{"id":43639,"date":"2023-08-02T16:17:01","date_gmt":"2023-08-02T16:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3274-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:01","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:01","slug":"decreto-3274-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3274-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3274 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0DECRETO 3274 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.185, septiembre 7 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el \u00a0R\u00e9gimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por le \u00a0Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 11 de la Ley 1380 de 2010, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de enero de 2010 el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1380 de 2010, por la cual se establece el R\u00e9gimen de \u00a0Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica otorga al Presidente de la Rep\u00fablica, como m\u00e1xima autoridad \u00a0administrativa, el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar las \u00a0normas de car\u00e1cter general que son necesarias para la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, en virtud de lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 11 y 39 de la Ley 1380 de 2010, \u00a0estima necesario proceder a su reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tal prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional, \u00a0a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho (antes Ministerio del \u00a0Interior y de Justicia), integr\u00f3 la Mesa T\u00e9cnica para la Reglamentaci\u00f3n de la Ley 1380 de 2010, en \u00a0la que participaron representantes de los Centros de Conciliaci\u00f3n P\u00fablicos, \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico, Centros de Conciliaci\u00f3n de \u00a0Entidades sin \u00c1nimo de Lucro, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Superintendencia de Sociedades y representantes de la Uni\u00f3n \u00a0Colegiada de Notarios, entre otros invitados, la cual se reuni\u00f3 los d\u00edas 4 de \u00a0febrero, 18 de marzo, 30 de abril, 21 de mayo y 9 de junio de 2010, seg\u00fan \u00a0soportes documentales que obran en la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de competencias asignadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Competencia del tr\u00e1mite de insolvencia de la persona natural no \u00a0comerciante. Podr\u00e1n conocer de los tr\u00e1mites de insolvencia los Centros \u00a0de Conciliaci\u00f3n del lugar del domicilio del deudor autorizados por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de los conciliadores inscritos \u00a0en sus listas, y las notar\u00edas a trav\u00e9s de sus notarios, del lugar del domicilio \u00a0del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las competencias asignadas a los \u00a0conciliadores de los Centros de Conciliaci\u00f3n y las competencias asignadas a los \u00a0Notarios de que trata este decreto, se derivan de las atribuciones y funciones \u00a0que la Ley 1380 de 2010 en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 640 de 2001 les ha \u00a0atribuido como conciliadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los abogados conciliadores de \u00a0que trata el literal b) del art\u00edculo 16 de la Ley 640 de 2001 no \u00a0podr\u00e1n conocer directamente de los tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica, y en \u00a0consecuencia, ellos s\u00f3lo podr\u00e1n conocer de estos asuntos a trav\u00e9s de la \u00a0designaci\u00f3n que realice el correspondiente Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Centros de Conciliaci\u00f3n de \u00a0Consultorio Jur\u00eddico de las Facultades de Derecho podr\u00e1n, a trav\u00e9s de los \u00a0estudiantes inscritos en ellos, tramitar solicitudes de insolvencia cuando \u00a0hayan cursado y aprobado la capacitaci\u00f3n exigida para los Notarios y \u00a0conciliadores de Centros de Conciliaci\u00f3n por el Decreto 4007 de 2010 \u00a0y act\u00faen bajo la supervisi\u00f3n directa del Director o los Asesores del respectivo \u00a0centro. Los abogados titulados inscritos en los Centros de Conciliaci\u00f3n de los \u00a0Consultorios Jur\u00eddicos, podr\u00e1n atender tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica para \u00a0la persona natural no comerciante, una vez hayan cursado y aprobado la \u00a0formaci\u00f3n establecida en el Decreto 4007 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Competencia \u00a0territorial. La solicitud para dar inicio al tr\u00e1mite de insolvencia \u00a0econ\u00f3mica podr\u00e1 ser presentada ante las Notar\u00edas o Centros de Conciliaci\u00f3n del \u00a0domicilio del deudor. Cuando en el municipio del domicilio del deudor exista \u00a0Centro de Conciliaci\u00f3n autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y \u00a0no exista Notar\u00eda, la solicitud debe presentarse en el Centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0Cuando en el municipio del domicilio del deudor exista Notar\u00eda y no exista \u00a0Centro de Conciliaci\u00f3n, la solicitud debe presentarse ante la Notar\u00eda. Cuando \u00a0en el Municipio del domicilio del deudor no existan Centros de Conciliaci\u00f3n \u00a0autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni Notar\u00eda, el deudor \u00a0podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, presentar la solicitud ante cualquier Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o Notar\u00eda que se encuentre en el mismo circuito judicial o c\u00edrculo \u00a0notarial, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia \u00a0para conocer de la modificaci\u00f3n del acuerdo de pago. Cuando se presente \u00a0una solicitud de modificaci\u00f3n del acuerdo de pago de que trata el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 24 de la Ley 1380 de 2010, y \u00a0el Centro de Conciliaci\u00f3n o la Notar\u00eda ante la que se desarroll\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas haya dejado de existir, la solicitud podr\u00e1 ser presentada \u00a0ante cualquier otro Centro o Notar\u00eda a elecci\u00f3n del deudor y de los acreedores \u00a0que representen no menos de una cuarta parte de los cr\u00e9ditos insolutos, \u00a0aplicando las reglas establecidas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Juramento \u00a0del solicitante. La informaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas se entiende presentada por el deudor bajo la gravedad del \u00a0juramento. En el evento en que el deudor presente la solicitud a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, el juramento se entender\u00e1 prestado por el hecho del otorgamiento del \u00a0poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inventario. \u00a0La persona natural no comerciante que quiera acogerse al r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia previsto en la Ley 1380 de 2010, \u00a0debe preparar, con la colaboraci\u00f3n de un contador p\u00fablico independiente, un \u00a0estado de inventario, seg\u00fan la definici\u00f3n que de este estado de prop\u00f3sito \u00a0especial contempla el art\u00edculo 28 del Decreto \u00a0Reglamentario 2649 de 1993. Dicho estado deber\u00e1 hacerse con corte al \u00faltimo \u00a0d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la \u00a0solicitud de tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado de inventario contendr\u00e1 en sus notas las \u00a0relaciones exigidas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 10 del art\u00edculo 10 de la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estado de inventario se anexar\u00e1, a t\u00edtulo de \u00a0informaci\u00f3n complementaria, la exigida por los numerales 1, 2, 8 y 9 del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Construcci\u00f3n \u00a0del estado de inventario. Para preparar el estado de inventario, el \u00a0contador p\u00fablico independiente deber\u00e1 utilizar un procedimiento de reconocido \u00a0valor t\u00e9cnico contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para permitir el cumplimiento del principio de \u00a0transparencia de que trata el numeral 6 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1380 de 2010, la \u00a0persona natural no comerciante podr\u00e1 pedir a los acreedores que le informen por \u00a0escrito sobre las obligaciones a favor de estos y a cargo de aquel, acudiendo \u00a0para el efecto a la t\u00e9cnica de confirmaci\u00f3n positiva, de manera que solamente \u00a0se da por probado, lo informado por el acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los activos ser\u00e1n presentados a su valor de realizaci\u00f3n o \u00a0de mercado de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0Reglamentario 2649 de 1993, justificado en aval\u00faos o listas de precios o, a \u00a0falta de estos, a su valor hist\u00f3rico. En las notas al estado de inventario, se \u00a0informar\u00e1 sobre el valor fiscal de tales bienes y sobre su valor hist\u00f3rico \u00a0cuando se hubieren presentado a su valor de mercado. En firme el aval\u00fao de que \u00a0trata el art\u00edculo 11 de la Ley 1380 de 2010, se \u00a0registrar\u00e1 la respectiva valorizaci\u00f3n o desvalorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Certificaci\u00f3n. \u00a0El estado de inventario ser\u00e1 certificado, por separado, por la persona natural \u00a0no comerciante y por el contador p\u00fablico independiente que le hubiere \u00a0colaborado en su preparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su certificaci\u00f3n la persona natural no comerciante \u00a0declarar\u00e1 que el estado de inventario satisface las afirmaciones propias de la \u00a0informaci\u00f3n financiera, enumeradas en el art\u00edculo 57 del Decreto \u00a0Reglamentario 2649 de 1993 y que, por lo tanto, no se ha incurrido en omisiones, \u00a0imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situaci\u00f3n financiera y \u00a0su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su certificaci\u00f3n, el contador p\u00fablico independiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar\u00e1 el estado de inventario de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Distinguir\u00e1 la responsabilidad que con relaci\u00f3n a dicho \u00a0estado asumen la persona natural no comerciante y el contador p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Describir\u00e1 el proceso realizado para su preparaci\u00f3n e \u00a0indicar\u00e1 que, en cuanto ha actuado como preparador de la informaci\u00f3n, no la ha \u00a0auditado y, en consecuencia, que no emite ning\u00fan dictamen sobre ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expresar\u00e1 su concepto sobre la razonabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el estado de inventario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Expondr\u00e1 cualquier salvedad o incertidumbre que tuviere \u00a0sobre la informaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Manifestar\u00e1 que est\u00e1 libre de impedimentos frente al \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contabilidad. \u00a0La persona natural no comerciante cuya solicitud de tr\u00e1mite de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas sea admitida, deber\u00e1 llevar contabilidad a partir del \u00a0tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la admisi\u00f3n de su solicitud y hasta que se \u00a0verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago. Con fundamento en \u00a0esta contabilidad, el deudor deber\u00e1 presentar una relaci\u00f3n actualizada de sus \u00a0obligaciones de conformidad con el art\u00edculo 10 de la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar la contabilidad se tomar\u00e1 como balance \u00a0inicial el estado de inventario preparado seg\u00fan los art\u00edculos anteriores. Cualquier \u00a0ajuste al inventario se reconocer\u00e1 en dicha contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas cuyo cobro se suspenda, as\u00ed como cualquier quita \u00a0o concesi\u00f3n otorgada al deudor bajo condici\u00f3n del cumplimiento del acuerdo de \u00a0pago, se registrar\u00e1n en cuentas de orden contingentes hasta que se verifique \u00a0dicho cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1314 de 2009, la \u00a0contabilidad de la persona natural no comerciante corresponder\u00e1 a las \u00a0caracter\u00edsticas de tama\u00f1o de sus actividades, el sector econ\u00f3mico al que \u00a0pertenezca, las circunstancias socioecon\u00f3micas en que se encuentre, la forma de \u00a0organizaci\u00f3n jur\u00eddica de sus actividades, su car\u00e1cter de no comerciante y el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico inherente a los procesos de insolvencia. En consecuencia, \u00a0cuando sea el caso su contabilidad ser\u00e1 simplificada, emitir\u00e1 revelaciones y \u00a0estados financieros abreviados y estos podr\u00e1n ser objeto de aseguramiento de \u00a0informaci\u00f3n de nivel moderado. Si se cumplen las condiciones consagradas en la \u00a0ley, la contabilidad de estas personas se sujetar\u00e1 a las normas que se expidan \u00a0para las microempresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Intervenci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico. En los tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica de la \u00a0persona natural no comerciante en los que se discutan asuntos relativos a \u00a0bienes del Estado, jurisdicci\u00f3n coactiva o reclamaci\u00f3n de alimentos, el \u00a0conciliador deber\u00e1 comunicar por escrito dicha circunstancia, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la aceptaci\u00f3n de la solicitud, a los Procuradores \u00a0Judiciales del Circuito Judicial del domicilio del deudor, o a las \u00a0Procuradur\u00edas Provinciales en aquellos lugares donde aquellos no existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Audiencia. \u00a0La negociaci\u00f3n de deudas se efectuar\u00e1 en una sola audiencia que podr\u00e1 \u00a0suspenderse tantas veces como se estime necesario de oficio o a petici\u00f3n del \u00a0deudor o los acreedores que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las acreencias presentes en la audiencia, dentro del plazo de duraci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite establecido por la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suspensi\u00f3n \u00a0de la audiencia. El conciliador podr\u00e1 suspender la audiencia de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas a trav\u00e9s de un escrito en el que deber\u00e1 se\u00f1alar la fecha \u00a0y hora de reanudaci\u00f3n de la audiencia, el n\u00famero de la sesi\u00f3n de que se trate, \u00a0las partes intervinientes en el tr\u00e1mite, qui\u00e9n solicita la suspensi\u00f3n y las \u00a0razones para decretarla. En todo caso, la reanudaci\u00f3n de la audiencia deber\u00e1 \u00a0darse dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha del escrito de \u00a0suspensi\u00f3n, advirtiendo que las diferentes deliberaciones que se den durante la \u00a0negociaci\u00f3n de deudas no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino establecido en \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito de suspensi\u00f3n ser\u00e1 suscrito por el conciliador \u00a0y entregado a las partes al finalizar la audiencia que se suspende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acta. \u00a0Cuando en el tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica de la persona natural no \u00a0comerciante se logre un acuerdo de pago o se modifique el mismo, se levantar\u00e1 \u00a0un acta que lo contenga y que deber\u00e1 ser suscrita por el conciliador, el \u00a0acreedor y el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Registro \u00a0del acta. El conciliador deber\u00e1 registrar el acta de conciliaci\u00f3n ante \u00a0el Director del Centro de Conciliaci\u00f3n, siguiendo para ello el procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 640 de 2001, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 30 de 2002, \u00a0o dem\u00e1s normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, el original del acta de \u00a0conciliaci\u00f3n y sus modificaciones deber\u00e1n reposar en los archivos del Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o en la Notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Constancias. \u00a0En aquellos casos en los que en el tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas no \u00a0se logre un acuerdo de pago, el conciliador expedir\u00e1 una constancia que declare \u00a0el fracaso de la negociaci\u00f3n, copia de la cual entregar\u00e1 a cada uno de los \u00a0acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si pese a existir un acuerdo de pago el conciliador \u00a0constata el incumplimiento de este, el conciliador expedir\u00e1 constancia en la \u00a0que se d\u00e9 cuenta de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1380 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Peritos \u00a0avaluadores. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1380 de 2010, se \u00a0entiende por perito id\u00f3neo todo aquel que de acuerdo con las normas \u00a0establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil est\u00e9 habilitado para presentar \u00a0aval\u00faos en condici\u00f3n de perito. Los peritos que no hagan parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia o de listas de peritos de entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, departamental o municipal, estar\u00e1n obligados a acreditar su \u00a0idoneidad ante el conciliador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Marco \u00a0tarifario de los peritos. Para la determinaci\u00f3n del marco tarifario de \u00a0los peritos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil sobre \u00a0el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Improcedencia \u00a0de nuevas solicitudes de tr\u00e1mite de insolvencia. Las personas naturales \u00a0no comerciantes cuya negociaci\u00f3n hubiere fracasado por no haberse celebrado el \u00a0acuerdo de pago dentro del plazo establecido en la ley o que habi\u00e9ndolo \u00a0celebrado lo hubieren incumplido y su incumplimiento no fuere superado en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones dispuestos en la ley, no podr\u00e1n volver a solicitar un \u00a0nuevo tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas. Tampoco cuando, en virtud del incidente \u00a0de revisi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1380 de 2010, el \u00a0juez civil declare incumplido el acuerdo o se declare probada cualquiera de las \u00a0causales de restricci\u00f3n a la solicitud del tr\u00e1mite de negociaci\u00f3n de deudas \u00a0establecidas en el art\u00edculo 19 de la referida ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n prioritaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. L\u00edmite \u00a0de atenci\u00f3n por cuant\u00eda. Teniendo en cuenta la funci\u00f3n social de los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, estos s\u00f3lo podr\u00e1n conocer de \u00a0tr\u00e1mites de insolvencia en los que los activos del solicitante no superen los \u00a0cien salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (100 smlmv), \u00a0a menos que en el respectivo municipio no exista ning\u00fan otro Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n y no exista ninguna Notar\u00eda. As\u00ed mismo, los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n atender a las personas naturales \u00a0no comerciantes pertenecientes a los estratos 1 y 2. Los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n de Entidades P\u00fablicas deber\u00e1n incluir, en su reglamento interno, \u00a0el protocolo a partir del cual se verificar\u00e1 que el usuario pertenece a los \u00a0estratos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no atenci\u00f3n por parte de los Centros de Conciliaci\u00f3n de \u00a0las Entidades P\u00fablicas, de las solicitudes de tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica \u00a0presentadas por personas naturales insolventes pertenecientes a los estratos 1 \u00a0y 2, constituir\u00e1 incumplimiento de las obligaciones del centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Conservaci\u00f3n y reporte de informaci\u00f3n. \u00a0Los documentos utilizados como soporte en el tr\u00e1mite de insolvencia se \u00a0conservar\u00e1n de forma que se garantice su reproducci\u00f3n y consulta hasta \u00a0que se verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago. Una vez \u00a0admitido un tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica para persona natural no \u00a0comerciante, el Centro de Conciliaci\u00f3n o la Notar\u00eda deber\u00e1 registrar el caso en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n (SIC) del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y reportar ante \u00e9l en tiempo real, los avances de la negociaci\u00f3n \u00a0respectiva, para efectos del control que sobre los Mecanismos Alternativos de \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos ejerce el Ministerio del Interior y de Justicia y para \u00a0la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0propender\u00e1 por la publicaci\u00f3n de los nombres de las personas que han sido \u00a0admitidas en el tr\u00e1mite de que trata la Ley 1380 de 2010, as\u00ed \u00a0como la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud del tr\u00e1mite y de su admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Custodia \u00a0de informaci\u00f3n. El Ministerio del Interior y de Justicia, a trav\u00e9s del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de la Conciliaci\u00f3n (SIC), publicar\u00e1 el listado de los \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n cuya resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se revoque y divulgar\u00e1 \u00a0el nombre del Centro que asumir\u00e1 la custodia de los archivos pertenecientes al \u00a0Centro que ha dejado de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Traslado \u00a0y remisi\u00f3n de informaci\u00f3n. En \u00a0el evento en que se revoque la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n ante el cual se adelante el tr\u00e1mite de insolvencia, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho asignar\u00e1 la responsabilidad del tr\u00e1mite y la custodia \u00a0del archivo documental a otro Centro de Conciliaci\u00f3n. En tal caso, el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n cuya autorizaci\u00f3n de funcionamiento se revoca deber\u00e1 reembolsar la \u00a0tarifa a \u00e9l cancelada por el deudor, de manera proporcional a las actuaciones \u00a0que ante \u00e9l se hayan surtido. El plan de devoluci\u00f3n de la tarifa por los \u00a0servicios cobrados y no prestados, deber\u00e1 ser sometido a autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. El plan deber\u00e1 incluir el nombre del \u00a0beneficiario de la devoluci\u00f3n, el monto a devolver y la fecha en que se har\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica \u00a0haya culminado, el Centro de Conciliaci\u00f3n cuya autorizaci\u00f3n de funcionamiento \u00a0se revoca remitir\u00e1 el archivo documental de los tr\u00e1mites de insolvencia al \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presente solicitud de modificaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de pago y el Centro de Conciliaci\u00f3n ante el cual se desarroll\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0negociaci\u00f3n de deudas haya dejado de existir, el Centro de Conciliaci\u00f3n al que \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho haya asignado la responsabilidad de la \u00a0custodia del archivo documental remitir\u00e1 el expediente a aquel escogido por el \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Tarifas \u00a0m\u00e1ximas. En los tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica de las personas \u00a0naturales no comerciantes, las tarifas que podr\u00e1n cobrar los Centros de \u00a0Conciliaci\u00f3n y las Notar\u00edas se liquidar\u00e1n a partir del valor de los pasivos del \u00a0deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tarifas que deber\u00e1n cobrar los Centros de Conciliaci\u00f3n \u00a0y las Notar\u00edas se calcular\u00e1n de manera que, hasta un salario m\u00ednimo de los \u00a0pasivos del deudor, la tarifa a aplicar ser\u00e1 de hasta 0.18 smlmv; \u00a0cuando los pasivos del deudor se encuentren en el rango de m\u00e1s de un (1) smlmv hasta diez (10) smlmv, la \u00a0tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta 0.7 smlmv; de m\u00e1s de diez \u00a0(10) hasta veinte (20) smlmv de los pasivos del \u00a0deudor, la tarifa m\u00e1xima ser\u00e1 de hasta 1.0 smlmv. De \u00a0veinte (20) smlmv en adelante, por cada veinte (20) smlmv de los pasivos del deudor, la tarifa a aplicar se \u00a0incrementar\u00e1 en uno punto cinco (1.5) smlmv, tal como \u00a0a manera demostrativa se indica en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de los pasivos (smlmv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa maxima \u00a0 \u00a0(smlmv) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De 0 hasta 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 0.18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 1 hasta 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 0.7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10 hasta 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 1.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 hasta 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 2.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 40 hasta 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 4.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 60 hasta 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 5.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 80 hasta 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 7.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 100 hasta 120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 8.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 120 hasta 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 140 hasta 160 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 11.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 160 hasta 180 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 13,0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 180 hasta 200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 14.5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y as\u00ed sucesivamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De las anteriores tarifas, el \u00a0sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento \u00a0(40%) corresponde al centro de Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Centros de Conciliaci\u00f3n y \u00a0las Notar\u00edas podr\u00e1n establecer criterios de c\u00e1lculo de las tarifas teniendo en \u00a0cuenta la complejidad del caso, el n\u00famero de acreedores, el valor de los \u00a0activos y el valor de los pasivos, siempre que se respeten los topes y \u00a0porcentajes a los que se refiere este art\u00edculo. En todo caso, para el c\u00e1lculo \u00a0de costos se tendr\u00e1 en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto \u00a0de capital, as\u00ed como los ingresos del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Rechazo. Tanto en el tr\u00e1mite inicial de negociaci\u00f3n de deudas \u00a0como en el caso de modificaci\u00f3n del acuerdo de pago, el Centro de Conciliaci\u00f3n \u00a0o la Notar\u00eda rechazar\u00e1 el tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica de la persona \u00a0natural no comerciante en el evento en que la tarifa no sea cancelada \u00a0oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reliquidaci\u00f3n de la tarifa. Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a aquel en que queden en firme los derechos de voto, el Centro de Conciliaci\u00f3n \u00a0o la Notar\u00eda liquidar\u00e1n la tarifa. En los casos donde la cuant\u00eda de las \u00a0obligaciones del deudor sea aumentada en el desarrollo del tr\u00e1mite de \u00a0insolvencia econ\u00f3mica, se podr\u00e1 liquidar la tarifa sobre el monto ajustado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sesiones adicionales. Si en el tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica \u00a0de que trata la Ley 1380 de 2010 se \u00a0realizan m\u00e1s de cuatro sesiones de la audiencia de conciliaci\u00f3n, por cada \u00a0sesi\u00f3n adicional a las cuatro sesiones ya referidas, se podr\u00e1 cobrar como \u00a0m\u00e1ximo hasta un diez por ciento (10%) liquidado sobre la tarifa inicialmente \u00a0se\u00f1alada, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Tarifas de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. Cuando ante el Centro de \u00a0Conciliaci\u00f3n o ante las Notar\u00edas se solicite la revisi\u00f3n o la modificaci\u00f3n del \u00a0acuerdo de pago, se podr\u00e1 cobrar como m\u00e1ximo hasta un treinta por ciento (30%) \u00a0liquidado sobre la tarifa inicialmente se\u00f1alada, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Gratuidad. Los tr\u00e1mites de insolvencia econ\u00f3mica para la persona \u00a0natural no comerciante ante Centros de Conciliaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y \u00a0Centros de Conciliaci\u00f3n de Consultorio Jur\u00eddico de las Facultades de Derecho, \u00a0ser\u00e1n gratuitos. Con todo, las expensas que se causen dentro del tr\u00e1mite de \u00a0insolvencia deber\u00e1n ser asumidas por la parte solicitante, de conformidad con \u00a0lo previsto en las reglas generales del Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las expensas no sean \u00a0canceladas, se entender\u00e1 desistida la solicitud presentada por el convocante. \u00a0Si quien no cancela las expensas es parte convocada, se entender\u00e1 desistido el \u00a0tr\u00e1mite que dependa del pago de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son expensas causadas en el tr\u00e1mite \u00a0de insolvencia econ\u00f3mica para la persona natural no comerciante, las \u00a0relacionadas con comunicaciones, remisi\u00f3n de expedientes, honorarios de \u00a0auxiliares de la justicia y dem\u00e1s gastos secretariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Divulgaci\u00f3n. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s \u00a0de los programas institucionales de televisi\u00f3n y el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0la Conciliaci\u00f3n (SIC), divulgar\u00e1 la manera de acogerse, los beneficios y los \u00a0efectos del tr\u00e1mite de insolvencia econ\u00f3mica para la persona natural no \u00a0comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0DECRETO 3274 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.185, septiembre 7 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el \u00a0R\u00e9gimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por le \u00a0Decreto 2677 de 2012, \u00a0art\u00edculo 51. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}