{"id":43541,"date":"2023-08-02T16:16:30","date_gmt":"2023-08-02T16:16:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2522-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:30","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:30","slug":"decreto-2522-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2522-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2522 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2522 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.129, julio 13 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0establece que, con el fin de dotar de competitividad a los departamentos y \u00a0municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera \u2013 FAEP, se autoriza a estos, para que \u00a0retiren hasta un veinticinco (25%) del saldo total que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia de la mencionada ley, tengan en el FAEP, a \u00a0raz\u00f3n de una cuarta parte del total autorizado, por cada a\u00f1o entre el 2011 y \u00a02014, los cuales tendr\u00e1n como \u00fanica destinaci\u00f3n la inversi\u00f3n en v\u00edas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la Ley 209 de 1995, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica suscribieron un contrato el 25 de mayo de 1996, \u00a0modificado mediante otros\u00edes de fechas 18 de octubre \u00a0de 2001, 27 de octubre de 2004 y 13 de enero de 2010, cuyo objeto consiste en \u00a0que el Banco de la Rep\u00fablica se compromete para con la Naci\u00f3n a administrar el \u00a0Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el mismo, de acuerdo con las \u00a0directrices de pol\u00edtica de inversi\u00f3n financiera de los recursos del Fondo, \u00a0fijadas por su Comit\u00e9 Directivo, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 209 de 1995 y en \u00a0las dem\u00e1s disposiciones expedidas en su desarrollo o las que la modifiquen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace \u00a0necesario determinar el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de \u00a0Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP de que trata \u00a0el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto \u00a0tiene por objeto establecer el procedimiento para el giro de los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado por el art\u00edculo 118 de la Ley 1450 de 2011, en \u00a0relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n que se le da a los departamentos y municipios para \u00a0que retiren hasta un veinticinco por ciento (25%) del saldo total que a la \u00a0fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley tengan en el Fondo de Ahorro \u00a0y Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP, a raz\u00f3n de una \u00a0cuarta parte del total autorizado, por cada a\u00f1o entre el 2011 y 2014, teniendo \u00a0como \u00fanica destinaci\u00f3n de dichos recursos la inversi\u00f3n en v\u00edas de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Giro de Recursos. El giro \u00a0de los recursos de que trata el presente decreto se realizar\u00e1 directamente a \u00a0los departamentos y municipios que cuentan con ahorros en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP, por parte de la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013 ANH, de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para el giro de \u00a0los recursos. El giro de los recursos de que trata el presente decreto, se \u00a0deber\u00e1 adelantar conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013 ANH, con base en la informaci\u00f3n suministrada por el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, determinar\u00e1 y certificar\u00e1 a los departamentos y municipios el \u00a0monto correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del saldo total de los \u00a0recursos ahorrados por estos y disponibles, en el Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP, a la fecha en la \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia la Ley 1430 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los departamentos y municipios, durante los \u00a0a\u00f1os 2011 a 2014, solicitar\u00e1n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013ANH\u2013, el desembolso correspondiente a la cuarta parte del \u00a0veinticinco por ciento (25%) de los recursos certificados, distribuidos en cada \u00a0uno de esos a\u00f1os, los cuales deber\u00e1n destinarse en v\u00edas de la jurisdicci\u00f3n de \u00a0los departamentos y municipios, de conformidad con el Plan Vial aprobado por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez recibida la solicitud por parte de \u00a0los departamentos y municipios, la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013ANH\u2013, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo \u00a0de la misma solicitar\u00e1 al Banco de la Rep\u00fablica el desahorro \u00a0correspondiente, conforme a la disponibilidad de recursos a favor de la entidad \u00a0territorial, a la fecha de la operaci\u00f3n y que de acuerdo con la normativa \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Banco de la Rep\u00fablica efectuar\u00e1 el \u00a0traslado de los recursos dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al \u00a0recibo de la solicitud realizada por parte de la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos \u2013 ANH, a la cuenta bancaria que esta le \u00a0indique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de los recursos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013ANH\u2013 los monetizar\u00e1 y girar\u00e1 a los departamentos y \u00a0municipios en moneda nacional, por el monto equivalente a su valor en d\u00f3lares \u00a0tomando como referencia la tasa de cambio representativa del mercado de la \u00a0fecha en que se efect\u00fae el pago. Dicha suma ser\u00e1 girada directamente a los \u00a0departamentos y municipios. En todo caso, si se presenta diferencia cambiaria \u00a0en contra de la entidad territorial, esta ser\u00e1 asumida por la misma y en caso \u00a0contrario, el sobrante deber\u00e1 ser destinado por parte de la entidad territorial \u00a0a los proyectos sobre los cuales se est\u00e1 realizando la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso en que los recursos \u00a0solicitados, de conformidad con lo establecido en el literal c) de este \u00a0art\u00edculo, sea superior al saldo a favor de los departamentos y municipios en la \u00a0fecha de la operaci\u00f3n, los recursos a desahorrar se \u00a0limitar\u00e1n al disponible a favor de la entidad territorial. La Agencia Nacional \u00a0de Hidrocarburos \u2013ANH\u2013 informar\u00e1 esta situaci\u00f3n a las \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Rodado Noriega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2522 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.129, julio 13 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el procedimiento de giro de los recursos del Fondo de Ahorro y \u00a0Estabilizaci\u00f3n Petrolera \u2013 FAEP de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 de la Ley 1430 de 2010 \u00a0modificado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}