{"id":43641,"date":"2023-08-02T16:17:01","date_gmt":"2023-08-02T16:17:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3321-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:01","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:01","slug":"decreto-3321-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3321-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3321 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3321 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.186, septiembre 8 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por el Decreto 3924 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en especial el art\u00edculo 44 de la Ley 1450 de 2011 Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2010-2014, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 1450 de 2011, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que en su art\u00edculo \u00a0276 derog\u00f3 los art\u00edculos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 590 de 2000, \u00a0relacionados con la operaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Colombiano de \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el art\u00edculo 44 de \u00a0la Ley 1450 de 2011 \u00a0subrog\u00f3 el art\u00edculo 17 de la Ley 590 de 2000, \u00a0creando el Fondo de Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y \u00a0Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia \u00a0S. A.- Banc\u00f3ldex mediante un sistema de manejo \u00a0separado de cuentas, que para todos sus efectos se asimilar\u00e1 a un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, bajo el r\u00e9gimen del derecho privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que con base en lo \u00a0anterior se requiere reglamentar la direcci\u00f3n y secretar\u00eda t\u00e9cnica del Fondo de \u00a0Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, as\u00ed \u00a0como establecer la creaci\u00f3n, integraci\u00f3n y funciones de su Consejo Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el art\u00edculo 45 de \u00a0la citada Ley estableci\u00f3 que el presupuesto del Fondo de Modernizaci\u00f3n e \u00a0Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas estar\u00e1 conformado por \u00a0recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como por \u00a0aportes o cr\u00e9ditos de organismos internacionales de desarrollo, convenios de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional, convenios con los entes territoriales, y \u00a0transferencias de otras entidades p\u00fablicas de orden nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y recursos del fondo de modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para \u00a0las micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Direcci\u00f3n, \u00a0Administraci\u00f3n y Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo. En concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 1450 de 2011, Banc\u00f3ldex como administrador del Fondo ejercer\u00e1 su \u00a0direcci\u00f3n y Secretar\u00eda T\u00e9cnica. El administrador podr\u00e1 contratar las \u00a0evaluaciones t\u00e9cnicas de las propuestas, la auditor\u00eda e interventor\u00eda \u00a0especializada en manejo financiero y de gesti\u00f3n; y otras actividades que \u00a0correspondan al giro ordinario de la administraci\u00f3n del Fondo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Actividades \u00a0de la Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o \u00a0cualquier modificaci\u00f3n de este indicando de forma global la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de los excedentes existentes a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seguir los \u00a0lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobaci\u00f3n o no \u00a0aprobaci\u00f3n de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los manuales \u00a0de operaci\u00f3n y de evaluaci\u00f3n de conformidad con las pol\u00edticas propuestas por el \u00a0Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0coordinaci\u00f3n interinstitucional para la suscripci\u00f3n de los diversos tipos de \u00a0convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar \u00a0al Consejo Asesor informes de gesti\u00f3n semestrales sobre el funcionamiento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean \u00a0compatibles con la Direcci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0convocatorias pendientes de adjudicaci\u00f3n del Fomipyme \u00a0ser\u00e1n administradas por Banc\u00f3ldex, quien las \u00a0resolver\u00e1 con base en los criterios generales que establezca para el efecto el Consejo \u00a0Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de \u00a0Desarrollo Empresarial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 3924 de 2011.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo \u00a0Asesor podr\u00e1 invitar a los Ministerios o sus delegados, y\/o a las entidades del \u00a0orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0asuntos relacionados con su ramo, as\u00ed como a los representantes del sector \u00a0privado. Estos invitados ser\u00e1n citados por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0integrantes del Consejo Asesor del Fondo podr\u00e1n delegar su asistencia, \u00a0exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Banc\u00f3ldex o su delegado participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la \u00a0estrategia general de operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los \u00a0lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de las actividades previstas \u00a0en el art\u00edculo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma ley, incluidas las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas para el Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar y aprobar \u00a0el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer las recomendaciones \u00a0pertinentes al informe de gesti\u00f3n presentado por Banc\u00f3ldex \u00a0para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de \u00a0Modernizaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examinar y hacer \u00a0recomendaciones a los manuales de operaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del fondo y dar apoyo \u00a0t\u00e9cnico al administrador del Fondo cuando este lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictarse su propio \u00a0reglamento de funcionamiento en el que se indicar\u00e1n las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0propias para el funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a04\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos \u00a0del Fondo. El Fondo se financiar\u00e1 con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para la administraci\u00f3n del Fondo Colombiano de \u00a0Modernizaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0Empresas &#8211; Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos provenientes \u00a0del presupuesto general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recursos obtenidos \u00a0como por aportes o cr\u00e9ditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n internacional, convenios con los entes territoriales, \u00a0y Transferencias de otras entidades p\u00fablicas de orden nacional y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0rendimientos producidos por la inversi\u00f3n de los recursos mencionados ser\u00e1n \u00a0reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con los \u00a0recursos se\u00f1alados se cubrir\u00e1n todos los servicios, gastos, comisiones de administraci\u00f3n \u00a0bancaria aplicable .y dem\u00e1s costos e impuestos necesarios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades, actos y contratos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Banc\u00f3ldex cumplir\u00e1 sus funciones de administrador del Fondo \u00a0en la medida en que los recursos mencionados en este art\u00edculo hayan sido \u00a0efectivamente recibidos por Banc\u00f3ldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrega de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Perfeccionamiento \u00a0de la entrega. Para el perfeccionamiento de la entrega de la administraci\u00f3n \u00a0a Banc\u00f3ldex, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transferir los \u00a0recursos del Fomipyme a Banc\u00f3ldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transferir la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y derechos \u00a0propios de la administraci\u00f3n del Fondo, en asuntos como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La adjudicaci\u00f3n de \u00a0las convocatorias pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los compromisos y \u00a0obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos y \u00a0desembolsos pendientes con cargo a los recursos del Fomipyme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ceder los convenios y \u00a0contratos vigentes celebrados con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las actividades \u00a0adicionales que se desprendan del giro ordinario de la administraci\u00f3n del Fondo \u00a0y que sean necesarias para el perfeccionamiento de su entrega y para el \u00a0cumplimiento del objeto del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de adelantar la gesti\u00f3n pendiente, Banc\u00f3ldex \u00a0suscribir\u00e1 con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un convenio de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.2.2.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reclamaciones y procesos judiciales. \u00a0Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten \u00a0contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos \u00a0derivados antes de la cesi\u00f3n de los contratos y convenios a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo sexto de este decreto, permanecer\u00e1n en cabeza del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a08 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Diazgranados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3321 DE \u00a02011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 8) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.186, septiembre 8 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta los art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43641\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}