{"id":43647,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3448-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3448-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3448-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3448 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3448 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.198, septiembre 20 de \u00a02011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u00a0\u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento \u00a0fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos \u00a0objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, el 10 de septiembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades que le otorga el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a \u00a0de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1159 del 20 de septiembre \u00a0del 2007, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 46.757 del 20 de septiembre del 2007, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y \u00a0productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 \u00a0de septiembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-538, \u00a0de fecha 28 de mayo de 2008, declar\u00f3 exequible la Ley 1159 del 20 de septiembre \u00a0del 2007 y el \u201cConvenio \u00a0de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento \u00a0fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos \u00a0objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 de septiembre de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de diciembre de 2008, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n al \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y \u00a0productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 \u00a0de septiembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y \u00a0productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 \u00a0de septiembre de 1998, entr\u00f3 en vigor el 3 de marzo de 2009, de acuerdo con lo \u00a0previsto en su art\u00edculo 26; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del \u00a0procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y \u00a0productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 \u00a0de septiembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio \u00a0de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento \u00a0fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos \u00a0objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses Bajos, el 10 de septiembre de \u00a01998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las \u00a0funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACI\u00d3N DEL \u00a0PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y \u00a0PRODUCTOS QU\u00cdMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud \u00a0humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos \u00a0peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones \u00a0pertinentes de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y \u00a0el cap\u00edtulo 19 del Programa 21, sobre \u201cGesti\u00f3n ecol\u00f3gicamente racional de los \u00a0productos qu\u00edmicos t\u00f3xicos, incluida la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico internacional \u00a0il\u00edcito de productos t\u00f3xicos y peligrosos\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la labor realizada por el Programa de las \u00a0Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n con miras al funcionamiento del \u00a0procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las \u00a0Directrices de Londres para el intercambio de informaci\u00f3n acerca de productos \u00a0qu\u00edmicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante \u00a0denominadas \u201cDirectrices de Londres en su forma enmendada\u201d) y el C\u00f3digo \u00a0Internacional de Conducta para la distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas, de \u00a0la FAO (en adelante denominado \u201cC\u00f3digo Internacional de Conducta\u201d), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales \u00a0necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en \u00a0transici\u00f3n, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para \u00a0el manejo de los productos qu\u00edmicos, inclusive mediante la transferencia de \u00a0tecnolog\u00edas, la prestaci\u00f3n de asistencia financiera y t\u00e9cnica y el fomento de \u00a0la cooperaci\u00f3n entre las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de las necesidades espec\u00edficas de algunos \u00a0pa\u00edses en materia de informaci\u00f3n sobre movimientos en tr\u00e1nsito, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las buenas pr\u00e1cticas de manejo de los \u00a0productos qu\u00edmicos deben promoverse en todos los pa\u00edses, teniendo en cuenta, \u00a0entre otras cosas, los est\u00e1ndares voluntarios establecidos en el C\u00f3digo \u00a0Internacional de Conducta sobre la distribuci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de plaguicidas y \u00a0el C\u00f3digo Deontol\u00f3gico para el Comercio Internacional de productos qu\u00edmicos del \u00a0PNUMA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosas de asegurarse de que los productos qu\u00edmicos \u00a0peligrosos que se exporten de su territorio est\u00e9n envasados y etiquetados en \u00a0forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en \u00a0consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su \u00a0forma enmendada y el C\u00f3digo de Conducta Internacional de la FAO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el comercio y las pol\u00edticas ambientales deben \u00a0apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando que nada de lo dispuesto en el presente \u00a0Convenio debe interpretarse de forma que implique modificaci\u00f3n alguna de los \u00a0derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo \u00a0internacional existente aplicable a los productos qu\u00edmicos objeto de comercio \u00a0internacional o a la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entendimiento de que lo expuesto m\u00e1s arriba no \u00a0tiene por objeto crear una jerarqu\u00eda entre el presente Convenio y otros \u00a0acuerdos internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud \u00a0de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los \u00a0posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos \u00a0peligrosos objeto de comercio internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del \u00a0presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos \u00a0conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos \u00a0productos qu\u00edmicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio \u00a0ambiente frente a posibles da\u00f1os y contribuir a su utilizaci\u00f3n ambientalmente \u00a0racional, facilitando el intercambio de informaci\u00f3n acerca de sus \u00a0caracter\u00edsticas, estableciendo un proceso nacional de adopci\u00f3n de decisiones \u00a0sobre su importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y difundiendo esas decisiones a las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u201cproducto qu\u00edmico\u201d se entiende toda sustancia, \u00a0sola o en forma de mezcla o preparaci\u00f3n, ya sea fabricada u obtenida de la \u00a0naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes \u00a0categor\u00edas: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente \u00a0peligrosas) y producto qu\u00edmico industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u201cproducto qu\u00edmico prohibido\u201d se entiende aquel \u00a0cuyos usos dentro de una o m\u00e1s categor\u00edas han sido prohibidos en su totalidad, \u00a0en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud \u00a0humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos qu\u00edmicos cuya aprobaci\u00f3n \u00a0para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del \u00a0mercado interior o de ulterior consideraci\u00f3n en el proceso de aprobaci\u00f3n \u00a0nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con \u00a0objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u201cproducto qu\u00edmico rigurosamente restringido\u201d se \u00a0entiende todo aquel cuyos usos dentro de una o m\u00e1s categor\u00edas hayan sido \u00a0prohibidos pr\u00e1cticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria \u00a0firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que \u00a0se sigan autorizando algunos usos espec\u00edficos. Ello incluye los productos \u00a0qu\u00edmicos cuya aprobaci\u00f3n para pr\u00e1cticamente cualquier uso haya sido denegada o \u00a0que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior \u00a0consideraci\u00f3n en el proceso de aprobaci\u00f3n nacional cuando haya pruebas claras \u00a0de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el \u00a0medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u201cformulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa\u201d \u00a0se entiende todo producto qu\u00edmico formulado para su uso como plaguicida que \u00a0produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un \u00a0per\u00edodo de tiempo corto tras exposici\u00f3n simple o m\u00faltiple, en sus condiciones \u00a0de uso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u201cmedida reglamentaria firme\u201d se entiende toda \u00a0medida para prohibir o restringir rigurosamente un producto qu\u00edmico adoptada \u00a0por una Parte que no requiera la adopci\u00f3n de ulteriores medidas reglamentarias \u00a0por esa Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por \u201cexportaci\u00f3n\u201d e \u201cimportaci\u00f3n\u201d, en sus acepciones \u00a0respectivas, se entiende el movimiento de un producto qu\u00edmico de una Parte a \u00a0otra Parte, excluidas las operaciones de mero tr\u00e1nsito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u201cParte\u201d se entiende un Estado u organizaci\u00f3n de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional que haya consentido en someterse a las \u00a0obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio est\u00e9 \u00a0en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u201corganizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional\u201d, \u00a0se entiende una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n \u00a0determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en \u00a0asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamente \u00a0facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, \u00a0ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u201cComit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos\u201d se \u00a0entiende el \u00f3rgano subsidiario a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 6 del \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente \u00a0restringidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente \u00a0peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio no se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los estupefacientes y las sustancias sicotr\u00f3picas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los materiales radiactivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las armas qu\u00edmicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los productos farmac\u00e9uticos, incluidos los \u00a0medicamentos humanos y veterinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los productos qu\u00edmicos utilizados como aditivos \u00a0alimentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los productos qu\u00edmicos en cantidades que sea \u00a0improbable afecten a la salud humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o el medio ambiente, siempre que se importen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Con fines de investigaci\u00f3n o an\u00e1lisis; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese \u00a0uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades nacionales designadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte designar\u00e1 una o m\u00e1s autoridades nacionales \u00a0que estar\u00e1n facultadas para actuar en su nombre en el desempe\u00f1o de las \u00a0funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte procurar\u00e1 que esas autoridades cuenten con \u00a0recursos suficientes para desempe\u00f1ar eficazmente su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente Convenio para ella, comunicar\u00e1 a la Secretar\u00eda el nombre y \u00a0la direcci\u00f3n de esas autoridades. Comunicar\u00e1 asimismo de inmediato a la \u00a0Secretar\u00eda cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la \u00a0direcci\u00f3n de esas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 de inmediato a las Partes las \u00a0notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos relativos a los productos qu\u00edmicos \u00a0prohibidos o rigurosamente restringidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria \u00a0firme lo comunicar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda. Esa comunicaci\u00f3n se har\u00e1 lo \u00a0antes posible, pero a m\u00e1s tardar en un plazo de noventa d\u00edas a partir de la \u00a0fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor, e incluir\u00e1, \u00a0de ser posible, la informaci\u00f3n estipulada en el anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del \u00a0presente Convenio para ella, comunicar\u00e1 por escrito a la Secretar\u00eda las medidas \u00a0reglamentarias firmes que haya adoptado y est\u00e9n en vigor en ese momento, con la \u00a0salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones de medidas \u00a0reglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su forma \u00a0enmendada o del C\u00f3digo Internacional de Conducta no tendr\u00e1n que presentarlas de \u00a0nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda verificar\u00e1, tan pronto como sea posible, \u00a0pero a m\u00e1s tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepci\u00f3n de una \u00a0notificaci\u00f3n en virtud de los p\u00e1rrafos 1 y 2, si la notificaci\u00f3n contiene la \u00a0informaci\u00f3n estipulada en el anexo I. Si la notificaci\u00f3n contiene la \u00a0informaci\u00f3n requerida, la Secretar\u00eda enviar\u00e1 de inmediato a todas las Partes un \u00a0resumen de la informaci\u00f3n recibida, y si no fuese as\u00ed, lo comunicar\u00e1 a la Parte \u00a0que haya enviado la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda enviar\u00e1 cada seis meses a las Partes una \u00a0sinopsis de la informaci\u00f3n recibida en virtud de los p\u00e1rrafos 1 y 2, incluida \u00a0informaci\u00f3n relativa a las notificaciones que no contengan toda la informaci\u00f3n \u00a0estipulada en el anexo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Secretar\u00eda, cuando haya recibido al menos una \u00a0notificaci\u00f3n de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo \u00a0acerca de un producto qu\u00edmico que le conste cumple los requisitos estipulados \u00a0en el anexo I, enviar\u00e1 esas notificaciones al Comit\u00e9 de Examen de Productos \u00a0Qu\u00edmicos. La composici\u00f3n de las regiones de consentimiento fundamentado previo \u00a0se definir\u00e1 en una decisi\u00f3n que se adoptar\u00e1 por consenso en la primera reuni\u00f3n \u00a0de la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los criterios \u00a0establecidos en el anexo II, formular\u00e1 una \u00a0recomendaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes sobre si ese producto qu\u00edmico debe \u00a0quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por \u00a0consiguiente, incluirse en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas \u00a0extremadamente peligrosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte que sea un pa\u00eds en desarrollo o un \u00a0pa\u00eds con econom\u00eda en transici\u00f3n y experimente problemas causados por una \u00a0formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se \u00a0usa en su territorio podr\u00e1 proponer a la Secretar\u00eda la inclusi\u00f3n de esa \u00a0formulaci\u00f3n plaguicida en el anexo III. Al preparar \u00a0una propuesta, la Parte podr\u00e1 basarse en los conocimientos t\u00e9cnicos de \u00a0cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0estipulada en la parte 1 del anexo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda verificar\u00e1 lo antes posible, pero a m\u00e1s \u00a0tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepci\u00f3n de una propuesta con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, si la propuesta incluye la informaci\u00f3n \u00a0estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la \u00a0propuesta contiene esa informaci\u00f3n, la Secretar\u00eda enviar\u00e1 de inmediato a todas \u00a0las Partes un resumen de la informaci\u00f3n recibida. Si no fuese as\u00ed, la \u00a0Secretar\u00eda lo comunicar\u00e1 a la Parte que haya presentado la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda reunir\u00e1 la informaci\u00f3n adicional que se \u00a0indica en la parte 2 del anexo IV en relaci\u00f3n con las \u00a0propuestas que se env\u00eden con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos \u00a0en los p\u00e1rrafos 2 y 3 supra en relaci\u00f3n con una \u00a0formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretar\u00eda remitir\u00e1 la \u00a0propuesta y la informaci\u00f3n conexa al Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n facilitada en la propuesta y la informaci\u00f3n adicional reunida y, \u00a0con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n a la Conferencia de las \u00a0Partes sobre si esa formulaci\u00f3n plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar \u00a0sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por \u00a0consiguiente, incluirse en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de productos qu\u00edmicos en el anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos preparar\u00e1 un \u00a0proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones sobre cada \u00a0producto qu\u00edmico cuya inclusi\u00f3n en el anexo III haya \u00a0decidido recomendar. Ese documento de orientaci\u00f3n se basar\u00e1, como m\u00ednimo, en la \u00a0informaci\u00f3n especificada en el anexo I o, en su caso, en el anexo IV, e incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre los usos del producto \u00a0qu\u00edmico en una categor\u00eda distinta de aquella a la que se aplique la medida \u00a0reglamentaria firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La recomendaci\u00f3n a que se hace referencia en el \u00a0p\u00e1rrafo 1, junto con el proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n \u00a0de decisiones, se remitir\u00e1 a la Conferencia de las Partes. La Conferencia de \u00a0las Partes decidir\u00e1 si ese producto qu\u00edmico debe quedar sujeto al procedimiento \u00a0de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el \u00a0anexo III, y si debe aprobarse el proyecto de \u00a0documento de orientaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una \u00a0decisi\u00f3n de incluir un producto qu\u00edmico en el anexo III \u00a0y haya aprobado el documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones \u00a0correspondientes, la Secretar\u00eda lo comunicar\u00e1 inmediatamente a todas las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n de productos qu\u00edmicos en el procedimiento \u00a0voluntario de consentimiento fundamentado previo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un producto qu\u00edmico distinto de los enumerados en \u00a0el anexo III haya sido incluido en el procedimiento \u00a0voluntario de consentimiento fundamentado previo antes de la primera reuni\u00f3n de \u00a0la Conferencia de las Partes, la Conferencia decidir\u00e1 en esa reuni\u00f3n incluir el \u00a0producto qu\u00edmico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los \u00a0requisitos establecidos para la inclusi\u00f3n en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retirada de productos qu\u00edmicos del anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una Parte presenta a la Secretar\u00eda informaci\u00f3n de \u00a0la que no se dispon\u00eda cuando se decidi\u00f3 incluir un producto qu\u00edmico en el anexo \u00a0III y de esa informaci\u00f3n se desprende que su \u00a0inclusi\u00f3n podr\u00eda no estar justificada con arreglo a los criterios establecidos \u00a0en los anexos II o IV, la \u00a0Secretar\u00eda transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Examen de Productos \u00a0Qu\u00edmicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos examinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n que reciba en virtud del p\u00e1rrafo 1. El Comit\u00e9 de Examen de \u00a0Productos Qu\u00edmicos, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV, \u00a0preparar\u00e1 un proyecto de documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de \u00a0decisiones revisado sobre cada producto qu\u00edmico cuya retirada del anexo III haya decidido recomendar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 mencionada en el p\u00e1rrafo 2 \u00a0se remitir\u00e1 a la Conferencia de las Partes acompa\u00f1ada de un proyecto de \u00a0documento de orientaci\u00f3n revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes decidir\u00e1 si el producto \u00a0qu\u00edmico debe retirarse del anexo III y si debe \u00a0aprobarse el documento de orientaci\u00f3n revisado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una \u00a0decisi\u00f3n de retirar un producto qu\u00edmico del anexo III \u00a0y haya aprobado el documento de orientaci\u00f3n revisado, la Secretar\u00eda lo \u00a0comunicar\u00e1 inmediatamente a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a la importaci\u00f3n de productos \u00a0qu\u00edmicos enumerados en el anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte aplicar\u00e1 las medidas legislativas o \u00a0administrativas necesarias para garantizar la adopci\u00f3n oportuna de decisiones \u00a0relativas a la importaci\u00f3n de los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte transmitir\u00e1 a la Secretar\u00eda, lo antes \u00a0posible pero a m\u00e1s tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de \u00a0env\u00edo del documento de orientaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de decisiones a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 7, una respuesta sobre la futura \u00a0importaci\u00f3n del producto qu\u00edmico de que se trate. Si una Parte modifica su \u00a0respuesta, remitir\u00e1 de inmediato la respuesta revisada a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si transcurrido el plazo a que se hace referencia en \u00a0el p\u00e1rrafo 2 una Parte no hubiera proporcionado esa respuesta, la Secretar\u00eda \u00a0enviar\u00e1 inmediatamente a esa Parte una solicitud escrita para que lo haga. Si \u00a0la Parte no pudiera proporcionar una respuesta, la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda, cuando proceda, le prestar\u00e1 asistencia para \u00a0que lo haga en el plazo estipulado en la \u00faltima frase del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las respuestas en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 adoptar\u00e1n \u00a0una de las formas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una decisi\u00f3n firme, conforme a las normas legislativas \u00a0o administrativas, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Permitir la importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) No permitir la importaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Permitir la importaci\u00f3n con sujeci\u00f3n a determinadas \u00a0condiciones expresas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una respuesta provisional, que podr\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Una decisi\u00f3n provisional de permitir la importaci\u00f3n \u00a0con o sin condiciones expresas, o de no permitir la importaci\u00f3n durante el \u00a0per\u00edodo provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Una declaraci\u00f3n de que se est\u00e1 estudiando activamente una decisi\u00f3n \u00a0definitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Una solicitud de informaci\u00f3n adicional a la Secretar\u00eda \u00a0o a la Parte que comunic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la medida reglamentaria firme; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Una solicitud de asistencia a la Secretar\u00eda para evaluar el producto \u00a0qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las respuestas formuladas con arreglo a los incisos a) \u00a0o b) del p\u00e1rrafo 4 se referir\u00e1n a la categor\u00eda o categor\u00edas especificadas para \u00a0el producto qu\u00edmico en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda decisi\u00f3n firme ir\u00e1 acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n \u00a0donde se describan las medidas legislativas o administrativas en las que se \u00a0base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte, a m\u00e1s tardar en la fecha de entrada en \u00a0vigor del presente Convenio para ella, transmitir\u00e1 a la Secretar\u00eda respuestas \u00a0con respecto a cada uno de los productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. Las Partes que hayan transmitido esas respuestas en \u00a0aplicaci\u00f3n de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del C\u00f3digo \u00a0Internacional de Conducta no tendr\u00e1n que hacerlo de nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada Parte pondr\u00e1 las respuestas formuladas en virtud \u00a0del presente art\u00edculo a disposici\u00f3n de todos los interesados sujetos a su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de conformidad con sus disposiciones legislativas o \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes que, con arreglo a los p\u00e1rrafos 2 y 4 del \u00a0presente art\u00edculo y al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 11, tomen la decisi\u00f3n de no \u00a0otorgar su consentimiento a la importaci\u00f3n de un producto qu\u00edmico, o de \u00a0consentirla s\u00f3lo bajo determinadas condiciones, simult\u00e1neamente prohibir\u00e1n o \u00a0someter\u00e1n a las mismas condiciones, si no lo hubieran hecho con anterioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La importaci\u00f3n del producto qu\u00edmico de cualquier fuente; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La producci\u00f3n nacional del producto qu\u00edmico para su \u00a0uso nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La Secretar\u00eda informar\u00e1 cada seis meses a todas las \u00a0Partes acerca de las respuestas que haya recibido. Esa informaci\u00f3n incluir\u00e1, de \u00a0ser posible, una descripci\u00f3n de las medidas legislativas o administrativas en \u00a0que se han basado las decisiones. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 adem\u00e1s a las Partes \u00a0los casos en que no se haya transmitido una respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones relativas a la exportaci\u00f3n de productos \u00a0qu\u00edmicos enumerados en el anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte exportadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas \u00a0adecuadas para comunicar a los interesados sujetos a su jurisdicci\u00f3n las \u00a0respuestas enviadas por la Secretar\u00eda con arreglo al p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo \u00a010; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar\u00e1 las medidas legislativas o administrativas \u00a0adecuadas para que los exportadores sujetos a su jurisdicci\u00f3n cumplan las \u00a0decisiones comunicadas en esas respuestas a m\u00e1s tardar seis meses despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que la Secretar\u00eda las comunique por primera vez a las Partes con \u00a0arreglo al p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar\u00e1 y ayudar\u00e1 a las Partes importadoras que lo \u00a0soliciten, cuando proceda, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Obtener m\u00e1s informaci\u00f3n que les permita tomar medidas de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 10 y el inciso c) del p\u00e1rrafo 2 infra; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Fortalecer su capacidad para manejar en forma segura los productos \u00a0qu\u00edmicos durante su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte velar\u00e1 porque no se exporte desde su \u00a0territorio ning\u00fan producto qu\u00edmico enumerado en el anexo III \u00a0a ninguna Parte importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya \u00a0transmitido una respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que \u00a0no contenga una decisi\u00f3n provisional, a menos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sea un producto qu\u00edmico que, en el momento de la \u00a0importaci\u00f3n, est\u00e9 registrado como producto qu\u00edmico en la Parte importadora; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sea un producto qu\u00edmico respecto del cual existan \u00a0pruebas de que se ha utilizado previamente en la Parte importadora o se ha \u00a0importado en esta sin que haya sido objeto de ninguna medida reglamentaria para \u00a0prohibir su utilizaci\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El exportador solicite y obtenga el consentimiento \u00a0expreso de la autoridad nacional designada de la Parte importadora. La Parte \u00a0importadora responder\u00e1 a esa solicitud en el plazo de 60 d\u00edas y notificar\u00e1 su \u00a0decisi\u00f3n sin demora a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de las Partes exportadoras en virtud del \u00a0presente p\u00e1rrafo entrar\u00e1n en vigor transcurridos 6 meses desde la fecha en que \u00a0la Secretar\u00eda comunique por primera vez a las Partes, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10, que una Parte no ha transmitido una \u00a0respuesta o ha transmitido una respuesta provisional que no contiene una \u00a0decisi\u00f3n provisional, y permanecer\u00e1n en vigor durante un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un producto qu\u00edmico que haya sido prohibido o \u00a0rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa \u00a0Parte enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n a la Parte importadora. La \u00a0notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n estipulada en el anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de ese producto qu\u00edmico \u00a0se enviar\u00e1 antes de la primera exportaci\u00f3n posterior a la adopci\u00f3n de la medida \u00a0reglamentaria firme correspondiente. Posteriormente, la notificaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n se enviar\u00e1 antes de la primera exportaci\u00f3n que tenga lugar en un \u00a0a\u00f1o civil. La autoridad nacional designada de la Parte importadora podr\u00e1 eximir \u00a0de la obligaci\u00f3n de notificar antes de la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte exportadora enviar\u00e1 una notificaci\u00f3n de \u00a0exportaci\u00f3n actualizada cuando adopte una medida reglamentaria firme que \u00a0conlleve un cambio importante en la prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n rigurosa del \u00a0producto qu\u00edmico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Parte importadora acusar\u00e1 recibo de la primera \u00a0notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n recibida tras la adopci\u00f3n de la medida \u00a0reglamentaria firme. Si la Parte exportadora no recibe el acuse en el plazo de \u00a030 d\u00edas a partir del env\u00edo de la notificaci\u00f3n de exportaci\u00f3n, enviar\u00e1 una \u00a0segunda notificaci\u00f3n. La Parte exportadora har\u00e1 lo razonablemente posible para \u00a0que la Parte importadora reciba la segunda notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones de las Partes que se estipulan en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 se extinguir\u00e1n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El producto qu\u00edmico se haya incluido en el anexo III; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Parte importadora haya enviado una respuesta \u00a0respecto de ese producto qu\u00edmico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a la Secretar\u00eda con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 10; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Secretar\u00eda haya distribuido la respuesta a las \u00a0Partes con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a los productos qu\u00edmicos \u00a0exportados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las Partes alentar\u00e1 a la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas a que asigne, cuando proceda, c\u00f3digos \u00a0espec\u00edficos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos qu\u00edmicos o grupos \u00a0de productos qu\u00edmicos enumerados en el anexo III. \u00a0Cuando se haya asignado un c\u00f3digo a un producto qu\u00edmico cada Parte requerir\u00e1 \u00a0que el documento de transporte correspondiente contenga ese c\u00f3digo cuando el \u00a0producto se exporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos \u00a0impuestos por la Parte importadora, requerir\u00e1 que los productos qu\u00edmicos \u00a0enumerados en el anexo III y los que est\u00e9n prohibidos \u00a0o rigurosamente restringidos en su territorio est\u00e9n sujetos, cuando se \u00a0exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de informaci\u00f3n \u00a0adecuada con respecto a los riesgos y\/o los peligros para la salud humana o el \u00a0medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos \u00a0impuestos por la Parte importadora, requerir\u00e1 que los productos qu\u00edmicos \u00a0sujetos a requisitos de etiquetado por motivos ambientales o de salud en su \u00a0territorio est\u00e9n sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que \u00a0aseguren la presencia de informaci\u00f3n adecuada con respecto a los riesgos y\/o \u00a0los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las \u00a0normas internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con los productos qu\u00edmicos a que se hace \u00a0referencia en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo que se destinen a usos \u00a0laborales, cada Parte exportadora requerir\u00e1 que se remita al importador una \u00a0hoja de datos de seguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado, \u00a0que contenga la informaci\u00f3n m\u00e1s actualizada disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la medida de lo posible, la informaci\u00f3n contenida \u00a0en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad deber\u00e1 figurar al menos en \u00a0uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los \u00a0objetivos del presente Convenio, facilitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, econ\u00f3mica \u00a0y jur\u00eddica relativa a los productos qu\u00edmicos incluidos en el \u00e1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio, incluida informaci\u00f3n toxicol\u00f3gica, ecotoxicol\u00f3gica y sobre seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n de dominio p\u00fablico sobre \u00a0medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a otras Partes, \u00a0directamente o por conducto de la Secretar\u00eda, sobre las medidas que restrinjan \u00a0sustancialmente uno o m\u00e1s usos del producto qu\u00edmico, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes que intercambien informaci\u00f3n en virtud del \u00a0presente Convenio proteger\u00e1n la informaci\u00f3n confidencial seg\u00fan hayan acordado \u00a0mutuamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Convenio no se considerar\u00e1 \u00a0confidencial la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n a que se hace referencia en los anexos \u00a0I y IV, presentada de conformidad con los art\u00edculos 5 \u00a0y 6, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La informaci\u00f3n que figura en la hoja de datos de \u00a0seguridad a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de caducidad del producto qu\u00edmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n sobre medidas de precauci\u00f3n, incluidas \u00a0la clasificaci\u00f3n de los peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias \u00a0de seguridad pertinentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El resumen de los resultados de los ensayos \u00a0toxicol\u00f3gicos y ecotoxicol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La fecha de producci\u00f3n no se considerar\u00e1 normalmente \u00a0confidencial a los efectos del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda Parte que necesite informaci\u00f3n sobre movimientos en \u00a0tr\u00e1nsito de productos qu\u00edmicos incluidos en el anexo III \u00a0a trav\u00e9s de su territorio deber\u00e1 comunicarlo a la Secretar\u00eda, que informar\u00e1 al \u00a0efecto a todas las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte tomar\u00e1 las medidas necesarias para establecer \u00a0y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva del presente Convenio. Esas medidas podr\u00e1n incluir, cuando \u00a0proceda, la adopci\u00f3n o enmienda de medidas legislativas o administrativas \u00a0nacionales, y adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El establecimiento de registros y bases de datos \u00a0nacionales, incluida informaci\u00f3n relativa a la seguridad de los productos \u00a0qu\u00edmicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El fomento de las iniciativas de la industria para \u00a0promover la seguridad en el uso de los productos qu\u00edmicos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La promoci\u00f3n de acuerdos voluntarios, teniendo \u00a0presente lo dispuesto en el art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte velar\u00e1 porque, en la medida de lo posible, \u00a0el p\u00fablico tenga acceso adecuado a la informaci\u00f3n sobre manipulaci\u00f3n de \u00a0productos qu\u00edmicos y gesti\u00f3n de accidentes y sobre alternativas que sean m\u00e1s \u00a0seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos qu\u00edmicos \u00a0enumerados en el anexo III del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si \u00a0procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para \u00a0la aplicaci\u00f3n del presente Convenio a nivel subregional, regional y mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se \u00a0interpretar\u00e1 en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para \u00a0proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas m\u00e1s estrictas que las \u00a0establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las \u00a0disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las \u00a0necesidades de los pa\u00edses en desarrollo y los pa\u00edses con econom\u00edas en \u00a0transici\u00f3n, cooperar\u00e1n en la promoci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de \u00a0los productos qu\u00edmicos a efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. Las \u00a0Partes que cuenten con programas m\u00e1s avanzados de reglamentaci\u00f3n de los \u00a0productos qu\u00edmicos deber\u00edan brindar asistencia t\u00e9cnica, incluida capacitaci\u00f3n, \u00a0a otras Partes para que estas desarrollen la infraestructura y la capacidad de \u00a0manejo de los productos qu\u00edmicos a lo largo de su ciclo de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de las Partes desarrollar\u00e1 y aprobar\u00e1 lo \u00a0antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el \u00a0incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que \u00a0hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones \u00a0Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n convocar\u00e1n conjuntamente \u00a0la primera reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigor del presente Convenio. De ah\u00ed en adelante, las reuniones \u00a0ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n con la periodicidad \u00a0que determine la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las \u00a0Partes se celebrar\u00e1n cuando esta lo estime necesario o cuando cualquiera de las \u00a0Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio \u00a0de las Partes, como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes, en su primera reuni\u00f3n, \u00a0acordar\u00e1 y aprobar\u00e1 por consenso un reglamento interno y un reglamento \u00a0financiero para s\u00ed y para los \u00f3rganos subsidiarios que establezca, as\u00ed como \u00a0disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes mantendr\u00e1 en examen y \u00a0evaluaci\u00f3n permanentes la aplicaci\u00f3n del presente Convenio. La Conferencia de \u00a0las Partes desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que se le asignen en el Convenio y, con \u00a0este fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer\u00e1 los \u00f3rganos subsidiarios que considere \u00a0necesarios para la aplicaci\u00f3n del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1, en su caso, con las organizaciones \u00a0internacionales e intergubernamentales y los \u00f3rganos no gubernamentales \u00a0competentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar\u00e1 y tomar\u00e1 las medidas adicionales que sean \u00a0necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En su primera reuni\u00f3n, la Conferencia de las Partes \u00a0establecer\u00e1 un \u00f3rgano subsidiario, que se denominar\u00e1 Comit\u00e9 de Examen de \u00a0Productos Qu\u00edmicos, para que desempe\u00f1e las funciones que se le asignan en el \u00a0presente Convenio. A este respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los miembros del Comit\u00e9 de Examen de Productos \u00a0Qu\u00edmicos ser\u00e1n nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por un n\u00famero limitado de expertos en el manejo de productos qu\u00edmicos \u00a0designados por los gobiernos. Los miembros del Comit\u00e9 se nombrar\u00e1n teniendo \u00a0presente el principio de distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa y velando por el \u00a0equilibrio entre las Partes que sean pa\u00edses desarrollados y las que sean pa\u00edses \u00a0en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia de las Partes decidir\u00e1 acerca del \u00a0mandato, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Comit\u00e9 har\u00e1 todo lo posible por que sus \u00a0recomendaciones se adopten por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso \u00a0sin lograrlo, las recomendaciones se adoptar\u00e1n, como \u00faltimo recurso, por \u00a0mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y \u00a0el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como cualquier Estado que no \u00a0sea Parte en el presente Convenio, podr\u00e1n estar representados como observadores \u00a0en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier \u00f3rgano u organismo \u00a0nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en \u00a0las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretar\u00eda de \u00a0su deseo de estar representado como observador en una reuni\u00f3n de la Conferencia \u00a0de las Partes podr\u00e1 ser admitido salvo que un tercio, como m\u00ednimo, de las \u00a0Partes presentes se oponga a ello. La admisi\u00f3n y la participaci\u00f3n de \u00a0observadores estar\u00e1n sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Queda establecida una Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de la Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de \u00a0las Partes y de sus \u00f3rganos subsidiarios y prestarles los servicios que \u00a0precisen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a \u00a0las Partes que sean pa\u00edses en desarrollo y a las Partes con econom\u00edas en \u00a0transici\u00f3n, a aplicar el presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por la necesaria coordinaci\u00f3n con las \u00a0secretar\u00edas de otros \u00f3rganos internacionales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concertar, con la orientaci\u00f3n general de la \u00a0Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que \u00a0puedan ser necesarios para el desempe\u00f1o eficaz de sus funciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda que se \u00a0especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desempe\u00f1ar\u00e1n conjuntamente las funciones de secretar\u00eda \u00a0del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas \u00a0para el Medio Ambiente y el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a los arreglos que \u00a0acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretar\u00eda \u00a0no funciona en la forma prevista, podr\u00e1 decidir, por mayor\u00eda de tres cuartos de \u00a0las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de secretar\u00eda a otra \u00a0u otras organizaciones internacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0resolver\u00e1n toda controversia sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del \u00a0Convenio mediante negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o \u00a0adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una \u00a0organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar en un instrumento \u00a0escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier \u00a0controversia sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del Convenio reconoce como \u00a0obligatorios, en relaci\u00f3n con cualquier Parte que acepte la misma obligaci\u00f3n, \u00a0uno o los dos siguientes medios para la soluci\u00f3n de controversias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que \u00a0la Conferencia de las Partes se adoptar\u00e1 en un anexo lo antes posible; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La presentaci\u00f3n de la controversia a la Corte \u00a0Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte que sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n de efecto an\u00e1logo en relaci\u00f3n \u00a0con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el \u00a0inciso a) del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con \u00a0el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo seguir\u00e1n en vigor hasta el momento que en ellos \u00a0figure para su expiraci\u00f3n o hasta tres meses despu\u00e9s de la fecha en que se haya \u00a0entregado al Depositario notificaci\u00f3n escrita de su revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La expiraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n, una notificaci\u00f3n de \u00a0revocaci\u00f3n o una nueva declaraci\u00f3n no afectar\u00e1 en modo alguno a los \u00a0procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte \u00a0Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden \u00a0otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si las Partes en la controversia no han aceptado el \u00a0mismo procedimiento de los establecidos en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo y \u00a0no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la \u00a0fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha \u00a0controversia, esta se someter\u00e1 a una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n a petici\u00f3n de \u00a0cualquiera de las partes en la controversia. La comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n \u00a0presentar\u00e1 un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de \u00a0las Partes adoptar\u00e1 a m\u00e1s tardar en su segunda reuni\u00f3n se establecer\u00e1n procedimientos \u00a0adicionales para regular la comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas del presente Convenio se aprobar\u00e1n en \u00a0una reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 el texto \u00a0de cualquier propuesta enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la \u00a0reuni\u00f3n en que se proponga su aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 tambi\u00e9n las \u00a0enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y, a efectos de \u00a0informaci\u00f3n, al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes har\u00e1n todo lo posible por llegar a un \u00a0acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente \u00a0Convenio. Si se agotan todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo, \u00a0las enmiendas se aprobar\u00e1n, como \u00faltimo recurso, por mayor\u00eda de tres cuartos de \u00a0las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Depositario transmitir\u00e1 la enmienda a todas las \u00a0Partes para su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de las \u00a0enmiendas se notificar\u00e1 al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor para las \u00a0Partes que las hayan aceptado, el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha de \u00a0dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por al \u00a0menos tres cuartos de las Partes. De ah\u00ed en adelante, las enmiendas entrar\u00e1n en \u00a0vigor para cualquier otra Parte el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0esa Parte haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n de las enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n y enmienda de anexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos del presente Convenio formar\u00e1n parte \u00a0integrante de \u00e9l y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entender\u00e1 \u00a0que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de \u00a0sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos s\u00f3lo tratar\u00e1n de cuestiones de \u00a0procedimiento, cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de \u00a0nuevos anexos del presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nuevos anexos se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a021; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo \u00a0notificar\u00e1 por escrito al Depositario en el plazo de un a\u00f1o a partir de la \u00a0fecha de comunicaci\u00f3n por el Depositario de la aprobaci\u00f3n del nuevo anexo. El \u00a0Depositario comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes cualquier notificaci\u00f3n \u00a0recibida. Una Parte podr\u00e1 en cualquier momento retirar una declaraci\u00f3n anterior \u00a0de no aceptaci\u00f3n de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrar\u00e1n en vigor \u00a0para esa Parte seg\u00fan lo dispuesto en el inciso c) del presente p\u00e1rrafo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de comunicaci\u00f3n por \u00a0el Depositario de la aprobaci\u00f3n de un nuevo anexo, el anexo entrar\u00e1 en vigor \u00a0para todas las Partes que no hayan hecho una notificaci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso b) del presente p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo en el caso del anexo III, \u00a0la propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de \u00a0este Convenio se someter\u00e1n a los mismos procedimientos que la propuesta, \u00a0aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para enmendar el anexo III \u00a0se aplicar\u00e1n los siguientes procedimientos de propuesta, aprobaci\u00f3n y entrada \u00a0en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las enmiendas del anexo III \u00a0se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n con arreglo al procedimiento que se establece en los \u00a0art\u00edculos 5 a 9 y en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 21; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Conferencia de las Partes adoptar\u00e1 por consenso sus \u00a0decisiones sobre su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Depositario comunicar\u00e1 inmediatamente a las Partes \u00a0toda decisi\u00f3n de enmendar el anexo III. La enmienda \u00a0entrar\u00e1 en vigor para todas las Partes en la fecha que se estipule en la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo \u00a0guarden relaci\u00f3n con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o \u00a0enmienda no entrar\u00e1 en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional, en \u00a0los asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de \u00a0votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente \u00a0Convenio. Esas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de \u00a0sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos del presente Convenio, por \u201cPartes \u00a0presentes y votantes\u201d se entiende las Partes que est\u00e9n presentes y emitan un \u00a0voto afirmativo o negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio estar\u00e1 abierto a la firma en \u00a0Rotterdam para todos los Estados y organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional el 11 de septiembre de 1998, y en la Sede de las Naciones Unidas en \u00a0Nueva York desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados y las organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional. Quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados y las \u00a0organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional a partir del d\u00eda en que quede \u00a0cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados \u00a0miembros lo sea quedar\u00e1 sujeta a todas las obligaciones contra\u00eddas en virtud \u00a0del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus \u00a0Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organizaci\u00f3n y sus \u00a0Estados miembros decidir\u00e1n acerca de sus responsabilidades respectivas en \u00a0cuanto al cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas en virtud del Convenio. \u00a0En tales casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros no estar\u00e1n facultados \u00a0para ejercer simult\u00e1neamente los derechos conferidos por el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0expresar\u00e1n en sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por \u00a0el presente Convenio. Esas organizaciones comunicar\u00e1n asimismo al Depositario, \u00a0quien a su vez comunicar\u00e1 a las Partes, cualquier modificaci\u00f3n sustancial en el \u00a0alcance de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo \u00a0d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se deposite el quincuag\u00e9simo instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a \u00a0\u00e9l una vez depositado el quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el Convenio entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s \u00a0de la fecha en que el Estado u organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0deposite su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los efectos de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente \u00a0art\u00edculo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0regional no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados \u00a0miembros de esa organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular reservas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el Convenio, \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita al Depositario, transcurridos tres a\u00f1os a partir \u00a0de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto al cabo de un a\u00f1o desde la \u00a0fecha en que el Depositario haya recibido la notificaci\u00f3n correspondiente, o en \u00a0la fecha que se indique en la notificaci\u00f3n de denuncia si esta fuese posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original del presente Convenio, cuyos textos en \u00e1rabe, \u00a0chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 \u00a0en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de mil \u00a0novecientos noventa y ocho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones deber\u00e1n incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiedades, identificaci\u00f3n y usos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre del producto qu\u00edmico en una nomenclatura \u00a0internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Qu\u00edmica Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura \u00a0existe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00fameros de c\u00f3digo: n\u00famero del Chemicals Abstract Service (CAS), c\u00f3digo \u00a0aduanero del Sistema Armonizado y otros n\u00fameros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre clasificaci\u00f3n de peligros, si el \u00a0producto qu\u00edmico est\u00e1 sujeto a requisitos de clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Usos del producto qu\u00edmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Propiedades f\u00edsico-qu\u00edmicas, toxicol\u00f3gicas y ecotoxicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Medida reglamentaria firme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la medida reglamentaria \u00a0firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Resumen de la medida reglamentaria firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Referencia al documento reglamentario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria \u00a0firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Indicaci\u00f3n de si la medida reglamentaria firme se tom\u00f3 sobre la base de \u00a0una evaluaci\u00f3n de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, informaci\u00f3n \u00a0sobre esa evaluaci\u00f3n, incluida una referencia a la documentaci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Motivos para la adopci\u00f3n de la medida reglamentaria \u00a0firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y \u00a0los trabajadores, o el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto qu\u00edmico presenta para \u00a0la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el \u00a0medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Categor\u00eda o categor\u00edas con respecto a las cuales se ha \u00a0adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Usos autorizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Estimaci\u00f3n, si fuese posible, de las cantidades del \u00a0producto qu\u00edmico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una indicaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de la \u00a0probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o \u00a0regiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra informaci\u00f3n pertinente, que podr\u00eda \u00a0incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La evaluaci\u00f3n de los efectos socioecon\u00f3micos de la \u00a0medida reglamentaria firme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Informaci\u00f3n sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos \u00a0relativos, tal como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estrategias para el control integrado de las plagas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pr\u00e1cticas y procesos industriales, incluidas \u00a0tecnolog\u00edas menos contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA INCLUSI\u00d3N DE PRODUCTOS QU\u00cdMICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Examen de Productos Qu\u00edmicos, al examinar \u00a0las notificaciones que le haya enviado la Secretar\u00eda con arreglo al p\u00e1rrafo 5 \u00a0del art\u00edculo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Confirmar\u00e1 si la medida reglamentaria firme se ha \u00a0adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer\u00e1 si la medida reglamentaria firme se ha \u00a0adoptado como consecuencia de una evaluaci\u00f3n del riesgo. Esta evaluaci\u00f3n se \u00a0basar\u00e1 en un examen de los datos cient\u00edficos en el contexto de las condiciones \u00a0reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentaci\u00f3n \u00a0proporcionada deber\u00e1 demostrar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los datos se han generado de conformidad con m\u00e9todos \u00a0cient\u00edficamente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a \u00a0principios y procedimientos cient\u00edficos generalmente reconocidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una \u00a0evaluaci\u00f3n del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes \u00a0en la Parte que adopt\u00f3 la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Considerar\u00e1 si la medida reglamentaria firme justifica \u00a0suficientemente la inclusi\u00f3n del producto qu\u00edmico en el anexo III, para lo que tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe \u00a0prever que suponga, una reducci\u00f3n significativa de la cantidad del producto \u00a0qu\u00edmico utilizado o del n\u00famero de usos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, \u00a0una reducci\u00f3n real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la \u00a0Parte que ha presentado la notificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Si las razones que han conducido a la adopci\u00f3n de la \u00a0medida reglamentaria firme s\u00f3lo rigen en una zona geogr\u00e1fica limitada o en \u00a0otras circunstancias limitadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto \u00a0qu\u00edmico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tendr\u00e1 en cuenta que el uso indebido intencional no \u00a0constituye de por s\u00ed raz\u00f3n suficiente para incluir un producto qu\u00edmico en el \u00a0anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTOS QU\u00cdMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE \u00a0CONSENTIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTADO \u00a0PREVIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 48.198, pag. 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N Y CRITERIOS PARA LA INCLUSI\u00d3N DE \u00a0FORMULACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 1. Documentaci\u00f3n que habr\u00e1 de proporcionar una \u00a0Parte proponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto \u00a0en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 se incluir\u00e1 documentaci\u00f3n que contenga la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre de la formulaci\u00f3n plaguicida peligrosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos \u00a0en la formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la \u00a0formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El tipo de formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los nombres comerciales y los nombres de los \u00a0productores, si se conocen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pautas comunes y reconocidas de utilizaci\u00f3n de la \u00a0formulaci\u00f3n en la Parte proponente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Una descripci\u00f3n clara de los incidentes relacionados \u00a0con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utiliz\u00f3 la \u00a0formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de \u00a0otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en \u00a0respuesta a esos incidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 2. Informaci\u00f3n que habr\u00e1 de recopilar la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del \u00a0art\u00edculo 6, la Secretar\u00eda recopilar\u00e1 informaci\u00f3n pertinente \u00a0sobre la formulaci\u00f3n, incluidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las propiedades fisicoqu\u00edmicas, toxicol\u00f3gicas y ecotoxicol\u00f3gicas de la formulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La existencia de restricciones a la manipulaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n en otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n \u00a0sobre incidentes relacionados con la formulaci\u00f3n en otros Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informaci\u00f3n presentada por otras Partes, \u00a0organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras \u00a0fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluaciones del riesgo y\/o del peligro, cuando sea \u00a0posible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicaciones de la difusi\u00f3n del uso de la formulaci\u00f3n, \u00a0como el n\u00famero de solicitudes de registro o el volumen de producci\u00f3n o de \u00a0ventas, si se conocen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Otras formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes \u00a0relacionados con esas formulaciones, si se conocieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Pr\u00e1cticas alternativas de lucha contra las plagas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otra informaci\u00f3n que el Comit\u00e9 de Examen de Productos \u00a0Qu\u00edmicos estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte 3. Criterios para la inclusi\u00f3n de formulaciones \u00a0plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las propuestas que remita la Secretar\u00eda de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6, el Comit\u00e9 de \u00a0Examen de Productos Qu\u00edmicos tendr\u00e1 en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la \u00a0formulaci\u00f3n, con arreglo a pr\u00e1cticas comunes o reconocidas en la Parte \u00a0proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La importancia que esos incidentes pueden revestir \u00a0para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilizaci\u00f3n de la \u00a0formulaci\u00f3n similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia de restricciones a la manipulaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n que entra\u00f1en el uso de tecnolog\u00edas o t\u00e9cnicas que no puedan \u00a0aplicarse razonablemente o con la suficiente difusi\u00f3n en Estados que carezcan \u00a0de la infraestructura necesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La importancia de los efectos comunicados en relaci\u00f3n \u00a0con la cantidad de formulaci\u00f3n utilizada; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el uso indebido intencional no constituye por s\u00ed \u00a0mismo motivo suficiente para la inclusi\u00f3n de una formulaci\u00f3n en el anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE \u00a0EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las notificaciones de exportaci\u00f3n contendr\u00e1n la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y direcci\u00f3n de las autoridades nacionales designadas \u00a0competentes de la Parte exportadora y de la Parte importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha prevista de la exportaci\u00f3n a la Parte \u00a0importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre del producto qu\u00edmico prohibido o \u00a0rigurosamente restringido y un resumen de la informaci\u00f3n especificada en el \u00a0anexo I que haya de facilitarse a la Secretar\u00eda de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 5. Cuando una mezcla o preparaci\u00f3n incluya m\u00e1s de uno de esos \u00a0productos qu\u00edmicos, se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n para cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una declaraci\u00f3n en la que se indique, si se conoce, la \u00a0categor\u00eda prevista del producto qu\u00edmico y su uso previsto dentro de esa \u00a0categor\u00eda en la Parte importadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre medidas de precauci\u00f3n para reducir \u00a0las emisiones del producto qu\u00edmico y la exposici\u00f3n a este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de mezclas o preparaciones, la \u00a0concentraci\u00f3n del producto o productos qu\u00edmicos prohibidos o rigurosamente \u00a0restringidos de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El nombre y la direcci\u00f3n del importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualquier informaci\u00f3n adicional de que disponga la autoridad \u00a0nacional designada competente de la Parte exportadora que pudiera servir de \u00a0ayuda a la autoridad nacional designada de la Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la \u00a0informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1, la Parte exportadora \u00a0facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n adicional especificada en el anexo I que solicite la \u00a0Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Diario \u00a0Oficial 48.198, pag. 8 a 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-538\/08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-316 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007, \u201cpor \u00a0medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado \u00a0previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio \u00a0internacional\u201d, hecho en Rotterdam \u00a0el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Doctor JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho \u00a0(2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0art\u00edculo 241, numeral 10, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados \u00a0en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de la Ley 1159 de 2007, \u00a0\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado \u00a0previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio \u00a0internacional\u201d, hecho en \u00a0Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(en adelante Convenio de \u00a0Rotterdam). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA NORMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en \u00a0el Diario Oficial n\u00famero 46.757 de 20 de septiembre de 2007, es la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1159 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial n\u00famero 46.757 de 20 de septiembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio de Rotterdam \u00a0para la Aplicaci\u00f3n del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos \u00a0Plaguicidas y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional\u201d, \u00a0hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho \u00a0(1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio de Rotterdam para la Aplicaci\u00f3n \u00a0del Procedimiento de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas \u00a0y Productos Qu\u00edmicos Peligrosos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de Comercio Internacional\u201d, hecho en Rotterdam el \u00a0diez (10) de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra \u00a0dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00a0\u00edntegro del Instrumento Internacional mencionado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACI\u00d3N DEL \u00a0PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y \u00a0PRODUCTOS QU\u00cdMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en el presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud \u00a0humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos \u00a0peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones \u00a0pertinentes de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y \u00a0el cap\u00edtulo 19 del Programa 21, sobre \u201cGesti\u00f3n ecol\u00f3gicamente racional de los productos qu\u00edmicos t\u00f3xicos, \u00a0incluida la prevenci\u00f3n del tr\u00e1fico internacional il\u00edcito de productos t\u00f3xicos y \u00a0peligrosos\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la labor realizada por el Programa de las \u00a0Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n con miras al funcionamiento del procedimiento \u00a0de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres \u00a0para el intercambio de informaci\u00f3n acerca de productos qu\u00edmicos objeto de \u00a0comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas \u00a0\u201cDirectrices de Londres en su forma enmendada\u201d) y el C\u00f3digo Internacional de \u00a0Conducta para la Distribuci\u00f3n y Utilizaci\u00f3n de Plaguicidas, de la FAO (en \u00a0adelante denominado \u201cC\u00f3digo Internacional de Conducta\u201d), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio \u00a0de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del consentimiento fundamentado previo a \u00a0ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos objeto de comercio \u00a0internacional\u201d, hecho en Rotterdam \u00a0el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley \u00a01159 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria del instrumento \u00a0internacional mencionado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. COMUN\u00cdQUESE esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la \u00a0Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia \u00a0aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral \u00a010 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda (con salvamento de voto); Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa (ausente en Comisi\u00f3n); Jaime \u00a0C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo (ausente en Comisi\u00f3n); Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson \u00a0Pinilla Pinilla, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Victoria \u00a0S\u00e1chica de Moncaleano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3448 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (septiembre 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.198, septiembre 20 de \u00a02011 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u00a0\u201cConvenio de Rotterdam para la aplicaci\u00f3n del procedimiento de consentimiento \u00a0fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos qu\u00edmicos peligrosos \u00a0objeto de comercio internacional\u201d, adoptado en Rotterdam, Reino de los Pa\u00edses [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43647","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43647","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43647"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43647\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43647"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43647"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43647"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}