{"id":43653,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3567-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3567-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3567-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3567 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3567 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.204, septiembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera y de Aseguramiento de la Informaci\u00f3n, art\u00edculo 2.1.1., \u00a0numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere los numerales 11 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, en \u00a0desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica es un organismo de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n del Estado se dirigir\u00e1 hacia la \u00a0convergencia de las normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de \u00a0aseguramiento de la informaci\u00f3n con est\u00e1ndares internacionales de aceptaci\u00f3n \u00a0mundial, con las mejores pr\u00e1cticas y con la r\u00e1pida evoluci\u00f3n de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, se \u00a0debe conformar un sistema \u00fanico y homog\u00e9neo de alta calidad, comprensible y de \u00a0forzosa observancia de normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento \u00a0de la informaci\u00f3n, para mejorar la competitividad, la productividad y el \u00a0desarrollo arm\u00f3nico de la actividad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1314 de 2009 \u00a0se\u00f1al\u00f3 las funciones que deber\u00e1 cumplir el Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica para el adecuado ejercicio de las actividades a su cargo, siendo \u00a0necesario establecer criterios a los cuales debe sujetarse este ente para su \u00a0funcionamiento y el desarrollo de los programas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones del Consejo T\u00e9cnico \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica. El Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica es un \u00a0organismo permanente de normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de normas contables, de informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, al cual le corresponde, de \u00a0acuerdo con los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 8\u00b0, 12, 13 y 16 de la Ley 1314 de 2009, \u00a0entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer a los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedici\u00f3n, \u00a0principios, normas, interpretaciones y gu\u00edas de contabilidad e informaci\u00f3n \u00a0financiera y de aseguramiento de la informaci\u00f3n, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta \u00a0los criterios y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1314 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar al menos una vez cada seis (6) \u00a0meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere \u00a0emprender o que se encuentren en curso, y presentar a m\u00e1s tardar el 30 de junio \u00a0y 30 de diciembre de Cada a\u00f1o los correspondientes programas de trabajo a los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos ad hon\u00f3rem que resulten necesarios para el desarrollo de sus \u00a0funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios \u00a0de la informaci\u00f3n financiera y reglamentar el funcionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir y participar en las reuniones y \u00a0procesos de elaboraci\u00f3n de normas internacionales de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n, que adelanten \u00a0instituciones internacionales, dentro de los l\u00edmites de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar las normas expedidas por las \u00a0entidades que, con fundamento en el art\u00edculo 16 de la Ley 1314 de 2009, se \u00a0encuentran adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de \u00a0contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la informaci\u00f3n, para \u00a0asegurar su concordancia con las normas que expidan los Ministerios de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la participaci\u00f3n de expertos \u00a0en normas de contabilidad, de informaci\u00f3n financiera y aseguramiento de la \u00a0informaci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas \u00a0colaboraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Considerar las recomendaciones que, fruto \u00a0del an\u00e1lisis de impacto de los proyectos, sean formuladas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los \u00a0organismos de dise\u00f1o y manejo de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, por las entidades \u00a0estatales que ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia o control o por \u00a0quienes participen en los procesos de discusi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Comercio, Industria y Turismo y de Educaci\u00f3n Nacional, as\u00ed \u00a0como con los representantes de las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0ofrezcan programas de contadur\u00eda p\u00fablica del pa\u00eds, la divulgaci\u00f3n, conocimiento \u00a0y comprensi\u00f3n del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de \u00a0informaci\u00f3n financiera y de aseguramiento de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar anualmente, a trav\u00e9s de su \u00a0Presidente, un informe de gesti\u00f3n a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Garantizar que sus actividades se realicen y mantengan en \u00a0medios electr\u00f3nicos con sujeci\u00f3n a la estrategia de Gobierno en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Expedir su reglamento interno, en el cual \u00a0deber\u00e1 establecer los mecanismos para dirimir los empates que se puedan \u00a0presentar en la adopci\u00f3n de decisiones dentro del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Qu\u00f3rum decisorio y \u00a0representaci\u00f3n. Las decisiones del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica \u00a0se adoptar\u00e1n con la mayor\u00eda absoluta de los miembros, dejando constancia en el \u00a0acta respectiva sobre los resultados de las votaciones para adoptar decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica se adoptar\u00e1n mediante acuerdos, los cuales ser\u00e1n numerados \u00a0consecutivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda \u00a0P\u00fablica ser\u00e1 su Presidente o el Consejero en quien este delegue esta funci\u00f3n. \u00a0Tanto el Presidente como su delegado deber\u00e1n ejercer esta funci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos del Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y las \u00a0disposiciones contenidas en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sesiones. El Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica sesionar\u00e1 de forma ordinaria cuatro (4) veces \u00a0al mes y de forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. Las \u00a0sesiones del Consejo ser\u00e1n presididas por el Presidente y a falta de este por \u00a0la persona a quien en la sesi\u00f3n respectiva designen los consejeros presentes. \u00a0Las sesiones se pueden desarrollar de manera presencial o no presencial, en el \u00a0\u00faltimo caso, conforme al procedimiento definido en su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Programas de trabajo. Los \u00a0ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Comercio Industria y Turismo \u00a0publicar\u00e1n para comentarios los programas de trabajo propuestos por el Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de su recepci\u00f3n, y se pronunciar\u00e1n sobre dichos programas vigilando que estos \u00a0sean arm\u00f3nicos con las pol\u00edticas gubernamentales. El Consejo T\u00e9cnico de la \u00a0Contadur\u00eda P\u00fablica tendr\u00e1 quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para acoger o no dichas \u00a0recomendaciones, indicando las razones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Propuestas del Consejo T\u00e9cnico \u00a0de la Contadur\u00eda P\u00fablica. Los ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0de Comercio Industria y Turismo evaluar\u00e1n los proyectos propuestos por el \u00a0Consejo T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica y se pronunciar\u00e1n sobre la expedici\u00f3n \u00a0de los mismos dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la fecha de \u00a0su recepci\u00f3n, dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 ser prorrogado hasta por un t\u00e9rmino igual \u00a0atendiendo a la complejidad y\/o extensi\u00f3n de los mismos. Los ministerios en \u00a0caso de no acoger el proyecto motivar\u00e1n dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de septiembre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry \u00a0Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3567 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.204, septiembre 26 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan disposiciones en materia de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo \u00a0T\u00e9cnico de la Contadur\u00eda P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2420 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de \u00a0Informaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}