{"id":43535,"date":"2023-08-02T16:16:29","date_gmt":"2023-08-02T16:16:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2516-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:29","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:29","slug":"decreto-2516-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2516-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2516 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2516 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.128, \u00a0julio 12 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n de M\u00ednima Cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1474 de 2011 \u201cpor la cual se dictan normas orientadas a \u00a0fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n \u00a0y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d, contiene \u00a0disposiciones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que deben ser reglamentadas \u00a0por el Gobierno Nacional en la \u00f3rbita de su competencia, dentro de las cuales \u00a0se encuentra la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 en \u00a0la cual se incorpora como nueva modalidad de selecci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de \u00a0\u201cM\u00ednima Cuant\u00eda\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la modalidad de selecci\u00f3n de M\u00ednima \u00a0Cuant\u00eda, como lo establece el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, se \u00a0realizar\u00e1 exclusivamente con las reglas en ella contempladas y en su \u00a0reglamentaci\u00f3n, no pudiendo aplicarse reglas propias de las dem\u00e1s modalidades \u00a0de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto reglamenta \u00a0las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez \u00a0por ciento (10%) de la menor cuant\u00eda de la entidad contratante, \u00a0independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en \u00a0el art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en \u00a0el presente decreto, el cual constituye el procedimiento aplicable a las \u00a0adquisiciones que no superen el valor enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las previsiones del presente decreto no ser\u00e1n \u00a0aplicables cuando la contrataci\u00f3n se deba adelantar en aplicaci\u00f3n de una causal \u00a0de contrataci\u00f3n directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Estudios \u00a0previos. La entidad elaborar\u00e1 un estudio previo simplificado que \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sucinta descripci\u00f3n de la necesidad que pretende satisfacer \u00a0con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La descripci\u00f3n del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones t\u00e9cnicas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor estimado del contrato justificado \u00a0sumariamente, as\u00ed como el plazo de ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El correspondiente certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal que respalda la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. La entidad formular\u00e1 una invitaci\u00f3n p\u00fablica a participar a \u00a0cualquier interesado, la cual se publicar\u00e1 en el Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica &#8211; Secop, de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal a) del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos exigidos en dicho literal, se deber\u00e1 incluir la \u00a0siguiente informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las causales que generar\u00edan el rechazo de las ofertas o \u00a0la declaratoria de desierto del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cronograma del proceso especificando la validez \u00a0m\u00ednima de las ofertas que se solicitan, as\u00ed como las diferentes etapas del \u00a0procedimiento a seguir, incluyendo las reglas para expedir adendas a la \u00a0invitaci\u00f3n y para extender las etapas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El lugar f\u00edsico o electr\u00f3nico en que se llevar\u00e1 a cabo \u00a0el recibo de las ofertas. En el caso de utilizar medios electr\u00f3nicos deber\u00e1 \u00a0observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Requisitos habilitantes: Se indicar\u00e1 la manera en que \u00a0se acreditar\u00e1 la capacidad jur\u00eddica. Adicionalmente, se requerir\u00e1 de \u00a0experiencia m\u00ednima en los casos de contrataci\u00f3n de obra, de consultor\u00eda y de \u00a0servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, los \u00a0que se regir\u00e1n exclusivamente por lo previsto en el art\u00edculo 82 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0modificado por el Decreto 4266 de 2010, \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cuando el estudio previo lo \u00a0justifique de acuerdo a la naturaleza o las caracter\u00edsticas del contrato a celebrar, \u00a0as\u00ed como su forma de pago, la entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir para la habilitaci\u00f3n \u00a0de la oferta, la verificaci\u00f3n de la capacidad financiera de los proponentes. No \u00a0se verificar\u00e1 en ning\u00fan caso la capacidad financiera cuando la forma de pago \u00a0establecida sea contra entrega a satisfacci\u00f3n de los bienes, servicios u obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0enunciados en el numeral 7 del presente art\u00edculo se har\u00e1 exclusivamente en \u00a0relaci\u00f3n con el proponente con el precio m\u00e1s bajo, para lo cual, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2474 de 2008. \u00a0En caso de que este no cumpla con los mismos, proceder\u00e1 la verificaci\u00f3n del \u00a0proponente ubicado en segundo lugar y as\u00ed sucesivamente. De no lograrse la \u00a0habilitaci\u00f3n, se declarar\u00e1 desierto el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento \u00a0de selecci\u00f3n y publicidad a trav\u00e9s del Secop. El \u00a0procedimiento se llevar\u00e1 de acuerdo a lo preceptuado en el art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, con \u00a0las particularidades establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los actos y documentos se publicar\u00e1n en el Secop incluidos la invitaci\u00f3n p\u00fablica, la evaluaci\u00f3n \u00a0realizada junto con la verificaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica, as\u00ed como de la \u00a0experiencia m\u00ednima y la capacidad financiera requeridas en los casos se\u00f1alados \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y la comunicaci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicada la verificaci\u00f3n de los requisitos habilitantes, \u00a0seg\u00fan el caso, y de la evaluaci\u00f3n del menor precio, la entidad otorgar\u00e1 un plazo \u00a0\u00fanico de un d\u00eda h\u00e1bil para que los proponentes puedan formular observaciones a \u00a0la evaluaci\u00f3n. Las respuestas a las observaciones se publicar\u00e1n en el Secop simult\u00e1neamente con la comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de \u00a0la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 adjudicar el contrato cuando s\u00f3lo se haya \u00a0presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, \u00a0siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n junto con la oferta \u00a0constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual \u00a0se efectuar\u00e1 el respectivo registro presupuestal, para lo cual, las entidades \u00a0adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas que no cuenten con los recursos \u00a0tecnol\u00f3gicos que provean una adecuada conectividad para el uso del Secop, deber\u00e1n proceder de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2474 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de empate a menor precio, la entidad \u00a0adjudicar\u00e1 a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, seg\u00fan \u00a0el orden de entrega de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con la firma de la invitaci\u00f3n por parte del \u00a0funcionario competente, se entiende aprobada la apertura del proceso \u00a0contractual por lo que no se requerir\u00e1 de acto adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La verificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las \u00a0ofertas ser\u00e1 adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin \u00a0que se requiera de pluralidad alguna. Dicha funci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0funcionarios o por particulares contratados para el efecto, quienes deber\u00e1n \u00a0realizar dicha labor de manera objetiva, ci\u00f1\u00e9ndose exclusivamente a las reglas \u00a0contenidas en la invitaci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de recomendar a quien \u00a0corresponda el sentido de la decisi\u00f3n a adoptar de conformidad con la \u00a0evaluaci\u00f3n efectuada. En el evento en el cual la entidad no acoja la \u00a0recomendaci\u00f3n efectuada por \u00e9l o los evaluadores, deber\u00e1 justificarlo mediante \u00a0acto administrativo motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Comunicaci\u00f3n \u00a0de aceptaci\u00f3n de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante la \u00a0comunicaci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la oferta, la Entidad manifestar\u00e1 la aceptaci\u00f3n \u00a0expresa e incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del \u00a0supervisor o interventor designado. Con la publicaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n en el Secop el proponente seleccionado \u00a0quedar\u00e1 informado de la aceptaci\u00f3n de su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no lograrse la adjudicaci\u00f3n, la entidad \u00a0declarar\u00e1 desierto el proceso mediante comunicaci\u00f3n motivada que se publicar\u00e1 \u00a0en el Secop. Si hubiere proponentes, el t\u00e9rmino para \u00a0presentar el recurso de reposici\u00f3n correr\u00e1 desde la notificaci\u00f3n del acto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inaplicabilidad \u00a0de reglas de otras modalidades de selecci\u00f3n. En virtud de lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 94 de la Ley 1474 de 2011, en \u00a0desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n de m\u00ednima cuant\u00eda las entidades \u00a0estatales se abstendr\u00e1n de aplicar reglas y procedimientos establecidos para \u00a0las dem\u00e1s modalidades de selecci\u00f3n, as\u00ed como de adicionar etapas, requisitos o \u00a0reglas a las expresamente establecidas en la citada norma y en el presente \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. No \u00a0obligatoriedad de garant\u00edas. Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los \u00a0contratos a que se refiere el presente decreto. En el evento en el cual la \u00a0entidad las estime necesarias, atendiendo a la naturaleza del objeto del \u00a0contrato y a la forma de pago, as\u00ed lo justificar\u00e1 en el estudio previo de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. No \u00a0exigibilidad del RUP. Para la contrataci\u00f3n de \u00a0que trata el presente decreto, no se requerir\u00e1 en ning\u00fan caso del Registro \u00a0\u00danico de Proponentes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1150 de 2007. En \u00a0consecuencia, las entidades no podr\u00e1n exigir el Registro \u00danico de Proponentes, \u00a0ni podr\u00e1n exigir ni calcular el k de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Obligaciones \u00a0de las entidades estatales que contratan con sujeci\u00f3n al Estatuto de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica frente al Sice. \u00a0En concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 86 del Decreto 2474 de 2008, \u00a0las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 \u00a0no deber\u00e1n ser cumplidas por las entidades que contratan con sujeci\u00f3n al \u00a0Estatuto de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica ni por los proponentes, \u00a0en los procesos de contrataci\u00f3n a los que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las siguientes disposiciones y en particular las \u00a0expresiones del Decreto 2474 de 2008 \u00a0que se enuncian a continuaci\u00f3n: \u201cy en \u00a0los contratos cuya cuant\u00eda sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor \u00a0cuant\u00eda\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0; \u201cTampoco se har\u00e1n las publicaciones a las que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, respecto de los procesos de selecci\u00f3n cuando su valor sea inferior al \u00a010% de la menor cuant\u00eda, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de \u00a0contrataci\u00f3n, establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual\u201d del \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0; el par\u00e1grafo del art\u00edculo 17 modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3576 de 2009; \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2025 de 2009 \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3576 de 2009; \u00a0y el tercer y cuarto inciso del art\u00edculo 54 modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2025 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2516 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.128, \u00a0julio 12 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la modalidad de \u00a0selecci\u00f3n de M\u00ednima Cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}