{"id":43546,"date":"2023-08-02T16:16:30","date_gmt":"2023-08-02T16:16:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2570-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:30","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:30","slug":"decreto-2570-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2570-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2570 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2570 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.135, julio 19 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de la Ley 3\u00aa de 1991 en \u00a0relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional debe dirigir y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica en materia de vivienda dirigida con miras a la generaci\u00f3n \u00a0de unidades habitacionales que permitan solucionar el d\u00e9ficit cuantitativo y \u00a0cualitativo de vivienda para la poblaci\u00f3n colombiana con menores ingresos y \u00a0mayores condiciones de vulnerabilidad, en especial aquella no vinculada al \u00a0sistema formal del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para una efectiva utilizaci\u00f3n de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0asigna a los hogares, el Decreto 2190 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 una estructura de asignaci\u00f3n del subsidio en la que la postulaci\u00f3n \u00a0por parte de los hogares se efect\u00faa para la adquisici\u00f3n de una unidad \u00a0habitacional en un plan de vivienda espec\u00edfico, al que previamente el citado \u00a0Fondo le ha definido unos cupos que exclusivamente indican el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0subsidios de los que podr\u00e1 ser receptor el plan del caso con cargo a los \u00a0recursos del Presupuesto Nacional y dentro de los denominados \u201cConcursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional\u201d y \u201cConcursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 19 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0establece que los planes de vivienda que resulten calificados conforme al \u00a0proceso establecido en el citado art\u00edculo 19 ser\u00e1n incorporados en el Banco de \u00a0Proyectos Habitacionales, y estar\u00e1n disponibles en todo momento para que el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, los utilice dentro \u00a0del proceso de distribuci\u00f3n de Recursos de los Concursos de Esfuerzo \u00a0Territorial Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar que el Banco de \u00a0Proyectos Habitacionales se constituya en un inventario efectivo de planes de \u00a0vivienda a los que puedan destinarse subsidios familiares de vivienda por parte \u00a0del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, es necesario establecer un esquema \u00a0de uso preferente de dichos planes de vivienda en los procesos de definici\u00f3n de \u00a0los cupos en los Concursos de Esfuerzo Territorial y Departamental que les \u00a0permitan ser receptores de los recursos destinados a la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0familiares de vivienda a los hogares que se postulen para su utilizaci\u00f3n en \u00a0dichos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 19 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez que el plan de vivienda \u00a0reciba su calificaci\u00f3n, ser\u00e1 incorporado en el Banco de Proyectos \u00a0Habitacionales de la Entidad Evaluadora, el cual estar\u00e1 disponible en todo \u00a0momento para que el Fondo Nacional de Vivienda, o la entidad que haga sus \u00a0veces, lo utilice dentro de los procesos de definici\u00f3n de cupos para los planes \u00a0de vivienda que se presenten para los Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de vivienda incorporados conforme a \u00a0lo aqu\u00ed previsto, que no hubieren sido beneficiados con los cupos m\u00e1ximos de \u00a0que trata el art\u00edculo 20 del presente decreto, podr\u00e1n ser utilizados con \u00a0preferencia para definiciones posteriores de cupos que realice el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, para los Concursos de \u00a0Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, todo ello en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.1. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar el art\u00edculo 20 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ordenamiento de los planes de soluciones de vivienda. Con base en los \u00a0resultados de la calificaci\u00f3n, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que \u00a0haga sus veces, ordenar\u00e1 secuencialmente los planes de vivienda seg\u00fan el \u00a0concurso al que correspondan, hasta completar un n\u00famero de unidades equivalente \u00a0al monto de los recursos disponibles. De esta forma, la cantidad de unidades \u00a0habitacionales de dichos planes determinar\u00e1 el cupo o n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0subsidios que con posterioridad, y conforme a lo dispuesto en el presente decreto, \u00a0podr\u00e1n asignarse para los hogares que se postulen para cada uno de ellos. En el \u00a0caso del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, el orden secuencial se \u00a0establecer\u00e1 entre los planes de vivienda de cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarios preferenciales de los \u00a0cupos de recursos destinados para los Concursos de Esfuerzo Territorial \u00a0Nacional o Departamental, los planes de soluciones de vivienda que correspondan \u00a0a macroproyectos adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial conforme la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.1.3.2. del \u00a0Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2570 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.135, julio 19 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}