{"id":43628,"date":"2023-08-02T16:17:00","date_gmt":"2023-08-02T16:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3136-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:00","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:00","slug":"decreto-3136-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3136-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3136 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3136 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.179, septiembre 1\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular, las \u00a0previstas en los art\u00edculos 154 literal g), 178 numeral 1, 187, 204 \u2013modificado \u00a0por el art\u00edculo 10 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1250 de 2008\u2013, \u00a0221 y 225 de la Ley 100 de 1993; en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 64, 96 y 107 de la Ley 715 de 2001, los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deben destinar un porcentaje de los recursos del \u00a0subsidio familiar que administran para financiar el r\u00e9gimen de subsidios en \u00a0salud los cuales, conforme con el numeral 2 del art\u00edculo 214 de la Ley 100 de 1993, \u00a0modificado por los art\u00edculos 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 \u00a0de la Ley 1393 de 2010 y 44 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, \u00a0hacen parte de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003, \u00a0se establecieron reglas para el recaudo y giro de los recursos de que trata el \u00a0mencionado art\u00edculo 217, disponiendo que, de resultar excedentes a favor del \u00a0Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), estos deber\u00e1n ejecutarse de acuerdo \u00a0con los criterios que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que ante la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n en Salud (CRES), efectuada a trav\u00e9s del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud pas\u00f3 a ser un organismo asesor y \u00a0consultor del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y de la citada Comisi\u00f3n, sin \u00a0que en la actualidad la competencia a que refiere el considerando anterior haya \u00a0sido asignada a otro organismo, por lo que corresponde al Gobierno Nacional \u00a0regular las funciones que aquel ejerc\u00eda en relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de \u00a0criterios para ejecutar los excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a0217 de la Ley 100 de 1993 y \u00a0consecuentemente, modificar el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Subsidio Familiar, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que en la actualidad \u00a0administran el r\u00e9gimen de subsidios en salud, disponen de excedentes de los \u00a0recursos no comprometidos con destinaci\u00f3n a este r\u00e9gimen con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2010, por valor aproximado de doscientos treinta y cuatro mil \u00a0millones de pesos ($234.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Sentencia T-760 de 2008, la \u00a0honorable Corte Constitucional enfatiz\u00f3 en la necesidad de propender por el \u00a0flujo de los recursos tanto hacia las Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud como a las Entidades Promotoras de Salud, para asegurar el goce efectivo \u00a0del derecho a la salud de los afiliados, promoviendo con ello, el mejoramiento \u00a0de la prestaci\u00f3n de dicho servicio e impidiendo que se obstaculice el acceso a \u00a0los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios que requieran \u00a0con necesidad los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, la Sentencia C-252 de 2010 de la \u00a0honorable Corte Constitucional establece que: \u201c\u20267.2.4. Medidas a ser \u00a0adoptadas para atender la problem\u00e1tica social en salud. Dada la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n financiera del sistema de salud y en aras de garantizar el flujo \u00a0adecuado de recursos para costear los servicios y medicamentos no POS-S que se \u00a0requieran con necesidad, el Gobierno Nacional de conformidad con los principios \u00a0de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, y en desarrollo de sus \u00a0atribuciones ordinarias, debe permitir residualmente el recobro ante el Fosyga \u00a0por los entes territoriales, las EPS-S y las IPS, siempre que se haya excedido \u00a0los recursos asignados a aquellos para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n pobre y s\u00f3lo sobre aquellos que se requieran con necesidad&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con las precitadas sentencias, le \u00a0asiste al Gobierno Nacional el deber de adoptar medidas que contrarresten los \u00a0efectos de la situaci\u00f3n financiera por la que atraviesan los departamentos y \u00a0distritos, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por estos al Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, como consecuencia de la falta de recursos que permitan el \u00a0cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud a los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado no incluidos dentro de su plan \u00a0de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario disponer la mejor \u00a0utilizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los recursos a que hace referencia este decreto, \u00a0para que los servicios demandados por la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, se presten en forma adecuada y oportuna, con miras a garantizar el \u00a0principio de eficiencia consagrado en los art\u00edculos 1\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto ley 1281 \u00a0de 2002 y la Ley 1438 de 2011, \u00a0respectivamente, efectuando las modificaciones pertinentes al art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Recursos del recaudo del subsidio familiar que se \u00a0destinan al R\u00e9gimen Subsidiado administrados directamente por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0administren directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio \u00a0familiar destinados al R\u00e9gimen de Subsidios en Salud del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud informar\u00e1n sobre su recaudo al administrador \u00a0fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), a m\u00e1s tardar el tercer \u00a0(3) d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha l\u00edmite mensual establecida en las normas \u00a0para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores. \u00a0Los recursos de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser manejados en cuentas \u00a0contables y bancarias separadas del resto de los recursos y no podr\u00e1n hacer \u00a0unidad de caja con los dem\u00e1s recursos que maneja la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo, correspondiente a recaudos efectuados con \u00a0posterioridad a la fecha l\u00edmite mensual establecida para que los empleadores \u00a0efect\u00faen los aportes y hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes, se reportar\u00e1 el mes \u00a0siguiente al del recaudo, en la misma fecha indicada en el inciso anterior, \u00a0identificando el per\u00edodo al cual corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al cierre de \u00a0la vigencia fiscal, el recaudo de los recursos a que hace referencia este \u00a0art\u00edculo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de las \u00a0Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) reconocidas en el respectivo a\u00f1o, \u00a0teniendo en cuenta sus afiliados durante el mismo, el excedente deber\u00e1 ser \u00a0girado al Fosyga \u2013Subcuenta de Solidaridad\u2013 durante el mes de enero del a\u00f1o \u00a0siguiente al que corresponda el recaudo junto con la informaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de \u00a0excedentes que se generen a partir de la vigencia 2011, se usar\u00e1n en la \u00a0cofinanciaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Subsidios en Salud a cargo del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De resultar saldos \u00a0a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al cierre de la vigencia fiscal, \u00a0el Fosyga previa verificaci\u00f3n, reconocer\u00e1 los recursos que correspondan \u00a0directamente a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de \u00a0los excedentes o saldos a favor de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de que \u00a0trata este art\u00edculo, deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y por el \u00a0revisor fiscal de la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 los formularios y mecanismos operativos que se \u00a0requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los recursos excedentes del subsidio familiar con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2010, se girar\u00e1n al Fosyga antes del 15 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos recursos \u00a0ser\u00e1n utilizados para el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) \u00a0d\u00edas registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, a \u00a0cargo de los departamentos y distritos por servicios no incluidos en el Plan \u00a0Obligatorio de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado prestados a los afiliados de las \u00a0EPS de este r\u00e9gimen, siempre que los recursos para el pago de estos servicios \u00a0seg\u00fan lo ordenado por la ley y los reglamentos resulten insuficientes, todo lo \u00a0cual deber\u00e1 ser certificado al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por el \u00a0representante legal de dichos entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o la entidad que haga sus veces asignar\u00e1 los \u00a0recursos entre los departamentos y distritos de acuerdo con la participaci\u00f3n de \u00a0la deuda de cada entidad territorial, por un lado con las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar que administran el R\u00e9gimen Subsidiado, frente al monto total de la \u00a0deuda consolidada con estas entidades, y por otro lado en proporci\u00f3n a la \u00a0participaci\u00f3n de la deuda de cada entidad territorial con las dem\u00e1s EPS que \u00a0administran el R\u00e9gimen Subsidiado, frente al monto total de la deuda \u00a0consolidada con estas entidades, sin que en cada caso la asignaci\u00f3n supere la \u00a0obligaci\u00f3n reportada, conforme a lo dispuesto en este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deudas en \u00a0cuesti\u00f3n deber\u00e1n ser depuradas, conciliadas, auditadas y liquidadas por el \u00a0respectivo departamento o distrito, previo al env\u00edo de la certificaci\u00f3n que \u00a0remita la entidad territorial al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. Para estos \u00a0efectos deber\u00e1 tenerse en cuenta las deudas canceladas previamente, con otros \u00a0recursos de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante \u00a0las Resoluciones 530, 3797, 5441 y 5510 de 2010 y 2675 de 2011. No se \u00a0considerar\u00e1n deudas, los intereses causados por la mora en su pago, ni los \u00a0gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o \u00a0prejudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de que \u00a0trata este par\u00e1grafo se girar\u00e1n directamente por el Fosyga a los prestadores de \u00a0servicios de salud de mediana y alta complejidad con quienes las Entidades \u00a0Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado tengan cuentas por pagar dando \u00a0prioridad a la cartera m\u00e1s antigua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respectiva \u00a0entidad territorial, las Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Subsidiado, \u00a0as\u00ed como los prestadores de servicios deber\u00e1n hacer el saneamiento contable \u00a0correspondiente conforme a los recursos que le sean asignados y girados seg\u00fan \u00a0lo previsto en el presente par\u00e1grafo, situaci\u00f3n que tambi\u00e9n deber\u00e1 serle \u00a0certificada al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social por el representante legal de \u00a0estas entidades, para que dicho Ministerio realice el balance correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 4134 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Santamar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3136 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.179, septiembre 1\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 12 del Decreto 050 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}