{"id":43610,"date":"2023-08-02T16:16:35","date_gmt":"2023-08-02T16:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2923-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:35","slug":"decreto-2923-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2923-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2923 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2923 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.163, agosto 16 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Derogado parcialmente por el Decreto 903 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del literal c) del art\u00edculo 22 de la Ley 776 de 2002, que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 88 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0, literal a), de la Ley 100 de 1993, el \u00a0servicio p\u00fablico esencial de seguridad social se prestar\u00e1 con sujeci\u00f3n al \u00a0principio de eficiencia, entendido como la mejor utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica \u00a0de los recursos administrativos, t\u00e9cnicos y financieros disponibles para que \u00a0los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma \u00a0adecuada, oportuna y suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 9 del art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0, de la Ley 1438 de 2011, \u00a0desarrolla el principio de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con los \u00a0recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el art\u00edculo 87 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, pueden, entre otros, financiarse estudios para la creaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de un Sistema de Garant\u00eda de la Calidad de la Gesti\u00f3n del \u00a0Sistema de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones \u00a0necesarias para prestar un servicio de calidad, para lo cual es preciso \u00a0establecer indicadores con base en los cuales, previa verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0de dichas condiciones, se eval\u00fae el desempe\u00f1o de las mencionadas \u00a0administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con informaci\u00f3n \u00a0objetiva que permita reducir las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n, asegurando as\u00ed, el \u00a0derecho de los usuarios a la libre elecci\u00f3n de los prestadores de servicios y \u00a0aseguradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dichos \u00a0indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los \u00a0servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de lograr \u00a0los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar \u00a0las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la \u00a0siniestralidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n, objeto y caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer el Sistema \u00a0de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.1. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Campo de aplicaci\u00f3n. Las \u00a0disposiciones del presente decreto se deber\u00e1n aplicar por parte de los \u00a0integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Entidades \u00a0Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0empleadores p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los trabajadores \u00a0dependientes e independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidaria y del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0Polic\u00eda Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0personal civil de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones del presente decreto y de las \u00a0normas que se desprendan del mismo se aplicar\u00e1n por parte de los integrantes \u00a0mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud \u00a0ocupacional y aplicaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de la seguridad y la salud \u00a0en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La calidad de los \u00a0servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de Calidad de la \u00a0atenci\u00f3n en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.2. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Caracter\u00edsticas del sistema de garant\u00eda de \u00a0calidad del sistema general de riesgos profesionales. Las acciones que \u00a0desarrolle el sistema se orientar\u00e1n a la mejora de los resultados de la \u00a0atenci\u00f3n en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el \u00a0mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0verificaci\u00f3n de la existencia de estructura o de la documentaci\u00f3n de procesos, \u00a0los cuales s\u00f3lo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados \u00a0resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de evaluar \u00a0y mejorar la calidad de la atenci\u00f3n en salud ocupacional y riesgos \u00a0profesionales, el Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales deber\u00e1 cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen \u00a0trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y \u00a0riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos \u00a0profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Oportunidad. Es la posibilidad que \u00a0tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin \u00a0que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad f\u00edsica o \u00a0la salud. Esta caracter\u00edstica se relaciona con la organizaci\u00f3n de la oferta de \u00a0servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales en relaci\u00f3n con la \u00a0demanda y con el nivel de coordinaci\u00f3n institucional para gestionar el acceso a \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguridad. Es el conjunto de elementos \u00a0estructurales, procesos, instrumentos y metodolog\u00edas, basadas en evidencia \u00a0cient\u00edficamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un \u00a0evento adverso en los procesos de promoci\u00f3n de la salud ocupacional y \u00a0prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales, o de mitigar sus consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pertinencia. Es el grado en el cual se \u00a0realizan los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que \u00a0requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el \u00a0grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los \u00a0efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios \u00a0potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Continuidad. Es el grado en el cual \u00a0los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de salud \u00a0ocupacional y riesgos profesionales requeridos, mediante una secuencia l\u00f3gica y \u00a0racional de actividades, basada en el conocimiento cient\u00edfico, sin dilaciones \u00a0que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.3. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes del sistema de garant\u00eda de calidad del sistema general de \u00a0riesgos profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Componentes. El Sistema de Garant\u00eda \u00a0de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendr\u00e1 los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema de Est\u00e1ndares \u00a0M\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Auditor\u00eda para el \u00a0Mejoramiento de la Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud Ocupacional y Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de \u00a0Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social o quien haga sus veces, determinar\u00e1, de manera progresiva, los \u00a0est\u00e1ndares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garant\u00eda \u00a0de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con el \u00a0desarrollo del pa\u00eds, los avances t\u00e9cnicos y cient\u00edficos del sector, realizando \u00a0los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos est\u00e1ndares deber\u00e1n ser \u00a0implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales \u00a0en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Unidad \u00a0Sectorial de Normalizaci\u00f3n en Salud ser\u00e1 la instancia de concertaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales. Los est\u00e1ndares de \u00a0calidad propuestos por esta Unidad se considerar\u00e1n recomendaciones t\u00e9cnicas, \u00a0las cuales podr\u00e1n ser adoptadas por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o \u00a0quien haga sus veces, mediante acto administrativo, en cuyo caso, tendr\u00e1n el \u00a0grado de obligatoriedad que este defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.4. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sistema de Est\u00e1ndares M\u00ednimos. Es el \u00a0conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, \u00a0mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento \u00a0de las condiciones b\u00e1sicas de capacidad tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica; de \u00a0suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad t\u00e9cnico-administrativa, \u00a0indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de \u00a0los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales, los \u00a0cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos \u00a0asociados a la atenci\u00f3n, prestaci\u00f3n, acatamiento de obligaciones, derechos, \u00a0deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las \u00a0normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Est\u00e1ndares M\u00ednimos \u00a0acarrear\u00e1, sin perjuicio de la p\u00e9rdida de la posibilidad de operar, la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones a las que se refiere el art\u00edculo 13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud ocupacional ser\u00e1n realizadas por las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0visitas de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos por parte de \u00a0los dem\u00e1s integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, mencionados \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n realizadas por las Direcciones \u00a0Territoriales de la Protecci\u00f3n Social, o quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de suficiencia patrimonial y financiera \u00a0por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, continuar\u00e1 siendo \u00a0realizada por la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.5. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Auditor\u00eda para el mejoramiento de la calidad \u00a0de la atenci\u00f3n en salud ocupacional y riesgos profesionales. Es el \u00a0mecanismo sistem\u00e1tico y continuo de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de est\u00e1ndares \u00a0de calidad complementarios a los est\u00e1ndares m\u00ednimos, conforme a los programas \u00a0de auditor\u00eda, que deber\u00e1n ser concordantes con la intencionalidad de los \u00a0est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n y superiores a los que se determinan como b\u00e1sicos en \u00a0el Sistema de Est\u00e1ndares M\u00ednimos seg\u00fan lo determine el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de \u00a0auditor\u00eda ser\u00e1n obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.6. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistema de acreditaci\u00f3n. El Sistema \u00a0de Acreditaci\u00f3n es el conjunto de entidades, est\u00e1ndares, actividades de apoyo y \u00a0procedimientos de autoevaluaci\u00f3n, mejoramiento y evaluaci\u00f3n externa, destinados \u00a0a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de \u00a0calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto y que deseen \u00a0voluntariamente acogerse a dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales, se aplicar\u00e1 con base en los lineamientos que expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito para la \u00a0acreditaci\u00f3n, el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y la \u00a0demostraci\u00f3n del funcionamiento del programa de auditor\u00eda para el mejoramiento \u00a0de la calidad de la atenci\u00f3n en salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Derogado por el Decreto 903 de 2014, \u00a0art\u00edculo 13. El \u00a0Sistema \u00danico de Acreditaci\u00f3n estar\u00e1 liderado por una \u00fanica entidad \u00a0acreditadora, seleccionada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, o quien \u00a0haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en las normas que rigen la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, quien ser\u00e1 la responsable de conferir o negar la \u00a0acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.7. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad. El \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o, quien haga sus veces, dise\u00f1ar\u00e1 e \u00a0implementar\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el objeto de \u00a0estimular la competencia por calidad entre los actores del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales que al mismo tiempo permita orientar a los trabajadores y \u00a0empleadores en el conocimiento de las caracter\u00edsticas del sistema, en el \u00a0ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los \u00a0integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, de manera que puedan tomar decisiones \u00a0informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social o, quien haga sus veces, incluir\u00e1 en su p\u00e1gina web los datos \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad con el prop\u00f3sito de facilitar al \u00a0p\u00fablico el acceso en l\u00ednea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.8. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad. Son objetivos del Sistema de Informaci\u00f3n para la Calidad, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Monitorear. Hacer seguimiento a la \u00a0calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales para que \u00a0los actores, las entidades de direcci\u00f3n y de inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u00a0del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del Sistema de Garant\u00eda de Calidad \u00a0del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar. Suministrar informaci\u00f3n \u00a0objetiva que permita reducir las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n y garantizar a los \u00a0usuarios su derecho a la libre elecci\u00f3n de prestadores de servicios de salud \u00a0ocupacional y administradoras de riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Referenciar. Contribuir a la \u00a0comparaci\u00f3n competitiva de la calidad de los servicios entre las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud \u00a0Ocupacional, las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y los empleadores en lo \u00a0referente a la gesti\u00f3n de la salud ocupacional y de los riesgos profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimular. Propende por apoyar e \u00a0incentivar la gesti\u00f3n de la calidad basada en hechos y datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.9. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Suministro de informaci\u00f3n. Los \u00a0integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, las Direcciones \u00a0Territoriales de la Protecci\u00f3n Social o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones \u00a0Departamentales y Distritales de Salud est\u00e1n obligados a generar y suministrar \u00a0los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garant\u00eda de Calidad \u00a0del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad con las \u00a0directrices que imparta el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o, quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, establecer\u00e1 los indicadores de \u00a0calidad del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales que ser\u00e1n de obligatorio reporte por parte de las instituciones \u00a0obligadas al cumplimiento del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.10. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Caracter\u00edsticas del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0para la Calidad. Son principios del Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0Calidad, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gradualidad. La informaci\u00f3n que debe \u00a0entregarse ser\u00e1 desarrollada e implementada de manera progresiva en lo \u00a0relacionado con el tipo de informaci\u00f3n que se recolectar\u00e1 y se ofrecer\u00e1 a los \u00a0trabajadores y empleadores y dem\u00e1s usuarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Simplicidad. La informaci\u00f3n se \u00a0presentar\u00e1 de manera que la misma sea comprendida y asimilada por la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Focalizaci\u00f3n. La informaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con \u00a0los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selecci\u00f3n de \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales y de Prestadores de Servicios de Salud \u00a0Ocupacional con base en criterios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Validez y confiabilidad. La \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida en la medida en que efectivamente presente aspectos \u00a0centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las \u00a0instancias en las cuales sea aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n. En el desarrollo e \u00a0implementaci\u00f3n de la informaci\u00f3n participar\u00e1n de manera activa las entidades \u00a0integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente \u00a0la informaci\u00f3n que sea \u00fatil para la evaluaci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de \u00a0la atenci\u00f3n en salud ocupacional y riesgos profesionales y debe utilizarse la \u00a0informaci\u00f3n que sea recopilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.11. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias en la organizaci\u00f3n del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Competencias en la organizaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. El \u00a0Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, \u00a0tendr\u00e1 los siguientes niveles de competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel \u00a0de Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. Estar\u00e1 a cargo del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0o quien haga sus veces, que expedir\u00e1 las resoluciones y reglamentos necesarios \u00a0para la implementaci\u00f3n, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garant\u00eda de \u00a0Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, velando por su permanente \u00a0actualizaci\u00f3n y por la compatibilidad del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales con el Sistema Obligatorio de Garant\u00eda \u00a0de Calidad de la Atenci\u00f3n en Salud y con otros Sistemas de Gesti\u00f3n de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel \u00a0de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce \u00a0la funci\u00f3n de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los \u00a0est\u00e1ndares m\u00ednimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud ejerce la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las \u00a0Administradoras de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la funci\u00f3n de \u00a0vigilancia y control del cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos por parte de \u00a0los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Territoriales de la Protecci\u00f3n Social o, quienes hagan sus veces, y \u00a0la Direcci\u00f3n General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, ejercen \u00a0las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0m\u00ednimos por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, los \u00a0empleadores en lo referente a la gesti\u00f3n de la salud ocupacional y las Juntas \u00a0de Calificaci\u00f3n de Invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel \u00a0de operaci\u00f3n. Constituido por los integrantes del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. A \u00a0estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas \u00a0para el desarrollo del Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.7.12. del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sanciones. Corresponde a la \u00a0Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones \u00a0Territoriales de la Protecci\u00f3n Social o quienes hagan sus veces, de conformidad \u00a0con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las \u00a0sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garant\u00eda \u00a0de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.7.13. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Trabajo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia y derogatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0El presente decreto deber\u00e1 ser incorporado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social o, quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2923 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.163, agosto 16 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Sistema de Garant\u00eda de Calidad del Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}