{"id":43611,"date":"2023-08-02T16:16:35","date_gmt":"2023-08-02T16:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2955-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:35","slug":"decreto-2955-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2955-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2955 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2955 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.163, agosto 16 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto n\u00famero \u00a02888 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04580 del 7 de diciembre de 2010 se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional, con el fin de \u00a0adoptar las medidas legales que permitan conjurar los efectos del fen\u00f3meno de \u00a0La Ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04702 del 21 de diciembre de 2010, se adoptaron medidas para el \u00a0fortalecimiento del Fondo Nacional de Calamidades, con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer mecanismos \u00e1giles para la asignaci\u00f3n de recursos a las comunidades \u00a0afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04830 del 29 de diciembre de 2010, se modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4702 de 2010, \u00a0el cual establec\u00eda que correspond\u00eda a la Junta Directiva del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades reglamentar todo lo relativo a las transferencias de que trata el \u00a0inciso anterior, al control de su utilizaci\u00f3n y a la legalizaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-194 de 2011, \u00a0siguiendo el precedente sentado en su Sentencia C-193 de 2011, \u00a0declar\u00f3 inexequible la facultad que se le hab\u00eda atribuido a la Junta Directiva \u00a0del Fondo Nacional de Calamidades, y se\u00f1al\u00f3 que correspond\u00eda al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica la reglamentaci\u00f3n del Decreto ley 4702 \u00a0de 2010, en lo que se refiere al r\u00e9gimen de transferencia de recursos, el \u00a0control de la utilizaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de los mismos, quedando como funci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades \u00fanicamente la facultad \u00a0de dise\u00f1ar los procedimientos administrativos y operativos que para la \u00a0ejecuci\u00f3n de las transferencias de recursos, el control administrativo de su \u00a0utilizaci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n de los mismos, deban darse, en consonancia con el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 4702 de 2010 y el reglamento que para tal fin expida el \u00a0ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-194 de 2011 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que las obras incluidas dentro de la fase de rehabilitaci\u00f3n, al igual \u00a0que sucede con aquellas actividades incluidas dentro del concepto de asistencia \u00a0humanitaria, podr\u00e1n contratarse con base en el r\u00e9gimen excepcional de \u00a0contrataci\u00f3n, pero \u00fanicamente dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado \u00a0a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n de la citada sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con los gastos operativos consagrados en \u00a0el Decreto ley 4702 \u00a0de 2010, mediante la Sentencia C-194 de 2011 la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que los mismos s\u00f3lo pueden efectuarse cuando la \u00a0capacidad de los \u00f3rganos del Estado no sea suficiente para atender la situaci\u00f3n \u00a0de emergencia que motiv\u00f3 declarar el estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer \u00a0mecanismos que aseguren la eficiente ejecuci\u00f3n de los recursos y establecer los \u00a0instrumentos para hacer un adecuado seguimiento en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos de seguimiento y control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Plazo \u00a0l\u00edmite para la ejecuci\u00f3n de las transferencias del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades Subcuenta Colombia Humanitaria. Una vez realizada la \u00a0transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta \u00a0Colombia Humanitaria a las entidades receptoras, con el fin de cumplir con la \u00a0destinaci\u00f3n establecida por la Junta Directiva, estas deber\u00e1n iniciar \u00a0inmediatamente las gestiones necesarias para su ejecuci\u00f3n. Transcurridos dos \u00a0(2) meses despu\u00e9s del desembolso o de la aprobaci\u00f3n de los recursos sin haber \u00a0adjudicado el contrato o celebrado el convenio, el Fondo Nacional de Calamidades \u00a0podr\u00e1 solicitar a la entidad la devoluci\u00f3n de los mencionados recursos o \u00a0revocar la aprobaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los recursos ubicados en las cuentas \u00a0abiertas, especialmente para la atenci\u00f3n de la emergencia invernal que no hayan \u00a0sido oportunamente comprometidos, ser\u00e1n revertidos cuando la Junta Directiva \u00a0determine la necesidad de reintegrarlos al Fondo Nacional de \u00a0Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, previa instrucci\u00f3n del Gerente del \u00a0Fondo a la Sociedad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando a la fecha de la reversi\u00f3n de los recursos existan \u00a0obligaciones adquiridas por la entidad, los recursos revertidos deber\u00e1n ser \u00a0nuevamente solicitados por esta al Gerente del Fondo para atender dichos \u00a0compromisos, de acuerdo con las instrucciones por \u00e9l impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Auditor\u00eda \u00a0externa. Todas las entidades p\u00fablicas y privadas que ejecuten recursos \u00a0del Fondo Nacional de Calamidades &#8211; Subcuenta Colombia Humanitaria, deber\u00e1n \u00a0colaborar, acatar los procedimientos y suministrar la informaci\u00f3n que requiera \u00a0la auditor\u00eda externa contratada por parte del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Interventor\u00eda en \u00a0obras. Cuando se contrate la ejecuci\u00f3n de obras con recursos del Fondo \u00a0Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, ser\u00e1 responsabilidad de \u00a0la entidad receptora, la contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda \u00a0y su costo no podr\u00e1 superar el 7% del valor de la obra respectiva, incluido el \u00a0IVA, y los dem\u00e1s impuestos que se causen con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato. El valor de la interventor\u00eda \u00a0deber\u00e1 incluirse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de interventor\u00eda \u00a0debe suscribirse antes que la obra inicie y su duraci\u00f3n debe prolongarse por un \u00a0mes adicional al plazo previsto para su terminaci\u00f3n, con el fin de efectuar la \u00a0respectiva liquidaci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad receptora cuenta con un Manual de Interventor\u00eda, el interventor estar\u00e1 obligado a ce\u00f1irse a \u00a0este Manual. En caso contrario, la entidad deber\u00e1 implementar, atendiendo al \u00a0objeto del contrato cuyo seguimiento y control se requiere, los principios, \u00a0procedimientos, obligaciones y responsabilidades que sean necesarios, para lo \u00a0cual podr\u00e1 tomar como referencia par\u00e1metros previstos el Manual de Interventor\u00eda de otras entidades del orden territorial o \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras de recursos deber\u00e1n incluir en el \u00a0contrato de interventor\u00eda, la obligaci\u00f3n del \u00a0interventor de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o \u00a0entidad que determine el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades o a la \u00a0autoridad competente que los solicite, as\u00ed como la de registrar en el sistema \u00a0de informaci\u00f3n, que el Fondo implemente como parte de sus funciones de \u00a0seguimiento y control, todo lo relativo a la ejecuci\u00f3n del contrato o convenio \u00a0objeto de interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Interventor\u00eda en \u00a0Asistencia Humanitaria. Cuando se contrate la entrega de alimentos, \u00a0art\u00edculos de cocina, aseo personal y otros menajes, pagos de arrendamiento y\/o \u00a0alojamiento, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad receptora la contrataci\u00f3n de la \u00a0Interventor\u00eda, cuyo costo no podr\u00e1 superar el 5% del \u00a0valor del contrato respectivo con el operador, incluido el IVA, y los dem\u00e1s \u00a0impuestos que se causen con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Legalizaci\u00f3n. \u00a0Sin perjuicio del dise\u00f1o de los procedimientos administrativos y operativos que \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las transferencias de recursos fije la Junta Directiva del \u00a0Fondo Nacional de Calamidades, los documentos necesarios para soportar la \u00a0legalizaci\u00f3n y debida ejecuci\u00f3n de los recursos girados a las entidades \u00a0receptoras, que deben ser enviados a la Sociedad Fiduciaria, ser\u00e1n determinados \u00a0por el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades, y podr\u00e1n ser, entre otros, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de contratos o convenios celebrados con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuentas de cobro para proveedores de r\u00e9gimen simplificado, \u00a0debidamente expedidas por los proveedores con nota de haber sido pagadas, as\u00ed \u00a0como de la respectiva acta de recibo de los bienes adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de facturas para proveedores de r\u00e9gimen com\u00fan, debidamente expedidas con \u00a0nota de haber sido pagadas, as\u00ed como de la respectiva acta de recibo de los \u00a0bienes adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de los comprobantes de egreso \u00a0firmados y sellados por el respectivo beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaciones del destino de los recursos \u00a0transferidos, emitidas por el contador de las entidades contratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Bases de datos de beneficiarios de los programas \u00a0implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando sea del caso, copia del formato \u00a0debidamente diligenciado, por el Clopad y\/o Crepad, \u00a0seg\u00fan corresponda, donde se relacionen las personas beneficiarias, de \u00a0conformidad con el registro oficial estimado de damnificados, reportando nombre \u00a0y n\u00famero de identificaci\u00f3n, por cada representante del hogar que reciba la \u00a0ayuda. En caso que no haya Crepad o Clopad, la \u00a0personer\u00eda municipal deber\u00e1 avalar y diligenciar los formularios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los documentos originales requeridos \u00a0para legalizar deban permanecer como soporte en los archivos de la entidad \u00a0receptora, es necesario anexar certificaci\u00f3n suscrita por el funcionario \u00a0competente para tal efecto, en la que se indique que estos documentos reposan \u00a0en dicha entidad, adjuntando fotocopias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plazo para la legalizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0La legalizaci\u00f3n debe realizarse ante la Sociedad Fiduciaria por parte de la \u00a0entidad receptora, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al giro que realice la Sociedad Fiduciaria a la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que la transferencia de recursos \u00a0sea a trav\u00e9s de convenios o contratos, la legalizaci\u00f3n de los mismos y la \u00a0presentaci\u00f3n de los informes a que hacen referencia los art\u00edculos 5\u00b0 y \u00a08\u00b0 \u00a0del presente decreto, se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el respectivo convenio o contrato que se suscriba entre la entidad receptora \u00a0de los recursos y la Sociedad Fiduciaria, en caso de no ser pactado, se deber\u00e1n \u00a0legalizar los recursos dentro de los noventa (90) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0giro realizado a la entidad receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los plazos previstos podr\u00e1n ser \u00a0prorrogados hasta por treinta (30) d\u00edas calendario, previa solicitud \u00a0debidamente justificada por la entidad receptora y aprobada por el Gerente del \u00a0Fondo Nacional de Calamidades. Si se aprueba la solicitud, el Gerente lo \u00a0notificar\u00e1 a la entidad receptora y a la Sociedad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Limitaci\u00f3n a desembolsos para atenci\u00f3n \u00a0humanitaria. En el evento que la entidad receptora no haya efectuado la \u00a0legalizaci\u00f3n de por lo menos el 80% de un giro, en el siguiente giro por el \u00a0mismo concepto del gasto o categor\u00eda, s\u00f3lo se autorizar\u00e1 el 50% del valor de la \u00a0solicitud. Si la citada entidad no ha efectuado la legalizaci\u00f3n de por lo menos \u00a0el 80% de dos giros consecutivos por el mismo concepto, para el siguiente se \u00a0autorizar\u00e1 solo el 30% del valor de la solicitud efectuada por el mismo \u00a0concepto del gasto o categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informes peri\u00f3dicos. Las entidades \u00a0p\u00fablicas nacionales o territoriales y privadas a las cuales se les efect\u00faen \u00a0transferencias de recursos, deber\u00e1n presentar al Gerente del Fondo Nacional de \u00a0Calamidades, con la periodicidad que este indique para cada categor\u00eda de gasto, \u00a0un informe sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos, discriminando el valor, el \u00a0concepto de los gastos y avances, entre otros, el cual, deber\u00e1 estar registrado \u00a0en la plataforma de informaci\u00f3n que el Fondo implemente como parte de sus \u00a0funciones de seguimiento y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reintegro de recursos. Cuando no se \u00a0ejecuten la totalidad de los recursos asignados, los valores no ejecutados \u00a0deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de \u00a0Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual, la entidad receptora \u00a0deber\u00e1 solicitarlo a la Sociedad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTAMAR\u00cdA SALAMANCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas \u00a0Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2955 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (agosto 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.163, agosto 16 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Ministro de la Protecci\u00f3n Social de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto n\u00famero \u00a02888 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43611","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43611","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43611"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43611\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}