el an\u00e1lisis integral de las declaraciones de cambio presentadas \u00a0por el titular de la cuenta y de la dem\u00e1s informaci\u00f3n que sirva de soporte de \u00a0las operaciones efectuadas durante el periodo, que se trat\u00f3 de errores en la \u00a0consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n o de errores de transcripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por presentar o \u00a0transmitir al Banco de la Rep\u00fablica en forma extempor\u00e1nea la relaci\u00f3n de las \u00a0operaciones efectuadas a trav\u00e9s de una cuenta de compensaci\u00f3n o de una cuenta \u00a0de compensaci\u00f3n especial teniendo la obligaci\u00f3n de hacerlo, incluso en el \u00a0evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado; as\u00ed \u00a0como por reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelaci\u00f3n del registro \u00a0de una cuenta de compensaci\u00f3n, la multa ser\u00e1 de veinticinco (25) Unidades de \u00a0Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, sin exceder \u00a0del equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Por utilizar la \u00a0cuenta de compensaci\u00f3n especial para canalizar operaciones diferentes a las \u00a0autorizadas por el R\u00e9gimen Cambiario, se impondr\u00e1 una multa del ciento por \u00a0ciento (100%) del valor de las operaciones canalizadas en el mes auditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar aplicaci\u00f3n al \u00a0presente numeral se deber\u00e1 tener en cuenta la sumatoria de todas las \u00a0operaciones no autorizadas canalizadas a trav\u00e9s de la cuenta de compensaci\u00f3n \u00a0especial durante el mes reportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por canalizar a \u00a0trav\u00e9s de la cuenta de compensaci\u00f3n operaciones diferentes a las del titular de \u00a0la cuenta, sin que dicha operaci\u00f3n se encuentre autorizada por el r\u00e9gimen \u00a0cambiario, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del valor \u00a0canalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorizaci\u00f3n previa al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o \u00a0informar directamente a dicha Entidad o a trav\u00e9s de los intermediarios del \u00a0mercado cambiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando fuera de los \u00a0casos previstos en los numerales anteriores no se cumplan las obligaciones de \u00a0solicitar la autorizaci\u00f3n previa al Banco de la Rep\u00fablica; o de registrar, \u00a0reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la Rep\u00fablica o \u00a0ante o a trav\u00e9s de los intermediarios del mercado cambiario, la informaci\u00f3n o \u00a0las operaciones para las cuales el r\u00e9gimen cambiario lo exija, se impondr\u00e1 por \u00a0cada incumplimiento una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cuando fuera de los \u00a0casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extempor\u00e1nea \u00a0las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente \u00a0ante el Banco de la Rep\u00fablica o ante o a trav\u00e9s de los intermediarios del \u00a0mercado cambiario, la informaci\u00f3n o las operaciones para las cuales el r\u00e9gimen \u00a0cambiario lo exija, se impondr\u00e1 una multa equivalente a veinticinco (25) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracci\u00f3n de mes de retardo, \u00a0sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), \u00a0por cada obligaci\u00f3n cumplida por fuera del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de \u00a0viajero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por ejercer la \u00a0actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y \u00a0cheques de viajero sin cumplir los requisitos previstos para el efecto por el \u00a0r\u00e9gimen cambiario o sin estar inscrito en el registro de profesionales de \u00a0compra y venta de divisas establecido por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, conforme con los requisitos y condiciones se\u00f1alados por esa \u00a0entidad, se impondr\u00e1 una multa del ciento por ciento (100%) del valor de las \u00a0operaciones de compra y venta realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Entidad de Control compruebe el ejercicio no autorizado de la actividad de \u00a0compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero \u00a0y no sea posible cuantificar el valor de las operaciones efectuadas, se \u00a0impondr\u00e1 por el ejercicio no autorizado de la actividad sujeta a registro e \u00a0inscripci\u00f3n, una multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por no exigir la \u00a0declaraci\u00f3n de cambio por la compra y venta de manera profesional de divisas en \u00a0efectivo y cheques de viajero en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el r\u00e9gimen \u00a0cambiario, o por no conservar o exhibir dicha declaraci\u00f3n cuando la Entidad de \u00a0Control la requiera, se impondr\u00e1 al profesional de compra y venta de divisas en \u00a0efectivo y cheques de viajero una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades \u00a0de Valor Tributario (UVT) por cada incumplimiento, sin que el total \u00a0sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario \u00a0(UVT) por investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Por conservar como \u00a0declaraci\u00f3n de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en \u00a0efectivo y cheques de viajero, formularios con informaci\u00f3n de declarantes \u00a0inexistentes o con operaciones inexistentes, se impondr\u00e1 al respectivo \u00a0profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero una \u00a0multa equivalente a cincuenta (50) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada \u00a0formulario con tales irregularidades, sin exceder la sumatoria de las sanciones \u00a0del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) por \u00a0investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por no pagar \u00a0mediante cheque las operaciones de compra de divisas cuando la norma lo exija, \u00a0o por girar el respectivo cheque sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados por el r\u00e9gimen cambiarlo, se impondr\u00e1 al profesional de compra y \u00a0venta de divisas en efectivo y cheques de viajero una multa del veinte por \u00a0ciento (20%) del valor de cada operaci\u00f3n incumplida, sin exceder el total de \u00a0las sanciones impuestas del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) por investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Cuando fuera de los \u00a0casos previstos en los numerales 18 a 21 del presente art\u00edculo, se incurra en \u00a0alguna de las dem\u00e1s conductas se\u00f1aladas como prohibiciones para los \u00a0profesionales de compra y venta de divisas por el art\u00edculo 75 de la Resoluci\u00f3n \u00a0Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o de la norma \u00a0que haga sus veces, se impondr\u00e1 una multa equivalente a doscientas (200) \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada una de las conductas en que se haya \u00a0incurrido, sin exceder del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) por investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Cuando fuera de los \u00a0casos previstos en los numerales 18 a 21 del presente art\u00edculo se incumplan las \u00a0dem\u00e1s obligaciones se\u00f1aladas para los profesionales de compra y venta de \u00a0divisas por la Resoluci\u00f3n No. 3416 de 2006 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o la norma que haga sus veces, se impondr\u00e1 una multa \u00a0equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada una \u00a0de las conductas en que se haya incurrido, sin exceder del equivalente a \u00a0quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT) por investigaci\u00f3n \u00a0cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transferencias de dinero no autorizadas. Operaciones financieras y pagos \u00a0no autorizados de operaciones internas en moneda extranjera. Operaciones de \u00a0derivados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Por efectuar pagos, \u00a0giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal \u00a0colombiana desde o hacia el pa\u00eds, por cuenta propia o por cuenta de terceros \u00a0sin estar autorizado por el r\u00e9gimen cambiario, se impondr\u00e1 una multa del ciento \u00a0por ciento (100%) del valor de cada operaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Por la realizaci\u00f3n \u00a0no autorizada por el r\u00e9gimen cambiario de dep\u00f3sitos o de cualquier otra \u00a0operaci\u00f3n financiera en moneda extranjera, se impondr\u00e1 una multa para cada una \u00a0de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la \u00a0operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Por el pago en \u00a0moneda extranjera de cualquier contrato, convenio u operaci\u00f3n entre residentes \u00a0en el pa\u00eds sin que dicho pago se encuentre autorizado por el r\u00e9gimen cambiario, \u00a0se impondr\u00e1 una multa para cada una de las partes involucradas del ciento por \u00a0ciento (100%) del monto de la respectiva operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Por realizar \u00a0operaciones de derivados sin cumplir los requisitos exigidos para estas \u00a0operaciones por el r\u00e9gimen cambiario, se impondr\u00e1 una multa equivalente al \u00a0ciento por ciento (100%) del monto de la operaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada o salida del pa\u00eds de dinero en efectivo y de t\u00edtulos \u00a0representativos de dinero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Por no presentar la \u00a0declaraci\u00f3n se\u00f1alada por el r\u00e9gimen cambiario al ingresar o sacar del pa\u00eds \u00a0dinero en efectivo o t\u00edtulos representativos del mismo de acuerdo con las \u00a0condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus \u00a0reglamentaciones, se impondr\u00e1 una multa del treinta por ciento (30%) del valor \u00a0dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa ser\u00e1 del cuarenta por \u00a0ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoteles y agencias de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Los hoteles y \u00a0agencias de turismo que reciban divisas de turistas extranjeros con quienes \u00a0realicen transacciones en moneda extranjera y no identifiquen a los \u00a0correspondientes turistas as\u00ed como las operaciones celebradas con ellos en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por las regulaciones cambiarias, ser\u00e1n sancionados con una \u00a0multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada \u00a0incumplimiento, sin exceder del equivalente a dos mil (2.000) Unidades de Valor \u00a0Tributario (UVT) por investigaci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma sanci\u00f3n se \u00a0impondr\u00e1 por no conservar la informaci\u00f3n sobre los turistas extranjeros o no \u00a0presentar la certificaci\u00f3n de contador p\u00fablico o revisor fiscal en los t\u00e9rminos \u00a0ordenados por el r\u00e9gimen cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de documentos e informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, como entidad de control y vigilancia del cumplimiento \u00a0del r\u00e9gimen cambiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Por la no presentaci\u00f3n, env\u00edo o transmisi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n ex\u00f3gena cambiaria en los t\u00e9rminos y condiciones dispuestos por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resoluci\u00f3n 09147 de \u00a02006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con \u00a0datos equivocados o inconsistentes se impondr\u00e1 una multa equivalente a \u00a0doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada per\u00edodo \u00a0incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por la presentaci\u00f3n \u00a0o env\u00edo en forma extempor\u00e1nea de la informaci\u00f3n ex\u00f3gena cambiaria de acuerdo \u00a0con los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales mediante la Resoluci\u00f3n 09147 de 2006, o por la norma que \u00a0haga sus veces, se impondr\u00e1 una multa equivalente a veinticinco (25) unidades \u00a0de valor tributario (UVT) por mes o fracci\u00f3n de mes de retardo sin exceder del \u00a0equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada \u00a0per\u00edodo incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por no presentar o \u00a0no enviar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales la informaci\u00f3n o los \u00a0documentos solicitados mediante requerimiento oficial o en desarrollo de \u00a0visitas administrativas de registro e inspecci\u00f3n, o por presentar o enviar la \u00a0informaci\u00f3n o los documentos con errores o en forma incompleta se impondr\u00e1 una \u00a0multa equivalente a doscientos (200) unidades de valor tributario (UVT) por \u00a0cada requerimiento o solicitud no atendido o atendido con errores o en forma \u00a0incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual sanci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0aplicable en los eventos en que se oculte o se impida o no se autorice el \u00a0acceso a los archivos a los funcionarios competentes que se encuentren \u00a0investigando la ocurrencia de una posible infracci\u00f3n cambiaria, en ejercicio de \u00a0las facultades de control otorgadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales por el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores \u00a0efectos, se entiende por el momento de ocurrencia del hecho generador de \u00a0infracci\u00f3n el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a aquel en el cual deb\u00eda ser presentada o \u00a0enviada en forma correcta la respectiva informaci\u00f3n o los documentos \u00a0solicitados, de acuerdo con los t\u00e9rminos del requerimiento oficial o del acta \u00a0de registro o de visita; as\u00ed como el d\u00eda en el cual se haya dejado constancia \u00a0del ocultamiento, el impedimento o la no autorizaci\u00f3n al acceso a los archivos, \u00a0de acuerdo con las actas de visita administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n residual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Por las dem\u00e1s \u00a0infracciones no contempladas en los numerales anteriores, derivadas de la \u00a0violaci\u00f3n de las normas que conforman el r\u00e9gimen cambiario y que se refieran a \u00a0operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondr\u00e1 una multa equivalente \u00a0a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada operaci\u00f3n u obligaci\u00f3n \u00a0incumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando un \u00a0mismo hecho generador de infracci\u00f3n, operaci\u00f3n o actuaci\u00f3n est\u00e9 comprendido en \u00a0dos o m\u00e1s numerales de los relacionados en el presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 el \u00a0que contemple la multa m\u00e1s alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0sanciones previstas en este art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad civil, comercial, penal, aduanera, fiscal o administrativa que \u00a0de los hechos investigados pueda derivarse, debi\u00e9ndose dar traslado de las \u00a0pruebas pertinentes a las autoridades competentes en cada caso, sin que sea \u00a0necesario interrumpir la actuaci\u00f3n administrativa cambiaria en espera del \u00a0pronunciamiento que dichas autoridades profieran respecto de estos mismos \u00a0hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0se tomar\u00e1n en cuenta las unidades de valor tributario (UVT) vigentes en la \u00a0fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de infracci\u00f3n, as\u00ed como la tasa de \u00a0cambio representativa del mercado vigente en la misma fecha, cuando sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La sanci\u00f3n \u00a0a proponer para cada uno de los tipos de infracci\u00f3n se\u00f1alados en los numerales \u00a02 a 5 y 7 a 10 del presente art\u00edculo no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan caso, al \u00a0equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT), y se \u00a0incrementar\u00e1 en una tercera parte (1\/3) si el infractor ya hab\u00eda sido \u00a0sancionado por alguno de estos mismos tipos de infracci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo en firme, dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de multa a \u00a0proponer para los tipos de infracci\u00f3n se\u00f1alados en los dem\u00e1s numerales de este \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan caso, al equivalente a veinticinco \u00a0(25) Unidades de Valor Tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La sanci\u00f3n \u00a0a proponer para cada uno de los tipos de infracci\u00f3n se\u00f1alados en los numerales \u00a019 a 23 del presente art\u00edculo, se reducir\u00e1 en una tercera parte (1\/3) si las \u00a0obligaciones incumplidas o las operaciones generadoras de infracci\u00f3n cambiaria \u00a0fueron celebradas en zonas de frontera, por profesionales de compra y venta de \u00a0divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados en dichas zonas, sin \u00a0perjuicio de lo se\u00f1alado en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Las \u00a0sanciones previstas en el presente art\u00edculo, se impondr\u00e1n sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida de retenci\u00f3n de dinero en efectivo o de t\u00edtulos \u00a0representativos de dinero que se efect\u00fae en ejercicio de las facultades de \u00a0control y vigilancia sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen cambiario asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. Conforme \u00a0con el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 383 de 1997, se \u00a0presume que existe violaci\u00f3n al R\u00e9gimen Cambiario cuando se introduzca \u00a0mercanc\u00eda al territorio nacional por lugar no habilitado, o sin declararla ante \u00a0la autoridad aduanera, o cuando el valor declarado de las mercanc\u00edas sea \u00a0inferior al valor aduanero de las mismas. La sanci\u00f3n se impondr\u00e1 al obligado a \u00a0canalizar las respectivas divisas al exterior y ser\u00e1 la que corresponda a la \u00a0infracci\u00f3n cambiaria cometida en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento administrativo cambiario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento administrativo de car\u00e1cter \u00a0especial. El siguiente procedimiento administrativo de car\u00e1cter especial \u00a0ser\u00e1 aplicado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para la \u00a0determinaci\u00f3n de las infracciones del r\u00e9gimen cambiario y las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 32 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria. La \u00a0imposici\u00f3n de sanciones cambiarias requiere la formulaci\u00f3n previa de un acto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos a los presuntos infractores, el cual deber\u00e1 notificarse \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos \u00a0constitutivos de infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las infracciones \u00a0continuadas, vale decir, en los casos en que con varias acciones u omisiones se \u00a0viole una misma norma cambiaria, as\u00ed estas se ejecuten en momentos diferentes, \u00a0el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la ocurrencia del \u00faltimo \u00a0hecho constitutivo de la infracci\u00f3n. No se considerar\u00e1 como infracci\u00f3n \u00a0continuada el incumplimiento de plazos o t\u00e9rminos legales se\u00f1alados por las \u00a0normas constitutivas del r\u00e9gimen cambiario. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-24 de 2021, con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de respuesta al acto de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos deber\u00e1 expedirse y notificarse la resoluci\u00f3n sancionatoria o de \u00a0terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, previa la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0decretarse de oficio o a solicitud del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El t\u00e9rmino \u00a0previsto para expedir y notificar la resoluci\u00f3n sancionatoria se suspender\u00e1 en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se presente \u00a0alguna de las causales de recusaci\u00f3n o impedimento establecidas en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, \u00a0respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias \u00a0investigativas, practicar pruebas o proferir decisiones definitivas dentro del \u00a0procedimiento administrativo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n \u00a0en este evento ser\u00e1 igual al que se requiera para agotar el tr\u00e1mite de la \u00a0recusaci\u00f3n o impedimento de acuerdo con el procedimiento establecido en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se surta el \u00a0per\u00edodo probatorio de que trata el art\u00edculo 24 del presente decreto, la \u00a0suspensi\u00f3n se contar\u00e1 a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que resuelva \u00a0sobre las pruebas solicitadas o decretadas de oficio, y por el t\u00e9rmino que se \u00a0se\u00f1ale para el efecto en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento y por el \u00a0t\u00e9rmino contemplado en el numeral 1.2 del art\u00edculo 23 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Inicio de la actuaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n \u00a0administrativa para determinar la comisi\u00f3n de infracciones cambiarias a las que \u00a0se refiere el presente decreto podr\u00e1 iniciarse de oficio, por informes \u00a0recibidos de terceros, mediante la pr\u00e1ctica de visitas administrativas de \u00a0registro, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, por traslado de otras autoridades, \u00a0por quejas o informes de personas naturales o jur\u00eddicas y, en general, por \u00a0cualquier otro medio que ofrezca credibilidad, y para su desarrollo no se \u00a0requerir\u00e1 del concurso o conocimiento de los presuntos infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actuaci\u00f3n administrativa. Para la determinaci\u00f3n de las \u00a0infracciones administrativas a las que se refiere el presente decreto, los \u00a0funcionarios competentes podr\u00e1n actuar en la etapa anterior a la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos conforme con lo dispuesto por el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o por las normas que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las actuaciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en esta materia no se podr\u00e1n oponer \u00a0la reserva bancaria ni judicial; sin embargo, los documentos que se obtengan \u00a0seguir\u00e1n amparados por la reserva que la ley establezca respecto de ellos, para \u00a0lo cual se conformar\u00e1 con ellos un cuaderno separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes tengan acceso al \u00a0expediente que contenga una investigaci\u00f3n administrativa cambiaria, est\u00e1n \u00a0obligados a guardar la reserva debida sobre los documentos que all\u00ed reposen y \u00a0tengan car\u00e1cter reservado conforme la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las investigaciones que \u00a0se adelanten por el incumplimiento de las obligaciones cambiarias, solo podr\u00e1n \u00a0ser examinadas por el interesado o su apoderado legalmente constituido. Las \u00a0actuaciones y la informaci\u00f3n contenida dentro de la respectiva investigaci\u00f3n se \u00a0considerar\u00e1n reservadas, salvo las excepciones consagradas en el art\u00edculo 583 \u00a0del Estatuto Tributario. En todo caso la informaci\u00f3n suministrada debe \u00a0garantizar el respeto a la intimidad, consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Facultades. En desarrollo \u00a0de sus funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del R\u00e9gimen \u00a0Cambiario, y con el fin de prevenir e investigar posibles violaciones a dicho \u00a0r\u00e9gimen, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar toda clase de diligencias, pesquisas \u00a0y averiguaciones que se estimen necesarias para comprobar la existencia de \u00a0hechos constitutivos de violaci\u00f3n de las disposiciones sometidas a su \u00a0vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar visitas \u00a0administrativas de registro, inspecci\u00f3n, vigilancia y control a los \u00a0intermediarios del mercado cambiario, a las personas naturales o jur\u00eddicas y \u00a0dem\u00e1s entidades asimiladas a estas; a los agentes autorizados y terceros que \u00a0realicen operaciones de cambio; as\u00ed como a los establecimientos y oficinas \u00a0donde se realicen dichas operaciones de conformidad con el r\u00e9gimen cambiario. \u00a0En desarrollo de estas visitas se podr\u00e1n registrar o examinar sus oficinas, \u00a0archivos y muebles, contabilidad y, en general, realizar aquellas diligencias \u00a0destinadas a verificar el manejo de las operaciones de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar y obtener \u00a0la expedici\u00f3n de copias de los documentos que se examinen en el curso de una \u00a0visita administrativa de registro, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, o puedan \u00a0ser materia de la investigaci\u00f3n cambiaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las \u00a0personas naturales, jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades, mediante correo ordinario o \u00a0certificado, copias de los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se considere \u00a0necesaria para el ejercicio de sus funciones de control cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a los \u00a0intermediarios del mercado cambiario, a los dem\u00e1s agentes autorizados para \u00a0realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensaci\u00f3n \u00a0registradas en el Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a terceros, la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a trav\u00e9s de estas \u00a0entidades y cuentas, en la forma y t\u00e9rminos que para el efecto determine el \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Retener las divisas \u00a0y\/o moneda legal colombiana en efectivo, y\/o los t\u00edtulos representativos de \u00a0divisas o de moneda legal colombiana, que sean puestos a disposici\u00f3n por otras \u00a0autoridades o fueren hallados en desarrollo de una visita administrativa de \u00a0registro, inspecci\u00f3n, vigilancia y control, o en el curso de diligencias de \u00a0registro o inspecci\u00f3n aduanera, tributaria o cambiaria adelantadas por \u00a0funcionarios competentes de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y \u00a0que constituyan posible violaci\u00f3n del r\u00e9gimen cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales retendr\u00e1 estos valores procediendo a constituir \u00a0en el t\u00e9rmino de la distancia los respectivos comprobantes de dep\u00f3sito en \u00a0custodia ante el Banco de la Rep\u00fablica; o entregando en custodia los valores \u00a0retenidos a la entidad bancaria que preste para el efecto el servicio de \u00a0arrendamiento de cajillas de seguridad en el respectivo lugar, hasta que quede \u00a0en firme la resoluci\u00f3n sancionatoria o el acto administrativo que declare la \u00a0terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cambiaria. La constituci\u00f3n de los dep\u00f3sitos \u00a0ante el Banco de la Rep\u00fablica se someter\u00e1 a las reglas y condiciones se\u00f1aladas \u00a0por esa Entidad en las normas expedidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tomar las medidas \u00a0necesarias para evitar que se extrav\u00eden, destruyan o adulteren las pruebas de \u00a0una posible infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer la sanci\u00f3n \u00a0que legalmente corresponda a los infractores de las disposiciones cambiarias \u00a0sometidas a la vigilancia y control de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, as\u00ed como a las personas que incurran en los supuestos de renuencia \u00a0previstos por el numeral 32 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la \u00a0conversi\u00f3n de las divisas retenidas a moneda legal colombiana a fin de llevar a \u00a0cabo el descuento y pago de las multas impuestas en materia de control \u00a0cambiario y las derivadas de las conductas descritas en el numeral 32 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar, controlar \u00a0y desarrollar los procesos de cobro de las sanciones impuestas en ejercicio de \u00a0las funciones de control y vigilancia de las normas cambiarias de competencia \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y las impuestas en virtud de \u00a0las conductas descritas en el numeral 32 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar convenios \u00a0con las entidades de derecho p\u00fablico o privado a fin de establecer canales de \u00a0intercambio y suministro de informaci\u00f3n en materia de control de operaciones de \u00a0cambio de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La facultad \u00a0para ordenar visitas administrativas que impliquen el registro cambiario \u00a0recaer\u00e1 \u00fanicamente en el Director de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, en el \u00a0Subdirector de Gesti\u00f3n de Control Cambiario o en el Director Seccional \u00a0competente para ejercer el control cambiario en el lugar objeto del registro, o \u00a0en los empleados p\u00fablicos que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a069 de 2019, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Traslado de informaci\u00f3n. Los \u00a0funcionarios de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el curso \u00a0de actuaciones o investigaciones aduaneras o tributarias detecten la comisi\u00f3n \u00a0de posibles infracciones al r\u00e9gimen cambiario, remitir\u00e1n los documentos, \u00a0informes y dem\u00e1s pruebas de tales hechos a la dependencia competente para \u00a0iniciar la respectiva investigaci\u00f3n. Del mismo modo, si en desarrollo de una \u00a0investigaci\u00f3n cambiaria se detectan posibles infracciones de las normas \u00a0tributarias o aduaneras, se enviar\u00e1 copia de los documentos respectivos a la \u00a0dependencia competente para iniciar la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Acto de formulaci\u00f3n de cargos. Si la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestas y Aduanas Nacionales considera que los hechos \u00a0investigados constituyen posible infracci\u00f3n cambiaria o se encuentran \u00a0enmarcados dentro de los eventos se\u00f1alados por el numeral 32 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto, a trav\u00e9s de las dependencias competentes formular\u00e1 los \u00a0cargos correspondientes a los posibles infractores mediante acto administrativo \u00a0motivado contra el cual no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos al que se refiere el inciso anterior deber\u00e1 contener la \u00a0identificaci\u00f3n de los presuntos infractores, una relaci\u00f3n de los hechos \u00a0constitutivos de las posibles infracciones cambiarias, las pruebas allegadas, \u00a0las normas que se estiman infringidas, el an\u00e1lisis de las operaciones \u00a0investigadas frente a las disposiciones aplicables, y una liquidaci\u00f3n en moneda \u00a0legal colombiana de las operaciones objeto de los cargos, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. Sobre esta \u00a0liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 la multa que corresponda proponer de conformidad con lo \u00a0establecido en el citado art\u00edculo 3\u00b0, se\u00f1alando la posibilidad de aceptar los \u00a0cargos y de pagar la sanci\u00f3n reducida en los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0cumplimiento de las obligaciones o el saneamiento de las operaciones o \u00a0actuaciones constitutivas de infracci\u00f3n cambiaria, en fecha posterior a la notificaci\u00f3n \u00a0del acto de formulaci\u00f3n de cargos que haya propuesto sanci\u00f3n de multa por las \u00a0mismas, no sanea o elimina la infracci\u00f3n por la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales ha formulado el correspondiente acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Divisibilidad. El procedimiento \u00a0administrativo cambiario es divisible. En consecuencia, se podr\u00e1 formular y \u00a0notificar el acto de formulaci\u00f3n de cargos de manera separada e imponer las \u00a0correspondientes sanciones en forma independiente. Sin embargo, cuando se \u00a0presente conexidad entre hechos constitutivos de probables infracciones \u00a0cambiarias, se procurar\u00e1 expedir un solo acto de formulaci\u00f3n de cargos y dar \u00a0traslado del mismo a los investigados en forma simult\u00e1nea con el fin de poder \u00a0confrontar sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n para notificaciones. La \u00a0notificaci\u00f3n de las actuaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del \u00a0R\u00e9gimen Cambiario, deber\u00e1 efectuarse a la direcci\u00f3n informada por el investigado \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT). En su defecto, se notificar\u00e1 a las \u00a0direcciones que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0mediante la verificaci\u00f3n directa o mediante la utilizaci\u00f3n de gu\u00edas \u00a0telef\u00f3nicas, directorios y en general de informaci\u00f3n oficial, comercial o \u00a0bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 62, par\u00e1grafo. (\u00e9ste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-16 de 2013.). Cuando no haya sido posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por \u00a0ninguno de los medios se\u00f1alados anteriormente, los actos administrativos se \u00a0deber\u00e1n notificar mediante aviso en el portal web de la DIAN. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-12 de 2013. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-16 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso \u00a02\u00ba: \u201cCuando no haya sido \u00a0posible establecer la direcci\u00f3n del investigado por ninguno de los medios \u00a0se\u00f1alados anteriormente, los actos de la Administraci\u00f3n le ser\u00e1n notificados \u00a0por medio de publicaci\u00f3n en un diario de circulaci\u00f3n nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Concepto \u00a015796 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n procesal. Si durante el \u00a0desarrollo del procedimiento administrativo cambiarlo el investigado o su \u00a0apoderado se\u00f1ala expresamente una direcci\u00f3n para que se le notifiquen las \u00a0actuaciones correspondientes, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0deber\u00e1 hacerlo a esa direcci\u00f3n a partir de dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Concepto \u00a015796 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Formas de notificaci\u00f3n. Las \u00a0citaciones, los requerimientos, los autos de archivo, los actos de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos, las resoluciones de pruebas, las resoluciones de terminaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n, las resoluciones que no acepten el pago de la sanci\u00f3n reducida, \u00a0las resoluciones que impongan sanciones, las que decidan autorizar o cancelar \u00a0la autorizaci\u00f3n como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y \u00a0cheques de viajero o negar la misma, y dem\u00e1s actuaciones administrativas \u00a0cambiarias, deben notificarse por correo a trav\u00e9s de la red oficial de correos \u00a0o de cualquier servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente autorizada por \u00a0la autoridad competente, o personalmente, o de manera electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que \u00a0resuelvan el recurso de reconsideraci\u00f3n, se notificar\u00e1n personalmente o por \u00a0edicto si el investigado no compareciere dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de introducci\u00f3n al \u00a0correo del aviso de citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los autos \u00a0de archivo expedidos antes de la notificaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0ser\u00e1n de c\u00famplase y no requerir\u00e1n de notificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos se aplicar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que establezca el Gobierno Nacional en reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 46 de la Ley 1111 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 2106 de 2019, \u00a0art\u00edculo 158. Las notificaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0efectuarse a trav\u00e9s del mecanismo de la autorizaci\u00f3n para recibir la \u00a0notificaci\u00f3n, a partir de la entrada en vigencia del art\u00edculo 71 de la Ley \u00a01437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Concepto \u00a015796 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Notificaci\u00f3n por correo. La \u00a0notificaci\u00f3n por correo de las actuaciones de la Administraci\u00f3n en materia \u00a0cambiarla se practicar\u00e1 mediante la entrega de una copia del acto \u00a0correspondiente en la direcci\u00f3n determinada conforme a los art\u00edculos 13 y 14 \u00a0del presente decreto y se entender\u00e1 surtida en la fecha de recibo del acto \u00a0administrativo, de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por parte de la \u00a0empresa que preste el servicio de mensajer\u00eda especializada debidamente \u00a0autorizada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Correcci\u00f3n de las actuaciones enviadas a \u00a0direcci\u00f3n errada. Cuando los actos administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a015 se hubieren enviado a una direcci\u00f3n distinta de la determinada conforme a lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 13 y 14 del presente decreto, habr\u00e1 lugar a corregir \u00a0el error envi\u00e1ndolos a la direcci\u00f3n correcta dentro del t\u00e9rmino para expedir el \u00a0correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, los \u00a0t\u00e9rminos legales s\u00f3lo comenzar\u00e1n a correr a partir de la notificaci\u00f3n hecha en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma regla se \u00a0aplicar\u00e1 en lo relativo al env\u00edo de citaciones, requerimientos y otros \u00a0comunicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inciso 1\u00ba modificado por el Decreto 19 de 2012, \u00a0art\u00edculo 62. (\u00e9ste declarado exequible por \u00a0los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-16 de 2013.). Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones y actos administrativos enviados a notificar por correo que \u00a0por cualquier raz\u00f3n sean devueltas, ser\u00e1n notificadas mediante aviso en el \u00a0portal web de la DIAN, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida para efectos de los t\u00e9rminos de la \u00a0administraci\u00f3n, en la primera fecha de introducci\u00f3n al correo, pero para el \u00a0responsable, el t\u00e9rmino para responder o impugnar se contar\u00e1 desde el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n en el portal. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada \u00a0en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-12 de 2013. \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-16 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del inciso 1\u00ba: \u00a0\u201cNotificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones y actos administrativos enviados a \u00a0notificar por correo que por cualquier raz\u00f3n sean devueltos, ser\u00e1n notificados \u00a0mediante aviso en un diario de circulaci\u00f3n nacional, la notificaci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 surtida para efectos de los t\u00e9rminos de la administraci\u00f3n en la \u00a0primera fecha de introducci\u00f3n al correo, pero para el investigado el t\u00e9rmino \u00a0para responder, impugnar o interponer el recurso que corresponda se contar\u00e1 \u00a0desde el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla no se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la devoluci\u00f3n se produzca por el env\u00edo de la notificaci\u00f3n a una \u00a0direcci\u00f3n distinta a la determinada conforme a lo previsto en los art\u00edculos 13 \u00a0y 14 del presente decreto, en cuyo caso se deber\u00e1 notificar a la direcci\u00f3n \u00a0correcta dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Notificaci\u00f3n personal. La notificaci\u00f3n \u00a0personal se practicar\u00e1 por el funcionario competente en la direcci\u00f3n \u00a0determinada conforme a lo previsto en los art\u00edculos 13 y 14 del presente \u00a0decreto o en las oficinas respectivas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, cuando quien deba notificarse se presente a recibirla \u00a0voluntariamente, o se hubiere solicitado su comparecencia mediante citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario encargado de hacer la notificaci\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento del \u00a0interesado la providencia respectiva, entreg\u00e1ndole un ejemplar de la misma y \u00a0dejando constancia de la fecha de entrega, la identificaci\u00f3n de la persona a \u00a0quien se notifica y del recurso que procede contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Concepto \u00a015796 de 2016, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Constancia de los recursos. En \u00a0el texto de los actos administrativos que se notifiquen se dejar\u00e1 constancia del \u00a0recurso que procede contra ellos, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0T\u00e9rmino de traslado del acto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos. El t\u00e9rmino de traslado a los presuntos \u00a0infractores ser\u00e1 de dos (2) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n de cargos conforme a los art\u00edculos 13 a 19 \u00a0del presente decreto. Durante este t\u00e9rmino se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los \u00a0presuntos infractores el expediente o su copia, en las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado \u00a0es la \u00fanica oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los \u00a0descargos que consideren pertinentes. Durante este t\u00e9rmino podr\u00e1n solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, aportadas u objetar las obtenidas antes de la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Presentaci\u00f3n de escritos y recursos. Las \u00a0peticiones, recursos y dem\u00e1s escritos que deban presentarse ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del tr\u00e1mite de las investigaciones \u00a0cambiarias, podr\u00e1n efectuarse en forma personal o en forma electr\u00f3nica en los \u00a0t\u00e9rminos regulados por el art\u00edculo 43 de la Ley 1111 de 2006 o la \u00a0norma que haga sus veces, o en la norma que la reemplace, sustituya o \u00a0reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de peticiones, recursos y dem\u00e1s escritos ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se aplicar\u00e1 en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Sanci\u00f3n reducida. El \u00a0reconocimiento expreso y voluntario de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n cambiar\u00eda \u00a0o de los cargos formulados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si lo efect\u00faa directamente el investigado o su apoderado \u00a0expresamente facultado para el efecto, a condici\u00f3n de que el interesado no se \u00a0encuentre dentro de las previsiones del art\u00edculo 94 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil y demuestre la cancelaci\u00f3n del valor de la multa reducida \u00a0correspondiente, de conformidad con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el \u00a0interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce la comisi\u00f3n de una \u00a0infracci\u00f3n cambiaria antes de que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales haya iniciado visita administrativa de registro, inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control a que hace referencia el numeral 2 del art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto, deber\u00e1 demostrar el pago del cuarenta por ciento (40%) del \u00a0monto de la sanci\u00f3n que corresponder\u00eda imponer de conformidad con el numeral \u00a0aplicable del art\u00edculo 3 de este decreto y la clase y modalidad de la \u00a0infracci\u00f3n reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito \u00a0en el que conste el reconocimiento voluntario de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0especificar las operaciones u obligaciones respecto de las cuales se reconoce \u00a0la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, junto con la liquidaci\u00f3n en moneda legal \u00a0colombiana de la sanci\u00f3n reducida. El escrito as\u00ed presentado ser\u00e1 sometido al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0interesado o su apoderado expresamente facultado deber\u00e1 adjuntar a su escrito \u00a0de reconocimiento de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n las pruebas que sean necesarias, \u00a0conducentes y pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de la misma. En todo \u00a0caso la dependencia competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales antes de decidir la solicitud y sin necesidad de resoluci\u00f3n de \u00a0pruebas, podr\u00e1 solicitar o requerir al interesado las que considere necesarias, \u00a0pertinentes y conducentes para estos mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n por la aceptaci\u00f3n del pago de la sanci\u00f3n reducida o \u00a0la que no la acepte, deber\u00e1 ser notificada al interesado en un plazo no mayar a \u00a0cuatro (4) meses siguientes a la presentaci\u00f3n del escrito en el que conste el \u00a0reconocimiento voluntario. Dentro de este mismo t\u00e9rmino la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales no podr\u00e1 formular cargos al interesado por los \u00a0hechos materia del reconocimiento voluntario, quedando suspendido el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria cambiaria respecto de estos mismos \u00a0hechos, por el mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Si \u00a0transcurre el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el punto anterior sin que se haya notificado \u00a0la decisi\u00f3n correspondiente, se entender\u00e1 decidida la solicitud en forma \u00a0negativa para el interesado. El pago respectivo aducido por el solicitante \u00a0podr\u00e1 ser aplicado como abono de la sanci\u00f3n reducida o plena que le corresponda \u00a0cancelar al interesado en caso de proferirse el acto de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0por los hechos generadores de infracci\u00f3n que le sean comprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el \u00a0interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce haber cometido la \u00a0infracci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de traslado del acto de formulaci\u00f3n de cargos, \u00a0deber\u00e1 demostrar el pago del sesenta por ciento (60%) de la multa propuesta en \u00a0relaci\u00f3n con los cargos respecto de los cuales manifiesta su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el \u00a0interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce haber cometido la \u00a0infracci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino para interponer el recurso de reconsideraci\u00f3n que \u00a0procede contra la resoluci\u00f3n sancionatoria, deber\u00e1 demostrar el pago del \u00a0setenta y cinco por ciento (75%) de la multa impuesta en relaci\u00f3n con la \u00a0infracci\u00f3n respecto de la cual manifiesta su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0proceda la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar dentro de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los anteriores \u00a0numerales un escrito en el que reconozca haber cometido la infracci\u00f3n anexando \u00a0al mismo copia del recibo oficial de pago en las entidades financieras \u00a0autorizadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se \u00a0acredite la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n en el porcentaje correspondiente. El \u00a0recibo de pago no ser\u00e1 exigible en el caso regulado por el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo, siempre y cuando se trate de los casos de reducci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n previstos en los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento voluntario sobre la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n al que se refiere \u00a0el presente art\u00edculo es procedente sobre los hechos constitutivos de infracci\u00f3n \u00a0que sean violatorios de las normas aplicables en cada caso, de acuerdo con la \u00a0clase y modalidad de la infracci\u00f3n cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El pago de la sanci\u00f3n reducida que cumpla los requisitos previstos en este \u00a0art\u00edculo implicar\u00e1 la no apertura y adelantamiento de una investigaci\u00f3n \u00a0administrativa por las operaciones u obligaciones respecto de las cuales se \u00a0haya reconocido en forma voluntaria la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n antes de la \u00a0notificaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n de cargos, as\u00ed como la terminaci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n iniciada respecto de los hechos generadores de infracci\u00f3n \u00a0reconocidos voluntariamente por el infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Contra la resoluci\u00f3n que termine la actuaci\u00f3n y acepte el pago de la \u00a0sanci\u00f3n reducida no procede recurso alguno. Contra la resoluci\u00f3n que no acepte \u00a0el pago de la sanci\u00f3n reducida en los casos previstos en los numerales 1 y 3 \u00a0del presente art\u00edculo proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reconsideraci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por los art\u00edculos 26 y 28 a 30 del presente decreto. La \u00a0decisi\u00f3n que no acepte el pago de la sanci\u00f3n reducida en el caso previsto en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo se motivar\u00e1 dentro de la resoluci\u00f3n definitiva \u00a0que se expida a fin de agotar la v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el evento en que se hubiere retenido divisas o moneda legal colombiana \u00a0en efectivo y los dineros se encuentren a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el infractor o su apoderado debidamente \u00a0facultado podr\u00e1 solicitar en el escrito en el que se reconozca haber cometido \u00a0la infracci\u00f3n, que se descuente de los dineros retenidos el valor de la sanci\u00f3n \u00a0reducida, caso en el cual se seguir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a036 del presente decreto. Los gastos que demande el pago de la sanci\u00f3n reducida \u00a0se descontar\u00e1n de los valores retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Per\u00edodo probatorio. Las pruebas \u00a0solicitadas se decretar\u00e1n cuando sean conducentes pertinentes, eficaces y \u00a0necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigaci\u00f3n; se \u00a0denegar\u00e1n las que no lo sean y se ordenar\u00e1 de oficio las que se consideren \u00a0pertinentes mediante resoluci\u00f3n motivada que se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para su \u00a0pr\u00e1ctica, que no podr\u00e1 exceder de cuatro (4) meses, si se trata de pruebas a \u00a0efectuarse en el territorio nacional, o de seis (6) meses, si deben practicarse \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0aportadas se incorporar\u00e1n al expediente sin necesidad de resoluci\u00f3n que as\u00ed lo \u00a0disponga y las mismas se valorar\u00e1n en su conjunto en la resoluci\u00f3n sancionatoria, \u00a0en la que resuelva el recurso de reconsideraci\u00f3n que procede contra esta \u00faltima \u00a0o en la que decida la terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0resoluci\u00f3n que deniegue total o parcialmente las pruebas solicitadas proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el funcionario que dict\u00f3 el acto \u00a0recurrido, presentado dentro del mes siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso \u00a0se resolver\u00e1 y notificar\u00e1 dentro de los dos (2) meses siguientes a su \u00a0interposici\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n contra la cual no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo \u00a0probatorio correr\u00e1 a partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Valoraci\u00f3n probatoria. Las \u00a0pruebas se valorar\u00e1n en su conjunto conforme con las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0atendiendo la naturaleza administrativa de la infracci\u00f3n cambiaria y la \u00edndole \u00a0objetiva de la responsabilidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas que fueron aportadas al expediente o practicadas \u00a0dentro del per\u00edodo probatorio se har\u00e1 en la resoluci\u00f3n sancionatoria, en la que \u00a0resuelva el recurso de reconsideraci\u00f3n que procede contra esta \u00faltima, o en la \u00a0de terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa cambiaria, seg\u00fan corresponda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0pr\u00e1ctica y valoraci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1n admisibles todos los medios de \u00a0prueba y la aplicaci\u00f3n de todos los procedimientos y principios consagrados \u00a0para el efecto, en los art\u00edculos 168 y siguientes del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, 174 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y \u00a0espec\u00edficamente en los art\u00edculos 742 a 749 y dem\u00e1s disposiciones concordantes \u00a0del Estatuto Tributario, o en las normas que los adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Recurso de reconsideraci\u00f3n. Contra \u00a0la resoluci\u00f3n que imponga sanci\u00f3n de multa; la que no acepte el pago de la \u00a0sanci\u00f3n reducida en los casos previstos en los numerales 1 y 3 del art\u00edculo 23 \u00a0del presente decreto; la que decida la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como \u00a0profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero o la \u00a0que niegue la misma, proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de reconsideraci\u00f3n \u00a0presentado ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica competente o ante la \u00a0dependencia que haga sus veces, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del \u00a0acto recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El funcionario que reciba el memorial del recurso dejar\u00e1 constancia escrita de \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n, la identidad y calidad de quien lo presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Improcedencia de recursos. Contra \u00a0la resoluci\u00f3n que termine la investigaci\u00f3n cambiaria o los autos de archivo no \u00a0proceder\u00e1 ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0T\u00e9rmino para resolver el recurso. El \u00a0t\u00e9rmino para expedir y notificar la resoluci\u00f3n que resuelva el recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 26 del presente decreto, ser\u00e1 de \u00a0siete (7) meses contados a partir del d\u00eda siguiente a su interposici\u00f3n en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0resoluci\u00f3n que rechace el recurso de reconsideraci\u00f3n no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. El \u00a0t\u00e9rmino previsto para expedir y notificar la resoluci\u00f3n que decida el recurso \u00a0de reconsideraci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 28 del presente decreto, se \u00a0suspender\u00e1 por los mismos eventos, condiciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 24 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Silencio administrativo. Si \u00a0transcurre el t\u00e9rmino previsto en el primer inciso del art\u00edculo 28 del presente \u00a0decreto sin que se expida y notifique la resoluci\u00f3n que decida de fondo el \u00a0recurso de reconsideraci\u00f3n, se entender\u00e1 fallado este a favor del recurrente en \u00a0cuyo caso la administraci\u00f3n as\u00ed lo declarar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n. Habr\u00e1 \u00a0lugar a declarar la terminaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n administrativa cambiaria o \u00a0de la actuaci\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n motivada o mediante auto de \u00a0archivo, seg\u00fan sea el caso, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no \u00a0exista m\u00e9rito para formular cargos o imponer sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0haya operado la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pague la sanci\u00f3n reducida con el cumplimiento de los \u00a0t\u00e9rminos, requisitos y condiciones establecidos por el art\u00edculo 23 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0haya cancelado el monto total de la multa impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el \u00a0interesado haya cancelado el monto de la multa impuesta respecto de la cual \u00a0haya presentado el recurso de reconsideraci\u00f3n, siempre y cuando este no haya \u00a0sido resuelto mediante resoluci\u00f3n debidamente notificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0sobrevenga la muerte de la persona natural, la protocolizaci\u00f3n de las actas \u00a0finales de la liquidaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o la terminaci\u00f3n de \u00a0actividades de las dem\u00e1s entidades investigadas asimiladas a una persona \u00a0jur\u00eddica, en cualquier etapa anterior a la notificaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La causal de terminaci\u00f3n deber\u00e1 demostrarse y ser\u00e1 declarada por el \u00a0funcionario competente, seg\u00fan sea el caso. En todos los casos la terminaci\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n podr\u00e1 declararse de oficio o a petici\u00f3n del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Si con posterioridad a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionatoria se \u00a0cancela el total de la sanci\u00f3n de multa impuesta, se ordenar\u00e1 el archivo de la \u00a0actuaci\u00f3n mediante auto contra el cual no procede recurso alguno, pero si en \u00a0este caso se ha interpuesto y est\u00e1 pendiente de decisi\u00f3n el recurso de \u00a0reconsideraci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n sanci\u00f3n, deber\u00e1 manifestarse que se \u00a0desiste del recurso, y as\u00ed se har\u00e1 constar en la resoluci\u00f3n de terminaci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 expedirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos \u00a0en que no acredite el pago del valor total de la sanci\u00f3n, no se aceptar\u00e1 el \u00a0desistimiento del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Responsabilidad objetiva. En \u00a0todos los casos la responsabilidad resultante de la violaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0cambiario, as\u00ed como la que se desprenda de los eventos previstos por el numeral \u00a032 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, es objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Responsabilidad solidaria. La \u00a0responsabilidad solidaria en materia cambiaria se regir\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el pago de las sanciones de que trata el presente decreto, \u00a0que se impusieren a las personas jur\u00eddicas o entidades asimiladas a estas, los \u00a0representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, \u00a0consorciados, comuneros, copart\u00edcipes, revisores fiscales, funcionarios y \u00a0empleados y la sociedad absorbente, que autoricen o ejecuten actos violatorios \u00a0de las normas cambiarias u omitan el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente \u00a0numeral solo es predicable de los cooperados que se hayan desempe\u00f1ado como \u00a0administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva \u00a0entidad cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vinculaci\u00f3n de los responsables solidarios deber\u00e1 hacerse en el acto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos que cumpla los requisitos se\u00f1alados por el art\u00edculo 11 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si una vez \u00a0surtida la notificaci\u00f3n del acto de formulaci\u00f3n de cargos a una persona \u00a0jur\u00eddica o a una entidad asimilada a esta, se protocoliza el acta final de \u00a0liquidaci\u00f3n o se produce la terminaci\u00f3n de las actividades de la entidad \u00a0asimilada a una persona jur\u00eddica, quienes votaren afirmativamente tal decisi\u00f3n \u00a0teniendo la capacidad para ello, ser\u00e1n solidariamente responsables en el caso \u00a0en que se impusiere sanci\u00f3n de multa, en proporci\u00f3n al\u00edcuota que cubra el \u00a0ciento por ciento (100%) del valor de la multa impuesta, as\u00ed no hayan \u00a0autorizado o ejecutado los actos violatorios de las normas cambiarias. Esta \u00a0responsabilidad y la liquidaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a cada uno de los involucrados, \u00a0se establecer\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n que determine y liquide la sanci\u00f3n de \u00a0multa que deb\u00eda asumir la entidad o persona jur\u00eddica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Traslado de informaci\u00f3n. Si el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, alguna dependencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales u otra Entidad Oficial ha recibido en custodia divisas o moneda \u00a0legal colombiana en efectivo, o t\u00edtulos representativos de divisas o de moneda \u00a0legal colombiana en relaci\u00f3n con actuaciones que culminen con resoluciones de \u00a0terminaci\u00f3n de investigaci\u00f3n o de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales comunicar\u00e1 la respectiva providencia \u00a0ejecutoriada a dicha entidad o dependencia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Descuento de la sanci\u00f3n. En \u00a0caso de que se hubiere retenido divisas o moneda legal colombiana en efectivo y \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa terminare en resoluci\u00f3n sancionatoria ejecutoriada, \u00a0el funcionario competente en el mismo acto administrativo ordenar\u00e1 el descuento \u00a0de la multa impuesta de los valores retenidos hasta cubrir el monto de la \u00a0sanci\u00f3n, sin que sea necesaria la autorizaci\u00f3n del sancionado. Los gastos que \u00a0demande el pago de la multa en estas circunstancias se descontar\u00e1n de los \u00a0valores retenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El excedente \u00a0de esta operaci\u00f3n, si lo hubiere, se devolver\u00e1 a quien se le haya efectuado la \u00a0retenci\u00f3n; o a la persona que este designe mediante escrito debidamente \u00a0presentado; o al apoderado facultado para recibir; o se entregar\u00e1 a la \u00a0autoridad competente en caso de que sea solicitado por ella. Si el valor \u00a0descontado es insuficiente para cancelar la sanci\u00f3n, el saldo correspondiente \u00a0se cobrar\u00e1 con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 37 a 41 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Procedimiento para adelantar el \u00a0descuento. El funcionario competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales registrar\u00e1 su firma en la sucursal del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0correspondiente a su jurisdicci\u00f3n para efectos de constituir, modificar, \u00a0actualizar, verificar, cancelar y solicitar la reposici\u00f3n de los t\u00edtulos o \u00a0comprobantes de dep\u00f3sito en custodia que amparen las divisas o la moneda legal \u00a0colombiana en efectivo o los t\u00edtulos representativos de las mismas que sean \u00a0constituidos en esa entidad a nombre de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de esta facultad el funcionario competente de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales o los que bajo su responsabilidad sean \u00a0comisionados para el efecto, podr\u00e1n efectuar la conversi\u00f3n de las divisas \u00a0retenidas a pesos colombianos en el Banco de la Rep\u00fablica o con los \u00a0intermediarios del mercado cambiario y dem\u00e1s agentes autorizados para comprar y \u00a0vender divisas de manera profesional, de acuerdo con las mejores condiciones de \u00a0mercado y de tasa de conversi\u00f3n ofrecidas para el d\u00eda de la venta. La moneda \u00a0legal colombiana obtenida de la conversi\u00f3n ser\u00e1 consignada a la orden de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, hasta cubrir el monto de la sanci\u00f3n a pagar en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro. La \u00a0acci\u00f3n de cobro de las sanciones que imponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria de \u00a0la providencia que la impuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prescripci\u00f3n podr\u00e1 decretarse de oficio o a solicitud del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de cobro se interrumpe y suspende en lo \u00a0pertinente por las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 818 del Estatuto Tributario \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Procedimiento de cobro. El \u00a0cobro de las sanciones impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario se adelantar\u00e1, \u00a0en lo pertinente, conforme con el procedimiento administrativo coactivo \u00a0establecido en los T\u00edtulos VIII y IX del Libro Quinto del Estatuto Tributario y \u00a0dem\u00e1s normas que lo complementen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Facilidades de pago. Para el \u00a0pago de las sanciones que imponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario, se podr\u00e1n \u00a0conceder facilidades de pago de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 814, \u00a0814- 1, 814-2 y 814-3 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo \u00a0complementen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Remisi\u00f3n de deudas. A las \u00a0sanciones que imponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0ejercicio de sus facultades de control cambiario, le son aplicables las normas contenidas \u00a0en el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas que lo complementen, \u00a0adicionen o reglamenten, y podr\u00e1n ser suprimidas de las cuentas corrientes y de \u00a0la contabilidad en los t\u00e9rminos y las condiciones se\u00f1aladas en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Actualizaci\u00f3n del valor de las \u00a0sanciones cambiarias pendientes de pago. Para el pago de los valores \u00a0adeudados por concepto de sanciones que imponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control cambiario se \u00a0aplicar\u00e1, en lo pertinente, el reajuste previsto en el art\u00edculo 867-1 del \u00a0Estatuto Tributario, y dem\u00e1s normas que lo complementen, adicionen o \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Tr\u00e1nsito de legislaci\u00f3n. Los \u00a0procesos iniciados y los recursos interpuestos antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, se regir\u00e1n por las normas vigentes al momento de su \u00a0iniciaci\u00f3n o interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referencias hechas a los Decretos-ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999 por \u00a0las normas que conforman el r\u00e9gimen cambiario, se entender\u00e1n hechas al presente \u00a0decreto ley en lo relacionado con el ejercicio de las funciones de control y \u00a0vigilancia que en materia cambiaria le compete a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige desde la fecha su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial, Decretos-ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro \u00a0General, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2245 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.114, junio 28 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el R\u00e9gimen Sancionatorio y el Procedimiento \u00a0Administrativo Cambiario a seguir por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 2106 de 2019. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}