{"id":43604,"date":"2023-08-02T16:16:35","date_gmt":"2023-08-02T16:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2915-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:35","slug":"decreto-2915-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2915-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2915 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2915 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.159, agosto 12 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2860 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4955 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3 \u00a0que los sujetos obligados al pago de la sobretasa o contribuci\u00f3n especial en el \u00a0sector el\u00e9ctrico de que trata el art\u00edculo 47 de la Ley 143 de 1994 son \u00a0los usuarios industriales, los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y \u00a0los usuarios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma disposici\u00f3n establece que los usuarios \u00a0industriales tendr\u00e1n derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el \u00a0a\u00f1o gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la \u00a0sobretasa y que dichos usuarios no ser\u00e1n sujetos del cobro de la contribuci\u00f3n a \u00a0partir del a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0establece que el Gobierno Nacional debe precisar el concepto de usuario \u00a0industrial para efectos de los beneficiarios a que se refiere dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 211, \u00a0adicionado al Estatuto Tributario por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1430 de 2010, \u00a0establece que el Gobierno Nacional debe reglamentar las condiciones necesarias \u00a0para que los prestadores del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica garanticen un \u00a0adecuado control entre las distintas clases de usuarios del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificado por el Decreto 4955 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Usuarios Industriales beneficiarios del descuento y exenci\u00f3n \u00a0tributarios. Tendr\u00e1n derecho a los tratamientos \u00a0tributarios consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario los usuarios industriales cuya actividad econ\u00f3mica principal se \u00a0encuentre registrada en el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 \u00a0a 31 de diciembre de 2010, en los C\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n 00432 de \u00a02008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo aplica para aquellos usuarios \u00a0industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, tengan o modifiquen \u00a0su actividad econ\u00f3mica principal seg\u00fan los C\u00f3digos antes se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tratamiento \u00a0tributario previsto en el presente decreto, s\u00f3lo aplica respecto de la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios \u00a0inmuebles, tal tratamiento se aplicar\u00e1 en todos aquellos en los que se realice \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cUsuarios industriales \u00a0beneficiarios del descuento y exenci\u00f3n tributarios. Tendr\u00e1n derecho a los tratamientos \u00a0tributarios consagrados en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto \u00a0Tributario los usuarios industriales cuya actividad econ\u00f3mica principal se \u00a0encuentre registrada en el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 \u00a0a 31 de diciembre de 2010, en los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n 00432 de \u00a02008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tratamiento tributario \u00a0previsto en el presente decreto, s\u00f3lo aplica respecto de la actividad econ\u00f3mica \u00a0principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal \u00a0tratamiento se aplicar\u00e1 en todos aquellos en los que se realice dicha \u00a0actividad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificado por el Decreto 4955 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Modificaciones en la actividad econ\u00f3mica principal que dan \u00a0lugar al beneficio tributario. Los usuarios industriales que \u00a0con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, modifiquen en el Registro \u00danico \u00a0Tributario \u2013RUT\u2013 su actividad econ\u00f3mica principal a \u00a0los c\u00f3digos 011 a 456 d\u00e9 la Resoluci\u00f3n 00432 de 2008 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n informar esta circunstancia a la \u00a0empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma efectu\u00e9 las \u00a0verificaciones pertinentes y actualice la clasificaci\u00f3n del usuario, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la empresa \u00a0prestadora del servicio encuentre que la actividad econ\u00f3mica que se actualiz\u00f3 \u00a0en el RUT no corresponde a los c\u00f3digos mencionados, no efectuar\u00e1 la clasificaci\u00f3n \u00a0y por ende dicho usuario no ser\u00e1 sujeto del beneficio tributario establecido en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todas las \u00a0modificaciones de inclusi\u00f3n o de retiro de registros de N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n del Usuario \u2013 NIU, debe solicitarlas el respectivo usuario, \u00a0adjuntando el Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT, el cual debe incluir la \u00a0informaci\u00f3n necesaria que identifique las sedes del mismo, as\u00ed como \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste la relaci\u00f3n de los NIU de las sedes en las que \u00a0se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe \u00a0corresponder con los c\u00f3digos 011 a 456 previstos en la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de \u00a02008 o aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una \u00a0anterioridad no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, de la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cModificaciones en la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal que dan lugar al beneficio tributario. Los usuarios industriales que con \u00a0posterioridad al 31 de diciembre de 2010, modifiquen en el Registro \u00danico \u00a0Tributario \u2013RUT\u2013 su actividad econ\u00f3mica principal a \u00a0los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n 00432 de 2008 de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n informar esta circunstancia a la \u00a0empresa prestadora del servicio, con el fin de que la misma efect\u00fae las \u00a0verificaciones pertinentes y actualice la clasificaci\u00f3n del usuario, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la empresa prestadora del \u00a0servicio verifique que la actividad econ\u00f3mica que se actualiz\u00f3 en el RUT no \u00a0corresponde a la efectivamente desarrollada por el usuario, no efectuar\u00e1 la \u00a0clasificaci\u00f3n y, por ende, dicho usuario no ser\u00e1 sujeto del beneficio tributario \u00a0establecido en el presente decreto. En forma inmediata informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas para efectos de que esta entidad adopte las medidas \u00a0pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaciones en la actividad econ\u00f3mica \u00a0principal que dan lugar a la p\u00e9rdida del beneficio tributario. Las modificaciones de la actividad econ\u00f3mica principal \u00a0del usuario industrial que den lugar a la p\u00e9rdida del beneficio tributario a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, deben ser objeto de \u00a0actualizaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 y \u00a0reportadas a la empresa prestadora del servicio para efectos de la \u00a0reclasificaci\u00f3n del usuario y el del cobro de la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no se informe la \u00a0modificaci\u00f3n y la entidad prestadora del servicio la verifique, deber\u00e1 cobrar \u00a0la contribuci\u00f3n de conformidad con el cambio, sin perjuicio de las sanciones a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 4955 de 2011, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para la solicitud de la exenci\u00f3n de la sobretasa. Para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la exenci\u00f3n prevista en el inciso 3 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del \u00a0Estatuto Tributario, el usuario industrial radicar\u00e1 la respectiva solicitud \u00a0ante la empresa prestadora del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, la cual deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de conformidad con los \u00a0formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro \u00danico \u00a0Tributario \u2013RUT\u2013 y el o los n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0del usuario \u2013NIU\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La solicitud del \u00a0beneficio tributario, deber\u00e1 presentarse por escrito ante el prestador del \u00a0servicio p\u00fablico, adjuntando el Registro \u00danico Tributario \u2013 RUT, el cual debe \u00a0incluir la informaci\u00f3n necesaria que identifique las sedes del mismo, as\u00ed como \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste la relaci\u00f3n de los NIU de las sedes en las que \u00a0se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, la cual debe \u00a0corresponder con los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de 2008 o \u00a0aquella que la modifique. El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad \u00a0no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario, de la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud que se presente para obtener el beneficio tributario de \u00a0que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 resolverse en el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art\u00edculo 153 de la Ley 142 de 1994, es \u00a0decir, en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201dRequisitos para la solicitud \u00a0de la exenci\u00f3n de la sobretasa. Para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicar\u00e1 la \u00a0respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, que deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se \u00a0establezcan para tales efectos, anexando el Registro \u00danico Tributario \u2013RUT\u2013 y el o los N\u00fameros de Identificaci\u00f3n del Usuario \u2013NIU\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficio tributario de que \u00a0trata este art\u00edculo regir\u00e1 a partir del a\u00f1o 2012.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la procedibilidad del descuento \u00a0en el impuesto sobre la renta. Para la procedibilidad \u00a0del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1 cumplir el \u00a0requisito de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013 podr\u00e1 solicitar \u00a0a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la informaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior para efectos de fiscalizaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El beneficio tributario de que trata este \u00a0art\u00edculo se aplicar\u00e1 en el impuesto sobre la renta del a\u00f1o gravable 2011, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 4955 de 2011, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Control por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios y de las empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Las \u00a0empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n suministrar \u00a0trimestralmente a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a \u00a0trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de los usuarios \u00a0industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las \u00a0solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los \u00a0inmuebles donde se desarrolle la actividad principal relacionada \u00a0correspondiente a los c\u00f3digos 011 a 456 de la Resoluci\u00f3n DIAN 00432 de 2008 o \u00a0aquella que la modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliados, definir\u00e1 los formatos a trav\u00e9s de los cuales \u00a0las empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrar\u00e1n la \u00a0informaci\u00f3n a la que se refiere el presente decreto. Las empresas prestadoras \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1n responsables por la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n que suministren a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todos los \u00a0casos, el prestador del servicio p\u00fablico deber\u00e1 implementar controles al \u00a0proceso de clasificaci\u00f3n de los usuarios industriales, entendi\u00e9ndose que para \u00a0ello, debe verificar que el c\u00f3digo de la actividad principal del RUT presentado \u00a0por el usuario industrial solicitante del beneficio tributario, corresponda con \u00a0la clasificaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. Tambi\u00e9n \u00a0verificar\u00e1 que la relaci\u00f3n de los NIU presentados en la respectiva solicitud \u00a0correspondan con inmuebles a cargo del usuario solicitante, con base en los \u00a0registros de las sedes previstas en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el fin de \u00a0determinar la continuidad del beneficio tributario, los usuarios deber\u00e1n \u00a0presentar cada seis meses ante la empresa prestadora del servicio, el RUT \u00a0actualizado. En caso que el prestador del servicio evidencie que la actividad \u00a0econ\u00f3mica principal registrada en el RUT no corresponde a la efectivamente \u00a0desarrollada por el usuario, en forma inmediata informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efectos de que esta entidad adopte \u00a0las medidas pertinentes y aplique las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La DIAN deber\u00e1 \u00a0adelantar las acciones pertinentes a efectos de corroborar el desarrollo de las \u00a0actividades econ\u00f3micas en las sedes registradas por el suscriptor en el RUT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cControl por parte de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y de las empresas \u00a0prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Las empresas prestadoras del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica deber\u00e1n suministrar trimestralmente a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n, la \u00a0relaci\u00f3n de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas prestadoras del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica ser\u00e1n responsables por la calidad de la informaci\u00f3n que \u00a0suministren a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y por la \u00a0implementaci\u00f3n de controles al proceso de clasificaci\u00f3n de los usuarios \u00a0industriales, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, \u00a0a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas para acceder \u00a0al tratamiento tributario contemplado en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 211 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, definir\u00e1 los formatos a trav\u00e9s de los cuales las empresas \u00a0prestadoras del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica suministrar\u00e1n la informaci\u00f3n a la \u00a0que se refiere el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Bruce Mac Master. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2915 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.159, agosto 12 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 211 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2860 de 2013, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}