{"id":43619,"date":"2023-08-02T16:17:00","date_gmt":"2023-08-02T16:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3000-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:00","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:00","slug":"decreto-3000-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3000-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3000 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3000 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. \u00a0A. E.S.P. &#8211; Corelca S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 326 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Prorrogado por el Decreto 2896 de 2013, \u00a0por el Decreto 1768 de 2013 \u00a0y por el Decreto 1735 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el \u00a0numeral 15 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, de \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., creada mediante la Ley 59 de 1967, es una \u00a0empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios, cuyos accionistas son \u00a0exclusivamente entidades p\u00fablicas del orden nacional. Su objeto principal \u00a0consist\u00eda en la prestaci\u00f3n de los servicios de generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica, el cual posteriormente se redujo a la comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda en las zonas no interconectadas de la Costa Atl\u00e1ntica, as\u00ed como a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios conexos, complementarios y relacionados con esta \u00a0actividad en esas mismas zonas, de acuerdo con el marco regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los activos productivos de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de \u00a0la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P. &#8211; Corelca \u00a0S. A. E.S.P., fueron capitalizados en la Generadora y \u00a0Comercializadora de Energ\u00eda del Caribe S. A. E.S.P., Gecelca S. A. E.S.P., y en la \u00a0Empresa de Energ\u00eda del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina \u00a0EEDAS S. A. E.S.P., empresas que asumieron las \u00a0actividades de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0que desarrollaba Corelca S. A. E.S.P., \u00a0raz\u00f3n por la cual esta dej\u00f3 de desarrollar las actividades propias de su objeto \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda present\u00f3 al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el Estudio T\u00e9cnico que soporta la \u00a0necesidad de disolver y liquidar la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica \u00a0S. A. E.S.P., Corelca S. A. \u00a0E.S.P., conforme a los lineamientos establecidos para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, es procedente y necesario ordenar la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. \u00a0A. E.S.P., Corelca S. A. E.S.P., conforme a la facultad otorgada en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 489 de 1998 con \u00a0base en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de dicha disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Disoluci\u00f3n \u00a0y liquidaci\u00f3n. Disu\u00e9lvase y liqu\u00eddese la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la \u00a0Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P., Corelca \u00a0S. A. E.S.P., empresa de servicios p\u00fablicos del orden \u00a0nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio \u00a0e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, Corelca S. A. E.S.P., \u00a0entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n y utilizar\u00e1 para todos los efectos la \u00a0denominaci\u00f3n \u201cCorporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n &#8211; Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen \u00a0legal de la liquidaci\u00f3n. El proceso de liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n \u00a0El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n &#8211; Corelca S. A. E.S.P \u00a0en Liquidaci\u00f3n, en adelante Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 el determinado en el presente decreto, \u00a0en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Duraci\u00f3n \u00a0del proceso de liquidaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de la existencia legal. El proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 concluir, a m\u00e1s tardar, en un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. En \u00a0caso de que la liquidaci\u00f3n no se concluya en el plazo se\u00f1alado, el mismo podr\u00e1 \u00a0ser prorrogado hasta por un t\u00e9rmino igual, previa solicitud escrita y motivada \u00a0del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: El Decreto 2896 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. El Decreto 1768 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. El Decreto 326 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. El Decreto 1735 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, prorrog\u00f3 el plazo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prohibici\u00f3n \u00a0de iniciar nuevas actividades. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades \u00a0en desarrollo de su objeto social y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente \u00a0para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones \u00a0necesarias para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Liquidador de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 realizar ning\u00fan \u00a0tipo de actividad que implique la celebraci\u00f3n de pactos o convenciones \u00a0colectivas o cualquier otro acto que no est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Direcci\u00f3n y Control de la Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00d3rganos \u00a0de direcci\u00f3n. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de direcci\u00f3n un \u00a0Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Liquidador. \u00a0El Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 la Fiduciaria La Previsora S. \u00a0A., que ejercer\u00e1 sus funciones a partir de la fecha de suscripci\u00f3n del \u00a0respectivo contrato con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, cuyo costo se asumir\u00e1 \u00a0con cargo a los recursos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Liquidador. El Liquidador actuar\u00e1 como representante legal de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n y adelantar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n de la empresa bajo su \u00a0directa direcci\u00f3n y responsabilidad, con estricta sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable a la misma. En particular, ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de Corelca S. \u00a0A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas \u00a0necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad \u00a0f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control el \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en \u00a0curso contra Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidaci\u00f3n y \u00a0que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin \u00a0que se notifique personalmente al Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y C\u00e1maras de Comercio para que den \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el Literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a aquel en que \u00a0se inicie la liquidaci\u00f3n, informen al Liquidador sobre la existencia de folios \u00a0en los que Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un programa de supresi\u00f3n de cargos, teniendo \u00a0en cuenta lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminar los contratos laborales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n y presentarlo al Ministro de Minas y Energ\u00eda, para que autorice el \u00a0tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n ante el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal &#8211; Confis o a quien tenga la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de \u00a0los cr\u00e9ditos a favor de Corelca S. A. E.S.P., en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la \u00a0conservaci\u00f3n y fidelidad de todos los archivos de la empresa y, en particular, \u00a0de aquellos que puedan influir en la determinaci\u00f3n de obligaciones a cargo de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Continuar con la contabilidad de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n en las sociedades, \u00a0asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o \u00a0desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se \u00a0presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, atendiendo las reglas \u00a0sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover, en los casos previstos por la ley, las \u00a0acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que \u00a0se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar cierre a la contabilidad de la empresa e iniciar \u00a0la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el ejercicio de las funciones de que \u00a0tratan los numerales 13 y 14 del presente art\u00edculo, se requerir\u00e1 previamente de \u00a0apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Liquidador deber\u00e1 presentar al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a \u00a0partir de su posesi\u00f3n, un informe sobre el estado en que recibe Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, \u00a0los documentos que conforman el archivo y la relaci\u00f3n y estado de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador enviar\u00e1 a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con \u00a0su responsabilidad como Liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0los actos del Liquidador. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1105 de 2006, los \u00a0actos del Liquidador relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, prelaci\u00f3n o \u00a0calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y en general, los que por su naturaleza constituyen \u00a0ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los actos administrativos del Liquidador gozan \u00a0de presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el procedimiento de \u00a0liquidaci\u00f3n. Contra los actos administrativos del Liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n; contra los actos de tr\u00e1mite, preparatorios, \u00a0de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento, no proceder\u00e1 recurso alguno. El \u00a0Liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00d3rgano \u00a0de control. Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 como \u00f3rgano de control un revisor fiscal, el cual ser\u00e1 \u00a0contratado por el Liquidador, previa selecci\u00f3n objetiva del mismo, quien deber\u00e1 \u00a0tener las mismas calidades y funciones establecidas para este cargo en el Cap\u00edtulo \u00a0VII T\u00edtulo I Libro Segundo del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales y pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Terminaci\u00f3n \u00a0de la vinculaci\u00f3n laboral. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a \u00a0la fecha en que asuma sus funciones, el Liquidador elaborar\u00e1 un programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las \u00a0funciones desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al vencimiento del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n \u00a0autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y terminar\u00e1n las relaciones \u00a0laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prohibici\u00f3n \u00a0de contratar nuevos trabajadores. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el Liquidador no podr\u00e1 vincular trabajadores a la planta de \u00a0personal de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, ni realizar cualquier tipo de actividad que implique \u00a0celebraci\u00f3n de pactos o convenciones colectivas, o cualquier otro acto que no \u00a0est\u00e9 dirigido a la liquidaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. C\u00e1lculo \u00a0actuarial. Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la \u00a0Seguridad Social del Ministerio, el c\u00e1lculo actuarial de los pasivos pensionales a su cargo, el cual contendr\u00e1 los costos de \u00a0administraci\u00f3n que corresponden al 1.2% del valor del pasivo. Es \u00a0responsabilidad del liquidador que el c\u00e1lculo actuarial se elabore en forma \u00a0completa y correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta que no forman parte de los pasivos pensionales \u00a0a cargo de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, las obligaciones pensionales \u00a0incorporadas en convenios de sustituci\u00f3n patronal, tales como las que se \u00a0encuentran a cargo de Gecelca S. A. E.S.P., en virtud del convenio suscrito el 31 de enero de \u00a02007 o las referidas a personas que se encuentran incorporadas en otros \u00a0mecanismos de asunci\u00f3n de obligaciones pensionales a \u00a0cambio de activos, como el previsto en el Decreto 2515 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 adjuntarse una base de datos \u00a0que identifique todas las personas incluidas en los casos antes mencionados con \u00a0el prop\u00f3sito de que quede claramente establecido un sistema de identificaci\u00f3n \u00a0de las personas con derechos pensionales y a cargo de \u00a0qui\u00e9n qued\u00f3 dicha obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones correspondientes a bonos pensionales que se encuentren a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, en el c\u00e1lculo actuarial ser\u00e1n pagadas con los recursos de la \u00a0liquidaci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser entregados al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La Naci\u00f3n solo asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n pensional determinada mediante el c\u00e1lculo actuarial de que \u00a0trata este art\u00edculo, en cuanto a las personas incorporadas y el monto de las \u00a0obligaciones, una vez se agoten dichos recursos o se haya establecido que no es \u00a0posible la realizaci\u00f3n de los activos de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el c\u00e1lculo actuarial se deber\u00e1 entregar al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Oficina de Bonos Pensionales, \u00a0un archivo plano conforme a los requerimientos formulados por esta, el cual \u00a0deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n correspondiente a los trabajadores con derecho a \u00a0bono pensional y las bases de datos arriba indicadas, \u00a0archivo para cuya elaboraci\u00f3n la Oficina de Bonos Pensionales \u00a0prestar\u00e1 el apoyo log\u00edstico. Hasta tanto se reciba a plena satisfacci\u00f3n el \u00a0archivo plano por parte de esta Oficina, Corelca S. \u00a0A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n emitir\u00e1 y pagar\u00e1 los bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Activos y pasivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inventarios. \u00a0El Liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un inventario f\u00edsico, jur\u00eddico \u00a0y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias \u00a0de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro del plazo de tres (3) meses, \u00a0contados a partir de la fecha de su posesi\u00f3n; plazo que, previa justificaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1 prorrogarse por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda hasta por un t\u00e9rmino igual, \u00a0por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario deber\u00e1 estar debidamente soportado tanto en \u00a0los inventarios como en los documentos contables correspondientes e incluir\u00e1 la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de \u00a0propiedad de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder \u00a0de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y \u00a0naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicar\u00e1 el nombre de los \u00a0trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente, se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n \u00a0de los pensionados y el valor del c\u00e1lculo actuarial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los \u00a0procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el inventario se identificar\u00e1n por separado \u00a0aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la \u00a0empresa durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y \u00a0explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el \u00a0Liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Estudio \u00a0de t\u00edtulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su \u00a0posterior enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones al derecho \u00a0de dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos realizados \u00a0durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o \u00a0anteriores que sean satisfactorios, no requerir\u00e1n nuevo estudio de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos \u00a0bienes inmuebles que Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n posea a t\u00edtulo de tenencia como \u00a0arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con el fin de establecer la \u00a0posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, \u00a0proceder a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, se ceder\u00e1n los \u00a0respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta final de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto en el Art\u00edculo \u00a0siguiente, integran la masa de la liquidaci\u00f3n todos los bienes, las utilidades, \u00a0rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o \u00a0deba ingresar al patrimonio de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como la contraprestaci\u00f3n que se \u00a0genera por el uso de los activos afectos al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A efectos de integrar debidamente la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n, el Liquidador, conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, solicitar\u00e1 a los jueces que conozcan procesos en los cuales se hayan \u00a0practicado embargos decretados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, \u00a0que afecten bienes de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, que oficien a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, a las autoridades de tr\u00e1nsito y transportes y a las \u00a0C\u00e1maras de Comercio para que procedan a cancelar los correspondientes \u00a0registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Bienes \u00a0excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. Conforme lo prev\u00e9n el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y el art\u00edculo 299 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, no \u00a0formar\u00e1n parte de la masa de la liquidaci\u00f3n los siguientes bienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos de seguridad social, los cuales deber\u00e1n \u00a0ser entregados a la entidad administradora que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes p\u00fablicos que posea Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, que conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s que establece el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inventario \u00a0de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos, el Liquidador \u00a0elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, el cual se sujetar\u00e1 a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, incluyendo las \u00a0obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia para \u00a0ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0estados financieros de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n y en los dem\u00e1s documentos contables \u00a0que permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreencias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Emplazamiento. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0en que se inicie el proceso de liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan \u00a0reclamaciones de cualquier \u00edndole contra Corelca S. \u00a0A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, y a quienes tengan en su \u00a0poder a cualquier t\u00edtulo activos de la entidad, para los fines de su devoluci\u00f3n \u00a0y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se fijar\u00e1 un aviso en lugar visible de las \u00a0oficinas de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n y se publicar\u00e1n dos (2) avisos en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y en otro del domicilio principal de la empresa, con un intervalo no \u00a0inferior a ocho (8) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La citaci\u00f3n a todas las personas que se consideren con \u00a0derecho a formular reclamaciones contra Corelca S. A. \u00a0E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, a fin de que se presenten \u00a0indicando el motivo de su reclamaci\u00f3n y la prueba en que se fundamenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El t\u00e9rmino para presentar todas las reclamaciones y la \u00a0advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador no tendr\u00e1 facultad para \u00a0aceptar ninguna reclamaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos judiciales que se \u00a0encontraren en curso al momento de decretarse la liquidaci\u00f3n de la empresa y \u00a0dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes \u00a0de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0ser\u00e1 levantada tal medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 254 de \u00a02000 y, el o los actuantes deber\u00e1n constituirse como acreedores de la masa \u00a0de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Inventario de procesos judiciales \u00a0y reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual. El Liquidador de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 presentar al \u00a0Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) meses \u00a0siguientes a su posesi\u00f3n, un inventario de todos los procesos judiciales y \u00a0dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deber\u00e1 contener \u00a0la informaci\u00f3n que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 326 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El archivo de procesos y de \u00a0reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1n entregados al Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para tal \u00a0fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n adecuada \u00a0y con estricta observancia de los criterios t\u00e9cnicos establecidos por el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cEl \u00a0archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, ser\u00e1n \u00a0entregados al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, \u00a0debidamente inventariado con una t\u00e9cnica reconocida para tal fin, conjuntamente \u00a0con una base de datos que permita la identificaci\u00f3n adecuada y con estricta \u00a0observancia de los criterios t\u00e9cnicos establecidos por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada \u00a0defensa del Estado, el Liquidador de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, como representante legal de la \u00a0misma, continuar\u00e1 atendiendo, dentro del proceso de liquidaci\u00f3n y hasta tanto \u00a0se efect\u00fae la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente \u00a0decreto, los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en curso o los que \u00a0llegaren a iniciarse dentro de dicho t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Informe \u00a0sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales \u00a0y las reclamaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el \u00a0Liquidador deber\u00e1 entregar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda un informe mensual \u00a0sobre el estado de los procesos judiciales, arbitrales \u00a0y reclamaciones en curso en que sea parte la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda, una \u00a0vez culmine la liquidaci\u00f3n de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n asumir\u00e1, en la proporci\u00f3n a la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n en el capital \u00a0de esa empresa, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones derivadas de estos, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, con cargo a los recursos que se apropien \u00a0en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao de bienes e inventarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adopci\u00f3n \u00a0de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador conforme a las \u00a0reglas enunciadas en el cap\u00edtulo anterior, deber\u00e1n ser refrendados por el \u00a0revisor fiscal de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de los inventarios, debidamente autorizados por el \u00a0Liquidador, deber\u00e1n ser remitidos a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para \u00a0el control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aval\u00fao \u00a0de bienes. Simult\u00e1neamente con la elaboraci\u00f3n de los inventarios, el \u00a0Liquidador realizar\u00e1 el aval\u00fao de los bienes de propiedad de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, sujet\u00e1ndose a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El aval\u00fao de los bienes inmuebles se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El aval\u00fao de los bienes muebles se practicar\u00e1 por \u00a0peritos avaluadores, cuya designaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por el Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del aval\u00fao de los bienes ser\u00e1 remitida a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, con el fin de que se ejerza el control \u00a0fiscal sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Liquidaci\u00f3n \u00a0de contratos. Los contratos que con ocasi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n no se cedan al Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n liquidarse, a \u00a0m\u00e1s tardar, en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a otras entidades p\u00fablicas. Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la empresa y en la del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, una relaci\u00f3n del inventario y aval\u00fao de los bienes de la entidad, con \u00a0el fin de que en un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de \u00a0la publicaci\u00f3n, las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas informen si se encuentran \u00a0interesadas en adquirir a t\u00edtulo oneroso cualquiera de dichos bienes. El precio \u00a0base para la compra del bien es el valor del aval\u00fao comercial. Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n \u00a0como propietaria del bien puede establecer un valor inferior al del aval\u00fao \u00a0comercial que incorpore el costo de oportunidad del dinero y el valor presente \u00a0neto de la administraci\u00f3n y mantenimiento, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n \u00a0vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n como propietaria puede establecer la \u00a0forma de pago correspondiente. En caso tal que existan varias entidades \u00a0interesadas en adquirir un bien, se dar\u00e1 prioridad a aquella entidad con la \u00a0mejor oferta econ\u00f3mica. Si tal manifestaci\u00f3n ocurre dentro del plazo \u00a0estipulado, el liquidador celebrar\u00e1 un convenio interadministrativo \u00a0con la entidad respectiva en el cual se estipular\u00e1n las condiciones de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Enajenaci\u00f3n \u00a0de activos a terceros. Los activos de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n que no sean adquiridos \u00a0por otras entidades p\u00fablicas, se enajenar\u00e1n con criterio estrictamente \u00a0comercial, con sujeci\u00f3n a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El liquidador podr\u00e1 celebrar contratos con entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenaci\u00f3n de los \u00a0bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La enajenaci\u00f3n se har\u00e1 por subasta, con o sin martillo, \u00a0o por contrataci\u00f3n directa bajo criterios de selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se podr\u00e1n admitir ofertas de pago del precio a plazo, \u00a0con la constituci\u00f3n de garant\u00edas suficientes a favor de la entidad que \u00a0determine el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El precio base de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el del aval\u00fao \u00a0comercial. En todo caso, el valor por el cual podr\u00e1 enajenar el liquidador los \u00a0activos ser\u00e1 su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de \u00a0oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administraci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se podr\u00e1 hacer uso de mecanismos tales como la \u00a0enajenaci\u00f3n del predio total o la divisi\u00f3n material del mismo y la enajenaci\u00f3n \u00a0de los lotes resultantes, la preselecci\u00f3n de oferentes, la constituci\u00f3n de \u00a0propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenaci\u00f3n de las \u00a0unidades privadas resultantes y los dem\u00e1s que para el efecto determine el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que deban \u00a0ser materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba realizarse, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad \u00a0durante la liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Pago \u00a0de obligaciones. Corresponder\u00e1 al Liquidador cancelar las obligaciones \u00a0pendientes a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, previa disponibilidad \u00a0presupuestal, con el fin de realizar su liquidaci\u00f3n progresiva; para ello \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda obligaci\u00f3n a cargo de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 estar relacionada \u00a0en un inventario de pasivos y debidamente comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el pago de las obligaciones se observar\u00e1 la \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida en las normas legales. Para el pago de las \u00a0obligaciones laborales el Liquidador deber\u00e1 elaborar un plan de pagos, de \u00a0acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las obligaciones a t\u00e9rmino que superen el plazo l\u00edmite \u00a0fijado para la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n cancelarse en forma anticipada, sin lugar al \u00a0pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas \u00a0se efectuar\u00e1 solamente cuando estas se hicieren exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el pago del pasivo se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0caducidad y la prescripci\u00f3n de las obligaciones contenidas en las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se podr\u00e1n realizar pagos de pasivos mediante la daci\u00f3n \u00a0en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos y el aval\u00fao. Para tal fin, la daci\u00f3n se podr\u00e1 efectuar a favor de un \u00a0acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelaci\u00f3n y que expresamente \u00a0lo solicite por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se podr\u00e1n aplicar las reglas previstas en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los \u00a0eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones \u00a0jur\u00eddicas que no hayan podido ser definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las obligaciones de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, incluyendo los pasivos \u00a0laborales, se cancelar\u00e1n con observancia de las normas legales y presupuestales \u00a0del caso, teniendo en cuenta la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Fiducia de \u00a0remanentes. A la terminaci\u00f3n del plazo de la liquidaci\u00f3n, el Liquidador \u00a0podr\u00e1 celebrar contrato de fiducia mercantil con una \u00a0entidad fiduciaria, en virtud del cual se transferir\u00e1n activos de la \u00a0liquidaci\u00f3n con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de \u00a0dichos bienes a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidaci\u00f3n, \u00a0en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de \u00a0conformidad con las reglas de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos previstas en la ley. La \u00a0entidad fiduciaria contratista formar\u00e1 con los bienes recibidos un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria \u00a0contratada, esta los entregar\u00e1 al Fopep o al Fondo de \u00a0Reservas de Bonos Pensionales, seg\u00fan corresponda, en \u00a0la forma y oportunidad que se\u00f1ale el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los dem\u00e1s \u00a0activos, que no hayan sido objeto de fiducia, se \u00a0traspasar\u00e1n al Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Lo anterior, sin perjuicio de que \u00a0cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep \u00a0o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al terminar la liquidaci\u00f3n existieren procesos \u00a0pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atender\u00e1n con \u00a0cargo al patrimonio aut\u00f3nomo al que se refiere el presente art\u00edculo o a falta \u00a0de este, el que se constituya para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con cargo a los recursos que integrar\u00e1n el \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo conformado mediante la celebraci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil de que trata el presente art\u00edculo, se \u00a0atender\u00e1n los gastos relacionados con los contratos necesarios para la defensa \u00a0en los procesos judiciales y arbitrales, as\u00ed como los \u00a0requeridos para sufragar los gastos de conservaci\u00f3n y guarda de los archivos en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Informe \u00a0final de la liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe final de liquidaci\u00f3n, que \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procesos en curso y estado en que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 ser presentado al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda para la formulaci\u00f3n de las observaciones pertinentes. Si se objetare, \u00a0el Liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Acta \u00a0de liquidaci\u00f3n. Si no se objetare el informe final de liquidaci\u00f3n en \u00a0ninguna de sus partes o, en caso de objeci\u00f3n por el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, una vez ajustado este, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por \u00a0el Liquidador y adicionalmente, por el representante legal de la entidad a la \u00a0cual se traspasen los bienes y obligaciones de Corelca \u00a0S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n. El Liquidador, previo \u00a0concepto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, declarar\u00e1 terminado el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n una vez quede en firme el acta final de liquidaci\u00f3n, la cual se \u00a0deber\u00e1 publicar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0cualquier petici\u00f3n relacionada con Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 atendida por el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Archivos. Los archivos de Corelca S. A. E.S.P., en \u00a0Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el \u00a0Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que los \u00a0adicionan, modifican o complementan y las dem\u00e1s que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del Liquidador asumir, \u00a0con recursos de Corelca S. A. E.S.P., \u00a0en Liquidaci\u00f3n, los gastos requeridos para atender la conservaci\u00f3n, guarda y \u00a0depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos de la liquidaci\u00f3n para \u00a0estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo \u00a0de la masa de liquidaci\u00f3n de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos de la empresa ser\u00e1n entregados al \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda con estricta observancia de los criterios \u00a0t\u00e9cnicos establecidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos contables aplicables a Corelca S. A. E.S.P., en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n las establecidas por el \u00a0Contador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Expediente de la liquidaci\u00f3n. Con las actuaciones \u00a0administrativas que se produzcan en el curso de la liquidaci\u00f3n, los \u00a0inventarios, acuerdos y dem\u00e1s actos procesales, se formar\u00e1 un solo expediente. \u00a0Cualquier persona tendr\u00e1 derecho a examinar el expediente en el estado en que \u00a0se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez \u00a0Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3000 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.166, agosto 19 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n El\u00e9ctrica de la Costa Atl\u00e1ntica S. \u00a0A. E.S.P. &#8211; Corelca S. A. 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