{"id":43549,"date":"2023-08-02T16:16:31","date_gmt":"2023-08-02T16:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2601-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:31","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:31","slug":"decreto-2601-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2601-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2601 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2601 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.137, julio 21 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2637 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1424 de 2010 es \u00a0uno de los instrumentos que integran el modelo nacional de justicia transicional del que hacen parte la Ley 975 de 2005 (Ley \u00a0de Justicia y Paz), la Ley 1421 de 2010 (Ley \u00a0de Orden P\u00fablico) y la Ley 1448 de 2011 (Ley \u00a0de V\u00edctimas) entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el goce de los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 23, 24 \u00a0y 25 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0supone poner en pr\u00e1ctica mecanismos institucionales que permitan su efectiva \u00a0satisfacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1424 de 2010 \u00a0concede una serie de beneficios jur\u00eddicos supeditados, entre otros requisitos, \u00a0a la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la \u00a0Reparaci\u00f3n\u201d entre cada desmovilizado y el Gobierno Nacional, como el inicio de \u00a0un proceso que contribuir\u00e1 al esclarecimiento de la verdad y a la no repetici\u00f3n \u00a0de los hechos violentos ocurridos con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los beneficios jur\u00eddicos establecidos en \u00a0la Ley 1424 de 2010 s\u00f3lo \u00a0se pueden otorgar a las personas desmovilizadas de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley que hubieran incurrido \u00fanicamente en los \u00a0delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilizaci\u00f3n ilegal de \u00a0uniformes e insignias, utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos transmisores o receptores \u00a0y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas \u00a0Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos \u00a0grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d promueve la reintegraci\u00f3n de los desmovilizados a la \u00a0sociedad y contribuye al proceso de reconciliaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de desarrollar los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa enunciados en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 489 de 1998, es \u00a0conveniente delegar la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d con los desmovilizados, en el marco de lo dispuesto \u00a0en la Ley 1424 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1424 de 2010 se \u00a0incorpora arm\u00f3nicamente al modelo nacional de justicia transicional, \u00a0cobijando dos de las principales premisas de las doctrinas internacionales en \u00a0la materia. En primer lugar, que el esclarecimiento de la verdad a trav\u00e9s de \u00a0mecanismos no judiciales que permitan ahondar en los patrones y los contextos \u00a0de conformaci\u00f3n de los grupos organizados al margen de la ley, es determinante \u00a0tanto para satisfacer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y \u00a0la reparaci\u00f3n, como para garantizar que los hechos no se repitan. En segundo \u00a0lugar, que es necesario diferenciar entre los m\u00e1s responsables, tales como los \u00a0comandantes, los financiadores o quienes determinaron \u00a0los cr\u00edmenes, y los miembros de las bases de los grupos armados organizados al \u00a0margen de la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de asegurar el cumplimiento de \u00a0las disposiciones previstas en la Ley 1424 de 2010, es \u00a0preciso reglamentar el procedimiento que deber\u00e1n adelantar las instituciones \u00a0involucradas, en el marco de su competencia funcional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto crear y reglamentar el procedimiento para \u00a0la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la \u00a0Reparaci\u00f3n\u201d, as\u00ed como la verificaci\u00f3n de requisitos para efectos de la \u00a0solicitud y otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos de que trata la Ley 1424 de 2010. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Los desmovilizados que como consecuencia \u00a0de su pertenencia a grupos armados al margen de la ley hayan sido condenados \u00a0por delitos diferentes al concierto para delinquir simple o agravado, \u00a0utilizaci\u00f3n ilegal de uniformes e insignias, utilizaci\u00f3n il\u00edcita de equipos \u00a0transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso \u00a0privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, no podr\u00e1n acceder a los \u00a0beneficios contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0desarrollados en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Delegaci\u00f3n. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0del\u00e9guese al Alto Consejero Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas, la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo de \u00a0Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Manifestaci\u00f3n del compromiso con el \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n y la voluntad de contribuci\u00f3n a la verdad hist\u00f3rica y \u00a0la reparaci\u00f3n. El desmovilizado manifestar\u00e1 su compromiso con el proceso \u00a0de reintegraci\u00f3n y con la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La conformaci\u00f3n de los grupos organizados al margen de \u00a0la ley a los que se refiere la Ley 1424 de 2010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contexto general de su participaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los hechos o actuaciones de que tenga conocimiento en \u00a0raz\u00f3n de su pertenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n de la voluntad de compromiso con el \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n y con la contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad \u00a0se formalizar\u00e1 mediante la radicaci\u00f3n del \u201cFormato \u00danico para la verificaci\u00f3n \u00a0previa de requisitos\u201d, ante la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda 28 de diciembre de 2011. Dicho formato ser\u00e1 proporcionado por la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desmovilizado debidamente certificado de \u00a0conformidad con la ley, que se encuentre privado de la libertad por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1 acceder al formato de \u00a0que trata el presente art\u00edculo a trav\u00e9s de las oficinas asesoras jur\u00eddicas de \u00a0los respectivos establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Verificaci\u00f3n \u00a0previa de requisitos. Una vez radicado el \u201cFormato \u00danico para la \u00a0verificaci\u00f3n previa de requisitos\u201d de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas iniciar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0los siguientes requisitos, respecto de cada solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La calidad de desmovilizado, acreditada de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Encontrarse vinculado y cumpliendo, o haber culminado \u00a0formalmente el proceso de reintegraci\u00f3n, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no registre antecedentes penales vigentes por \u00a0delitos distintos a los contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0como consecuencia de su pertenencia a los grupos organizados al margen de la \u00a0ley, ni por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que \u00a0hubiere sido certificada su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando el desmovilizado registre anotaciones por la investigaci\u00f3n de delitos \u00a0dolosos ocurridos con posterioridad a la fecha de la desmovilizaci\u00f3n, la \u00a0verificaci\u00f3n previa de requisitos se suspender\u00e1, y s\u00f3lo se reanudar\u00e1 cuando el \u00a0desmovilizado sea exonerado de responsabilidad mediante providencia en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos dispuestos en el literal c) y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del presente art\u00edculo, \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas, har\u00e1 las solicitudes pertinentes a las \u00a0autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con el art\u00edculo 17 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el desmovilizado que se encuentre \u00a0privado de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n, la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas verificar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0requisito contemplado en el literal b) del presente art\u00edculo, hasta el momento \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad, seg\u00fan la etapa en que se encontrara en el \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Anexo \u00a0del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n. Para \u00a0la firma del \u201cAcuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n\u201d, \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas distribuir\u00e1 un aplicativo a trav\u00e9s del cual \u00a0el desmovilizado deber\u00e1 aportar la siguiente informaci\u00f3n: nombre completo y \u00a0alias; n\u00famero de c\u00e9dula; nombre del bloque o bloques a los que perteneci\u00f3 de \u00a0manera secuencial; fecha y motivaci\u00f3n del reclutamiento o la vinculaci\u00f3n al \u00a0grupo armado; lugar donde oper\u00f3 y zona de influencia; tipo de actividad o \u00a0actividades que realiz\u00f3; y fecha de desmovilizaci\u00f3n como miembro del grupo. \u00a0Esta informaci\u00f3n constituir\u00e1 el Anexo del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n y har\u00e1 parte integral del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tr\u00e1mite \u00a0y perfeccionamiento del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la \u00a0Reparaci\u00f3n. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social \u00a0y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas tramitar\u00e1 la firma del \u00a0Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n con los \u00a0desmovilizados que hayan cumplido los requisitos del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto \u00a0y que hayan diligenciado el Anexo al que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez firmado el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad \u00a0Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n por el desmovilizado, el Alto Consejero Presidencial \u00a0para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, \u00a0lo suscribir\u00e1. Firmado el acuerdo por ambas partes se entender\u00e1 perfeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Anexo del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la \u00a0Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n constituir\u00e1 documento informativo y, al igual \u00a0que la informaci\u00f3n que surja en el marco de los Acuerdos de Contribuci\u00f3n a la \u00a0Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser utilizado como \u00a0prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que lo provea ni de \u00a0terceros, de conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. \u00a0Este anexo ser\u00e1 enviado al Centro de Memoria Hist\u00f3rica como un primer elemento \u00a0para poner en marcha el proceso de construcci\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.1.7. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficios jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento \u00a0para la solicitud de la medida especial respecto de la libertad. Perfeccionado \u00a0el Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica y la Reparaci\u00f3n, la Alta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y \u00a0Grupos Alzados en Armas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1424 de 2010, \u00a0solicitar\u00e1 a las respectivas autoridades judiciales suspender la orden de \u00a0captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la imposici\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido impuesta, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas proveer\u00e1 a la \u00a0autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluaci\u00f3n de \u00a0la satisfacci\u00f3n de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1424 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del documento que acredite la calidad de \u00a0desmovilizado, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica \u00a0y la Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica y de cumplimiento de la ruta de reintegraci\u00f3n \u00a0o de culminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el desmovilizado que se encuentre privado \u00a0de la libertad por delitos cometidos con anterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas verificar\u00e1 el cumplimiento del requisito \u00a0contemplado en el numeral 3 del presente art\u00edculo hasta el momento de la \u00a0captura, seg\u00fan la etapa en que se encontrara en el proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Procedimiento para la solicitud de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. Una vez el \u00a0desmovilizado haya satisfecho los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo \u00a07\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 a la autoridad judicial \u00a0competente la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n \u00a0Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas proveer\u00e1 a la \u00a0autoridad judicial competente los siguientes documentos para la evaluaci\u00f3n de \u00a0la satisfacci\u00f3n de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del documento que acredite la calidad de \u00a0desmovilizado, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del Acuerdo de Contribuci\u00f3n a la Verdad Hist\u00f3rica \u00a0y la Reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica y de cumplimiento de la ruta de reintegraci\u00f3n \u00a0o de culminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0servicio social con las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de los antecedentes judiciales expedidos por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de buena conducta en marco del proceso de \u00a0reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La persona desmovilizada privada de la libertad \u00a0con anterioridad al cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser objeto de los beneficios establecidos en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, siempre \u00a0y cuando acredite la participaci\u00f3n y buena conducta en las fases de resocializaci\u00f3n en el respectivo centro penitenciario y\/o \u00a0carcelario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993 o su \u00a0participaci\u00f3n en cualquier otro programa que permita evidenciar su compromiso \u00a0con la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario promover\u00e1 programas especiales dirigidos a la poblaci\u00f3n de \u00a0desmovilizados en los centros penitenciarios y\/o carcelarios y enviar\u00e1 a la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas las certificaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Adicionado por el Decreto 2637 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos del \u00a0tratamiento penal especial dispuesto en la Ley 1424 de 2010, \u00a0reglamentado mediante el presente decreto, la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena comprende tanto las penas principales de prisi\u00f3n, multa y \u00a0privativas de otros derechos, as\u00ed como las accesorias impuestas en la sentencia \u00a0condenatoria. Transcurrido el periodo de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena sin que el condenado incumpla las obligaciones de que trata la ley, \u00a0las penas principales de prisi\u00f3n, multa y privativas de otros derechos, as\u00ed \u00a0como las accesorias, quedar\u00e1n \u00a0extinguidas, previa decisi\u00f3n judicial que as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.2.2.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n \u00a0del requisito de reparaci\u00f3n. Cuando el desmovilizado demuestre que est\u00e1 \u00a0en imposibilidad econ\u00f3mica de indemnizar los da\u00f1os ocasionados con los delitos \u00a0por los cuales haya sido condenado en el marco de la Ley 1424 de 2010, las \u00a0autoridades judiciales ordenar\u00e1n a las autoridades administrativas \u00a0correspondientes la evaluaci\u00f3n del registro de las v\u00edctimas que se acrediten \u00a0como partes o intervinientes dentro del proceso en el Registro \u00danico de \u00a0V\u00edctimas de conformidad con los art\u00edculos 155 y 156 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, las medidas que propendan por la \u00a0indemnizaci\u00f3n, la restituci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas se har\u00e1n de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, \u00a0particularmente en el marco de los art\u00edculos 10 y 132, el Cap\u00edtulo VIII del \u00a0T\u00edtulo IV, y la reglamentaci\u00f3n que de estas normas expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La participaci\u00f3n del \u00a0desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica buscar\u00e1 contribuir a la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0verdad, la satisfacci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. La Alta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos \u00a0Alzados en Armas \u00a0remitir\u00e1 a las autoridades judiciales la certificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del \u00a0desmovilizado en los procedimientos adelantados por el Centro de Memoria \u00a0Hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el desmovilizado no haya concurrido al Centro de \u00a0Memoria Hist\u00f3rica por causas no imputables a \u00e9l, esta circunstancia no podr\u00e1 \u00a0ser usada para negar la certificaci\u00f3n del requisito de que trata el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. En \u00a0cualquier otro caso, la no participaci\u00f3n del desmovilizado en los \u00a0procedimientos adelantados por el Centro de Memoria Hist\u00f3rica ser\u00e1 causal de \u00a0revocatoria de los beneficios, de conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 12 \u00a0y del numeral 5 del art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n del desmovilizado en el \u00a0desarrollo de proyectos de servicio social, as\u00ed como el cumplimiento de las \u00a0actividades del proceso de reintegraci\u00f3n y la observancia de buena conducta \u00a0estar\u00e1n dirigidas a garantizar las medidas de satisfacci\u00f3n y de no repetici\u00f3n \u00a0que contribuyen a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficios econ\u00f3micos que el \u00a0desmovilizado haya recibido en el marco del proceso de reintegraci\u00f3n, no podr\u00e1n \u00a0ser tenidos en cuenta para evaluar su capacidad econ\u00f3mica para indemnizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Monitoreo \u00a0al cumplimiento de los requisitos. La Alta Consejer\u00eda Presidencial para \u00a0la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0monitorear\u00e1 el cumplimiento por parte de los desmovilizados de los requisitos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 con \u00a0posterioridad a la concesi\u00f3n del beneficio respectivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Revocatoria \u00a0de los beneficios contemplados en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0Cuando el desmovilizado haya sido beneficiario de la decisi\u00f3n judicial de \u00a0suspender la orden de captura o abstenerse de librarla, o prescindir de la \u00a0imposici\u00f3n de la medida de aseguramiento o revocarla si ya hubiere sido \u00a0impuesta, seg\u00fan sea el caso, la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas \u00a0solicitar\u00e1 su revocatoria a la autoridad judicial correspondiente, cuando se \u00a0presente cualquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida de beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica, de conformidad con las normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad \u00a0a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No participaci\u00f3n en los procedimientos adelantados por \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado \u00a0y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la solicitud de revocatoria \u00a0ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica certificar\u00e1 ante la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 4 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver Decreto 4803 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7, num. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Revocatoria \u00a0de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena. Cuando el desmovilizado \u00a0haya sido beneficiario de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 su revocatoria a la autoridad \u00a0judicial correspondiente, cuando se presente cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. P\u00e9rdida de beneficios del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0social y econ\u00f3mica, de conformidad con las normas que lo rigen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad \u00a0a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condena por delitos distintos a los contemplados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Incumplimiento de las actividades de servicio social \u00a0con las comunidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No participaci\u00f3n en los procedimientos adelantados por \u00a0el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, cuando el desmovilizado hubiere sido convocado \u00a0y se demuestre su renuencia, salvo que medien circunstancias de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de indemnizar a las \u00a0v\u00edctimas en el evento en que \u00e9sta haya sido fijada en la sentencia y siempre \u00a0que se haya probado la capacidad econ\u00f3mica del desmovilizado para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mala conducta del desmovilizado en el marco de su \u00a0proceso de reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la solicitud de revocatoria \u00a0ante la autoridad judicial, el Centro de Memoria Hist\u00f3rica certificar\u00e1 ante la \u00a0Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de \u00a0Personas y Grupos Alzados en Armas la circunstancia de que trata el numeral 5 \u00a0del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver Decreto 4803 de 2011, \u00a0art\u00edculo 7, num. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificado \u00a0por el Decreto 4800 de 2011, \u00a0art\u00edculo 190. Revocatoria \u00a0de oficio. En cualquier caso, la autoridad \u00a0judicial podr\u00e1, de oficio, revocar los beneficios concedidos, de hallar probado \u00a0que el desmovilizado incumpli\u00f3 cualquiera de los requisitos exigidos en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cRevocatoria de oficio o a solicitud del \u00a0Centro de Memoria Hist\u00f3rica. En cualquier caso, la autoridad judicial \u00a0podr\u00e1, de oficio o a solicitud del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, revocar los \u00a0beneficios concedidos, de hallar probado que el desmovilizado incumpli\u00f3 \u00a0cualquiera de los requisitos exigidos en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Suspensi\u00f3n \u00a0de los beneficios. La autoridad judicial competente de oficio, o a \u00a0solicitud de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, suspender\u00e1 preventivamente la \u00a0atribuci\u00f3n de los beneficios contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro de anotaciones por la investigaci\u00f3n de delitos \u00a0dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registro de anotaciones por delitos distintos a los \u00a0contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1424 de 2010 \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, \u00a0la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas \u00a0y Grupos Alzados en Armas solicitar\u00e1 a la autoridad judicial correspondiente la \u00a0reactivaci\u00f3n del beneficio al que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Deber \u00a0de informaci\u00f3n sobre la resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n jur\u00eddica y las condenas. \u00a0Las autoridades judiciales que resuelvan la concesi\u00f3n de los beneficios \u00a0contemplados en los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1424 de 2010, \u00a0comunicar\u00e1n a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el contenido de las \u00a0respectivas providencias en un t\u00e9rmino razonable. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.1. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tr\u00e1mite \u00a0prioritario de solicitudes. Las entidades judiciales y administrativas \u00a0que deban proveer informaci\u00f3n a la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas, \u00a0relacionada con las disposiciones del presente decreto, deber\u00e1n tramitar los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n de manera prioritaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.2. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2601 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (julio 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.137, julio 21 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 1424 de 2010. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}