{"id":43618,"date":"2023-08-02T16:16:36","date_gmt":"2023-08-02T16:16:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2993-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:16:36","modified_gmt":"2023-08-02T16:16:36","slug":"decreto-2993-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-2993-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 2993 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2993 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen \u00a0disposiciones relacionadas con la conformaci\u00f3n y funcionamiento de la Junta \u00a0Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, \u00a0departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 70 de la Ley 1438 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Decreto 1876 de 1994 \u00a0regul\u00f3, en su art\u00edculo 7\u00b0, el mecanismo de conformaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0de las Empresas Sociales del Estado de car\u00e1cter territorial (municipal, departamental \u00a0o distrital), indicando su conformaci\u00f3n con un n\u00famero m\u00ednimo de seis miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con la expedici\u00f3n de la Ley 1438 de 2011, la \u00a0conformaci\u00f3n y per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de nivel territorial se mantiene, salvo para las de nivel \u00a0territorial de primer nivel de atenci\u00f3n, cuya conformaci\u00f3n fue modificada por \u00a0el art\u00edculo 70 de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con dicha modificaci\u00f3n, el n\u00famero de miembros de la \u00a0Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de \u00a0primer nivel de atenci\u00f3n, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, \u00a0el representante del sector cient\u00edfico de la salud del \u00e1rea de influencia \u00a0geogr\u00e1fica y el representante de la comunidad por los gremios de la producci\u00f3n \u00a0del \u00e1rea de influencia geogr\u00e1fica de dichas Empresas Sociales del Estado e \u00a0ingresando un representante de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa \u00a0de la instituci\u00f3n, debiendo entenderse que los dem\u00e1s miembros definidos por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1876 de 1994, \u00a0contin\u00faan haciendo parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo \u00a0menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 70 ib\u00eddem, prev\u00e9 que la \u00a0Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel municipal que \u00a0hagan parte de convenios o planes de desempe\u00f1o suscritos o que se llegaren a \u00a0suscribir entre el Departamento y la Naci\u00f3n, tendr\u00e1 adem\u00e1s de los miembros \u00a0definidos en el citado art\u00edculo, al Gobernador del departamento o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 70 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del \u00a0Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer \u00a0nivel de atenci\u00f3n, ubicados en los municipios de sexta (6\u00aa) categor\u00eda, se ampli\u00f3 a cuatro (4) \u00a0a\u00f1os; para las dem\u00e1s Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, \u00a0departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n, el per\u00edodo de los \u00a0miembros de la Junta Directiva se unific\u00f3 a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dar cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0hace necesario establecer disposiciones orientadas a regular su tr\u00e1nsito, a fin \u00a0de evitar afectaci\u00f3n en la toma de decisiones y en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 72 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0estableci\u00f3 el procedimiento para la conformaci\u00f3n de las ternas para la \u00a0designaci\u00f3n del Gerente de las Empresas Sociales del Estado, raz\u00f3n por la cual \u00a0se hace necesario modificar el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 800 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones en relaci\u00f3n con \u00a0la conformaci\u00f3n de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de \u00a0nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, regular la elecci\u00f3n y requisitos del representante de los empleados \u00a0p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa de dichas empresas, precisar la norma \u00a0aplicable a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y \u00a0tercer nivel de atenci\u00f3n, y modificar el procedimiento para la conformaci\u00f3n de \u00a0las ternas para la designaci\u00f3n de Gerente de Empresas Sociales del Estado, establecido \u00a0en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 800 de 2008. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, \u00a0departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Transitorio. \u00a0La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial \u00a0(municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n, continuar\u00e1 \u00a0sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, \u00a0hasta tanto se efect\u00fae la elecci\u00f3n del nuevo representante de los empleados \u00a0p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez elegido y posesionado el representante \u00a0de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa, el respectivo Director \u00a0Territorial de Salud, o quien haga sus veces, comunicar\u00e1 por escrito a los \u00a0representantes del sector cient\u00edfico de la salud y de los gremios de la \u00a0producci\u00f3n del \u00e1rea de influencia geogr\u00e1fica de dichas Empresas Sociales del \u00a0Estado, el retiro de la Junta Directiva; los dem\u00e1s miembros continuar\u00e1n \u00a0haciendo parte de la misma en las condiciones y por el tiempo establecido en \u00a0los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Empresas \u00a0Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atenci\u00f3n con \u00a0convenios o planes de desempe\u00f1o. El gobernador del departamento o su \u00a0delegado ser\u00e1 miembro, con voz y voto, de la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de \u00a0desempe\u00f1o suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la \u00a0Naci\u00f3n, mientras los mismos est\u00e9n vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel \u00a0territorial de primer nivel de atenci\u00f3n conformadas por varias entidades \u00a0territoriales. El jefe de la administraci\u00f3n departamental y\/o jefe de la \u00a0administraci\u00f3n distrital y\/o el jefe de la administraci\u00f3n municipal, o los \u00a0jefes de las respectivas administraciones municipales que en cumplimiento del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1876 de 1994 \u00a0y conforme a los estatutos, hagan parte de la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de nivel territorial conformadas por la asociaci\u00f3n de \u00a0varias entidades territoriales, continuar\u00e1n siendo miembros de las mismas con \u00a0voz y voto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n del representante de \u00a0los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa ante la Junta Directiva de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o \u00a0distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Elecci\u00f3n \u00a0del representante de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa. Dentro \u00a0del mes siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o \u00a0distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n, proceder\u00e1 a realizar la convocatoria \u00a0para que mediante elecci\u00f3n por voto secreto, que se realizar\u00e1 con la \u00a0participaci\u00f3n del personal profesional del \u00e1rea administrativa, o t\u00e9cnicos y \u00a0tecn\u00f3logos del \u00e1rea administrativa (estos \u00faltimos cuando no existan profesionales \u00a0del \u00e1rea administrativa en la entidad), se elija al representante de los \u00a0empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa en la respectiva Junta Directiva, \u00a0quien deber\u00e1 posesionarse ante el Director Territorial de Salud \u00a0correspondiente, o quien haga sus veces, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n elegir y ser elegidos para ser representantes \u00a0de los profesionales del \u00e1rea administrativa, todos los profesionales que est\u00e9n \u00a0posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o \u00a0profesional y posean t\u00edtulo profesional en un \u00e1rea del conocimiento diferente a \u00a0las ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no existir profesionales del \u00e1rea administrativa, podr\u00e1n \u00a0elegir y ser elegidos para ser representantes de los t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos del \u00a0\u00e1rea administrativa, todos los t\u00e9cnicos o tecn\u00f3logos que est\u00e9n posesionados en \u00a0la entidad en un cargo del nivel t\u00e9cnico o asistencial y posean t\u00edtulo de \u00a0t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo en un \u00e1rea del conocimiento diferente a las ciencias de la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la Empresa Social del Estado s\u00f3lo \u00a0exista un empleado p\u00fablico profesional del \u00e1rea administrativa, situaci\u00f3n que \u00a0debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, \u00a0recaer\u00e1 en este la representaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea \u00a0administrativa en la Junta Directiva de la instituci\u00f3n, lo cual le ser\u00e1 \u00a0informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes, manifestar\u00e1 por escrito la aceptaci\u00f3n o no, la \u00a0cual debe ser presentada ante la Gerencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito \u00a0su voluntad dentro del t\u00e9rmino indicado, la elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 entre los \u00a0empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa que acrediten formaci\u00f3n de t\u00e9cnico o \u00a0tecn\u00f3logo; si s\u00f3lo existe un empleado p\u00fablico con formaci\u00f3n de t\u00e9cnico o \u00a0tecn\u00f3logo, lo cual deber\u00e1 ser certificado por el jefe de recursos humanos o \u00a0quien haga sus veces, recaer\u00e1 en este la representaci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos en la Junta Directiva de la instituci\u00f3n, lo cual le ser\u00e1 informado por \u00a0el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes, manifestar\u00e1 por escrito la aceptaci\u00f3n o no, la cual debe ser \u00a0presentada ante la Gerencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.7.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de los miembros de la Junta Directiva de las \u00a0Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o \u00a0distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Per\u00edodo \u00a0de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel \u00a0territorial de primer nivel de atenci\u00f3n ubicados en municipios de sexta (6a) \u00a0categor\u00eda. El per\u00edodo de los representantes de los usuarios y de los \u00a0servidores p\u00fablicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n, ubicadas en municipios de sexta (6a) \u00a0categor\u00eda, ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Ajustada la conformaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, \u00a0el per\u00edodo para el cual fueron designados los miembros que contin\u00faan haciendo parte \u00a0de la misma, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El representante del personal profesional del \u00e1rea de \u00a0salud de la instituci\u00f3n que ven\u00eda cumpliendo con el per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os \u00a0seguir\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el per\u00edodo de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El representante de los usuarios que ven\u00eda cumpliendo \u00a0con el per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os seguir\u00e1 ejerciendo sus funciones hasta que \u00a0cumpla el per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Per\u00edodo \u00a0de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de \u00a0nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n ubicados en municipios diferentes a sexta (6\u00aa) categor\u00eda. El per\u00edodo de los \u00a0representantes de los usuarios y de los servidores p\u00fablicos en la junta \u00a0directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, \u00a0departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n ubicadas en los \u00a0municipios diferentes a los de sexta categor\u00eda, ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Ajustada la conformaci\u00f3n de la \u00a0junta directiva, los miembros que contin\u00faan haciendo parte de la misma, \u00a0seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones hasta completar el per\u00edodo para el cual \u00a0fueron elegidos. Quienes los remplacen ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos \u00a0(2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Requisitos \u00a0para ser miembro de la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de \u00a0nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de \u00a0atenci\u00f3n. Para ser miembro de la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) \u00a0de primer nivel de atenci\u00f3n se deber\u00e1n acreditar los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1876 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer t\u00edtulo profesional en un \u00e1rea del conocimiento \u00a0diferente a las ciencias de la salud; en el evento que el representante sea un \u00a0t\u00e9cnico o tecn\u00f3logo deber\u00e1 poseer certificado o t\u00edtulo que lo acredite como tal \u00a0en un \u00e1rea del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e \u00a0incompatibilidades contempladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conformaci\u00f3n, \u00a0per\u00edodo y requisitos de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado \u00a0de segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n. La conformaci\u00f3n, elecci\u00f3n, \u00a0per\u00edodo y requisitos de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas \u00a0Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atenci\u00f3n de nivel territorial, \u00a0continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo previsto en los Decretos 1876 y 1757 de 1994 o \u00a0las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Participaci\u00f3n \u00a0para elegir y ser elegido. En el proceso de elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados p\u00fablicos del \u00e1rea administrativa y asistencial \u00a0ante la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de planta de \u00a0la entidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Servidores \u00a0p\u00fablicos miembros de Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado. Los \u00a0servidores p\u00fablicos que sean miembros de Juntas Directivas de Empresas Sociales \u00a0del Estado, en raz\u00f3n a su cargo, integrar\u00e1n las mismas, mientras est\u00e9n \u00a0desempe\u00f1ando dicho cargo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.5.3.8.7.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 800 de 2008, \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 72 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0cual quedar\u00eda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. La Junta \u00a0Directiva conformar\u00e1 una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres \u00a0mejores calificaciones en el proceso de selecci\u00f3n adelantado. El nominador \u00a0deber\u00e1 designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el m\u00e1s \u00a0alto puntaje dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n del proceso de elecci\u00f3n. El resto de la terna operar\u00e1 como un \u00a0listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato \u00a0con mayor puntuaci\u00f3n, se contin\u00fae con el segundo y de no ser posible la \u00a0designaci\u00f3n de este, con el tercero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.5.3.8.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencias \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, \u00a0modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 800 de 2008 \u00a0y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez \u00a0Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2993 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen \u00a0disposiciones relacionadas con la conformaci\u00f3n y funcionamiento de la Junta \u00a0Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, \u00a0departamental o distrital) de primer nivel de atenci\u00f3n y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}