{"id":43555,"date":"2023-08-02T16:16:31","date_gmt":"2023-08-02T16:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2645-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:31","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:31","slug":"decreto-2645-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2645-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2645 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2645 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.143, \u00a0julio 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2460 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2820 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 555-2 del \u00a0Estatuto Tributario el Registro \u00danico Tributario, RUT, constituye el mecanismo \u00a0\u00fanico para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones \u00a0administradas y controladas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0As\u00ed mismo, dicha disposici\u00f3n establece que los mecanismos y t\u00e9rminos de \u00a0implementaci\u00f3n del RUT, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, formas, lugares, \u00a0plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones, ser\u00e1n los que para el efecto reglamente \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por tratarse de un mecanismo \u00fanico y para \u00a0desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, as\u00ed como para garantizar la debida notificaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, \u00a0simplificar los tr\u00e1mites, reducir los costos administrativos y prevenir las \u00a0pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n fiscal y contrabando, resulta imprescindible contar con \u00a0informaci\u00f3n actualizada, veraz, clasificada y confiable en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituye un deber legal de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales fortalecer los mecanismos y procedimientos de \u00a0prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y control de lavado de activos y financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y de sus conductas asociadas, sobre los sujetos de obligaciones \u00a0administradas y controladas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia se requiere implementar \u00a0controles adicionales, en los procedimientos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2820 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2788 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: Formalizaci\u00f3n \u00a0de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario. La formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario \u00fanicamente se realizar\u00e1 para aquellos sujetos \u00a0de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario se formalizar\u00e1 de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representaci\u00f3n legal, \u00a0acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s \u00a0de apoderado debidamente acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0citados eventos se deber\u00e1n adjuntar los documentos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la DIAN o entidades autorizadas, de \u00a0personas jur\u00eddicas y asimiladas, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del \u00a0documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia \u00a0del documento de identidad de quien realiza el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia \u00a0de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedici\u00f3n \u00a0no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o \u00faltimo extracto de la misma. (Nota: Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia \u00a0de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los \u00a0dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con exhibici\u00f3n del original, que \u00a0corresponda, a la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n del Registro \u00a0\u00danico Tributario o del Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral, informado como \u00a0direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n o \u00faltima declaraci\u00f3n o \u00a0recibo del impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el \u00a0nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista \u00a0nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n de la autoridad municipal \u00a0correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no \u00a0mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la DIAN o entidades autorizadas, de \u00a0personas naturales, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia \u00a0del documento de identidad de quien realiza el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia \u00a0de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedici\u00f3n \u00a0no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia o \u00faltimo extracto de la misma, en caso de inscripci\u00f3n en \u00a0calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del R\u00e9gimen Com\u00fan o como \u00a0importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera \u00a0importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar \u00a0cambio de modalidad respecto de mercanc\u00edas que excedan los cupos establecidos \u00a0en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tr\u00e1fico postal y env\u00edos \u00a0urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y adem\u00e1s \u00a0realicen m\u00e1ximo dos de estas operaciones de importaci\u00f3n en un periodo de un (1) \u00a0a\u00f1o calendario. (Nota: Numeral \u00a0declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de noviembre \u00a0de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia \u00a0de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los \u00a0dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con exhibici\u00f3n del original, que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n del \u00a0Registro \u00danico Tributario, del Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral, informado \u00a0como direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n o \u00faltima declaraci\u00f3n o \u00a0recibo del impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el \u00a0nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista \u00a0nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n de la autoridad municipal \u00a0correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no \u00a0mayor a dos (2) meses. (Nota: \u00a0Numeral declarado v\u00e1lido por el Consejo de Estado en la Sentencia del 20 de \u00a0noviembre de 2014. Expediente: 2011-00021-00 \u00a018943. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Carlos Andr\u00e9s Lizcano \u00a0Rodr\u00edguez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la DIAN o entidades autorizadas, de \u00a0sucesiones il\u00edquidas se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia \u00a0del documento de identidad, del representante legal de la sucesi\u00f3n, con \u00a0exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia \u00a0de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los \u00a0dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios), con exhibici\u00f3n del original, Bolet\u00edn de \u00a0Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la direcci\u00f3n del \u00a0representante legal de la sucesi\u00f3n o recibo del impuesto predial pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el \u00a0nombre de quien solicita la inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista \u00a0nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n de la autoridad municipal \u00a0correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no \u00a0mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Consorcios y Uniones \u00a0Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0presentar fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o del contrato. \u00a0La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podr\u00e1 corresponder a alguno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podr\u00e1n presentar el \u00a0formulario de inscripci\u00f3n previamente diligenciado por Internet, en el pa\u00eds de \u00a0residencia ante el c\u00f3nsul respectivo para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su defecto enviar\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0rut-extranjeros@dian.gov.co anexando, en forma \u00a0escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorizaci\u00f3n de \u00a0residencia. Una vez la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el \u00a0documento, ser\u00e1 enviado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada en el formulario \u00a0RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario a trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 imprimir \u00a0el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y\/o \u00a0Aduanas o en los lugares autorizados para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales implementar\u00e1 procedimientos \u00a0y utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda necesaria que permita garantizar la confiabilidad y \u00a0seguridad en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Para realizar los procedimientos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o en la \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario, quien realice el \u00a0tr\u00e1mite de manera presencial deber\u00e1 registrar su huella dactilar legible de \u00a0manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 realizar visitas \u00a0previas a la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario, con el fin de verificar la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son \u00a0incorrectos o inexactos se negar\u00e1 la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cModif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Tributario. La formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario \u00fanicamente se realizar\u00e1 para aquellos sujetos de que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se \u00a0formalizar\u00e1 de las siguientes maneras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la \u00a0representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los citados eventos se deber\u00e1n adjuntar los \u00a0documentos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas jur\u00eddicas y asimiladas, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento original mediante el cual se acredite la \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) \u00a0mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa \u00a0en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de un recibo de servicio p\u00fablico domiciliario \u00a0cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se encuentre \u00a0sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a \u00a0la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario o del Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral del predio informado como \u00a0direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta \u00a0situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza \u00a0el tr\u00e1mite, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia de titularidad de cuenta corriente activa \u00a0en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con \u00a0fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, en caso de inscripci\u00f3n en calidad de \u00a0Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del R\u00e9gimen Com\u00fan o como importador o \u00a0exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicho efecto se considera importador ocasional \u00a0aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad \u00a0respecto de mercanc\u00edas que excedan los cupos establecidos en la ley para las \u00a0modalidades de viajeros, menajes, tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, y los \u00a0sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, \u00a0y adem\u00e1s realicen m\u00e1ximo dos de estas operaciones \u00a0de importaci\u00f3n en un periodo de un (1) a\u00f1o calendado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de \u00a0ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, para los dem\u00e1s \u00a0obligados diferentes a los se\u00f1alados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Original de un recibo de servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se \u00a0encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, que corresponda a \u00a0la direcci\u00f3n informada en el formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario o Bolet\u00edn de Nomenclatura Catastral del predio informado como \u00a0direcci\u00f3n, correspondiente al a\u00f1o de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificaci\u00f3n \u00a0de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situaci\u00f3n, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n ante la \u00a0DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones il\u00edquidas se deber\u00e1 adjuntar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad, del \u00a0representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Original de un recibo de servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario cancelado (agua, luz, tel\u00e9fono, gas y los dem\u00e1s cuya prestaci\u00f3n se \u00a0encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios), con fecha de pago no mayor a dos (2) meses, o Bolet\u00edn de \u00a0Nomenclatura Catastral, del predio que corresponda a la direcci\u00f3n del \u00a0representante legal de la sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, no es necesario que en el recibo o en \u00a0el bolet\u00edn de nomenclatura catastral, figure el nombre de quien solicita la \u00a0inscripci\u00f3n. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta \u00a0situaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consorcios y Uniones Temporales, adicional a los \u00a0requisitos anteriormente descritos, deber\u00e1n presentar copia del acta de \u00a0adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales que se encuentren \u00a0en el exterior, podr\u00e1n presentar el formulario de inscripci\u00f3n previamente \u00a0diligenciado por Internet, en el pa\u00eds de residencia ante el c\u00f3nsul respectivo \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su defecto enviar\u00e1n la solicitud de inscripci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando \u00a0en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de \u00a0autorizaci\u00f3n de residencia. Una vez la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales formalice el documento, ser\u00e1 enviado a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0informada en el formulario RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el interesado adelante el \u00a0diligenciamiento del formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u00a0a trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 imprimir el formulario y presentarlo ante las \u00a0Direcciones Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas o en los lugares autorizados \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales implementar\u00e1 procedimientos y utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda necesaria que \u00a0permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para realizar los procedimientos de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o en la solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario, quien realice el tr\u00e1mite de manera presencial deber\u00e1 registrar su \u00a0huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el \u00a0efecto determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 realizar visitas previas a la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, con el fin de verificar \u00a0la informaci\u00f3n suministrada por el interesado. En caso de constatar que los \u00a0datos suministrados son incorrectos o inexactos se negar\u00e1 la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2788 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las \u00a0modificaciones o adiciones a la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico \u00a0Tributario y se adelantar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0y dem\u00e1s entidades autorizadas por esta, acreditando los documentos exigidos \u00a0para la inscripci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 9 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad de los obligados, actualizar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario, la cual deber\u00e1 \u00a0realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin \u00a0perjuicio de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario se \u00a0realizar\u00e1 directamente por el interesado o su apoderado, o de oficio por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los datos de \u00a0ubicaci\u00f3n y de las calidades de usuario aduanero en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, se realizar\u00e1 en forma presencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el Decreto 2788 de 2004 \u00a0con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10-1. Actualizaci\u00f3n de oficio. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, podr\u00e1 actualizar de oficio \u00a0cualquier informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario, cuando se \u00a0verifique que la misma se encuentra desactualizada o \u00a0presenta inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el RUT, proceder\u00e1 en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se hayan realizado env\u00edos de correos a la direcci\u00f3n \u00a0informada en el RUT y estos hubieren sido objeto de devoluci\u00f3n, por causales \u00a0de: direcci\u00f3n inexistente, incompleta, incorrecta, traslado del destinatario, \u00a0no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicaci\u00f3n del \u00a0inscrito, la actualizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de la consulta \u00a0de por lo menos dos (2) fuentes de informaci\u00f3n coincidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando en alguna de las \u00e1reas de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales se establezca que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT, est\u00e1 desactualizada o \u00a0presenta inconsistencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando obedezca a un acto administrativo proferido por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o por orden de autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por informaci\u00f3n suministrada por el interesado, a las \u00a0entidades con las cuales la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, tenga \u00a0convenio de intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 562-1 del \u00a0Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualizaci\u00f3n de oficio, se \u00a0comunicar\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de alguno de los medios utilizados por la \u00a0DIAN para el efecto. Comunicada la actualizaci\u00f3n al interesado, la misma tendr\u00e1 \u00a0plena validez legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0Decreto 2788 del 2004 con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10-2. Suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario. La suspensi\u00f3n es la medida cautelar mediante \u00a0la cual la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales suprime temporalmente \u00a0del Registro \u00danico Tributario la inscripci\u00f3n de los obligados, cuando la \u00a0informaci\u00f3n sobre identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n no sea confiable o \u00a0por configurarse alguna de las causales previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la fecha de la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Tributario, RUT, y hasta el levantamiento de esta, el \u00a0obligado no podr\u00e1 tramitar solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, no se \u00a0aceptar\u00e1n los impuestos descontables, costos ni deducciones \u00a0en las cuales figure como proveedor o prestador de servicios de solicitantes de \u00a0devoluci\u00f3n, de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, no podr\u00e1 realizar operaciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, \u00a0tampoco podr\u00e1 solicitar resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n y\/o habilitaci\u00f3n de \u00a0facturaci\u00f3n, toda vez que la inscripci\u00f3n activa en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT, constituye uno de los requisitos formales para adelantar estos \u00a0procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de suspensi\u00f3n de calidades aduaneras, no \u00a0podr\u00e1 realizar las operaciones relacionadas con ellas. En el caso de dep\u00f3sitos \u00a0habilitados p\u00fablicos y privados, y usuarios operadores de zona franca, podr\u00e1n \u00a0entregar o trasladar la mercanc\u00eda que haya sido recibida hasta el momento de la \u00a0suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida se levantar\u00e1 de oficio o a petici\u00f3n de parte \u00a0una vez sean subsanadas las causales por las cuales se produjo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 \u00a0suspender la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, RUT, en los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando los responsables del R\u00e9gimen Com\u00fan del Impuesto \u00a0sobre las Ventas o los agentes de retenci\u00f3n, estando obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n, no cumplan con esta obligaci\u00f3n formal, durante el \u00faltimo a\u00f1o o los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la \u00a0declaraci\u00f3n, no cumplan con esta obligaci\u00f3n durante los \u00faltimos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones \u00a0de actos administrativos enviados a la direcci\u00f3n informada en el RUT, hubieren \u00a0sido objeto de devoluci\u00f3n, por causales de: direcci\u00f3n inexistente, incompleta, \u00a0incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario, u otras \u00a0causales que no permitan la ubicaci\u00f3n del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que la direcci\u00f3n \u00a0registrada en el Registro \u00danico Tributario es inexistente, incompleta, \u00a0incorrecta, traslado del destinatario, no conocen al destinatario u otras \u00a0causales que no permitan la ubicaci\u00f3n del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se constate que el contribuyente \u00a0no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria, para el \u00a0desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la personer\u00eda jur\u00eddica ha sido cancelada por \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando las personas naturales o sucesiones il\u00edquidas \u00a0sean declaradas proveedores o exportadores ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando el exportador o su \u00a0representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones \u00a0ficticias o de contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando las personas jur\u00eddicas y asimiladas sean \u00a0declarados proveedores o exportadores ficticios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n le ser\u00e1 comunicada al \u00a0inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la entidad, con el fin de \u00a0que normalice su situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2788 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario podr\u00e1 ser a solicitud del interesado o de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n a solicitud del interesado procede en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de las personas \u00a0jur\u00eddicas o asimiladas sobre el supuesto de la disoluci\u00f3n de la sociedad \u00a0fusionada o escindida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al liquidarse la sucesi\u00f3n del causante cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por finalizaci\u00f3n del contrato de consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal o cualquier otro de colaboraci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cancelaci\u00f3n de Oficio proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con informaci\u00f3n \u00a0suministrada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT o \u00fanicamente como \u00a0responsable del r\u00e9gimen simplificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando por declaratoria de autoridad \u00a0competente se establezca que existi\u00f3 suplantaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por orden de autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tr\u00e1mite de la cancelaci\u00f3n a \u00a0solicitud del interesado o de oficio estar\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de todas las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y \u00a0derechos de explotaci\u00f3n administrados por la DIAN, sin perjuicio de la \u00a0aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 2788 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Formulario Oficial del \u00a0Registro \u00danico Tributario, RUT. La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se realizar\u00e1 en el \u00a0formulario oficial que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos o f\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n suministrada a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a trav\u00e9s del formulario oficial de \u00a0inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario deber\u00e1 \u00a0ser exacta y veraz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 14 del Decreto 2788 de 2004, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Prueba de inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario, RUT. Constituye \u00a0prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario, el documento que expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera \u00a0hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda \u00a0correspondiente a su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad que el inscrito manifieste en el \u00a0momento de realizar sus operaciones, deber\u00e1 figurar en el Registro \u00danico \u00a0Tributario, RUT, correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales ser\u00e1 v\u00e1lida la \u00a0entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como \u00a0prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por disposiciones especiales se exija \u00a0comprobaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Vendedores o en el \u00a0Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, la misma se acreditar\u00e1 \u00a0con el documento a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n se encuentre suspendida \u00a0o cancelada, as\u00ed se dar\u00e1 a conocer en el formulario, en los dem\u00e1s eventos \u00a0aparecer\u00e1 la leyenda \u2018Certificado\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatorias. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2645 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.143, \u00a0julio 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2788 de 2004. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2460 de 2013, \u00a0art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2820 de 2011. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}