{"id":43634,"date":"2023-08-02T16:17:01","date_gmt":"2023-08-02T16:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3183-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:01","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:01","slug":"decreto-3183-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3183-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3183 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3183 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.180, septiembre 2\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suprime la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2108 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1335 de 2014, \u00a0por el Decreto 2177 de 2013, \u00a0por el Decreto 1420 de 2012, \u00a0por el Decreto 319 de 2012 \u00a0y por Decreto 4588 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3.8.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, y de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0por la Ley 1450 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica dispone que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema \u00a0autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir o disponer la \u00a0disoluci\u00f3n y consiguiente liquidaci\u00f3n de las entidades y organismos previstos \u00a0en el art\u00edculo 38 de la citada ley, entre otras causales, cuando las \u00a0evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa as\u00ed lo aconsejen o cuando esta se \u00a0concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n y de eficiencia que \u00a0empleen los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las causales contempladas en el \u00a0mencionado art\u00edculo, los numerales 3 y 4 identifican respectivamente las \u00a0siguientes: \u201c[L]as evaluaciones de la gesti\u00f3n administrativa, efectuadas por el \u00a0Gobierno Nacional, aconsejen su supresi\u00f3n o la transferencia de funciones a \u00a0otra entidad\u201d y que \u201c[A]s\u00ed se concluya por la utilizaci\u00f3n de los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados \u00a0por ellos obtenidos cada a\u00f1o, luego de realizar el examen de eficiencia y \u00a0eficacia de las entidades en la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, \u00a0determinada la evaluaci\u00f3n de sus procesos administrativos, la utilizaci\u00f3n de \u00a0indicadores de rentabilidad p\u00fablica y desempe\u00f1o y la identificaci\u00f3n de la \u00a0distribuci\u00f3n del excedente que estas producen, as\u00ed como de los beneficiarios de \u00a0su actividad o el examen de los resultados para establecer en qu\u00e9 medida se \u00a0logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por \u00a0la administraci\u00f3n en un per\u00edodo determinado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 793 de 2002, en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 12, modificado por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0define al Fondo de Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco), como una cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica cuyos \u00a0recursos tienen destinaci\u00f3n espec\u00edfica, administrado por la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, al que no aplica el principio de unidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Estudio T\u00e9cnico presentado por el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia se consider\u00f3 que la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes atraviesa una situaci\u00f3n que la enmarca dentro de las causales \u00a0establecidas en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y que \u00a0da lugar a que se disponga la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo anterior, corresponde \u00a0decidir la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, \u00a0por las razones expuestas en el mencionado Estudio T\u00e9cnico, as\u00ed como disponer \u00a0el traslado de sus funciones a otras entidades p\u00fablicas del orden nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes, Entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico creada mediante el Decreto 494 de 1990, \u00a0organizada como unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y presupuestal, y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0dicha Entidad entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s \u00a0tardar en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto, que podr\u00e1 prorrogarse mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado, y para todos los efectos utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00a0\u201cDirecci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n se\u00f1alado, terminar\u00e1 para \u00a0todos los efectos la existencia jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0El plazo establecido en este art\u00edculo fue prorrogado por el Decreto 1335 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 2177 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 1420 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De \u00a0la prohibici\u00f3n de iniciar nuevas actividades. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en el \u00a0desarrollo de su objeto social, y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente \u00a0para expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para su liquidaci\u00f3n \u00a0y para cumplir las funciones transitorias se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del \u00a0r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n. Por tratarse de una unidad administrativa \u00a0especial del orden nacional adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes se someter\u00e1 a las \u00a0disposiciones del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y \u00a0por los art\u00edculos 236 y 237 de la Ley 1450 de 2011, y \u00a0por el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998. En lo \u00a0no previsto en dichas disposiciones, se aplicar\u00e1, en lo pertinente, el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De \u00a0los \u00d3rganos de Direcci\u00f3n de la Liquidaci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un \u00a0liquidador quien contar\u00e1 con la asistencia de una junta asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del \u00a0liquidador. La liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0en Liquidaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por la Fiduciaria La Previsora S.A., quien \u00a0deber\u00e1 designar un apoderado general de la liquidaci\u00f3n y la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0que se requiera, garantizando como m\u00ednimo dos grupos de trabajo para la \u00a0atenci\u00f3n de los asuntos relacionados con bienes y con sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El liquidador asumir\u00e1 sus funciones a partir \u00a0de la fecha de suscripci\u00f3n del correspondiente contrato con el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de la Entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El cargo de Director de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes quedar\u00e1 suprimido con la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 429 de 2012, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0las funciones del liquidador. El liquidador adelantar\u00e1 bajo su inmediata \u00a0direcci\u00f3n y responsabilidad el proceso de liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, para lo cual ejercer\u00e1 las funciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el liquidador ejercer\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el inventario f\u00edsico detallado de los activos \u00a0y pasivos de la entidad y el aval\u00fao de los bienes, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la guarda y administraci\u00f3n de los bienes \u00a0y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando \u00a0las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de \u00a0seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas \u00a0requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar a los organismos de veedur\u00eda y control del \u00a0inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica del inicio del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en \u00a0curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n y que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase de proceso contra la \u00a0Entidad sin la previa notificaci\u00f3n personal al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar aviso a los registradores de instrumentos p\u00fablicos, \u00a0autoridades de tr\u00e1nsito y transportes, C\u00e1maras de Comercio y dem\u00e1s autoridades \u00a0de registro, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000 y para que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie \u00a0la liquidaci\u00f3n informen al liquidador sobre la existencia de bienes respecto de \u00a0los cuales la instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n figure como titular de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la \u00a0preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan de \u00a0compras y el plan anual mensualizado de caja de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n y presentarlo al Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los \u00a0cr\u00e9ditos a favor de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Continuar llevando la contabilidad de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los actos y contratos requeridos para el \u00a0debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n y representar a la Entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, \u00a0judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten \u00a0dentro de la liquidaci\u00f3n, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover, en los casos previstos por la ley, las \u00a0acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que hayan participado en el \u00a0manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho los \u00a0informes mensuales y final general de las actividades realizadas en el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n de liquidador y los dem\u00e1s que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al principio de \u00a0publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liquidar los contratos que con ocasi\u00f3n de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes se terminen, cedan o \u00a0traspasen, a m\u00e1s tardar en la fecha prevista para la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0liquidatario, previa apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar el programa de supresi\u00f3n de cargos dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en la que asuma sus funciones como \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar la inspecci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se \u00a0encuentran bajo su administraci\u00f3n, conformados por los bienes de la masa de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejecutar todas las acciones relevantes encaminadas al \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que conforme las normas concordantes le correspondan \u00a0y las que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Adicionado por el Decreto 319 de 2012, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ejercer, \u00a0de manera subsidiaria y temporal, mientras la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n ejerza la administraci\u00f3n del Frisco, la funci\u00f3n \u00a0de polic\u00eda de \u00edndole administrativa en materia de cumplimiento de decisiones \u00a0judiciales proferidas en procesos de extinci\u00f3n de dominio, previa delegaci\u00f3n de \u00a0la funci\u00f3n que para tal efecto llegare a realizar el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El liquidador podr\u00e1 contratar personal \u00a0especializado para la realizaci\u00f3n de las diversas actividades propias del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de la funci\u00f3n de que trata este \u00a0par\u00e1grafo y las se\u00f1aladas en los numerales 11 y 12 del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De \u00a0la naturaleza de los actos del liquidador. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto ley 254 de \u00a02000, los actos del liquidador, relativos a la aceptaci\u00f3n, rechazo, \u00a0prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y, en general, los que por su naturaleza \u00a0constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y \u00a0ser\u00e1n objeto de control por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos administrativos del liquidador gozan de \u00a0presunci\u00f3n de legalidad y su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo no suspender\u00e1 en ning\u00fan caso el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos del liquidador \u00fanicamente \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n y contra los actos de tr\u00e1mite, \u00a0preparatorios, de impulso o ejecuci\u00f3n del procedimiento, no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 revocar directamente los actos administrativos \u00a0en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De \u00a0la Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, el liquidador \u00a0ser\u00e1 asistido por una junta asesora conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, \u00a0quien la preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De las \u00a0funciones de la Junta Asesora. Ser\u00e1n funciones de la junta asesora las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al liquidador en el cumplimiento de sus \u00a0funciones y servir como \u00f3rgano consultor permanente de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al liquidador en la transferencia, \u00a0administraci\u00f3n, saneamiento, venta y entrega de activos que se realicen en el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y hacer la vigilancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la estructura de la Unidad de Gesti\u00f3n de la que \u00a0trata el art\u00edculo 5\u00b0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al liquidador, cuando lo considere \u00a0conveniente, informaci\u00f3n relacionada con el proceso de liquidaci\u00f3n y el avance \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Del plazo para la supresi\u00f3n de \u00a0empleos. Dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha en que \u00a0asuma sus funciones, el liquidador elaborar\u00e1 el programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones \u00a0desarrolladas debe acompa\u00f1ar el proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los empleos y cargos dar\u00e1 lugar a la \u00a0terminaci\u00f3n del v\u00ednculo legal y reglamentario de los empleados p\u00fablicos de \u00a0conformidad con la Ley 909 de 2004. A los \u00a0empleados de carrera se les deber\u00e1n garantizar los derechos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004 y en \u00a0el Decreto \u00a01227 del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleos ocupados por personas que acrediten la calidad \u00a0de padre o madre cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica, con limitaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica, mental, visual o auditiva, y por personas pr\u00f3ximas a pensionarse, esto \u00a0es, que cumplan con los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o \u00a0de vejez dentro de los tres (3) a\u00f1os siguientes a la fecha de supresi\u00f3n de la \u00a0Entidad, se mantendr\u00e1n hasta que se declare terminado el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al vencimiento del t\u00e9rmino del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suprimidos los cargos existentes y \u00a0terminadas las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable, incluidos los servidores p\u00fablicos que gozan de fuero sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del levantamiento \u00a0de fuero sindical. Para efectos de la desvinculaci\u00f3n de los servidores \u00a0p\u00fablicos que gozan de la garant\u00eda de fuero sindical, el liquidador adelantar\u00e1 \u00a0el proceso de levantamiento de dicho fuero en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 118A del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, adicionado por la Ley 712 de 2001, y de \u00a0conformidad con las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De \u00a0la prohibici\u00f3n de vincular nuevos servidores p\u00fablicos. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto para el proceso de liquidaci\u00f3n, no se podr\u00e1n vincular nuevos \u00a0servidores p\u00fablicos a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, \u00a0ni se podr\u00e1 adelantar ning\u00fan tipo de actividad que implique celebraci\u00f3n de \u00a0pactos o convenciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0la entrega de documentaci\u00f3n y archivos de hojas de vida. Los archivos de \u00a0las historias laborales de los ex empleados de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, al cierre de la liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n entregados \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, cumpliendo las normas previstas para \u00a0ello, quien ser\u00e1 responsable de la custodia y del manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del R\u00e9gimen de Bienes de la Masa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n. La masa de la liquidaci\u00f3n estar\u00e1 constituida \u00a0por los bienes de propiedad de la Entidad liquidada, sus rendimientos \u00a0financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba \u00a0ingresar al patrimonio de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en \u00a0Liquidaci\u00f3n, incluyendo las multas que a la fecha hayan sido impuestas por \u00a0infracciones de la Ley 30 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cartera registrada en los estados \u00a0financieros de la Entidad para la entrada en vigencia del presente decreto \u00a0integrar\u00e1 la masa de la liquidaci\u00f3n. Teniendo en cuenta la naturaleza de la \u00a0cartera de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, \u00a0corresponder\u00e1 al liquidador la depuraci\u00f3n, valoraci\u00f3n y venta de la misma, \u00a0aplicando los mecanismos legales correspondientes. En desarrollo de lo \u00a0anterior, el liquidador presentar\u00e1 el respectivo informe a la Junta Asesora para \u00a0que efect\u00fae las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del \u00a0inventario de la masa. El liquidador dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un \u00a0inventario f\u00edsico, jur\u00eddico y contable detallado de los activos, pasivos, \u00a0cuentas de orden y contingencias de la entidad que constituyen la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser realizado dentro de un plazo no superior a seis \u00a0(6) meses, contados a partir de la suscripci\u00f3n del contrato, prorrogables por \u00a0una sola vez en un plazo no superior a seis (6) meses. Dicha pr\u00f3rroga debe \u00a0estar debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario debe estar debidamente soportado en los \u00a0documentos correspondientes e incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La relaci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles de \u00a0propiedad de la entidad y de los cr\u00e9ditos y activos intangibles de que sea \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de los bienes cuya tenencia est\u00e9 en poder \u00a0de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del \u00a0contrato y la fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de los pasivos indicando la cuant\u00eda y \u00a0naturaleza de los mismos, sus tasas de inter\u00e9s y sus garant\u00edas, y los nombres \u00a0de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n de contingencias existentes, incluyendo los \u00a0procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimaci\u00f3n de su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inventario de los activos se har\u00e1 conjuntamente con el \u00a0aval\u00fao comercial de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el inventario se identificar\u00e1n por \u00a0separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento \u00a0de la entidad durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n. Asimismo, se anotar\u00e1n y \u00a0explicar\u00e1n las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el \u00a0liquidador al momento de iniciar su gesti\u00f3n, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Del \u00a0env\u00edo de inventarios. Una vez finalizada la elaboraci\u00f3n del inventario, \u00a0deber\u00e1 remitirse copia de este a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para \u00a0el control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De \u00a0la financiaci\u00f3n de acreencias laborales e indemnizaciones. El pago de \u00a0indemnizaciones y de acreencias laborales se har\u00e1 con cargo a los recursos de \u00a0la DNE en liquidaci\u00f3n. En aquellos casos en que se haya agotado la totalidad de \u00a0los recursos de la liquidaci\u00f3n, el Gobierno Nacional atender\u00e1 estas \u00a0obligaciones con cargo a los recursos del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De \u00a0la enajenaci\u00f3n de activos. La enajenaci\u00f3n de activos de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 con estricto cumplimiento del Decreto ley 254 de \u00a02000 y la Ley 1105 de 2006 y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de los bienes que \u00a0deban ser materia de enajenaci\u00f3n y la oportunidad en que esta deba cumplirse, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la Entidad \u00a0durante la liquidaci\u00f3n, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el \u00a0procedimiento liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la enajenaci\u00f3n de sus bienes, la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n surtir\u00e1 el procedimiento establecido en los art\u00edculos 30 \u00a0y 31 del Decreto ley 254 de \u00a02000, modificados por los art\u00edculos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006. \u00a0Para esta enajenaci\u00f3n podr\u00e1, entre otros, celebrar convenios con otras \u00a0entidades p\u00fablicas, contratos con particulares que se encarguen de dicha \u00a0enajenaci\u00f3n o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, \u00a0explotarlos econ\u00f3micamente o titularizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Del \u00a0inventario de pasivos. Simult\u00e1neamente con el inventario de activos el \u00a0liquidador elaborar\u00e1 un inventario de pasivos de la entidad, el cual se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inventario deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n cronol\u00f3gica \u00a0pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo todas \u00a0las obligaciones a t\u00e9rmino y aquellas que s\u00f3lo representan una contingencia \u00a0para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La relaci\u00f3n de pasivos deber\u00e1 sustentarse en los \u00a0estados financieros de la Entidad y en los dem\u00e1s documentos contables que \u00a0permitan comprobar su existencia y exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de las obligaciones laborales a cargo de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Del \u00a0estudio de t\u00edtulos. De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 del \u00a0Decreto ley 254 de \u00a02000, durante la etapa de inventarios el liquidador dispondr\u00e1 la \u00a0realizaci\u00f3n de un estudio de t\u00edtulos de los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0entidad y de aquellos que la entidad tenga a su cargo por mandato legal, con el \u00a0fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior \u00a0enajenaci\u00f3n y de identificar los grav\u00e1menes y limitaciones existentes al \u00a0derecho de dominio. Los bienes que tengan estudios de t\u00edtulos realizados \u00a0durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o \u00a0anteriores que sean satisfactorios, no requerir\u00e1n nuevo estudio de t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el liquidador identificar\u00e1 plenamente aquellos \u00a0bienes inmuebles que la Entidad detente a t\u00edtulo de tenencia, sea en \u00a0arrendamiento, comodato, usufructo u otros similares, con el fin de establecer \u00a0la posibilidad de transferir dicha condici\u00f3n a terceros o, de lo contrario, proceder \u00a0a su restituci\u00f3n. Si la restituci\u00f3n no se produjere, se ceder\u00e1n los respectivos \u00a0contratos a la Entidad que se determine en el acta final de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los bienes excluidos de la masa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De \u00a0los bienes excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. No formar\u00e1n parte de \u00a0la masa de la liquidaci\u00f3n, adem\u00e1s de los bienes de que trata el art\u00edculo 21 del \u00a0Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1105 de 2006, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y recursos que tenga la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n que tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica en virtud \u00a0de su origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes administrados por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes a trav\u00e9s del Fondo de Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0contra el Crimen Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes dejados a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por \u00a0delitos relacionados con actividades de narcotr\u00e1fico y conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los compromisos asumidos por la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes previo a su liquidaci\u00f3n en su condici\u00f3n de administrador del \u00a0Fondo de Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u00a0(Frisco) con la Sociedad de Activos Especiales y los adquiridos con la Naci\u00f3n \u00a0en virtud de los documentos Conpes 3412 de 2006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que establece el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Del \u00a0tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n, en particular \u00a0los temas referentes a avisos y emplazamientos, presentaci\u00f3n de acreedores y \u00a0reclamaciones, graduaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, notificaci\u00f3n a entidades \u00a0gubernamentales, requisitos para el pago de obligaciones, y el pasivo cierto no \u00a0reclamado, se regir\u00e1 por lo establecido en el Decreto ley 254 de \u00a02000 modificado por la Ley 1105 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De \u00a0la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones y traspaso de bienes de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogar\u00e1 en las \u00a0obligaciones y derechos de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en \u00a0Liquidaci\u00f3n una vez queden en firme el acta final de liquidaci\u00f3n y se declare \u00a0terminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser inscrita en las \u00a0oficinas de registro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si finalizado el proceso de liquidaci\u00f3n y pagadas las \u00a0obligaciones a cargo de la Entidad en liquidaci\u00f3n quedaren activos, o dinero en \u00a0poder de la Entidad fiduciaria contratada, esta los traspasar\u00e1 a la entidad que \u00a0se\u00f1ala el Decreto ley 254 de \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe final y acta de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Del informe final de la \u00a0liquidaci\u00f3n. Una vez culminado el proceso de liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, el Liquidador elaborar\u00e1 un informe \u00a0final de liquidaci\u00f3n que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrativos y de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Operaciones comerciales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejo y conservaci\u00f3n de los archivos y memoria \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bienes y obligaciones remanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Procesos judiciales en curso y estado en que se \u00a0encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El informe deber\u00e1 presentarse a la Junta \u00a0Asesora y al Ministro de Justicia y del Derecho, si no se objeta en ninguna de \u00a0sus partes se levantar\u00e1 un Acta que deber\u00e1 ser firmada por el liquidador y por \u00a0el Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se objeta el liquidador deber\u00e1 ajustarla y se proceder\u00e1 \u00a0a su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De \u00a0las obligaciones especiales de los servidores de direcci\u00f3n, confianza y manejo \u00a0y responsables de los archivos de la entidad. Los funcionarios que \u00a0desempe\u00f1en empleos de direcci\u00f3n, confianza y manejo y los responsables de los \u00a0archivos de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deber\u00e1n rendir las \u00a0correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los \u00a0bienes y archivos a su cargo en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir \u00a0de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, sin que ello implique \u00a0exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De \u00a0los procesos judiciales. Dentro de los tres (3) meses al inicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, el Liquidador deber\u00e1 \u00a0presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho un inventario de todos los \u00a0procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones en las cuales sea parte la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como \u00a0m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El nombre, direcci\u00f3n, identificaci\u00f3n y cargo, si es del \u00a0caso, que ocupaba el demandante o reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El despacho judicial en que se tramita o tramit\u00f3 el \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El estado actualizado del proceso y su cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El nombre y direcci\u00f3n del apoderado de la entidad a \u00a0liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El valor y forma de pago de los honorarios del \u00a0apoderado de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el prop\u00f3sito de garantizar la adecuada \u00a0defensa del Estado, el Liquidador de la entidad continuar\u00e1 atendiendo los \u00a0procesos judiciales, y dem\u00e1s reclamaciones, notificadas antes del inicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n, as\u00ed como los que se llegaren a iniciar y notificar dentro del \u00a0tr\u00e1mite de la liquidaci\u00f3n. La defensa judicial se realizar\u00e1 hasta tanto se \u00a0efect\u00fae la entrega de los procesos, con sus respectivos expedientes, al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2108 de 2016, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Justicia y del Derecho constituir\u00e1 la \u00a0provisi\u00f3n correspondiente para atender las eventuales resultas negativas de los \u00a0procesos judiciales en contra de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. Para \u00a0tal efecto, se aplicar\u00e1n las reglas establecidas para el pago de obligaciones \u00a0por procesos en curso establecidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y normas que lo reglamentan. El liquidador suministrar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De \u00a0los archivos. Los archivos de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0en Liquidaci\u00f3n se conservar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en \u00a0el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Naci\u00f3n y las normas que lo \u00a0adicionan, modifican o complementan, y las dem\u00e1s normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del liquidador constituir, con \u00a0recursos de la Entidad, el fondo requerido para atender los gastos de \u00a0conservaci\u00f3n, guarda y depuraci\u00f3n de los archivos. La destinaci\u00f3n de recursos \u00a0de la liquidaci\u00f3n para estos efectos, se har\u00e1 con prioridad sobre cualquier \u00a0otro gasto o pago a cargo de la masa de la Entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar la liquidaci\u00f3n, los archivos pasar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, quien los deber\u00e1 conservar de acuerdo con \u00a0las normas de archivo vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, previo inventario f\u00edsico levantado por el \u00a0Liquidador y mediante acta suscrita entre las partes dentro de los tres (3) \u00a0primeros meses de la liquidaci\u00f3n, los archivos relacionados con los procesos de \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio en los que haya intervenido como parte la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, con sus respectivos expedientes, ser\u00e1n \u00a0entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho en el estado en que se \u00a0encuentren. Dicho Ministerio continuar\u00e1 ejerciendo la facultad consagrada en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 793 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 74 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: El plazo \u00a0establecido en este art\u00edculo fue prorrogado por el Decreto 2177 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1420 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba y por el Decreto 4588 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De \u00a0la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. Las pol\u00edticas, normas y procedimientos \u00a0contables aplicables a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n \u00a0son los establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n \u00a0seguir\u00e1 presentando informaci\u00f3n financiera, econ\u00f3mica y social al Contador \u00a0General de la Naci\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos establecidos por la misma para el \u00a0efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Transitorio. \u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 ejecutando \u00a0las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2011, comprometidas antes de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto por parte de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL TRASLADO DE LA FUNCI\u00d3N DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO DE REHABILITACI\u00d3N, \u00a0INVERSI\u00d3N SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del traslado de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. De \u00a0la Funci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Frisco. Trasl\u00e1dase la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0contra el Crimen Organizado (FRISCO) al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las referencias que a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes hace el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002, \u00a0modificado por el art\u00edculo 80 de la Ley 1453 de 2011 y \u00a0dem\u00e1s normas que con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto refieran \u00a0a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, se entender\u00e1n que hacen relaci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. As\u00ed mismo, todas las referencias que \u00a0hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0contra el Crimen Organizado (FRISCO), deben entenderse referidas al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, salvo para efectos de la transitoriedad de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: \u00a0Ver Decreto 1366 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Del ejercicio \u00a0transitorio de la funci\u00f3n. Con el fin de garantizar la continuidad en la \u00a0funci\u00f3n de administraci\u00f3n, la DNE en liquidaci\u00f3n ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha \u00a0contra el Crimen Organizado (Frisco), as\u00ed como la de los bienes afectos a \u00a0procesos penales por actividades de narcotr\u00e1fico y conexas, por el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual el Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 celebrar \u00a0los contratos o convenios, o desarrollar los mecanismos de administraci\u00f3n que \u00a0requiera para el ejercicio de la funci\u00f3n trasladada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras la DNE en liquidaci\u00f3n ejerza \u00a0transitoriamente la funci\u00f3n de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), se entiende que \u00a0el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002 se \u00a0refiere al liquidador, s\u00f3lo en relaci\u00f3n a los gastos en que este incurre por la \u00a0administraci\u00f3n del Frisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 319 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las funciones transitorias de administraci\u00f3n del Frisco a \u00a0cargo de la DNE en Liquidaci\u00f3n comprenden, entre otras, las relacionadas con la \u00a0depuraci\u00f3n de bienes, su inspecci\u00f3n f\u00edsica, la consolidaci\u00f3n de archivos, el \u00a0levantamiento de inventarios de bienes y de procesos, la promoci\u00f3n de las \u00a0acciones necesarias para el saneamiento jur\u00eddico, financiero y f\u00edsico, la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes inmuebles propiamente dicha, la asignaci\u00f3n y la \u00a0enajenaci\u00f3n de los mismos cuando corresponda, as\u00ed como ajustar o adoptar las \u00a0modificaciones a los reglamentos internos que tiendan a hacer m\u00e1s eficiente y \u00a0eficaz la administraci\u00f3n del Frisco, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1n cumplidas por el liquidador, de conformidad con los \u00a0par\u00e1metros y condiciones se\u00f1aladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos \u00a0que fije el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cLas \u00a0funciones transitorias de administraci\u00f3n del Frisco a cargo de la DNE en \u00a0liquidaci\u00f3n, comprenden, entre otras, las relacionadas con la depuraci\u00f3n de \u00a0bienes, su inspecci\u00f3n f\u00edsica, la consolidaci\u00f3n de archivos, el levantamiento de \u00a0inventarios de bienes y de procesos, la promoci\u00f3n de las acciones necesarias \u00a0para el saneamiento jur\u00eddico, financiero y f\u00edsico, la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes inmuebles propiamente dicha, la asignaci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de los \u00a0mismos cuando corresponda, de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0cumplidas por el liquidador de conformidad con los par\u00e1metros y condiciones \u00a0se\u00f1aladas en la ley, reglamentos vigentes y aquellos que fije el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La DNE en liquidaci\u00f3n, en desarrollo de la \u00a0funci\u00f3n transitoria de administraci\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), deber\u00e1 llevar en \u00a0forma separada el control de las operaciones relacionadas con el Frisco y \u00a0utilizar el Cat\u00e1logo General de Cuentas que les sea aplicable, garantizando que \u00a0la informaci\u00f3n se lleva en forma separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para el desarrollo de la funci\u00f3n transitoria \u00a0de administraci\u00f3n de los bienes que hacen parte del Fondo para la \u00a0Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), \u00a0y de los bienes dejados a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por delitos relacionados \u00a0con actividades de narcotr\u00e1fico y conexos, y por el t\u00e9rmino que dure esta \u00a0funci\u00f3n, la DNE en liquidaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir contratos interadministrativos \u00a0con entidades p\u00fablicas para el desarrollo de esta gesti\u00f3n. La remuneraci\u00f3n que \u00a0se pacte en desarrollo de dichos contratos, estar\u00e1 compuesta por comisiones por \u00a0ventas y otra por productividad. Los gastos de administraci\u00f3n de bienes \u00a0improductivos se proveer\u00e1n a t\u00edtulo de reembolso, con cargo a la partida que \u00a0para el efecto destine el Consejo Nacional de Estupefacientes. Los gastos \u00a0asociados al mantenimiento, conservaci\u00f3n y custodia de los bienes se pagar\u00e1n \u00a0con cargo a su productividad. Cuando estos recursos no sean suficientes, de \u00a0acuerdo con las necesidades de liquidez para el manejo de los bienes, el \u00a0Consejo Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 asignar de manera transitoria, los \u00a0recursos que se requieran los cuales ser\u00e1 administrados e invertidos de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 785 de 2002. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n reembolsados al Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y \u00a0Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), junto con sus rendimientos, en la \u00a0medida que la entidad p\u00fablica cuente con los recursos necesarios para atender \u00a0sus necesidades de caja y la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De \u00a0la facultad de enajenaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles. De conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la Ley 793 de 2002, \u00a0modificada por la Ley 1453 de 2011, los \u00a0bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedar\u00e1n \u00a0de inmediato a disposici\u00f3n del administrador del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), quien podr\u00e1 enajenarlos, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceras personas, de acuerdo con las normas \u00a0aplicables a la venta de bienes incautados o con extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no se produzca la enajenaci\u00f3n, el administrador \u00a0del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco) deber\u00e1 proveer por su adecuada administraci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los sistemas previstos en la Ley 785 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Del Inventario. El \u00a0liquidador debe adelantar un inventario de todos los bienes que hagan parte del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra Crimen Organizado \u00a0(Frisco), de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Del producto de la enajenaci\u00f3n. De conformidad con el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo segundo de la Ley 785 de 2002, los \u00a0dineros producto de las enajenaciones ingresar\u00e1n a una subcuenta especial del \u00a0Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y la Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este dinero, podr\u00e1 ser invertido en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 1525 de 2008 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3183 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (septiembre 2) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.180, septiembre 2\u00ba de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suprime la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidaci\u00f3n y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2108 de 2016. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}