{"id":43650,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3485-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3485-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3485-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3485 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3485 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.200, \u00a0septiembre 22 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 4170 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0Delegatario de Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto \u00a0n\u00famero 3449 del 19 de septiembre de 2011, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1150 de 2007 \u00a0prev\u00e9 que el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 los mecanismos e instrumentos por medio \u00a0de los cuales las entidades cumplir\u00e1n con las obligaciones de publicidad del \u00a0proceso contractual y que le corresponde desarrollar el Sistema Electr\u00f3nico \u00a0para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP, mediante el cual \u00a0podr\u00e1n sustanciarse actuaciones, expedirse actos, documentos, contratos y, en \u00a0general, los actos derivados de la actuaci\u00f3n precontractual y contractual \u00a0mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el SECOP tiene como objetivo \u00a0dar uniformidad a la informaci\u00f3n oficial de la contrataci\u00f3n realizada con \u00a0dineros p\u00fablicos, por lo cual, servir\u00e1 de punto \u00fanico de ingreso de informaci\u00f3n \u00a0y de generaci\u00f3n de reportes para las entidades estatales, proponentes, \u00f3rganos \u00a0de control y la ciudadan\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el SECOP actualmente opera \u00a0en la Fase Informativa mediante la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n contractual a \u00a0trav\u00e9s del Portal \u00danico de Contrataci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional ha desarrollado la Fase \u00a0transaccional del SECOP en una primera etapa que \u00a0comprende las modalidades de selecci\u00f3n de Licitaci\u00f3n P\u00fablica y Selecci\u00f3n \u00a0Abreviada de Menor Cuant\u00eda establecidas en la Ley 1150 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en vista de lo anterior, es indispensable que el \u00a0Gobierno Nacional expida un Reglamento, en el cual se establezcan las reglas \u00a0necesarias para el tr\u00e1mite de las modalidades de selecci\u00f3n de Licitaci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y Selecci\u00f3n Abreviada de Menor Cuant\u00eda a trav\u00e9s del SECOP \u00a0transaccional, etapa I; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia el Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica. El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP, es un instrumento de apoyo a la gesti\u00f3n contractual \u00a0de las entidades estatales, que permite la interacci\u00f3n de las entidades contratantes, \u00a0los proponentes, los contratistas, la comunidad y los \u00f3rganos de control, \u00a0materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. De las fases del sistema electr\u00f3nico para \u00a0la contrataci\u00f3n p\u00fablica. El SECOP tiene dos fases \u00a0de implementaci\u00f3n, la Informativa y la Transaccional. Dentro de cada fase, \u00a0podr\u00e1n existir otras etapas de desarrollo e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fase Informativa, continuar\u00e1 operando y desarroll\u00e1ndose \u00a0atendiendo las normas de publicidad del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y su reglamento, en las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0establecidas por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP \u00a0que designe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fase Transaccional, conforme lo establezcan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de uso del SECOP, las \u00a0entidades p\u00fablicas, proponentes, contratistas y ciudadanos dispondr\u00e1n de reglas \u00a0particulares para la sustanciaci\u00f3n y notificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de \u00a0sus actuaciones; en la expedici\u00f3n de todos los actos, documentos y contratos \u00a0derivados de la actividad precontractual y contractual de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; as\u00ed como tambi\u00e9n, se desarrollar\u00e1n disposiciones que garanticen la \u00a0publicidad, la recepci\u00f3n de las ofertas electr\u00f3nicamente y otros aspectos \u00a0relacionados con la contrataci\u00f3n con cargo a recursos p\u00fablicos. Esta fase ser\u00e1 \u00a0implementada de forma gradual y progresiva, en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas \u00a0por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el \u00a0organismo administrador del SECOP que designe el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 4170 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Operativo del SECOP \u00a0como instancia de coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional, el cual estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante \u00a0del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un (1) representante \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados \u00a0permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado de las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0un (1) representante de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, un (1) \u00a0representante de la Imprenta Nacional. De igual forma, el Comit\u00e9 podr\u00e1 invitar \u00a0a otras entidades seg\u00fan el asunto a tratar, quienes participar\u00e1n en calidad de \u00a0invitados con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0presidido por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP, \u00a0que designe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0ser\u00e1 ejercida por el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o por el organismo administrador del SECOP \u00a0que designe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente por convocatoria de su presidente en los t\u00e9rminos que establezca \u00a0su reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Los \u00a0representantes de los organismos que integran el comit\u00e9 operativo podr\u00e1n ser \u00a0funcionarios o contratistas de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 4170 de 2011, \u00a0art\u00edculo 20. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Operativo. El Comit\u00e9 Operativo del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP, como instancia de \u00a0coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional realizar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo \u00a0administrador del SECOP que designe el Gobierno \u00a0Nacional en la adecuada articulaci\u00f3n del SECOP con el \u00a0Sistema de informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n Estatal (SICE), la integraci\u00f3n con el Registro \u00danico Empresarial de \u00a0las C\u00e1maras de Comercio, el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y los dem\u00e1s \u00a0sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n relacionados con la contrataci\u00f3n estatal que se encuentren a cargo \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la definici\u00f3n \u00a0de aspectos t\u00e9cnicos y funcionales para el desarrollo, la implementaci\u00f3n y la \u00a0operaci\u00f3n del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de instancia \u00a0decisoria cuando se presenten fallas t\u00e9cnicas que el operador del Sistema le \u00a0escale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o al organismo administrador del SECOP \u00a0que designe el Gobierno Nacional, los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades \u00a0exceptuadas de la aplicaci\u00f3n del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, deban observar en materia de publicidad y de su \u00a0incorporaci\u00f3n gradual al SECOP, de conformidad con lo \u00a0establecido en el literal c) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a01150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar a la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 CINCO, de que trata el Decreto 3620 de 2004 o al organismo administrador \u00a0del SECOP que designe el Gobierno Nacional, los \u00a0par\u00e1metros para la articulaci\u00f3n de los servicios electr\u00f3nicos ofrecidos por el SICE administrado por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, y la integraci\u00f3n con el Registro \u00danico Empresarial de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio, el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica administrado por la Imprenta \u00a0Nacional y los dem\u00e1s sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo \u00a0administrador del SECOP que designe el Gobierno \u00a0Nacional, los par\u00e1metros para el ingreso de informaci\u00f3n y de generaci\u00f3n de \u00a0reportes para las entidades p\u00fablicas, los organismos de control, los \u00a0proponentes, los contratistas, y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 CINCO, sobre la integraci\u00f3n \u00a0del SECOP con otros sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Darse su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s previstas \u00a0en este decreto o que le asigne la Comisi\u00f3n intersectorial de Contrataci\u00f3n \u00a0P\u00fablica o el organismo administrador del SECOP que \u00a0designe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA ELECTR\u00d3NICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Generalidades de la Fase Transaccional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por \u00a0objeto reglamentar la sustanciaci\u00f3n de las actuaciones, la expedici\u00f3n de los \u00a0actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos \u00a0derivados de la actividad precontractual y contractual provenientes de las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de licitaci\u00f3n p\u00fablica y selecci\u00f3n abreviada de menor \u00a0cuant\u00eda, en lo referente al tr\u00e1mite, notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de tales actos \u00a0por medio del Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP Transaccional, etapa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de las etapas de la fase \u00a0transaccional del SECOP, se realizar\u00e1n pilotos de \u00a0prueba bajo los par\u00e1metros que establezca el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y Piloto. El presente \u00a0Cap\u00edtulo se aplica a las entidades contratantes que manifiesten su intenci\u00f3n de \u00a0incorporarse al Piloto que se adelantar\u00e1 en el Sistema para la fase transaccional, \u00a0etapa 1, y que se hubieren capacitado para adelantar los respectivos procesos \u00a0contractuales a trav\u00e9s del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para implementar la etapa 1 de la fase \u00a0transaccional, las entidades contratantes participantes en el piloto, por medio \u00a0de su Jefe o Representante Legal, determinar\u00e1n los procesos contractuales que \u00a0realizar\u00e1n a trav\u00e9s del piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP \u00a0que designe el Gobierno Nacional, coordinar\u00e1 el procedimiento para la \u00a0vinculaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los interesados en participar como proponentes en \u00a0los pilotos a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite, Notificaci\u00f3n y Publicaci\u00f3n de los Actos \u00a0Derivados de la Actividad Precontractual y Contractual por Medios Electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Actuaciones contractuales por \u00a0medios electr\u00f3nicos. La sustanciaci\u00f3n de las actuaciones, la expedici\u00f3n de \u00a0los actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos \u00a0derivados de la actividad precontractual y contractual adelantados por medios \u00a0electr\u00f3nicos, tendr\u00e1n plenos efectos jur\u00eddicos, validez y fuerza obligatoria \u00a0siempre que las mismas cumplan con los requisitos de validez jur\u00eddica y probatoria \u00a0de los mensajes de datos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Cap\u00edtulo II, Parte I de la Ley 527 de 1999 y en \u00a0los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema a que se refiere el Cap\u00edtulo IV del presente T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las actuaciones que se adelanten \u00a0o los documentos que se expidan, produzcan o divulguen con ocasi\u00f3n de la \u00a0actividad contractual p\u00fablica adelantada por medio del Sistema ser\u00e1n v\u00e1lidas probatoriamente en su forma de mensaje de datos en el SECOP de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de \u00a0la Ley 527 de 1999, por \u00a0lo cual no ser\u00e1 necesario imprimir tales actuaciones o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SECOP contar\u00e1 con \u00a0las seguridades necesarias para proteger la informaci\u00f3n conforme lo dispone el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre los procesos \u00a0contractuales desarrollados en el SECOP \u00a0Transaccional, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los organismos de control a trav\u00e9s de \u00a0las funcionalidades dispuestas en el sistema para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las audiencias p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0celebrarse por medios electr\u00f3nicos o con apoyo en las tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Suscripci\u00f3n de documentos \u00a0electr\u00f3nicos. Para la suscripci\u00f3n de documentos por medios electr\u00f3nicos, el \u00a0representante legal de la entidad contratante y\/o el representante legal o \u00a0apoderado del proponente podr\u00e1n firmar los documentos que se sustancien o \u00a0expidan en desarrollo de un proceso contractual, haciendo uso de las \u00a0herramientas dispuestas en el SECOP, utilizando los \u00a0medios de autenticaci\u00f3n e identificaci\u00f3n se\u00f1alados en los T\u00e9rminos y Condiciones \u00a0de Uso del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones o el organismo administrador que designe el Gobierno \u00a0Nacional, establecer\u00e1 los mecanismos de seguridad que garanticen la \u00a0autenticidad e integridad de los documentos y datos, as\u00ed como la adecuada \u00a0disponibilidad de la informaci\u00f3n contractual generada y transmitida a trav\u00e9s \u00a0del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el SECOP dispondr\u00e1 de los mecanismos tecnol\u00f3gicos que apoyen el \u00a0principio de equivalencia funcional de los documentos firmados digitalmente \u00a0dentro del proceso contractual adelantado a trav\u00e9s suyo y con el fin de dar \u00a0garant\u00edas jur\u00eddicas y probatorias de conformidad con la Ley 527 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Publicidad, notificaci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de informaci\u00f3n electr\u00f3nica. El Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP constituye el mecanismo \u00a0de publicidad de las actuaciones precontractuales y contractuales. La \u00a0publicidad de las decisiones precontractuales o contractuales de car\u00e1cter \u00a0general se tendr\u00e1n por practicadas una vez se d\u00e9 su incorporaci\u00f3n en el \u00a0Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n de decisiones precontractuales \u00a0o contractuales de car\u00e1cter particular se llevar\u00e1 a cabo, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La notificaci\u00f3n de decisiones e \u00a0interposici\u00f3n de recursos a que hubiere lugar en la etapa precontractual o \u00a0contractual de car\u00e1cter particular, deber\u00e1 adelantarse en medio f\u00edsico. Una vez \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones implemente \u00a0los mecanismos electr\u00f3nicos podr\u00e1n adelantarse tales notificaciones mediante el \u00a0uso de mecanismos que se dispongan para tal fin. En todo caso, el uso de estos \u00a0medios electr\u00f3nicos a efectos de la notificaci\u00f3n e interposici\u00f3n de recursos, \u00a0se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Validez de los mensajes de \u00a0datos al interior del SECOP. Los mensajes de \u00a0datos transmitidos en los procesos contractuales por medios electr\u00f3nicos se \u00a0entender\u00e1n recibidos por el SECOP y, en consecuencia, \u00a0generar\u00e1n efectos a partir del momento en que dichos mensajes ingresen al \u00a0Sistema de conformidad con lo establecido en los t\u00e9rminos y condiciones de uso \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Administraci\u00f3n de Archivos y \u00a0Gesti\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico. La administraci\u00f3n de archivos \u00a0y la gesti\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, que se deriven de la \u00a0utilizaci\u00f3n del SECOP, ser\u00e1 responsabilidad de cada \u00a0entidad p\u00fablica contratante, para lo cual, deber\u00e1n aplicarse las normas t\u00e9cnicas \u00a0obligatorias emanadas del Archivo General de la Naci\u00f3n. El Archivo General de \u00a0la Naci\u00f3n impartir\u00e1 las recomendaciones necesarias durante el proceso de \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de SECOP para garantizar \u00a0el cumplimiento de los principios archiv\u00edsticos y las normas vigentes en la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Archivo General de la Naci\u00f3n desarrollar\u00e1 \u00a0directrices para la homogenizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de los procesos de \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos \u00a0derivados del proceso contractual, articulando principios archiv\u00edsticos, \u00a0t\u00e9cnicos y de aseguramiento de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Responsabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n. La responsabilidad por el contenido de la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con los procesos de contrataci\u00f3n, sus actos, documentos y contratos \u00a0tramitados a trav\u00e9s del SECOP, especialmente en \u00a0cuanto a su actualidad, oportunidad, veracidad, exactitud y coherencia, es de \u00a0los usuarios \u00fanicamente, y por lo tanto ellos tienen la responsabilidad de \u00a0aclararla, adicionarla o enmendarla conforme lo establecido en los T\u00e9rminos y \u00a0Condiciones de Uso del Sistema. Tambi\u00e9n ser\u00e1 responsabilidad de las entidades y \u00a0los proponentes establecer sus propios procedimientos de control y seguimiento \u00a0de la informaci\u00f3n que se administre y consigne en el SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las irregularidades en los registros y \u00a0administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que repose en el sistema, deber\u00e1n ser puestas \u00a0en conocimiento de las autoridades competentes por parte de los usuarios. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo \u00a0administrador del SECOP que designe el Gobierno \u00a0Nacional, colaborar\u00e1 con las autoridades para poner a su disposici\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n requerida para esos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuarios del SECOP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Perfiles de usuarios del SECOP. Los usuarios del SECOP \u00a0deber\u00e1n contar con las competencias e infraestructura tecnol\u00f3gica suficiente \u00a0para hacer uso del Sistema de acuerdo con el rol que desempe\u00f1e en el mismo, \u00a0conforme lo establecido en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso y en los manuales \u00a0de Usuario del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los roles a que se refiere el inciso anterior \u00a0se determinar\u00e1n a partir de los distintos perfiles de usuarios y comprender\u00e1n \u00a0materias relacionadas con el uso del sistema, aplicaci\u00f3n de la normativa, \u00a0mecanismos de aseguramiento jur\u00eddico y t\u00e9cnicos requeridos, atenci\u00f3n de \u00a0incidentes de seguridad, entre otros. Las entidades verificar\u00e1n que cada uno de \u00a0los usuarios designados para interactuar con el SECOP, \u00a0est\u00e9n en capacidad de operar el Sistema, para lo cual apoyar\u00e1n las jornadas de \u00a0capacitaci\u00f3n que se establezcan, de acuerdo con los cronogramas se\u00f1alados por \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el \u00a0organismo administrador del SECOP que designe el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el ejercicio de los perfiles funcionales \u00a0en el SECOP, los usuarios deber\u00e1n observar las reglas \u00a0que para tal efecto establezcan los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del sistema, \u00a0de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funcionario responsable del SECOP por parte de la entidad. El jefe de la entidad \u00a0usuaria del SECOP determinar\u00e1 un usuario Coordinador SECOP por unidad ejecutora, como enlace oficial entre la \u00a0entidad y el administrador del Sistema, quien podr\u00e1 ser funcionario p\u00fablico o \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad ser\u00e1 \u00a0responsable de que su Coordinador SECOP cuente con \u00a0las competencias necesarias para el uso adecuado y eficiente del Sistema. El \u00a0Coordinador SECOP ser\u00e1 responsable de verificar el \u00a0cumplimiento de T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema al interior de su \u00a0entidad y de mantener informado al representante legal sobre la gesti\u00f3n \u00a0administrativa de la entidad en el uso del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Cumplimiento de las normas que \u00a0rigen la gesti\u00f3n p\u00fablica contractual. El uso del SECOP \u00a0no exime a los usuarios, sean ellos entidades, proponentes, interesados, \u00a0contratistas o cualquier usuario que interact\u00fae con el sistema, de sus \u00a0responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias del Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las decisiones adoptadas en el curso de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n adelantadas con apoyo del SECOP \u00a0responder\u00e1n \u00fanicamente los usuarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema (TCU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los T\u00e9rminos y condiciones \u00a0de Uso (TCU). Los T\u00e9rminos y las Condiciones de \u00a0Uso del Sistema (TCU) son el conjunto de \u00a0instituciones, reglas, procedimientos, responsabilidades y definiciones que \u00a0regulan el acceso y uso del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para alcanzar los fines descritos en el \u00a0presente decreto, los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del Sistema ser\u00e1n puestos \u00a0en conocimiento de los usuarios p\u00fablicos y privados por parte del Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el \u00f3rgano designado por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios del sistema deber\u00e1n aceptar los \u00a0T\u00e9rminos y Condiciones de Uso para poder acceder al SECOP. \u00a0Estos T\u00e9rminos y Condiciones de Uso se actualizar\u00e1n en la medida que las \u00a0necesidades, din\u00e1mica y desarrollo del sistema lo exijan, sin que se requiera \u00a0previo aviso o autorizaci\u00f3n por parte de los usuarios para que tengan validez y \u00a0sean aplicables, los cuales se publicar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema. Se entiende, \u00a0por el solo hecho de acceder, registrarse y usar el SECOP, \u00a0que el usuario conoce los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso y sus actualizaciones a \u00a0las cuales queda obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n y Articulaci\u00f3n del Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica con otros Sistemas que Involucran la \u00a0Gesti\u00f3n Contractual P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Integraci\u00f3n y articulaci\u00f3n del \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. El Sistema Electr\u00f3nico \u00a0para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 el Registro \u00danico Empresarial de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio y el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n P\u00fablica. As\u00ed mismo, se \u00a0articular\u00e1 con el Sistema de Informaci\u00f3n para la Vigilancia de la Contrataci\u00f3n \u00a0Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin \u00a0que este pierda su autonom\u00eda para el ejercicio del control fiscal a la \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica ni el SECOP su naturaleza de \u00a0instrumento de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SECOP tambi\u00e9n \u00a0integrar\u00e1 los dem\u00e1s sistemas que involucren la gesti\u00f3n contractual p\u00fablica, seg\u00fan \u00a0lo autorice la Comisi\u00f3n Intersectorial de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 CINCO o el \u00a0\u00f3rgano designado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Comit\u00e9 Operativo \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 20 del presente decreto, sobre sistemas con las mismas \u00a0funcionalidades del SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Integraci\u00f3n del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, Naci\u00f3n con \u00a0el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, SECOP. \u00a0El Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, SIIF, \u00a0Naci\u00f3n se integrar\u00e1 con el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2014 SECOP, con el fin de que las entidades usuarias del SECOP puedan obtener la informaci\u00f3n que se gestiona a \u00a0trav\u00e9s del primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Integraci\u00f3n del Sistema Electr\u00f3nico para la \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica con el Registro \u00danico Empresarial, RUE. \u00a0El Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica integrar\u00e1 el Registro \u00danico \u00a0Empresarial, RUE, con el fin que las entidades \u00a0usuarias del SECOP puedan obtener informaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de los proponentes de dicho Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sistemas electr\u00f3nicos que tengan las mismas \u00a0funcionalidades que el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. Las \u00a0entidades estatales no podr\u00e1n contratar sistemas electr\u00f3nicos que realicen las \u00a0mismas funcionalidades que el Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o el \u00f3rgano designado por el Gobierno Nacional, mediante acto \u00a0administrativo, se\u00f1alar\u00e1 cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas y funcionalidades del \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y las mantendr\u00e1 actualizadas \u00a0conforme los desarrollos que se realicen al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de \u00a0los datos. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP \u00a0que designe el Gobierno Nacional, establecer\u00e1 mecanismos para garantizar el \u00a0respeto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, a la \u00a0informaci\u00f3n privada, a su buen nombre y, en general, al derecho constitucional \u00a0del h\u00e1beas data en el SECOP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Fallas t\u00e9cnicas. Cuando en el curso de \u00a0un proceso contractual llevado a trav\u00e9s de SECOP, se \u00a0presenten fallas t\u00e9cnicas imputables al sistema, que impidan realizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n dentro del proceso contractual, la entidad solicitar\u00e1 \u00a0de oficio o a solicitud de cualquier interesado el restablecimiento de la \u00a0acci\u00f3n afectada por la falla. En caso de requerirse la entidad podr\u00e1 solicitar \u00a0al operador del sistema que realice los ajustes pertinentes al mismo. La \u00a0solicitud para el restablecimiento de la falla por parte del interesado o \u00a0proponente deber\u00e1 hacerse al operador del sistema a m\u00e1s tardar al d\u00eda h\u00e1bil \u00a0siguiente a la ocurrencia de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de una falla t\u00e9cnica, el Ministerio de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo administrador \u00a0del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s \u00a0del operador del sistema, publicar\u00e1 en el SECOP, un \u00a0certificado de indisponibilidad en el cual se especificar\u00e1 la hora y fecha \u00a0exacta de su ocurrencia y su duraci\u00f3n. Este certificado ser\u00e1 publicado una vez \u00a0restablecido el sistema. El plazo general de la permanencia de la publicaci\u00f3n \u00a0de dicho certificado se extender\u00e1 hasta por dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las fallas t\u00e9cnicas se presentan cuando el sistema se \u00a0encuentre interoperando con otros sistemas de informaci\u00f3n \u00a0del Estado, y dichas fallas tienen su origen en estos \u00faltimos, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad de la entidad a cargo, emitir el correspondiente certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en los cuales estas fallas t\u00e9cnicas afecten \u00a0el desarrollo del proceso contractual, el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0operador del sistema, podr\u00e1 con sujeci\u00f3n a la ley, adelantar las acciones \u00a0pertinentes en el sistema a efectos de restablecer los cronogramas afectados, \u00a0de conformidad con lo establecido en los T\u00e9rminos y Condiciones de Uso del \u00a0sistema, y los principios de transparencia, publicidad e igualdad, con sujeci\u00f3n \u00a0al acto administrativo que expida la respectiva entidad p\u00fablica para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las faltas del canal de comunicaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de internet y de la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica del usuario del sistema, ser\u00e1 de responsabilidad exclusiva de este, \u00a0as\u00ed como las consecuencias de las decisiones que este adopte con ocasi\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la soluci\u00f3n de la falla presentada no \u00a0fuere posible a trav\u00e9s del mecanismo previsto en el presente art\u00edculo y esta \u00a0impida continuar el proceso contractual a trav\u00e9s del SECOP \u00a0transaccional fase 1, el proceso se continuar\u00e1 a trav\u00e9s del SECOP \u00a0Informativo, cuando as\u00ed lo apruebe el Comit\u00e9 Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Interrupciones Programadas. El \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el organismo \u00a0administrador del SECOP que designe el Gobierno \u00a0Nacional, autorizar\u00e1 y programar\u00e1 la interrupci\u00f3n temporal del funcionamiento \u00a0del SECOP Transaccional. Las interrupciones se \u00a0deber\u00e1n dar a conocer a las entidades p\u00fablicas usuarias y al p\u00fablico con por lo \u00a0menos tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a trav\u00e9s del SECOP, \u00a0con un certificado de indisponibilidad en el que se especificar\u00e1 la hora y \u00a0fecha exacta de su ocurrencia y de su normalizaci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n del \u00a0mismo, el cual permanecer\u00e1 disponible para consulta como m\u00ednimo por dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna interrupci\u00f3n programada podr\u00e1 tener lugar sin que \u00a0previamente haya sido puesta en conocimiento de los interesados a trav\u00e9s del SECOP. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones expedir\u00e1 a solicitud de cualquier persona o entidad \u00a0certificaciones de que su operaci\u00f3n se encontraba suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para realizar las actualizaciones del sistema \u00a0el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o el \u00a0organismo administrador del SECOP que designe el \u00a0Gobierno Nacional, autorizar\u00e1 y programar\u00e1 la interrupci\u00f3n temporal de su \u00a0funcionamiento. La informaci\u00f3n sobre este evento deber\u00e1 ser publicada en el SECOP mediante un certificado de indisponibilidad en el que \u00a0se especificar\u00e1 la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la duraci\u00f3n del mismo, el cual permanecer\u00e1 publicado como m\u00ednimo por \u00a0el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os siguientes a su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deber de denuncia. Cuando una entidad \u00a0contratante tenga conocimiento de una posible infracci\u00f3n a los T\u00e9rminos y \u00a0Condiciones de Uso que implique la violaci\u00f3n de normas contractuales, penales, \u00a0disciplinarias o fiscales en el procedimiento de inscripci\u00f3n de proponentes o \u00a0en desarrollo de los procesos de contrataci\u00f3n que se adelantan a trav\u00e9s del SECOP, pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad judicial y\/o \u00a0de los organismos de control correspondientes dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, cuando el organismo administrador del \u00a0sistema o el operador del mismo, tengan conocimiento de las anteriores \u00a0situaciones, las pondr\u00e1n en conocimiento de la autoridad judicial y\/o de los \u00a0organismos de control correspondientes, sin perjuicio de dar aviso a la Entidad \u00a0contratante cuando estas ocurran en desarrollo de un proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0denunciar a los organismos de control cualquier irregularidad que adviertan en \u00a0el desarrollo de un proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2178 de 2006 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 22 \u00a0septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 G\u00f3mez Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3485 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.200, \u00a0septiembre 22 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Sistema \u00a0Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}