{"id":43614,"date":"2023-08-02T16:16:35","date_gmt":"2023-08-02T16:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2962-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:35","slug":"decreto-2962-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2962-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2962 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2962 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.165, agosto 18 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4819 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 203 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1241 de 2013 \u00a0y por el Decreto 4808 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social Delegatario de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2888 de 2011, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 19 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 4819 \u00a0de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a04819 del 29 de diciembre de 2010 se cre\u00f3 el Fondo Adaptaci\u00f3n como una entidad \u00a0descentralizada del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, con el objeto de atender la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y \u00a0reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por el fen\u00f3meno de \u201cLa Ni\u00f1a\u201d,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Decreto \u00a04819 del 29 de diciembre de 2010, este Fondo tiene como finalidad la \u00a0identificaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos, ejecuci\u00f3n de procesos \u00a0contractuales, disposici\u00f3n y transferencia de recursos para la recuperaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la infraestructura de transporte, de \u00a0telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios p\u00fablicos, de \u00a0vivienda, de educaci\u00f3n, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, \u00a0zonas inundables estrat\u00e9gicas, rehabilitaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de sectores agr\u00edcolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola \u00a0invernal y dem\u00e1s acciones que se requieran con ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de \u201cLa \u00a0Ni\u00f1a\u201d, as\u00ed como para impedir definitivamente la prolongaci\u00f3n de sus efectos, \u00a0tendientes a la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos y a la protecci\u00f3n en lo \u00a0sucesivo, de la poblaci\u00f3n de las amenazas econ\u00f3micas, sociales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a04819 del 29 de diciembre de 2010, los contratos que celebre el Fondo \u00a0para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su \u00edndole o cuant\u00eda, se \u00a0regir\u00e1n por el derecho privado y estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas \u00a0en los art\u00edculos 209 y 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0dando aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a04819 del 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 \u00a0todas las condiciones para la contrataci\u00f3n del Fondo que permitan mayor \u00a0eficiencia en la recuperaci\u00f3n, construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n por el fen\u00f3meno de \u00a0\u201cLa Ni\u00f1a\u201d, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales \u00a0citados en el presente art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Principios \u00a0de la contrataci\u00f3n. Los contratos que celebre el Fondo Adaptaci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad. Este principio confiere a los sujetos contratantes una igualdad \u00a0de trato en los procesos contractuales, en procura de garantizar los derechos y \u00a0obligaciones de todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n objetiva. La selecci\u00f3n de los contratistas se efectuar\u00e1 siguiendo \u00a0unos procedimientos previamente establecidos, divulgados y conocidos que \u00a0permitan seleccionar la oferta m\u00e1s favorable para los intereses del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buena fe. Las actuaciones del Fondo Adaptaci\u00f3n se deber\u00e1n ce\u00f1ir a \u00a0los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas sus gestiones y de \u00a0quienes contraten con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planeaci\u00f3n. Todo tr\u00e1mite contractual deber\u00e1 corresponder a un plan \u00a0previo y coordinado para contribuir en forma eficiente al cumplimiento de la \u00a0finalidad del Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de Riesgos. En cada uno dejos procesos de contrataci\u00f3n se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el an\u00e1lisis de riesgos, responsabilidad social, protecci\u00f3n ambiental y \u00a0seguridad. En dichos procesos se efectuar\u00e1 la tipificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad. Los funcionarios del Fondo Adaptaci\u00f3n que intervengan en \u00a0la contrataci\u00f3n, deber\u00e1n buscar la calidad de todos los bienes, servicios y \u00a0procedimientos, exigiendo los mejores est\u00e1ndares a los Contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Econom\u00eda. Los procesos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n surtirse sin \u00a0dilaciones ni retardos; los procedimientos ser\u00e1n impulsados oficiosamente por \u00a0el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia. El principio determina la probidad y pulcritud con que \u00a0las partes contratantes participan en los procesos de selecci\u00f3n, contrataci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n correspondientes. La informaci\u00f3n relacionada con los procesos \u00a0contractuales ser\u00e1 p\u00fablica y estos se desarrollar\u00e1n mediante reglas claras que \u00a0puedan ser conocidas, con la debida antelaci\u00f3n y oportunidad por los \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad. Todos los procesos contractuales del Fondo de Adaptaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo reserva legal y\/o reglamentaria excepcional y debidamente \u00a0motivada. En la p\u00e1gina web de la entidad y en el Secop se publicar\u00e1 toda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0proponentes e interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equidad. Se deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para mantener, \u00a0durante el desarrollo del contrato, las condiciones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y \u00a0financieras existentes en el momento de su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solemnidad del contrato. Todos los contratos del Fondo constar\u00e1n en \u00a0documentos escritos, proscribiendo toda posibilidad de contrataci\u00f3n verbal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Registro \u00a0de proyectos. El Fondo de Adaptaci\u00f3n crear\u00e1 e implementar\u00e1 un registro \u00a0de proyectos, en el cual deber\u00e1n inscribirse todos los proyectos que se presenten \u00a0a consideraci\u00f3n del Fondo Adaptaci\u00f3n, para su eventual financiaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registro \u00a0de proveedores. El Fondo Adaptaci\u00f3n contar\u00e1 con un Registro de \u00a0Proveedores de Bienes y Servicios, que deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n que se ajuste \u00a0a su sistema de calidad y que deber\u00e1n mantener actualizado los proveedores, sin \u00a0perjuicio de que el Fondo Adaptaci\u00f3n unilateralmente, pueda actualizarlo. Para \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato, ser\u00e1 requisito que el proveedor se encuentre \u00a0inscrito en el Registro de Proveedores del Fondo Adaptaci\u00f3n. Igualmente, el \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 hacer uso del Registro \u00danico de Proponentes en los casos \u00a0que este lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de proveedores del Fondo Adaptaci\u00f3n utilizar\u00e1 \u00a0el sistema de calificaci\u00f3n de proveedores por puntos; de tal manera que \u00a0cualquier hecho que afecte al Fondo Adaptaci\u00f3n, le representar\u00e1 al proveedor \u00a0p\u00e9rdida en su puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 de este registro, ni de calificaci\u00f3n, ni \u00a0de clasificaci\u00f3n, en el caso del procedimiento de selecci\u00f3n directa definida en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de proveedores tendr\u00e1 su propio reglamento \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificado por el Decreto 1241 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modalidades de selecci\u00f3n. La selecci\u00f3n de los contratistas del \u00a0Fondo Adaptaci\u00f3n se adelantar\u00e1 con arreglo a las siguientes modalidades, previa \u00a0adopci\u00f3n de los planes y proyectos por parte del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Selecci\u00f3n Directa: Modalidad mediante la cual el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n escoger\u00e1 directamente al contratista, con sujeci\u00f3n a los precios del \u00a0mercado y sin que se requiera obtener varias ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0la contrataci\u00f3n directa en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Cuando el valor del contrato incluidas sus adiciones sea inferior a 20.000 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Contratos o Convenios que se celebren con otras entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. \u00a0Contratos para la ejecuci\u00f3n de actividades que solamente puedan encomendarse a \u00a0determinadas personas, en consideraci\u00f3n a sus calidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. \u00a0Contratos de prestaci\u00f3n de servicios, de consultor\u00eda y los relacionados con actividades \u00a0operativas, log\u00edsticas o asistenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. \u00a0Arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. \u00a0Cuando los estudios previos demuestren que solo hay una persona con capacidad \u00a0para proveer el bien o servicio, por ser el titular de los derechos de \u00a0propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, \u00a0su proveedor exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. \u00a0Cuando procediendo la convocatoria cerrada, solo hubiere un inscrito en el \u00a0Registro de Proveedores del Fondo Adaptaci\u00f3n, con capacidad para proveer el \u00a0bien o servicio que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida \u00a0la convocatoria abierta o la cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Convocatoria Cerrada: Modalidad mediante la cual el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n a por lo menos siete (7) de los inscritos y \u00a0calificados con el mayor puntaje en el Registro de Proveedores de la Entidad, \u00a0con capacidad para proveer el bien o servicio que se requiera y, entre ellas, \u00a0seleccionar\u00e1 objetivamente la m\u00e1s favorable a los fines e intereses de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento en que para ejecutar la actividad o suministrar el bien de que se \u00a0trate, hubiere menos de siete (7) inscritos y calificados en el Registro de \u00a0Proveedores del Fondo, se invitar\u00e1 a los all\u00ed inscritos, previa constancia \u00a0escrita de tal circunstancia, expedida por el administrador de dicho Registro. \u00a0En todo caso deber\u00e1 existir pluralidad de oferentes para poder adelantar el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 \u00a0la convocatoria cerrada cuando el valor del contrato sea superior a 20.000 smmlv e inferior a 132.000 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Convocatoria Abierta: Modalidad mediante la cual el Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n formular\u00e1 invitaci\u00f3n p\u00fablica para que los interesados presenten sus \u00a0ofertas y, entre ellas, seleccionar\u00e1 objetivamente la m\u00e1s favorable a los fines \u00a0e intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adelantar\u00e1 convocatoria abierta cuando no proceda la contrataci\u00f3n directa o la \u00a0convocatoria cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 4808 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cProcedimientos \u00a0de selecci\u00f3n. El Fondo Adaptaci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n necesaria para el cumplimiento eficiente y eficaz de \u00a0su objeto, con observancia de los principios consagrados en el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto y haciendo uso de los siguientes procedimientos de selecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n Directa. Procedimiento mediante el cual se \u00a0selecciona de manera directa \u00a0a una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, atendiendo los precios de mercado y considerando criterios que \u00a0aseguren la satisfacci\u00f3n de las necesidades del Fondo Adaptaci\u00f3n y la selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que se reciben ofertas \u00a0de proponentes previamente determinados mediante estudio de mercado y en el \u00a0cual se selecciona entre ellas con base en factores objetivos definidos \u00a0previamente por el Fondo Adaptaci\u00f3n en la correspondiente convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria Abierta. Procedimiento en que se reciben ofertas \u00a0de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la respectiva \u00a0necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con base en \u00a0factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principales procedimientos de selecci\u00f3n que se utilizar\u00e1n \u00a0por parte del Fondo Adaptaci\u00f3n ser\u00e1n la Convocatoria Abierta y la Convocatoria \u00a0Cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Selecci\u00f3n Directa solo podr\u00e1 ser autorizada por el \u00a0Consejo Directivo cuando la cuant\u00eda de lo que se pretenda contratar sea igual o \u00a0inferior a sesenta y seis mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y \u00a0excepcionalmente, sin importar la cuant\u00eda, cuando se trate de una situaci\u00f3n de \u00a0especial emergencia o apremio a juicio del Consejo Directivo, o cuando de los \u00a0estudios previos se concluya que existe alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contratos que se celebren en consideraci\u00f3n a las calidades de \u00a0la persona natural o jur\u00eddica que se debe contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una vez surtido el tr\u00e1mite del estudio de mercado, \u00a0s\u00f3lo resulte un proponente posible, o una vez surtido el concurso cerrado o \u00a0abierto el mismo sea declarado fallido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compra a fabricantes, distribuidores o a representantes \u00a0exclusivos de materiales, equipos, servicios o insumos a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contrataciones sujetas a listas de precios unitarios \u00a0adoptadas por el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contratos de arrendamiento, comodato o adquisici\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratos para el desarrollo de actividades cient\u00edficas o \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la aplicaci\u00f3n de la modalidad de selecci\u00f3n \u00a0directa deber\u00e1 ser autorizada con anterioridad por el Consejo Directivo, previa \u00a0justificaci\u00f3n del Gerente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial art\u00edculo 4\u00b0. \u201cProcedimientos de selecci\u00f3n. El Fondo \u00a0Adaptaci\u00f3n adelantar\u00e1 la contrataci\u00f3n necesaria para el cumplimiento eficiente \u00a0y eficaz de su objeto, con observancia de los principios consagrados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto y haciendo uso de los siguientes \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n, previa invitaci\u00f3n a contratar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Selecci\u00f3n Directa. Procedimiento \u00a0mediante el cual se selecciona de manera directa a una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, atendiendo los precios de mercado y considerando criterios que \u00a0aseguren la satisfacci\u00f3n de las necesidades del Fondo Adaptaci\u00f3n y la selecci\u00f3n \u00a0objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocatoria Cerrada. Procedimiento en que \u00a0se reciben ofertas de proponentes previamente determinados mediante estudio de \u00a0mercado y en el cual se selecciona entre ellas con base en factores objetivos \u00a0definidos previamente por el Fondo Adaptaci\u00f3n en la correspondiente \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocatoria Abierta. Procedimiento en que \u00a0se reciben ofertas de cualquier proponente que cumpla con las condiciones de la \u00a0respectiva necesidad que se pretende satisfacer y se selecciona entre ellas con \u00a0base en factores objetivos definidos previamente por el Fondo Adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento principal de selecci\u00f3n que se utilizar\u00e1 por \u00a0parte del Fondo Adaptaci\u00f3n ser\u00e1 la Convocatoria Abierta y s\u00f3lo se podr\u00e1n \u00a0utilizar los procedimientos de Selecci\u00f3n Directa o Convocatoria Cerrada en los \u00a0casos autorizados por el Consejo Directivo, previa justificaci\u00f3n del Gerente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Determinaci\u00f3n de garant\u00edas o seguros. EL Fondo Adaptaci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 las garant\u00edas o seguros que debe exigir a los contratistas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus contratos teniendo en cuenta, en cada caso, la naturaleza del \u00a0contrato, su objeto, la forma de ejecuci\u00f3n y los riesgos que se deban cubrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo el Fondo Adaptaci\u00f3n podr\u00e1 sujetarse al r\u00e9gimen de garant\u00edas \u00a0establecido en el Decreto \u00a04828 de diciembre de 2008, en lo aquello que resulte aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estudios previos. El Fondo Adaptaci\u00f3n, previo al inicio de cada \u00a0proceso contractual, efectuar\u00e1 los estudios previos que soportan la necesidad y \u00a0oportunidad de la contrataci\u00f3n. Los estudios previos se pueden ajustar con \u00a0posterioridad a la apertura del procedimiento de selecci\u00f3n. Si dicha \u00a0modificaci\u00f3n implica cambios fundamentales en los mismos, la entidad, en aras \u00a0de proteger el inter\u00e9s p\u00fablico o social, podr\u00e1 revocar las actuaciones previas \u00a0y dar inicio nuevamente al proceso. En cualquier caso, las modificaciones \u00a0realizadas a los estudios previos, deber\u00e1n respetar los principios de \u00a0planeaci\u00f3n, selecci\u00f3n objetiva y confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios y documentos previos ser\u00e1n \u00a0publicados con la invitaci\u00f3n a contratar y deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los \u00a0siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la \u00a0necesidad que se pretende satisfacer con la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis de las alternativas de \u00a0satisfacci\u00f3n de la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Selecci\u00f3n de la alternativa m\u00e1s favorable y \u00a0descripci\u00f3n del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis que soporte el valor estimado del \u00a0contrato y de posibles costos asociados al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los riesgos previsibles del \u00a0futuro contrato, esto es, riesgos involucrados en la contrataci\u00f3n y que pueden \u00a0alterar el equilibrio financiero del mismo. Estos riesgos deber\u00e1n ser evaluados \u00a0por los participantes en el proceso de selecci\u00f3n y se ajustar\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo con el Fondo en lo que tiene que ver con su identificaci\u00f3n, \u00a0tipificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El an\u00e1lisis que sustente la exigencia de \u00a0garant\u00eda para el cubrimiento de riesgos contractuales extracontractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los criterios que utilizar\u00e1n en el \u00a0procedimiento de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificaci\u00f3n del contrato que se pretende \u00a0celebrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaboraci\u00f3n de los dise\u00f1os, en caso de que \u00a0el contrato a celebrar as\u00ed lo requiera. Por regla general, la entidad debe \u00a0contar previamente con los dise\u00f1os requeridos para la construcci\u00f3n de obras, \u00a0salvo que estime conveniente contratar tanto el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n. En \u00a0este caso deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de los oferentes, los documentos t\u00e9cnicos \u00a0para el desarrollo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Comit\u00e9s Asesores. EL Fondo Adaptaci\u00f3n, integrar\u00e1 los Comit\u00e9s \u00a0Asesores que considere necesarios para la evaluaci\u00f3n de las ofertas de manera \u00a0objetiva, tomando en consideraci\u00f3n \u00fanicamente las reglas contenidas en la \u00a0invitaci\u00f3n a contratar, y sus miembros estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses de los servidores \u00a0p\u00fablicos. Los Comit\u00e9 recomendar\u00e1n a quien corresponda la decisi\u00f3n a adoptar, de \u00a0conformidad con la evaluaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Preparaci\u00f3n de las condiciones para las convocatorias. Las \u00a0estipulaciones de los procedimientos de convocatorias establecer\u00e1n reglas \u00a0justas, objetivas, claras y completas que permitan seleccionar la mejor oferta. \u00a0Las convocatorias a contratar deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ficha t\u00e9cnica del bien o servicio o los \u00a0requerimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reglas objetivas para la presentaci\u00f3n, \u00a0evaluaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Causales de rechazo de las propuestas o \u00a0para declarar desierto el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los riesgos previsibles involucrados en la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las condiciones de celebraci\u00f3n del \u00a0contrato, presupuesto, forma de pago, garant\u00edas y dem\u00e1s asuntos relativos al \u00a0mismo. Se deber\u00e1 anexar a la convocatoria el proyecto de minuta del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificado por el Decreto 1241 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Autorizaci\u00f3n. Siempre se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0trat\u00e1ndose de contratos para operaciones de cr\u00e9dito y sus actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo para contratar directamente, cuando se trate de contratos para la ejecuci\u00f3n \u00a0de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en \u00a0consideraci\u00f3n a sus calidades especiales; contratos de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0de consultor\u00eda y los relacionados con actividades operativas, log\u00edsticas o \u00a0asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, y la \u00a0cuant\u00eda del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior. Modificado por el Decreto 4808 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cAutorizaci\u00f3n. De conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4819 de 2010, la Gerencia General del Fondo podr\u00e1 celebrar \u00a0directamente, sin necesidad de previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0contratos cuya cuant\u00eda sea igual o inferior a cuatro mil smlmv.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00b0: \u201cAutorizaci\u00f3n. De conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4819 de 2010, el Consejo \u00a0Directivo del Fondo Adaptaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar de manera general a la Gerencia \u00a0del Fondo para la celebraci\u00f3n de contratos en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda o al objeto \u00a0del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 18 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO SANTA MAR\u00cdA SALAMANCA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mauricio Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2962 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (agosto 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.165, agosto 18 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4819 de 2010 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 203 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}