{"id":43615,"date":"2023-08-02T16:16:35","date_gmt":"2023-08-02T16:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2980-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:35","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:35","slug":"decreto-2980-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2980-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2980 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2980 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el tope de espectro m\u00e1ximo por proveedor de redes y servicios m\u00f3viles \u00a0terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 1341 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 75 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia establece que el espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico \u00a0inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico, seg\u00fan \u00a0definici\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es \u201cel \u00a0conjunto de ondas electromagn\u00e9ticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente \u00a0por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin gu\u00eda artificial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el espectro radioel\u00e9ctrico es el elemento \u00a0esencial de las telecomunicaciones y su organizaci\u00f3n se encuentra plasmada en \u00a0el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Bandas de Frecuencias, CNABF, de acuerdo \u00a0con las normas y pr\u00e1cticas nacionales e internacionales, as\u00ed como con los \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral \u00a07 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1341 de 2009, uno \u00a0de los fines de la intervenci\u00f3n en el sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como la reorganizaci\u00f3n del mismo, respetando el principio \u00a0de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n, asociada al uso del espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0establece como objetivos del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, entre otros, definir la pol\u00edtica y ejercer la gesti\u00f3n, \u00a0planeaci\u00f3n y administraci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral sexto del art\u00edculo 18 de la Ley 1341 de 2009 \u00a0dispone que es funci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones planear, asignar, gestionar y controlar el espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico con excepci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en el servicio de que trata el \u00a0art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no \u00a0discriminatorio y evitar pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones lanz\u00f3 el Plan VIVE DIGITAL y para lograr el \u00a0cumplimiento de su objetivo principal, cual es \u201cImpulsar la masificaci\u00f3n del uso de Internet, para dar un salto hacia \u00a0la Prosperidad democr\u00e1tica\u201d fij\u00f3 como metas alcanzar el 50% de hogares y \u00a0MiPymes conectados a internet, multiplicar en 4 veces el n\u00famero de conexiones a \u00a0internet y triplicar el n\u00famero de municipios conectados a la autopista de la \u00a0informaci\u00f3n a trav\u00e9s de redes de fibra \u00f3ptica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 4722 de 2009 \u00a0estableci\u00f3 55 MHz como tope m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico asignado por \u00a0operador para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00f3viles terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las bandas de 450 &#8211; 470 MHz; 698 &#8211; 790 \u00a0MHz; 790 &#8211; 960 MHz; 1710 &#8211; 2025 MHz; 2110 &#8211; 2200 MHz; 2300 &#8211; 2400 MHz; 2500 &#8211; \u00a02690 MHz hacen parte de las bandas de frecuencias que internacionalmente se han \u00a0identificado para las Telecomunicaciones M\u00f3viles Internacionales (IMT), que \u00a0corresponden a un concepto desarrollado al interior de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones (UIT) desde el a\u00f1o 1985, cuyo objeto es aportar a las \u00a0telecomunicaciones opciones de aplicaciones multimedia m\u00f3viles de banda ancha y \u00a0movilidad de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una \u00a0serie de interfaces especificadas en la norma UIT correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el desarrollo de la pol\u00edtica nacional \u00a0en relaci\u00f3n con el avance de los servicios m\u00f3viles terrestres, se requiere la \u00a0modificaci\u00f3n del tope m\u00e1ximo de espectro a asignar a la prestaci\u00f3n de dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 24 de \u00a0febrero de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio conceptu\u00f3 respecto \u00a0a la propuesta de elevar los topes de espectro vigentes, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u201cLa necesidad del mercado de \u00a0aumentar los topes de espectro recogida en este Proyecto de Decreto, promueve \u00a0la prestaci\u00f3n de nuevos servicios, genera econom\u00edas de escala, permite que los \u00a0actuales y nuevos proveedores de redes y servicios tengan claras las \u00a0condiciones futuras del mercado del espectro en bandas de tercera y cuarta \u00a0generaci\u00f3n. No ampliarlas les generar\u00eda a los usuarios de cada proveedor de \u00a0redes y servicios, una imposibilidad de acceder a m\u00e1s y mejores servicios en la \u00a0medida en que la capacidad de la red que lo atiende encuentre limitantes de \u00a0orden t\u00e9cnico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), \u00a0entidad adscrita al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones y encargada, entre otros, de brindar soporte t\u00e9cnico para la \u00a0gesti\u00f3n y la planeaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico, adelant\u00f3 un estudio de \u201cAn\u00e1lisis de Topes de Espectro \u00a0Radioel\u00e9ctrico para servicios m\u00f3viles terrestres\u201d, seg\u00fan el cual es \u00a0viable y conveniente desde el punto de vista t\u00e9cnico modificar el tope de \u00a0espectro m\u00e1ximo establecido actualmente por proveedor de redes y servicios \u00a0m\u00f3viles terrestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del tope de espectro. El tope m\u00e1ximo de espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico para uso en servicios m\u00f3viles terrestres, ser\u00e1 de 85 MHz por \u00a0proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez culminado el proceso para otorgar \u00a0permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de \u00a02500 MHz a 2690 MHz, el tope m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico para uso en \u00a0servicios m\u00f3viles terrestres por proveedor de redes y servicios de \u00a0telecomunicaciones, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 \u00a0MHz y 2690 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz \u00a0y 960 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los procesos de otorgamiento \u00a0de permisos para el uso de espectro radioel\u00e9ctrico en la banda de 1850 a 1990 \u00a0MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, el tope m\u00e1ximo de espectro radioel\u00e9ctrico para uso en \u00a0servicios m\u00f3viles terrestres ser\u00e1 el determinado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4722 de 2009, \u00a0es decir, 55 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que en estos procesos no se asignen \u00a0todos los segmentos, estos podr\u00e1n ser asignados temporalmente por continuidad \u00a0del servicio aplicando el tope de 85MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo del tope m\u00e1ximo. Para efectos \u00a0de determinar si un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumple \u00a0con los topes m\u00e1ximos a los que se refiere el art\u00edculo anterior del presente decreto, \u00a0el espectro que se contabilizar\u00e1 ser\u00e1 el asignado para servicios m\u00f3viles \u00a0terrestres. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.4.2. del Decreto 1078 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2980 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el tope de espectro m\u00e1ximo por proveedor de redes y servicios m\u00f3viles \u00a0terrestres. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}