{"id":43633,"date":"2023-08-02T16:17:01","date_gmt":"2023-08-02T16:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3180-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:01","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:01","slug":"decreto-3180-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3180-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3180 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3180 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.180, \u00a0septiembre 2\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio \u00a0del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso \u00a0Tributario &#8211; CERT y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0ordinal 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas generales se\u00f1aladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 cre\u00f3 el \u00a0Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT como un \u00a0instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijar\u00e1 el \u00a0Gobierno Nacional de acuerdo con los productos y condiciones de los mercados a \u00a0los que se exporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 48 de 1983 y la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0establecen que el Gobierno Nacional podr\u00e1 estimular las exportaciones mediante \u00a0la devoluci\u00f3n de sumas equivalentes a la totalidad o a una porci\u00f3n de los \u00a0impuestos indirectos pagados por el exportador, y promover aquellas actividades \u00a0que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 636 de 1984 \u00a0reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 33 de 2001 \u00a0fij\u00f3 los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT y en su art\u00edculo 2\u00b0 estableci\u00f3 que el Gobierno \u00a0Nacional evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n del presupuesto para el CERT, con el fin de revisar los niveles otorgados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del mismo, si ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto 1989 de 2002 \u00a0modific\u00f3 los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT y dispuso en su art\u00edculo 1\u00b0 que las exportaciones a \u00a0partir de la fecha de su entrada en vigencia, tendr\u00edan cero como nivel \u00a0porcentual del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 287 de 2011, \u00a0el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n virtual del 16 de diciembre de 2010, acept\u00f3 \u00a0el impedimento manifestado por el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0doctor Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n, para conocer y \u00a0decidir en cumplimiento de sus funciones sobre la reglamentaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de las subpartidas arancelarias contenidas en el cap\u00edtulo 87 del \u00a0Arancel de Aduanas; en consecuencia, nombr\u00f3 al doctor Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, como Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc para conocer y \u00a0decidir tales asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por medio \u00a0de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de \u00a0comercio electr\u00f3nico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 sobre \u00a0la pol\u00edtica de Estado sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0administrativos de los organismos y entidades de la Administraci\u00f3n, se hace \u00a0necesario simplificar los tr\u00e1mites y requisitos que los exportadores deben surtir \u00a0ante las entidades de la administraci\u00f3n que intervienen en el reconocimiento \u00a0del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT para \u00a0facilitar y agilizar el otorgamiento del incentivo tributario, frente a los \u00a0exigidos en el Decreto 636 de 1984, \u00a0espec\u00edficamente el referido a la acreditaci\u00f3n del reintegro de divisas por sus \u00a0exportaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para las exportaciones de los productos \u00a0clasificados por los siguientes cap\u00edtulos, partidas y subpartidas del Arancel \u00a0de Aduanas, embarcadas entre el 1\u00b0 de enero de 2011 y el 30 de abril de \u00a02011, el nivel del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT \u00a0ser\u00e1 de uno punto cinco por ciento (1,5%): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 87, excepto la partida arancelaria 87.10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para el reconocimiento del Certificado de \u00a0Reembolso Tributario &#8211; CERT de que trata el presente \u00a0decreto, el exportador deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n suscrita por el revisor \u00a0fiscal y representante legal, o en su defecto por contador inscrito y \u00a0representante legal, en la que se acredite encontrarse a paz y salvo respecto \u00a0de los aportes parafiscales que la ley impone al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuando se trate de operaciones de exportaci\u00f3n \u00a0efectuadas desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a una \u00a0Zona Franca, el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT establecido en el presente decreto, proceder\u00e1 siempre \u00a0y cuando los bienes sean efectivamente recibidos por el usuario industrial y se \u00a0demuestre que estos fueron enviados a terceros pa\u00edses por parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las operaciones de exportaci\u00f3n efectuadas desde una \u00a0Zona Franca con destino al resto del mundo, de bienes producidos, transformados \u00a0o elaborados por un Usuario Industrial en Zona Franca, el Certificado de \u00a0Reembolso Tributario &#8211; CERT establecido en el \u00a0presente decreto se liquidar\u00e1 sobre el valor agregado en Zona Franca. El \u00a0reconocimiento del CERT proceder\u00e1 una vez se \u00a0demuestre la venta y salida a mercados externos de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de las \u00a0solicitudes de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario &#8211; CERT de que trata el presente Decreto, ser\u00e1 hasta el 31 de \u00a0octubre de 2011. Para estos efectos la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedir\u00e1 el procedimiento a seguir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los Certificados de Reembolso Tributario &#8211; CERT que se expidan durante la vigencia 2011 caducar\u00e1n el \u00a031 de diciembre de 2012 y solamente dentro de este t\u00e9rmino podr\u00e1n negociarse \u00a0libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 10 del Decreto 636 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las medidas adoptadas por el presente decreto \u00a0no ser\u00e1n aplicables a las exportaciones destinadas a Bolivia, Ecuador, Per\u00fa y \u00a0Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los Certificados de Reembolso Tributario &#8211; CERT que se reconozcan en cumplimiento del presente \u00a0decreto, estar\u00e1n sujetos a las disponibilidades presupuestales de la vigencia \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3180 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.180, \u00a0septiembre 2\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0 por medio \u00a0del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso \u00a0Tributario &#8211; CERT y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}