{"id":43626,"date":"2023-08-02T16:17:00","date_gmt":"2023-08-02T16:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3050-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:00","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:00","slug":"decreto-3050-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3050-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3050 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3050 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.170, agosto 23 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de los dos notarios que har\u00e1n parte \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y se ordena una convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2053 de 2014, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la \u00a0Corte Constitucional restableci\u00f3 la vigencia del art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970, mediante la cual se cre\u00f3 el Consejo quien tiene la competencia de \u00a0administrar la carrera notarial y los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior est\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, el Procurador General de la Naci\u00f3n y dos notarios, uno de \u00a0ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario hacer la convocatoria para efectuar \u00a0la elecci\u00f3n de los dos notarios y sus suplentes que formar\u00e1n parte del Consejo \u00a0Superior, teniendo en cuenta que el 18 de noviembre de 2010 culmin\u00f3 el per\u00edodo \u00a0para el cual fueron elegidos los actuales representantes de los Notarios en el \u00a0mencionado Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Conv\u00f3quese a los Notarios en ejercicio a \u00a0participar en el proceso de elecci\u00f3n de sus dos (2) representantes principales \u00a0y suplentes personales ante el Consejo Superior, mediante aviso que se \u00a0publicar\u00e1 en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los \u00a0dos (2) representantes de los notarios ser\u00e1n elegidos directa y \u00a0democr\u00e1ticamente por los notarios en ejercicio para un periodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de la declaraci\u00f3n de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Al menos uno (1) de los dos notarios que \u00a0ser\u00e1 elegido para integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, \u00a0deber\u00e1 ser notario de primera categor\u00eda y pertenecer a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los Notarios interesados en hacer parte del \u00a0Consejo Superior deber\u00e1n inscribir su candidatura a m\u00e1s tardar a las cinco de \u00a0la tarde (5:00 p. m.) del d\u00eda 29 de agosto de 2011, indicando: a) si es Notario \u00a0de carrera; b) la categor\u00eda a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente \u00a0con su respectiva aceptaci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al \u00a0Superintendente de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Superintendente de Notariado y Registro \u00a0deber\u00e1 poner en conocimiento de todos los notarios en ejercicio el listado de \u00a0los candidatos con sus respectivos suplentes, los cuales deber\u00e1n cumplir los \u00a0requisitos legales y reglamentarios y haberse inscrito oportunamente. Para \u00a0efectos de lo anterior, se publicar\u00e1 un aviso una sola vez en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n nacional, dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al cierre de la \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 el d\u00eda 31 de agosto \u00a0de 2011, a partir de las ocho de la ma\u00f1ana (8:00 a. m.) y hasta las cinco de la \u00a0tarde (5:00 p. m.), mediante el uso del fax y correos institucionales de cada notar\u00eda \u00a0o personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro (Calle 26 N\u00b0 13-49 Interior 201 &#8211; Tercer piso, Despacho del \u00a0Superintendente), donde podr\u00e1n depositar el voto en el que se indicar\u00e1 el \u00a0nombre del candidato con su respectivo suplente. Los fax podr\u00e1n ser enviados al \u00a0fax institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro (3282121 \u00a0extensi\u00f3n 404) y los correos electr\u00f3nicos a la direcci\u00f3n \u00a0webmaster@supernotariado.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El notario en ejercicio tendr\u00e1 derecho a \u00a0votar por un solo candidato. Una vez enviado o depositado el voto, seg\u00fan el \u00a0caso, no podr\u00e1 modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo \u00a0votante por diferentes candidatos, aquellos ser\u00e1n anulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los escrutinios se efectuar\u00e1n el d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la votaci\u00f3n en el Despacho del Superintendente de Notariado y \u00a0Registro, ante una comisi\u00f3n escrutadora integrada por el Viceministro de \u00a0Promoci\u00f3n de la Justicia o su delegado, el Superintendente de Notariado y \u00a0Registro o su delegado, un notario designado por la Uni\u00f3n Colegiada del \u00a0Notariado Colombiano y un Delegado de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados ser\u00e1n consignados en un acta, en la que se \u00a0dejar\u00e1 constancia del escrutinio y se declarar\u00e1 la elecci\u00f3n de los \u00a0representantes principales y suplentes que hayan obtenido la mayor votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las dos listas, cada una compuesta por \u00a0candidato principal y suplente, que de acuerdo con el escrutinio obtengan la mayor \u00a0votaci\u00f3n, integrar\u00e1n el Consejo Superior, siempre y cuando una de ellas est\u00e9 \u00a0integrada por notarios de primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Este decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3050 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (agosto 23) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.170, agosto 23 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la elecci\u00f3n de los dos notarios que har\u00e1n parte \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, previsto en el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y se ordena una convocatoria. 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