{"id":43589,"date":"2023-08-02T16:16:34","date_gmt":"2023-08-02T16:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2848-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:34","slug":"decreto-2848-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2848-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2848 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2848 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.158, agosto 11 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 172 de la Ley 734 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Vigilancia Administrativa, en el fallo de primera instancia de fecha 30 de \u00a0septiembre de 2010, dentro del proceso con Radicaci\u00f3n IUS-2008-109884 \u00a0IUD-014-171749-2008, impuso sanci\u00f3n consistente en \u00a0suspensi\u00f3n por el t\u00e9rmino de seis (6) meses en el ejercicio del cargo e \u00a0inhabilidad especial por el mismo t\u00e9rmino para ejercer cargos p\u00fablicos, al \u00a0se\u00f1or Julio Ibarg\u00fcen Mosquera, identificado con la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11785340 de Quibd\u00f3, en su \u00a0condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 para la \u00e9poca de los hechos, \u00a0la cual fue convertida, de acuerdo con el art\u00edculo 46 de la Ley 734 de 2002, en \u00a0salarios devengados a la fecha de la comisi\u00f3n de la falta, por hallarse \u00a0desvinculado de la entidad territorial, equivalente a la suma de veintitr\u00e9s \u00a0millones setecientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos pesos \u00a0($23.796.942). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en fallo del 20 de enero de 2011, dentro del Proceso \u00a0Disciplinario 161-4896 IUS-2008-109884, modific\u00f3 \u00a0parcialmente el ordinal segundo del fallo de primera instancia, en lo referente \u00a0a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en suspensi\u00f3n en el \u00a0ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, \u00a0disminuyendo la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n a un (1) mes y absteni\u00e9ndose de imponer \u00a0la sanci\u00f3n de inhabilidad especial, que hab\u00eda sido impuesta por el fallador de primera instancia al doctor Julio Ibarg\u00fcen Mosquera, en su condici\u00f3n de Gobernador del \u00a0departamento del Choc\u00f3 para la \u00e9poca de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio con n\u00famero de salida 35605 \u00a0de fecha 8 de marzo de 2011, dirigido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0se\u00f1ora Diana Elena Mej\u00eda Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la \u00a0Procuradur\u00eda Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, remite copia \u00a0de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por dicha Procuradur\u00eda \u00a0y la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los d\u00edas 30 de \u00a0septiembre de 2010 y el 20 de enero de 2011, respectivamente, dentro del \u00a0Proceso Disciplinario 161-4896 IUS 2008-109884. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la solicitud efectuada \u00a0por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el OFI11-12091-GAA-0422 del 29 de marzo de 2011, la Sala Disciplinaria de \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n profiri\u00f3 el Auto de fecha 5 de mayo de \u00a02011, aclarando el fallo sancionatorio de segunda \u00a0instancia proferido el 20 de enero de 2011, y corrigiendo el valor en letras de \u00a0la parte considerativa y del ordinal tercero de la parte resolutiva, en el \u00a0sentido de imponer al se\u00f1or Julio Ibarg\u00fcen Mosquera, \u00a0en su condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3 para la \u00e9poca de los \u00a0hechos, un (1) mes de suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo, cuya conversi\u00f3n al \u00a0salario b\u00e1sico devengado, equivale a la suma de tres millones novecientos \u00a0sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos ($3.966.157). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el fallo de segunda instancia fue \u00a0notificado por Edicto n\u00famero 00102 fijado el 8 de febrero de 2011, suscrito por \u00a0la se\u00f1ora Rosa Emilia Fonseca, en calidad de notificador, y desfijado el d\u00eda 10 \u00a0de los mismos, fecha que equivale a la ejecutoria del fallo en menci\u00f3n, de \u00a0acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 119 de la Ley 734 de 2002, \u00a0declarado exequible condicionalmente mediante la Sentencia C-1076 de 2002 de \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0el fallo de segunda instancia dispuso remitir copia de los fallos de primera y \u00a0segunda instancia a los funcionarios competentes para efectos de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0172 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo ordenado por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, se hace necesario hacer efectiva la medida \u00a0de suspensi\u00f3n impuesta al Gobernador del departamento del Choc\u00f3 para la \u00e9poca \u00a0de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sanci\u00f3n. Hacer efectiva la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en \u00a0suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo por el t\u00e9rmino de un (1) mes, impuesta al \u00a0se\u00f1or Julio Ibarg\u00fcen Mosquera, identificado con la \u00a0cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 11785340 de Quibd\u00f3, en su \u00a0condici\u00f3n de Gobernador del departamento del Choc\u00f3, para la \u00e9poca de los \u00a0hechos; sanci\u00f3n que para efectos de su ejecuci\u00f3n ha sido convertida en \u00a0salarios, en consecuencia, el ex mandatario deber\u00e1 pagar la suma de tres \u00a0millones novecientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y siete pesos \u00a0($3.966.157), a favor del departamento del Choc\u00f3, en cumplimiento de lo \u00a0ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido de este decreto al se\u00f1or \u00a0Julio lbarg\u00fcen Mosquera, a la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y a la Gobernaci\u00f3n del departamento del Choc\u00f3, para que efect\u00fae el \u00a0cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2848 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.158, agosto 11 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se hace efectiva una sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43589","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43589","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43589"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43589\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43589"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43589"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43589"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}