{"id":43590,"date":"2023-08-02T16:16:34","date_gmt":"2023-08-02T16:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2860-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:34","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:34","slug":"decreto-2860-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2860-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2860 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2860 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.158, agosto 11 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario \u2013 Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2527 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 12 de la Ley 16 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 16 de 1990 \u00a0determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario &#8211; Finagro, dictar\u00e1 sus Estatutos, \u00a0los cuales requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Asamblea General de Accionistas del \u00a0Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, \u00a0en reuni\u00f3n ordinaria realizada el 29 de marzo de 2011, aprob\u00f3 una reforma \u00a0estatutaria, modificando los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 24 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a lo anterior, se hace necesario \u00a0modificar los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 24 y 39 de los Estatutos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobar la reforma de los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 24 y 39 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario &#8211; Finagro, adoptada por la \u00a0Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el d\u00eda 29 de marzo de \u00a02011, en Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Domicilio. El domicilio principal de Finagro ser\u00e1 la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1, D. C. Con el lleno de los requisitos legales previa \u00a0autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva, podr\u00e1 establecer sucursales y agencias en \u00a0otros lugares del pa\u00eds\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Objeto social. El objetivo principal de Finagro ser\u00e1 \u00a0la financiaci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n en sus distintas fases y\/o \u00a0comercializaci\u00f3n del sector agropecuario, a trav\u00e9s del redescuento global o \u00a0individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario u otras instituciones bancarias, financieras, \u00a0fiduciarias y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia \u00a0Financiera, o mediante la celebraci\u00f3n de convenios con tales instituciones, en \u00a0los cuales se podr\u00e1 pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento. Finagro podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento con \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo \u00a0de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas &#8211; Fogacoop, \u00a0en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como organismo \u00a0financiero y de redescuento, Finagro podr\u00e1 realizar, \u00a0en desarrollo de su objeto social y por expresa disposici\u00f3n legal, en los \u00a0t\u00e9rminos de las respectivas disposiciones o de las, normas que la reglamenten, \u00a0modifiquen, adicionen o deroguen, las siguientes operaciones y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Captar ahorro \u00a0interno mediante, la emisi\u00f3n de cualquier clase de t\u00edtulos previa autorizaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual podr\u00e1 administrar \u00a0directamente las emisiones de t\u00edtulos o celebrar para este fin los contratos de \u00a0fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar \u00a0operaciones de cr\u00e9dito externo con sujeci\u00f3n a las disposiciones que reglamenten \u00a0ese endeudamiento para las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Redescontar las \u00a0operaciones que efect\u00faen las entidades que integran el Sistema Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario y las dem\u00e1s entidades bancarias, financieras, fiduciarias \u00a0y cooperativas debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera. Finagro podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento con \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo \u00a0de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas &#8211; Fogacoop, \u00a0en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Celebrar \u00a0convenios con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia \u00a0Financiera, con el fin de destinar recursos a programas espec\u00edficos de fomento \u00a0y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario. Finagro podr\u00e1 celebrar las \u00a0operaciones de redescuento con cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y cooperativas \u00a0multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria e inscritas en el Fondo de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas &#8211; Fogacoop, en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adquirir los \u00a0bienes que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, negocios y la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los \u00a0actos, contratos y operaciones civiles, laborales, comerciales y, en general, \u00a0cualquier actuaci\u00f3n indispensable para ejercer los derechos y adquirir las \u00a0obligaciones que legal y contractualmente se deriven de su existencia y \u00a0funcionamiento o que legalmente se le atribuyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Administrar el \u00a0Fondo Agropecuario de Garant\u00edas creado por la Ley 21 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Previo concepto \u00a0favorable de la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, otorgar financiaci\u00f3n \u00a0directa a los Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, \u00a0siempre y cuando respalden sus obligaciones crediticias correspondientes \u00a0mediante aval o garant\u00eda expedidos a favor de Finagro \u00a0por entidades financieras autorizadas para tal efecto por la Superintendencia \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgar el \u00a0Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural a trav\u00e9s de los intermediarios financieros, \u00a0instituciones fiduciarias o cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los \u00a0recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los Certificados de \u00a0Incentivo Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estimular la \u00a0creaci\u00f3n y fortalecimiento de empresas productoras, comercializadoras y de \u00a0transformaci\u00f3n primaria de productos agropecuarios y pesqueros, efectuando \u00a0inversiones en proyectos espec\u00edficos que las mismas realicen o a trav\u00e9s de \u00a0aportes en su capital, operaciones que ser\u00e1n administradas por Finagro con excedentes de liquidez, distintos de los \u00a0provenientes de los t\u00edtulos de desarrollo agropecuario. La participaci\u00f3n de \u00a0Fina gro cesar\u00e1 una vez las empresas respectivas \u00a0logren, a juicio de esa entidad, niveles de competitividad y solidez \u00a0patrimonial. Para tal efecto, Finagro podr\u00e1 recibir \u00a0otros recursos a cualquier t\u00edtulo, de otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. A trav\u00e9s de \u00a0convenios celebrados con entidades p\u00fablicas o privadas, administrar recursos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de programas de financiamiento en el sector agropecuario y \u00a0rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar el \u00a0Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo del Programa Agro Ingreso Seguro &#8211; \u00a0AIS de que trata el art\u00edculo 10 de la Ley 1133 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 24 de los Estatutos \u00a0del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24. Clases \u00a0de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podr\u00e1n ser \u00a0ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificar\u00e1n dentro de \u00a0los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o en el domicilio principal de la \u00a0sociedad, el d\u00eda, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las \u00a0reuniones extraordinarias se verificar\u00e1n por convocatoria de la Junta \u00a0Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor \u00a0Fiscal. Adem\u00e1s, cualquiera de los \u00f3rganos anteriores deber\u00e1 convocar la Asamblea \u00a0General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un n\u00famero \u00a0de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital \u00a0suscrito. No obstante, podr\u00e1 reunirse sin previa citaci\u00f3n y en cualquier sitio, \u00a0cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la \u00a0asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunir\u00e1 por derecho \u00a0propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas \u00a0del domicilio principal donde funcione la administraci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Superintendente \u00a0Financiero tambi\u00e9n podr\u00e1 ordenar directamente, realizar la convocatoria de la \u00a0asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se hubiere reunido en \u00a0las oportunidades se\u00f1aladas por la ley o por los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se hubieren cometido \u00a0irregularidades graves en la administraci\u00f3n, que deban ser conocidas o \u00a0subsanadas por la asamblea. La orden de convocar la asamblea ser\u00e1 cumplida por \u00a0el representante legal o por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El representante \u00a0legal de la sociedad podr\u00e1 convocar a la Asamblea, a su juicio, previa \u00a0solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la \u00a0necesidad de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0en lo pertinente por el Decreto 2527 de 2014, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El art\u00edculo 39 de los Estatutos del Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario &#8211; Finagro, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. Funciones. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva de Finagro las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de \u00a0cr\u00e9dito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los \u00a0cr\u00e9ditos redescontables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas sobre \u00a0los redescuentos que sometan a consideraci\u00f3n de Finagro \u00a0las entidades que integran el Sistema Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario, las dem\u00e1s \u00a0entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la \u00a0Superintendencia Financiera y las que autorice la ley para el efecto. Finagro podr\u00e1 celebrar las operaciones de redescuento con \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito, y cooperativas multiactivas \u00a0e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sometidas a la vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria e inscritas en el Fondo \u00a0de Garant\u00edas para Entidades Cooperativas &#8211; Fogacoop, \u00a0en los t\u00e9rminos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aprobar tales pol\u00edticas se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta que corresponde a Finagro analizar \u00a0solamente la viabilidad t\u00e9cnica de los proyectos a financiar con los cr\u00e9ditos \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n, siendo responsabilidad de las entidades que \u00a0otorguen el cr\u00e9dito, constatar la rentabilidad financiera y econ\u00f3mica de los \u00a0proyectos y las garant\u00edas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de fiducia entre Finagro y las entidades \u00a0financieras autorizadas para ello, con el fin de destinar recursos a programas espec\u00edficos \u00a0de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir, de acuerdo con la \u00a0ley, las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos que emita Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las pol\u00edticas \u00a0generales para el manejo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual \u00a0de Finagro, sometido a su consideraci\u00f3n por el \u00a0Presidente, el cual comprender\u00e1 una parte relativa a inversiones y otra a \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la estructura \u00a0administrativa de Fina gro y crear o suprimir los \u00a0cargos que demande la buena marcha de la sociedad, y fijarles su remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir y hacer cumplir las \u00a0decisiones que adopte la Asamblea General de Accionistas y las propias, \u00a0impartiendo las instrucciones que sean necesarias, y servir de \u00f3rgano \u00a0consultivo permanente del Presidente de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar en el Presidente de Finagro todos aquellos actos que no le est\u00e9n atribuidos \u00a0exclusivamente por mandato legal, fijando en cada caso las condiciones de la \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las cuant\u00edas a \u00a0las que debe sujetarse el Presidente de Finagro \u00a0cuando delegue las facultades para celebrar contratos en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el art\u00edculo 42, numeral 2, de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar el reglamento de \u00a0suscripci\u00f3n de acciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar a consideraci\u00f3n \u00a0de la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, \u00a0los balances de fin de ejercicio con sus respectivos anexos, as\u00ed como los \u00a0informes y dem\u00e1s documentos de trabajo que exija la ley. As\u00ed mismo, en dicha oportunidad, \u00a0presentar\u00e1 a los accionistas y dem\u00e1s inversionistas indicados en las normas \u00a0legales y reglamentarias, la identificaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los principales \u00a0riesgos de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Convocar la asamblea \u00a0general de accionistas a sus reuniones ordinarias cuando no lo haga \u00a0oportunamente el representante legal, y a reuniones extraordinarias cuando lo \u00a0juzgue necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Nombrar a los funcionarios \u00a0de la entidad que desempe\u00f1ar\u00e1n los cargos de primer, segundo y tercer suplente \u00a0del Presidente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 41 de los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la apertura y \u00a0cierre de sucursales y agencias de la sociedad en ciudades diferentes del pa\u00eds, \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dictar y reformar su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Verificar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos concretos que permitan la prevenci\u00f3n, el manejo y la divulgaci\u00f3n \u00a0de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los accionistas y \u00a0los directores, los administradores o altos funcionarios, y entre los \u00a0accionistas mayoritarios y minoritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Conocer de los reclamos de \u00a0los accionistas y dem\u00e1s inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, \u00a0en relaci\u00f3n con el cumplimiento de lo previsto en el C\u00f3digo de Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Verificar la existencia de \u00a0los mecanismos que garanticen el acceso de los accionistas e inversionistas \u00a0indicados en las normas legales y reglamentarias, a los documentos en los \u00a0cuales se informen los hallazgos relevantes, que permitan hacer el seguimiento \u00a0del control interno de la sociedad y que aseguren la Implementaci\u00f3n de sistemas \u00a0adecuados de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0propias y no est\u00e9n atribuidas a otro \u00f3rgano social y las que correspondan en \u00a0virtud de la ley, dada la naturaleza jur\u00eddica de Finagro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Junta Directiva \u00a0es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podr\u00e1 actuar \u00a0por separado y en forma individual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y \u00a0modifica los Decretos 892 de 1995, 1395 de 2002, 2172 de 2007, 1484 de 2008 y 038 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2860 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.158, agosto 11 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del \u00a0Sector Agropecuario \u2013 Finagro. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2527 de 2014. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}