{"id":43654,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3568-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3568-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3568-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3568 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3568 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.205, \u00a0septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p> \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 675, confirm\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por \u00a0el Decreto 1894 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto 920 de 2023. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n \u00a04089 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a015 de 2016. Ver Decreto 1068 de 2015. \u00a0Ver \u00a0Circular \u00a0Externa 27 de 2012. Ver Resoluci\u00f3n 5 de 2012, \u00a0DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a04: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 11435 de 2011, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n \u00a011434 de 2011, DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le \u00a0confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00b0 de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00b0 de 1991, el \u00a0art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998 y o\u00eddo \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D a s 0529 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA), en cumplimiento de su misi\u00f3n frente a la \u00a0necesidad de armonizar un r\u00e9gimen comercial m\u00e1s seguro, facilitar el comercio \u00a0mundial y dar un nuevo enfoque de trabajo y asociaci\u00f3n entre Aduanas y \u00a0Empresas, adopt\u00f3 en junio de 2005 el \u201cMarco Normativo para Asegurar y Facilitar \u00a0el Comercio Global\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado marco estableci\u00f3 el \u201cOperador Econ\u00f3mico Autorizado\u201d como una herramienta \u00a0para el logro de los objetivos a que alude el considerando anterior, mediante \u00a0la alianza entre los sectores p\u00fablico y privado, y lo defini\u00f3 como aquella \u201cparte que participa en el movimiento \u00a0internacional de mercader\u00edas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Aduanera o \u00a0en cualquier funci\u00f3n que esta hubiera autorizado, de acuerdo con las normas de \u00a0seguridad de la OMA. Los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados incluyen entre otros \u00a0a importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, \u00a0operadores portuarios, aeroportuarios y de terminales, distribuidores, \u00a0operadores, integrados y de dep\u00f3sitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia \u00a0es pa\u00eds miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA) y firm\u00f3 carta de \u00a0adhesi\u00f3n al Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global en el \u00a0a\u00f1o 2008, comprometi\u00e9ndose a cumplir los objetivos all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0sesi\u00f3n 217 del 8 de junio de 2010, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios \u00a0y de Comercio Exterior recomend\u00f3 la implementaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia es \u00a0producto de la construcci\u00f3n colectiva entre el Gobierno Nacional y el sector \u00a0privado, y responde a los lineamientos de alianza entre lo p\u00fablico y lo \u00a0privado, establecidos en el pilar Aduana-Empresa previstos en el Marco \u00a0Normativo de la OMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia es una iniciativa gubernamental y se \u00a0implementar\u00e1 involucrando transversalmente a las entidades que, de manera \u00a0directa, intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercanc\u00edas, as\u00ed como \u00a0las que de manera indirecta promueven el desarrollo del comercio exterior en \u00a0Colombia, con el fin de garantizar de modo integral condiciones de seguridad y \u00a0competitividad en el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado comprende dentro de sus objetivos constituirse en \u00a0una herramienta para la seguridad de la cadena log\u00edstica, alcanzar mejores \u00a0niveles de competitividad en las empresas y, por esta v\u00eda, fortalecer los lazos \u00a0comerciales con terceros pa\u00edses a trav\u00e9s de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario establecer una instancia que concept\u00fae respecto de la viabilidad de \u00a0las autorizaciones del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 crear comisiones intersectoriales para la coordinaci\u00f3n \u00a0y orientaci\u00f3n superior de la ejecuci\u00f3n de ciertas funciones y servicios \u00a0p\u00fablicos, cuando por mandato legal o en raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, est\u00e9n a \u00a0cargo de dos o m\u00e1s ministerios, departamentos administrativos o entidades \u00a0descentralizadas, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer y regular el Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitaci\u00f3n del \u00a0comercio constituy\u00e9ndose en una herramienta para la seguridad en la cadena \u00a0log\u00edstica, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y, por \u00a0esta v\u00eda, en el futuro fortalecer los lazos comerciales con terceros pa\u00edses a \u00a0trav\u00e9s de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de ello se \u00a0entiende por Operador Econ\u00f3mico autorizado, la persona natural o jur\u00eddica \u00a0establecida en Colombia, que siendo parte de la cadena de suministro \u00a0internacional, realiza actividades reguladas por la legislaci\u00f3n aduanera o \u00a0vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima o la Aeron\u00e1utica Civil, que mediante el cumplimiento \u00a0de las condiciones y los requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente \u00a0decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por \u00a0lo tanto, es autorizada como tal por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente decreto, las expresiones utilizadas tendr\u00e1n el \u00a0significado que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Requerida. Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el \u00a0incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorizaci\u00f3n \u00a0de Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de Suministro \u00a0Internacional. Es la red compuesta por un conjunto \u00a0de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso log\u00edstico de \u00a0la distribuci\u00f3n f\u00edsica internacional de mercanc\u00edas desde el lugar de \u00a0procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, \u00a0exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de \u00a0aduana, dep\u00f3sitos habilitados, puertos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cadena de Suministro \u00a0Segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de \u00a0comercio que hacen parte del proceso log\u00edstico, cumple con las condiciones y \u00a0requisitos exigidos en el presente decreto y adopta e implementa de manera \u00a0continua mejores pr\u00e1cticas, garantizando con ello de modo integral procesos \u00a0confiables de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cancelaci\u00f3n de la \u00a0Autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Es la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto T\u00e9cnico. Es el pronunciamiento de las autoridades de control competentes, sobre el \u00a0cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los interesados para \u00a0ser Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deuda Legalmente \u00a0Exigible. Aquella obligaci\u00f3n de pago que se encuentre debidamente \u00a0ejecutoriada y que no ha sido emitido auto admisorio de la demanda en acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especialista Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. Es el servidor p\u00fablico \u00a0designado por cada una de las Autoridades de Control, que en virtud de las \u00a0normas vigentes y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de \u00a0verificar, validar y revalidar el cumplimiento de condiciones, requisitos \u00a0m\u00ednimos y obligaciones exigidos al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incidente. Es el hecho, acci\u00f3n u omisi\u00f3n, que en cualquier tiempo, modo y lugar \u00a0constituye una conducta descrita en la legislaci\u00f3n nacional o en tratados y \u00a0acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la \u00a0seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que \u00a0generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la salud p\u00fablica y la \u00a0sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n provisional \u00a0de la Autorizaci\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Es la suspensi\u00f3n inmediata de los beneficios otorgados al Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial de Operaciones. Es el servidor p\u00fablico designado por cada una de las Autoridades de \u00a0Control, que en ejercicio de sus funciones presta soporte permanente en cada \u00a0sede seccional, regional o departamental al Operador Econ\u00f3mico Autorizado en \u00a0sus operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Sospechosa. Es aquella que por su n\u00famero, cantidad, frecuencia o caracter\u00edsticas pueda \u00a0conducir razonablemente a concluir que se est\u00e1 ocultando, encubriendo, \u00a0asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o \u00a0transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades \u00a0delictivas, o cuando se est\u00e1 dando apariencia de legalidad a las operaciones o \u00a0fondos vinculados con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante L\u00edder \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Es el personal designado \u00a0por el solicitante o por el Operador Econ\u00f3mico Autorizado como su representante \u00a0ante las Autoridades de Control, en lo relacionado con las actividades propias \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo Sanitario. Probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la \u00a0salud de las poblaciones humanas, los animales y los vegetales, considerando en \u00a0particular la posibilidad que se propaguen nacional o internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado aceptada. Es aquella petici\u00f3n \u00a0presentada ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y aduanas Nacionales, que cumple con \u00a0las condiciones previas para obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado rechazada. Es aquella petici\u00f3n \u00a0presentada ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cumple \u00a0con las condiciones previas, establecidas en el presente decreto para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado negada. Es aquella que no cumple \u00a0con los requisitos m\u00ednimos de seguridad establecidos por las autoridades de \u00a0control para obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trayectoria efectiva. Se entiende por trayectoria efectiva, la pr\u00e1ctica permanente, continua o \u00a0habitual de operaciones correspondientes a la naturaleza de la actividad \u00a0desarrollada por el interesado, la cual ser\u00e1 verificada por la entidad \u00a0competente cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de usuario. \u00a0Definici\u00f3n adicionada por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Es cada uno de \u00a0los operadores de comercio exterior, que intervienen en el proceso log\u00edstico de \u00a0la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, \u00a0agente de aduanas, agente de carga internacional, dep\u00f3sito habilitado, puerto, \u00a0aeropuerto y transportador, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Principios \u00a0orientadores del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Ser\u00e1n principios orientadores \u00a0del funcionamiento y aplicaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, adem\u00e1s de \u00a0los establecidos en el art\u00edculo 3 de la Ley 1437 de 2011, C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y dem\u00e1s normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n fundamentar sus acciones en valores de lealtad e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperaci\u00f3n. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n mantener en todo momento el m\u00e1ximo inter\u00e9s y \u00a0adecuada disposici\u00f3n para la coordinaci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones \u00a0relacionadas con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transparencia. Las autoridades de control y los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n actuar en el marco de un contexto de seguridad, \u00a0obrando con rectitud y objetividad, de tal forma que las responsabilidades, \u00a0procedimientos y dem\u00e1s reglas que se establezcan, se realicen e informen de \u00a0manera clara y permitan abierta participaci\u00f3n de los interesados, en \u00a0concordancia con lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley \u00a01437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: \u201cPrincipios Orientadores del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Ser\u00e1n \u00a0principios orientadores del funcionamiento y aplicaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, adem\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Confianza. \u00a0Las autoridades de control y los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n \u00a0fundamentar sus acciones en valores de lealtad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperaci\u00f3n. \u00a0Las autoridades de control y los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n \u00a0mantener en todo momento el m\u00e1ximo inter\u00e9s y adecuada disposici\u00f3n para la \u00a0coordinaci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones relacionadas con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transparencia. \u00a0Las autoridades de control y los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados deber\u00e1n \u00a0actuar en el marco de un contexto de seguridad, obrando con rectitud y \u00a0objetividad, de tal forma que las responsabilidades, procedimientos y dem\u00e1s \u00a0reglas que se establezcan, se realicen e informen de manera clara y permitan \u00a0abierta participaci\u00f3n de los interesados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Autoridades \u00a0de Control del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Conforme con sus competencias \u00a0ser\u00e1n responsables de la implementaci\u00f3n, desarrollo operativo y mantenimiento \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia, como autoridades que por mandato \u00a0legal deben realizar labores de supervisi\u00f3n y control en las operaciones de \u00a0comercio exterior, especialmente en el proceso operativo de ingreso o salida de \u00a0mercanc\u00edas del territorio aduanero nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, la \u00a0Superintendencia de Puertos y Transporte, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima Dimar y \u00a0la Aeron\u00e1utica Civil, y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas relacionadas con las \u00a0operaciones de comercio exterior, se podr\u00e1n vincular como autoridades de apoyo, \u00a0coordinaci\u00f3n o control, de acuerdo con la actividad que realice el tipo de \u00a0usuario solicitante, seg\u00fan la gradualidad de la implementaci\u00f3n del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado y de conformidad con sus competencias. La vinculaci\u00f3n de \u00a0las autoridades de apoyo, coordinaci\u00f3n o control ser\u00e1 reglamentada mediante \u00a0resoluci\u00f3n conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las dem\u00e1s autoridades de control que \u00a0participen en el Operador Econ\u00f3mico Autorizado en desarrollo de su gradualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: \u201cAutoridades de Control del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0Conforme con sus competencias ser\u00e1n responsables de la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo operativo y mantenimiento del Operador Econ\u00f3mico Autorizado en \u00a0Colombia, como autoridades que por mandato legal deben realizar labores de \u00a0supervisi\u00f3n y control en las operaciones de comercio exterior, especialmente en \u00a0el proceso operativo de ingreso o salida de mercanc\u00edas del territorio aduanero \u00a0nacional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Puertos \u00a0y Transporte; la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima (Dimar) y la Aeron\u00e1utica Civil, y \u00a0dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas relacionadas con las operaciones de comercio \u00a0exterior, se vincular\u00e1n como autoridades de apoyo o coordinaci\u00f3n o control, de \u00a0acuerdo con la actividad que realice el tipo de usuario solicitante en las \u00a0respectivas fases y en el desarrollo del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, de \u00a0conformidad con sus competencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Alcance. \u00a0La autorizaci\u00f3n otorgada como Operador Econ\u00f3mico Autorizado ser\u00e1 de adhesi\u00f3n \u00a0voluntaria, su tr\u00e1mite ser\u00e1 gratuito y podr\u00e1n acceder a ella las peque\u00f1as, \u00a0medianas y grandes empresas. Esta autorizaci\u00f3n no es requisito para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior y no constituye una forma de \u00a0representar a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados en obtener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado podr\u00e1n acceder a una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n: Es la autorizaci\u00f3n que se \u00a0otorga con la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la seguridad en \u00a0la cadena de suministro internacional de acuerdo con los est\u00e1ndares del Marco \u00a0Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Aduanas (OMA), que consecuentemente conllevan la obtenci\u00f3n de \u00a0beneficios en materia de facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria: Es la autorizaci\u00f3n \u00a0que se otorga con la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones y \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto, con el fin de garantizar la \u00a0seguridad en la cadena de suministro internacional de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas (OMA) y, adicionalmente, incluye condiciones \u00a0y requisitos en materia de protecci\u00f3n sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, \u00a0que consecuentemente conllevan la obtenci\u00f3n de beneficios en materia de \u00a0facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, que participar\u00e1n en la implementaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0autorizaci\u00f3n en cada categor\u00eda OEA, de acuerdo con sus competencias y seg\u00fan la \u00a0actividad que realice cada tipo de usuario, ser\u00e1n se\u00f1aladas mediante resoluci\u00f3n \u00a0conjunta expedida por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) y las dem\u00e1s autoridades de control que participen \u00a0en el Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: \u201cAlcance. La autorizaci\u00f3n otorgada como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado ser\u00e1 de adhesi\u00f3n voluntaria, su tr\u00e1mite ser\u00e1 gratuito y podr\u00e1n \u00a0acceder a ella las peque\u00f1as, medianas y grandes empresas. Esta autorizaci\u00f3n no \u00a0es requisito para la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado no constituye una forma de \u00a0representar a terceros.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Condiciones \u00a0para solicitar y mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Para \u00a0solicitar y mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, el \u00a0interesado o el autorizado deber\u00e1 cumplir y acreditar las siguientes \u00a0condiciones, las cuales ser\u00e1n revisadas por las Autoridades de Control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. 1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n se deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Estar domiciliados y acreditar la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En el caso de personas \u00a0jur\u00eddicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar debidamente \u00a0establecidas en Colombia, m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os antes de presentar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, se \u00a0deber\u00e1 acreditar la permanencia de la persona jur\u00eddica o sucursal de sociedades \u00a0extranjeras en Colombia al momento de la revalidaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Estar inscrito y encontrarse activo en el Registro \u00danico \u00a0Tributario con el tipo de usuario aduanero y la actividad sobre la cual \u00a0solicita su autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad \u00a0para la cual solicita la autorizaci\u00f3n, de tres (3) a\u00f1os como m\u00ednimo, \u00a0inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, se \u00a0deber\u00e1 acreditar la trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad en el \u00a0momento de la revalidaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. Contar con las autorizaciones, registros, conceptos, \u00a0habilitaciones, declaratorias, licencias, permisos, cualquiera que sea su \u00a0denominaci\u00f3n, exigidos por las autoridades de control de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.6. Obtener una calificaci\u00f3n favorable por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de \u00a0conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de que trata el art\u00edculo 475-1 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.7. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto \u00a0administrativo ejecutoriado, durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, por situaciones que afecten la seguridad en la \u00a0cadena de suministro internacional, proferidas por parte de las autoridades \u00a0previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, siempre que dichas \u00a0autoridades participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0de conformidad con lo previsto en resoluci\u00f3n reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.8. Encontrarse al d\u00eda o tener acuerdos de pago vigentes y al d\u00eda, \u00a0sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y dem\u00e1s \u00a0deudas legalmente exigibles a favor de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.9. Encontrarse al d\u00eda o tener acuerdos de pago vigentes y al d\u00eda, \u00a0sobre las deudas relativas a la contraprestaci\u00f3n y tasa de vigilancia y sobre \u00a0las dem\u00e1s deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de control \u00a0previstas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, siempre que estas \u00a0autoridades participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de conformidad con lo previsto en resoluci\u00f3n reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, \u00a0representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No tengan antecedentes penales por conductas punibles contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, contra la fe p\u00fablica, contra el orden econ\u00f3mico y social \u00a0y contra la seguridad p\u00fablica lo cual se evidenciar\u00e1 luego de consultadas las \u00a0bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o entidades \u00a0nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, narcotr\u00e1fico, \u00a0lavado de activos, contrabando y dem\u00e1s delitos conexos, con el fin de \u00a0garantizar la seguridad de la cadena de suministro internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de \u00a0suministro internacional por hechos de contrabando, tr\u00e1fico de divisas, drogas, \u00a0armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo que como consecuencia de la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva, se demuestre la ausencia de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.11. Que los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, \u00a0representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros \u00a0y los controlantes directos e indirectos del solicitante, durante los cinco (5) \u00a0a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, no hayan \u00a0representado a empresas que hayan sido objeto de cancelaci\u00f3n de las calidades \u00a0de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o registro otorgadas por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.12. No haber sido sancionado con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, \u00a0habilitaci\u00f3n y dem\u00e1s calidades otorgadas por parte de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.13. Demostrar solvencia financiera durante los tres (3) \u00faltimos \u00a0a\u00f1os de operaciones. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, se deber\u00e1 acreditar la solvencia financiera en el momento de la \u00a0revalidaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0las condiciones anteriores se deber\u00e1n cumplir las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto \u00a0administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), relacionadas con el incumplimiento de las condiciones \u00a0zoosanitarias y fitosanitarias durante los dos (2) a\u00f1os anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Encontrarse al d\u00eda en el pago de los servicios y obligaciones \u00a0legalmente exigibles a favor del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o tener \u00a0acuerdos de pago vigentes sobre dichas obligaciones y estar al d\u00eda en los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. No haber sido objeto de sanciones sanitarias impuestas mediante \u00a0acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), por el incumplimiento de las \u00a0buenas pr\u00e1cticas, en las condiciones higi\u00e9nico, t\u00e9cnico locativas y de control \u00a0de calidad, y en la capacidad de almacenamiento y acondicionamiento \u00a0relacionados con los productos de competencia de la Entidad durante los dos (2) \u00a0a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el interesado, por circunstancias \u00a0especiales, derivadas de situaciones de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n, \u00a0establecimiento de nuevas inversiones o filiales de sociedades extranjeras en \u00a0el pa\u00eds no cumpla con las condiciones establecidas en los numerales 6.1.2 y \u00a06.1.4 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto evaluar\u00e1 la \u00a0homologaci\u00f3n de la experiencia relacionada, considerando la experiencia del \u00a0controlante o de la casa matriz, siempre y cuando para estos dos \u00faltimos casos \u00a0sea posible la validaci\u00f3n de dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de lo establecido en los numerales \u00a06.1.10 y 6.1.11 del presente art\u00edculo y en lo que respecta a las sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas, solamente se considerar\u00e1n los accionistas que tengan una \u00a0participaci\u00f3n individual superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que no se cumplan las \u00a0condiciones establecidas en el presente art\u00edculo se le informar\u00e1 al interesado \u00a0para que, dentro de los t\u00e9rminos previstos mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general, demuestre el cumplimiento de las mismas, si a ello hubiere lugar. Vencidos \u00a0los t\u00e9rminos, sin que se hubiere demostrado el cumplimiento de la totalidad de \u00a0las condiciones, se rechazar\u00e1 la solicitud, sin que proceda recurso contra el \u00a0acto de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para acceder a la categor\u00eda OEA seguridad \u00a0y facilitaci\u00f3n sanitaria, el interesado podr\u00e1 optar por el cumplimiento \u00a0individual o simult\u00e1neo de las condiciones exigidas en los numerales 6.2.1 y \u00a06.2.2 o en el numeral 6.2.3, y consecuentemente solo acceder\u00e1 a los beneficios \u00a0de la autoridad de control ante la cual se acredite el cumplimiento de las \u00a0condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la calificaci\u00f3n de que trata el \u00a0numeral 6.1.6. del presente art\u00edculo sea desfavorable, le ser\u00e1 notificada \u00a0personalmente al solicitante por parte de la dependencia de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que \u00a0la profiera y contra esta calificaci\u00f3n proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n ante dicha \u00e1rea y su superior jer\u00e1rquico respectivamente, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La interposici\u00f3n de los \u00a0recursos suspender\u00e1 el tr\u00e1mite de la solicitud de la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. Adoptada la decisi\u00f3n se continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite \u00a0administrativo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. En los eventos en que la cancelaci\u00f3n de \u00a0las calidades de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o dem\u00e1s registros otorgados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se deriven de inactividad en el uso \u00a0de las mismas, no se tendr\u00e1n en cuenta como antecedente para efectos de aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en los numerales 6.1.11 y 6.1.12 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: \u201cCondiciones previas para solicitar la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. Para solicitar la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado, el interesado deber\u00e1 cumplir y acreditar las siguientes \u00a0condiciones, las cuales ser\u00e1n revisadas por las Autoridades de Control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar \u00a0domiciliados o representados legalmente en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0caso de personas jur\u00eddicas o sucursales de sociedades extranjeras, estar \u00a0debidamente establecida en Colombia, m\u00ednimo tres (3) a\u00f1os antes de presentar la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar \u00a0debidamente inscrito y encontrarse activo en el Registro \u00danico Tributario, en \u00a0la actividad sobre la cual se est\u00e1 solicitando la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. La inscripci\u00f3n se exigir\u00e1 frente a la persona natural o \u00a0jur\u00eddica solicitante, as\u00ed como respecto de sus socios, personal directivo y \u00a0representantes legales, conforme a lo establecido en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener \u00a0una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita \u00a0la autorizaci\u00f3n, como m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en la definici\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar \u00a0con las autorizaciones, registros y conceptos sanitarios vigentes exigidos por \u00a0cada autoridad de control para ejercer su actividad, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener \u00a0una calificaci\u00f3n favorable por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de \u00a0la aplicaci\u00f3n del Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de que trata el art\u00edculo \u00a0475-1 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No \u00a0haber sido sancionado con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n, y dem\u00e1s \u00a0calidades otorgadas por parte de las autoridades de control durante los cinco \u00a0(5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. No \u00a0haber sido objeto de sanciones ejecutoriadas ni de liquidaciones oficiales \u00a0impuestas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por \u00a0incumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias, ni objeto de \u00a0sanciones ejecutoriadas por infracciones catalogadas como graves o grav\u00edsimas \u00a0en materia aduanera o de sanciones o restricciones sanitarias de acuerdo con la \u00a0normatividad establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces o el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima), si fuere el caso, y dem\u00e1s \u00a0sanciones impuestas por autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto, durante los dos (2) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. Estas condiciones ser\u00e1n exigibles igualmente \u00a0respecto de los representantes legales y miembros de la junta directiva de la \u00a0persona jur\u00eddica que solicita la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Encontrarse al d\u00eda con el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, \u00a0cambiarias, deudas relativas a la contraprestaci\u00f3n y tasa de vigilancia cuando \u00a0sea del caso y dem\u00e1s deudas legalmente exigibles a favor de las autoridades de \u00a0control de que trata el presente decreto, o tener acuerdos de pago vigentes \u00a0sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que el interesado, sus socios, accionistas, miembros de \u00a0juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, \u00a0representantes aduaneros y dem\u00e1s personas que tengan la capacidad de \u00a0representar a la empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No tengan antecedentes penales por \u00a0delitos, ni investigaciones penales en curso, referentes a delitos contra el \u00a0patrimonio econ\u00f3mico, contra la fe p\u00fablica, contra el orden econ\u00f3mico y social, \u00a0y contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se \u00a0encuentren en las bases de datos establecidas y proporcionadas por organismos o \u00a0entidades nacionales e internacionales en la lucha contra el terrorismo, \u00a0narcotr\u00e1fico, lavado de activos, contrabando y dem\u00e1s delitos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0estar o haber estado implicado en incidentes de seguridad en la cadena de \u00a0suministro internacional, como tr\u00e1fico de divisas, drogas, armas, personas, \u00a0material radiactivo, entre otros, salvo que como consecuencia de la \u00a0investigaci\u00f3n respectiva, se haya demostrado la absoluci\u00f3n de responsabilidad \u00a0de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0haber representado a empresas que hayan sido objeto de cancelaci\u00f3n de \u00a0autorizaciones o habilitaciones o dem\u00e1s calidades otorgadas por parte de las \u00a0autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, \u00a0durante los cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0haber tenido durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, \u00a0autorizaciones negadas para Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En el evento en que el interesado, por circunstancias especiales, derivadas \u00a0de situaciones de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n, no cumpla las condiciones \u00a0establecidas en los numerales 2 y 4 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente \u00a0decreto evaluar\u00e1 la homologaci\u00f3n de la experiencia relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el evento en que no cumpla las condiciones establecidas en el presente \u00a0art\u00edculo, se le informar\u00e1 al interesado para que, dentro de los t\u00e9rminos \u00a0previstos mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, demuestre el cumplimiento de \u00a0las mismas, si a ello hubiere lugar. Vencidos los t\u00e9rminos sin que se hubiere \u00a0demostrado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones, se rechazar\u00e1 la \u00a0solicitud, sin que proceda recurso contra el acto de rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Si una vez aceptada la solicitud, dentro de cualquiera de las etapas \u00a0siguientes del procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se detecta \u00a0el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo, se proceder\u00e1 a negar la autorizaci\u00f3n mediante acto administrativo que \u00a0as\u00ed lo ordene.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos \u00a0m\u00ednimos para solicitar y mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. Para solicitar y mantener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, el interesado o el autorizado deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s de las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, los requisitos m\u00ednimos que \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general establezcan las autoridades de control \u00a0para cada tipo de usuario de la cadena de suministro internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n, los requisitos \u00a0deber\u00e1n atender las normas, pr\u00e1cticas y procedimientos establecidos en el Marco \u00a0Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de Aduanas (OMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, los requisitos deber\u00e1n garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Seguridad fitosanitaria y zoosanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Seguridad sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para acceder a la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n \u00a0sanitaria, el interesado podr\u00e1 optar por el cumplimiento individual o \u00a0simult\u00e1neo de los requisitos exigidos en los numerales 7.2.1 y 7.2.2, y \u00a0consecuentemente solo acceder\u00e1 a los beneficios de la autoridad de control ante \u00a0la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Reglamentado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 11435 de \u00a02011, DIAN. \u201cRequisitos m\u00ednimos para obtener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. El interesado en obtener la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s de las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior, los requisitos m\u00ednimos que mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general establezcan las autoridades de control.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Beneficios \u00a0otorgados al Operador Econ\u00f3mico Autorizado. El Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0tendr\u00e1 los siguientes beneficios de acuerdo al tipo de usuario y categor\u00eda para \u00a0la cual le fue otorgada la autorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n los beneficios \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena \u00a0de suministro por parte de las autoridades de control de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Asignaci\u00f3n de un oficial de operaciones por parte de cada una de \u00a0las autoridades de control que brindar\u00e1 soporte en sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Participaci\u00f3n en el Congreso para Operadores Econ\u00f3micos \u00a0Autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. Participaci\u00f3n en las actividades de capacitaci\u00f3n programadas \u00a0para los Operadores Econ\u00f3micos Autorizados, por parte de las autoridades de \u00a0control en temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de reconocimientos, inspecciones f\u00edsicas \u00a0y documentales para las operaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0aduanero por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y \u00a0disminuci\u00f3n de inspecciones f\u00edsicas para las operaciones de exportaci\u00f3n por \u00a0parte de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. Utilizaci\u00f3n de procedimientos especiales y simplificados para el \u00a0desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de an\u00e1lisis de \u00a0riesgos por parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.7. Utilizaci\u00f3n de canales y mecanismos especiales para la \u00a0realizaci\u00f3n de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las \u00a0autoridades de control, de conformidad con lo dispuesto en resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general expedida por las autoridades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.8. Actuaci\u00f3n directa de exportadores e importadores como \u00a0declarantes ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) en los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.9. Reconocimiento de mercanc\u00edas \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n aduanera para importadores, cuando \u00a0act\u00faen como declarantes y as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.10. Reducci\u00f3n del monto de las garant\u00edas \u00a0globales constituidas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.11. Autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0objeto de exportaci\u00f3n ordenada por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en las instalaciones del exportador y \u00a0dep\u00f3sito habilitado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.12. Presentaci\u00f3n para los exportadores de la Solicitud de \u00a0Autorizaci\u00f3n de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.13. Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e \u00a0intereses a que hubiere lugar en materia aduanera, cuando se trate de un \u00a0importador que act\u00fae como declarante, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el art\u00edculo 34 del Decreto n\u00famero \u00a02685 de 1999 y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.14. Inspecci\u00f3n no intrusiva por parte de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia, para las operaciones de exportaci\u00f3n, siempre que el puerto, \u00a0aeropuerto o paso de frontera cuente con las herramientas tecnol\u00f3gicas para \u00a0realizar este control. Sin perjuicio de la facultad de realizar inspecci\u00f3n \u00a0f\u00edsica cuando las circunstancias lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.15. Inclusi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0como una de las variables por considerar en el Sistema de Administraci\u00f3n de \u00a0Riesgos de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) para obtener mayor \u00a0rapidez de respuesta en la evaluaci\u00f3n de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Para la categor\u00eda OEA seguridad y facilitaci\u00f3n sanitaria adem\u00e1s de \u00a0los beneficios anteriores se tendr\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0objeto de exportaci\u00f3n ordenada por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en \u00a0las instalaciones del exportador y dep\u00f3sito habilitado, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de inspecciones f\u00edsicas para las \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n por parte del Instituto Colombiano Agropecuario ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Disminuci\u00f3n del n\u00famero de inspecciones f\u00edsicas para las \u00a0operaciones de exportaci\u00f3n por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Realizar la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas objeto de exportaci\u00f3n \u00a0ordenada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0(Invima), en las instalaciones del exportador y dep\u00f3sito habilitado, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficios derivados de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado no son transferibles, por tanto \u00a0solo podr\u00e1n hacer uso de los mismos quienes la ostenten, de acuerdo con el tipo \u00a0de usuario para el cual fue autorizado, de conformidad con las normas \u00a0establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los beneficios operativos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n, sin perjuicio de las facultades legales que \u00a0tienen las entidades en aplicaci\u00f3n de sus sistemas de an\u00e1lisis de riesgos y en \u00a0desarrollo de las funciones de control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los beneficios operativos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n de acuerdo con la categor\u00eda y tipo de usuario \u00a0que se autorice como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, los cuales ser\u00e1n \u00a0reglamentados mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general emitida por las \u00a0autoridades de control que participen en el proceso de autorizaci\u00f3n como \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado de conformidad con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n \u00a072 de 2016, art\u00edculo 10, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: \u201cBeneficios otorgados al Operador Econ\u00f3mico Autorizado. El \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado tendr\u00e1 los siguientes beneficios, de acuerdo con \u00a0el tipo de usuario para el cual le fue otorgada la autorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro \u00a0por parte de las autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignaci\u00f3n de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control \u00a0que brindar\u00e1 soporte en sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Participaci\u00f3n en el Congreso para Operadores Econ\u00f3micos Autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Participaci\u00f3n en las actividades de capacitaci\u00f3n programadas para los \u00a0Operadores Econ\u00f3micos Autorizados, por parte de las autoridades de control en \u00a0temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Disminuci\u00f3n del n\u00famero de reconocimientos, inspecciones f\u00edsicas y documentales \u00a0para las operaciones de exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y disminuci\u00f3n de \u00a0inspecciones f\u00edsicas para las operaciones de exportaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Utilizaci\u00f3n de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de \u00a0las diligencias de reconocimiento o de inspecci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, cuando \u00a0estas se determinen como resultado de los sistemas de an\u00e1lisis de riesgos por \u00a0parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Utilizaci\u00f3n de canales y mecanismos especiales para la realizaci\u00f3n de las \u00a0operaciones de comercio exterior que se surtan ante las Autoridades de Control, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general expedida por las \u00a0autoridades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Actuaci\u00f3n directa de exportadores e importadores como declarantes ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Reconocimiento de mercanc\u00edas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera, para exportadores e importadores cuando act\u00faen como declarantes, y \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reducci\u00f3n del monto de las garant\u00edas globales constituidas ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Autorizaci\u00f3n para llevar a cabo la inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas objeto de \u00a0exportaci\u00f3n ordenada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en las instalaciones del exportador y \u00a0dep\u00f3sito habilitado, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Presentaci\u00f3n por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorizaci\u00f3n de \u00a0Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los beneficios derivados de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado no son transferibles, por tanto solo podr\u00e1n hacer uso de los mismos \u00a0quienes la ostenten, de acuerdo con el tipo de usuario para el cual fue \u00a0autorizado, de conformidad con las normas establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los beneficios operativos previstos en el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n, \u00a0sin perjuicio de las facultades legales que tienen las entidades en aplicaci\u00f3n \u00a0de sus sistemas de an\u00e1lisis de riesgos y en desarrollo de las funciones de \u00a0control posterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Procedimiento \u00a0para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Las \u00a0etapas para obtener la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la solicitud a trav\u00e9s de los \u00a0Servicios Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de cumplimiento de condiciones por parte de las autoridades \u00a0de control seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aceptaci\u00f3n o rechazo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visita de validaci\u00f3n por parte de las autoridades de control \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaboraci\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos por parte de las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedici\u00f3n del acto administrativo que decide de fondo sobre la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n, autorizando o negando la misma, por parte del \u00a0Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las etapas previstas en el presente \u00a0art\u00edculo y sus t\u00e9rminos se reglamentar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general expedida por las autoridades de control de que trata el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Contra el acto administrativo que decide de fondo, \u00a0respecto de la solicitud de autorizaci\u00f3n, suscrito por el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que \u00a0la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: \u201cEtapas para la obtenci\u00f3n de la Autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. Las etapas para obtener la autorizaci\u00f3n como Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diligenciamiento y presentaci\u00f3n de la solicitud a trav\u00e9s de los Servicios \u00a0Inform\u00e1ticos Electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de cumplimiento de condiciones por parte de las Autoridades de \u00a0control seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aceptaci\u00f3n o rechazo de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0An\u00e1lisis y estudio de la empresa por parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visita \u00a0de validaci\u00f3n por parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaboraci\u00f3n de conceptos t\u00e9cnicos por parte de las autoridades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del informe gerencial por parte de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para presentaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sesi\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, para emitir \u00a0concepto respecto de la viabilidad o negaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Expedici\u00f3n del acto administrativo que decide de fondo sobre la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n, autorizando o negando la misma, por parte del Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las etapas previstas en el presente art\u00edculo se reglamentar\u00e1n mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general expedida por las autoridades de control de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Contra el acto administrativo que decide de fondo, respecto de la solicitud \u00a0de autorizaci\u00f3n, suscrito por el Director General de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, o dem\u00e1s normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia \u00a0de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. La autorizaci\u00f3n otorgada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Operadores Econ\u00f3micos \u00a0Autorizados tiene una vigencia indefinida, salvo que se presente alguna de las \u00a0causales que den lugar a la interrupci\u00f3n provisional o cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, seg\u00fan lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 12 y 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 10: \u201cVigencia de la autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. La \u00a0autorizaci\u00f3n otorgada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales a los \u00a0Operadores Econ\u00f3micos Autorizados gozar\u00e1 de una vigencia indefinida siempre que \u00a0acrediten ante la autoridad aduanera el mantenimiento del cumplimiento de las \u00a0condiciones y de los requisitos de autorizaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Revalidaci\u00f3n. Con el fin de \u00a0garantizar que el Operador Econ\u00f3mico Autorizado mantenga el cumplimiento de las \u00a0condiciones, obligaciones y requisitos establecidos, la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales coordinar\u00e1 con las Autoridades de Control, la realizaci\u00f3n \u00a0de visitas de revalidaci\u00f3n peri\u00f3dicas. Sin perjuicio de lo anterior y con el \u00a0mismo prop\u00f3sito, se podr\u00e1n utilizar otros mecanismos que se consideren \u00a0pertinentes para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en desarrollo de la \u00a0visita de revalidaci\u00f3n se detecta el incumplimiento de los requisitos, se \u00a0proceder\u00e1 a indicarlos y se\u00f1alar las acciones requeridas en el informe \u00a0correspondiente, las cuales deber\u00e1n realizarse por el interesado dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del informe. Vencido este t\u00e9rmino \u00a0sin que se hubieren realizado las acciones requeridas se iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acto \u00a0administrativo que autoriza un Operador Econ\u00f3mico Autorizado es un acto sujeto \u00a0a condici\u00f3n, por lo cual, en el momento en que se incumplan las condiciones y \u00a0requisitos por los cuales fue autorizado, procede su interrupci\u00f3n y cancelaci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0metodolog\u00eda y periodicidad de la realizaci\u00f3n de la revalidaci\u00f3n se establecer\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general expedida por las autoridades de control \u00a0de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Interrupci\u00f3n provisional de la autorizaci\u00f3n \u00a0como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. La Interrupci\u00f3n provisional de la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, es una medida cautelar que \u00a0conlleva de manera inmediata a la suspensi\u00f3n de los beneficios y ser\u00e1 adoptada \u00a0previo el an\u00e1lisis y concepto emitido por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto y procede \u00a0por una de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de \u00a0las condiciones, obligaciones o requisitos se\u00f1alados en el presente decreto y \u00a0en las disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ocurrencia de un \u00a0incidente en el que se vea comprometida su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La p\u00e9rdida o \u00a0cancelaci\u00f3n de las calidades que le hayan sido otorgadas por parte de las \u00a0Autoridades de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n \u00a0provisional decretada por la autoridad aduanera en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0las normas aduaneras y de comercio exterior o por las normas que las \u00a0modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n \u00a0provisional decretada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Decreto 2645 de 2011 \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por orden de \u00a0autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0interrupci\u00f3n provisional se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con el procedimiento \u00a0previsto en el art\u00edculo 14 del presente decreto, salvo que se trate de la solicitud \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado prevista en el numeral 8 del presente \u00a0art\u00edculo, caso en el cual se tramitar\u00e1 la solicitud y se expedir\u00e1 el acto \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Son causales de cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No dar cumplimiento dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido, a las acciones requeridas para subsanar las situaciones \u00a0que hayan dado lugar a la interrupci\u00f3n provisional de la autorizaci\u00f3n como \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el resultado \u00a0de la investigaci\u00f3n de un incidente por parte de las autoridades competentes, \u00a0determine la responsabilidad del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido la \u00a0autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de \u00a0medios irregulares o fraudulentos debidamente comprobados por las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La p\u00e9rdida de la \u00a0calidad o calidades que le fueron concedidas por parte de las Autoridades de \u00a0Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por orden judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 expedida mediante acto administrativo, \u00a0previo an\u00e1lisis y decisi\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 19 del \u00a0presente decreto y una vez surtido el procedimiento previsto en el art\u00edculo 14 \u00a0del presente decreto, salvo que se trate de solicitud del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado prevista en el numeral 6 del presente art\u00edculo, caso en el cual se \u00a0tramitar\u00e1 la solicitud y se expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente sin \u00a0que se ejecute la medida cautelar de interrupci\u00f3n provisional, ni se surta el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento para ordenar la interrupci\u00f3n \u00a0provisional y la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acto que ordena la \u00a0interrupci\u00f3n provisional. Para el efecto, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a que se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos \u00a0enunciados en el art\u00edculo 12 del presente decreto, el funcionario competente de \u00a0las autoridades de control comunicar\u00e1 el hecho al Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto, quien \u00a0deber\u00e1 decidir sobre la adopci\u00f3n o no de la medida, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la decisi\u00f3n \u00a0respecto de la medida cautelar dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, el \u00a0funcionario competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales deber\u00e1 \u00a0proferir el acto en el que se ordene la interrupci\u00f3n provisional de la \u00a0autorizaci\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado, indicando los hechos que \u00a0originan la adopci\u00f3n de la medida, el fundamento jur\u00eddico, las pruebas que la \u00a0soportan, y el t\u00e9rmino m\u00e1ximo definido por las autoridades de control para que \u00a0el Operador Econ\u00f3mico Autorizado subsane las situaciones que generaron la \u00a0interrupci\u00f3n provisional o demuestre el cumplimiento de las acciones requeridas \u00a0cuando a ello hubiere lugar, con excepci\u00f3n de las situaciones calificadas como \u00a0incidentes o la prevista en el numeral 4 del art\u00edculo 12 del presente decreto, \u00a0las cuales no son subsanables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de interrupci\u00f3n \u00a0provisional es una medida cautelar no susceptible de recurso alguno y se \u00a0notificar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos 564 y 567 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n \u00a0Documento de Objeci\u00f3n. Surtido el tr\u00e1mite anterior, dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n, el Operador Econ\u00f3mico Autorizado deber\u00e1 \u00a0presentar las objeciones, solicitar y presentar las pruebas que considere \u00a0procedentes para desvirtuar la causal generadora de la interrupci\u00f3n provisional \u00a0y del proceso de cancelaci\u00f3n cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Periodo \u00a0probatorio. Dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del \u00a0documento de objeci\u00f3n al acto administrativo de interrupci\u00f3n provisional, se \u00a0decretar\u00e1 mediante auto motivado la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas que \u00a0sean conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n, se denegar\u00e1n las que no lo fueren y se \u00a0ordenar\u00e1 de oficio la pr\u00e1ctica de las que se consideren pertinentes y \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo auto, se \u00a0ordenar\u00e1 la nueva pr\u00e1ctica o el perfeccionamiento de las pruebas allegadas en \u00a0el documento de objeciones, cuando no se hubieren practicado en debida forma o \u00a0requieran su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que decrete las \u00a0pruebas se deber\u00e1 notificar por estado conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a0566 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cuando se denieguen \u00a0pruebas proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 interponerse dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n y resolverse dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas ser\u00e1 de dos (2) meses si es en el pa\u00eds, y cuatro (4) \u00a0meses cuando deban practicarse en el exterior y correr\u00e1 a partir de la \u00a0ejecutoria del acto que las decret\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones y pruebas \u00a0que se presenten por la adopci\u00f3n de la medida cautelar se resolver\u00e1n \u00a0conjuntamente con el acto administrativo que decida de fondo respecto de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Demostraci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de acciones requeridas. En cualquier estado del proceso y \u00a0hasta antes de que se decida de fondo, el Operador Econ\u00f3mico Autorizado podr\u00e1 \u00a0presentar escrito en el que reconoce la causal de interrupci\u00f3n provisional, y \u00a0presente las pruebas que demuestren el cumplimiento de las acciones requeridas \u00a0en los t\u00e9rminos de que trata el inciso 2 del numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acto \u00a0administrativo que decide de fondo. Vencido el t\u00e9rmino para presentar \u00a0objeciones sin haberse presentado las mismas, el t\u00e9rmino del periodo probatorio \u00a0si fuere el caso y el t\u00e9rmino para dar cumplimiento a las acciones requeridas \u00a0de que tratan los numerales 1 y 4 del presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 de este decreto, \u00a0deber\u00e1 dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes emitir concepto de car\u00e1cter \u00a0vinculante respecto de los hechos materia de investigaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que dispondr\u00e1 de cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas a partir de esta fecha, para decidir de fondo, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada sobre la cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0acto administrativo que decide de fondo, resuelva archivar la investigaci\u00f3n y \u00a0levantar la medida cautelar, este deber\u00e1 ordenar las medidas que se consideren \u00a0necesarias para garantizarle al Operador Econ\u00f3mico Autorizado el \u00a0restablecimiento de los beneficios en el desarrollo de sus operaciones de \u00a0manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 10. Contra \u00a0el acto administrativo que cancela la autorizaci\u00f3n suscrito por el Director \u00a0General de Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reposici\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011 o en las normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba: \u201cContra el acto \u00a0administrativo que cancela la autorizaci\u00f3n suscrito por el Director General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reposici\u00f3n, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o dem\u00e1s normas que \u00a0lo modifiquen o adicionen o sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En los \u00a0casos de ocurrencia de incidentes, la medida de interrupci\u00f3n provisional no \u00a0podr\u00e1 ser levantada y el proceso de cancelaci\u00f3n no podr\u00e1 ser definido, mientras \u00a0se obtengan los resultados de la investigaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0competente y previo concepto del Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto. Por lo anterior, \u00a0el proceso quedar\u00e1 suspendido desde la fecha de vencimiento del periodo \u00a0probatorio y hasta el pronunciamiento de la autoridad competente. Una vez \u00a0obtenido el fallo, si este fuere condenatorio, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de \u00a0acuerdo al procedimiento del presente art\u00edculo. En caso contrario, se levantar\u00e1 \u00a0la medida de interrupci\u00f3n provisional y se restablecer\u00e1n los beneficios al \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. Son obligaciones del Operador Econ\u00f3mico Autorizado las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir de manera \u00a0permanente las condiciones y los requisitos m\u00ednimos en virtud de los cuales se \u00a0otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cualquier cambio o novedad \u00a0referente al cumplimiento de condiciones y requisitos m\u00ednimos del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar a las \u00a0autoridades competentes las operaciones sospechosas y se\u00f1ales de alerta que \u00a0detecte en el ejercicio de su actividad y que puedan constituir conductas \u00a0punibles en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar los eventos \u00a0que puedan generar riesgo sanitario en el desarrollo de sus operaciones, a las \u00a0autoridades competentes, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Permitir, facilitar y \u00a0atender las visitas de validaci\u00f3n y revalidaci\u00f3n, as\u00ed como los requerimientos \u00a0de las autoridades de control de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Anunciarse como \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado, s\u00f3lo a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente, y dejar de hacerlo desde el momento de la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que ordene la cancelaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar un \u00a0Representante L\u00edder del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y un suplente e informar \u00a0oportunamente cualquier cambio en dicha designaci\u00f3n a las autoridades de \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Utilizar la \u00a0autorizaci\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado exclusivamente para realizar \u00a0operaciones y actividades propias y relacionadas a la calidad de usuario para \u00a0la cual fue autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las Autoridades de Control \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Ser\u00e1n obligaciones de las autoridades \u00a0de control del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y definir \u00a0un equipo t\u00e9cnico al interior de cada entidad, que brinde soporte permanente a \u00a0las actividades que demande el modelo del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar apoyo en \u00a0todas las actividades requeridas a trav\u00e9s de los especialistas, y oficiales de \u00a0operaciones que sean necesarios en cada seccional, regional o departamental, \u00a0seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar las \u00a0condiciones y realizar las visitas interinstitucionales de validaci\u00f3n y \u00a0revalidaci\u00f3n en forma gratuita cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos a las solicitudes presentadas por los interesados, cuando haya lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgar a los \u00a0Operadores Econ\u00f3micos Autorizados los beneficios consagrados en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del presente decreto, conforme a las competencias de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en las \u00a0conferencias, capacitaciones y dem\u00e1s eventos que propendan por el \u00a0fortalecimiento del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s funciones que se generen en desarrollo del Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general expedida por las \u00a0autoridades de control de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 11. Facultades \u00a0de las autoridades de control. Los servidores p\u00fablicos que verifiquen el \u00a0cumplimiento de las condiciones y los requisitos para conceder la autorizaci\u00f3n, \u00a0su mantenimiento, interrupci\u00f3n provisional o cancelaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, actuar\u00e1n en el marco de la normatividad y competencias establecidas \u00a0en cada una de las entidades que representan y en concordancia con lo previsto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 17: \u201cFacultades de las autoridades de control. Los servidores \u00a0p\u00fablicos que desarrollen las actividades propias del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado, actuar\u00e1n en el marco de la normatividad y competencias establecidas \u00a0en cada una de las entidades que representan y en concordancia con lo previsto \u00a0en el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00f3rganos de \u00a0consulta, coordinaci\u00f3n y decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Grupo Consultivo. Con el fin de \u00a0generar mecanismos para fortalecer la alianza entre los sectores p\u00fablico y \u00a0privado, disponer de canales de comunicaci\u00f3n entre el sector empresarial y las \u00a0entidades de gobierno y recibir aportes que contribuyan al desarrollo del \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado, se constituir\u00e1 un grupo consultivo el cual estar\u00e1 \u00a0conformado por representantes del sector privado involucrados en diferentes \u00a0eslabones de la cadena de suministro internacional. La metodolog\u00eda de \u00a0funcionamiento de este grupo consultivo se establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Es un cuerpo decisorio \u00a0integrado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1 y por los Directores o \u00a0Gerentes de las autoridades de control o sus delegados, con facultad para tomar \u00a0decisiones. Podr\u00e1n asistir como invitados a las sesiones del comit\u00e9, aquellos \u00a0servidores p\u00fablicos cuya competencia t\u00e9cnica sea requerida en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico del Operador Econ\u00f3mico Autorizado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decidir en los casos \u00a0a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto referente \u00a0a la verificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de constituci\u00f3n y trayectoria efectiva de la \u00a0empresa en los casos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir en los casos \u00a0que den lugar a la interrupci\u00f3n provisional y cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0como Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirimir las \u00a0controversias que se puedan generar en desarrollo de las actividades propias \u00a0del proceso de autorizaci\u00f3n y de revalidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se \u00a0se\u00f1alen en el reglamento interno del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0funcionamiento y periodicidad de las reuniones del comit\u00e9 ser\u00e1 reglamentado \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general expedida por las autoridades de control \u00a0de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver Resoluci\u00f3n 112 de \u00a02014, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 12. Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, cuyo objeto ser\u00e1 establecer y \u00a0dirigir la pol\u00edtica de la autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 20: \u201cComisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Cr\u00e9ase \u00a0la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado presentadas por los interesados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Resoluci\u00f3n 25 de 2016, CIOEA. D.O. 49.818, pag. \u00a038. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial \u00a0del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. La comisi\u00f3n ser\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien lo presidir\u00e1, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director General \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente de \u00a0Puertos y Transporte, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director General \u00a0del Invima, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gerente General \u00a0del ICA, cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Operador Econ\u00f3mico Autorizado tendr\u00e1, en calidad de invitados \u00a0permanentes, a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Alto Consejero \u00a0Presidencial para la Gesti\u00f3n P\u00fablica y Privada o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de \u00a0Gesti\u00f3n de Aduanas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente de \u00a0Proexport o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0integrantes de la comisi\u00f3n podr\u00e1n ser representados por un delegado de \u00a0conformidad con lo establecido con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 489 de 1998. En el \u00a0caso del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales su delegado deber\u00e1 ser el \u00a0Director de Gesti\u00f3n de Aduanas. En los casos de las entidades como el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos (Invima) sus delegados podr\u00e1n ser el subdirector o el \u00a0subgerente del \u00e1rea que regule, controle, o vigile la actividad sobre la que se \u00a0pretende obtener la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Son funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la pol\u00edtica del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y servir \u00a0como instancia de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes actores p\u00fablicos \u00a0y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y articular mecanismos de cooperaci\u00f3n entre entidades \u00a0nacionales e internacionales en materias relacionadas con el Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluaci\u00f3n y \u00a0monitoreo de la gesti\u00f3n y desarrollo del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento y en el mismo se deber\u00e1 estandarizar la \u00a0presentaci\u00f3n t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica de la elaboraci\u00f3n del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 22: \u201cFunciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial del Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado. Son funciones de la comisi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la pol\u00edtica del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y servir como instancia \u00a0de concertaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los diferentes actores p\u00fablicos y \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Promover y articular mecanismos de cooperaci\u00f3n entre entidades nacionales e \u00a0internacionales en materias relacionadas con el Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar, evaluar y conceptuar sobre la viabilidad de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0como Operador Econ\u00f3mico Autorizado a las solicitudes presentadas a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Formular directrices que propendan al fortalecimiento, evaluaci\u00f3n y monitoreo \u00a0de la gesti\u00f3n y desarrollo del Operador Econ\u00f3mico Autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse \u00a0su propio reglamento y en el mismo se deber\u00e1 estandarizar la presentaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y metodol\u00f3gica de la elaboraci\u00f3n del acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la comisi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Operatividad. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, conjuntamente con las autoridades de control \u00a0competentes, expedir\u00e1n las disposiciones necesarias para garantizar la \u00a0operatividad del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Gradualidad para la implementaci\u00f3n del \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado. Con el fin de garantizar la eficiencia en \u00a0la puesta en marcha del Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia, su \u00a0implementaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera gradual por tipo de usuario, iniciando \u00a0por los exportadores. Para los dem\u00e1s usuarios que hacen parte de la cadena de \u00a0suministro internacional, que ingresar\u00e1n con posterioridad, el t\u00e9rmino de \u00a0apertura para presentar la solicitud, ser\u00e1 definido mediante resoluci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter general expedida por las autoridades de control de que trata el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, de acuerdo al desarrollo y evoluci\u00f3n \u00a0operativa y log\u00edstica del modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. En el evento en que un usuario dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico Autorizado, presente una \u00a0nueva solicitud para acceder a una autorizaci\u00f3n OEA en una categor\u00eda o tipo de \u00a0usuario diferente a la ya autorizada, las autoridades de control solamente \u00a0validar\u00e1n el cumplimiento de las condiciones y requisitos adicionales a cumplir \u00a0para la nueva categor\u00eda y\/o tipo de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Adicionado \u00a0por el Decreto 1894 de 2015, \u00a0art\u00edculo 14. De conformidad con la gradualidad prevista en el presente art\u00edculo, \u00a0se podr\u00e1 presentar una solicitud de autorizaci\u00f3n como Operador Econ\u00f3mico \u00a0Autorizado de manera simult\u00e1nea para los diferentes tipos de usuario que \u00a0ostente el solicitante y la autorizaci\u00f3n solamente se otorgar\u00e1 para \u00e9l o los tipos de usuario en que se acredite \u00a0el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) podr\u00e1 expedir un solo acto administrativo de autorizaci\u00f3n de \u00a0Operador Econ\u00f3mico Autorizado que contemple diferentes tipos de usuarios para \u00a0un mismo solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Evaluaci\u00f3n y seguimiento al Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado. Las autoridades de control conjuntamente con el \u00a0grupo consultivo de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto, establecer\u00e1n \u00a0una metodolog\u00eda para evaluar la efectividad del Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0en Colombia para proponer acciones de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procedimiento aplicable en aspectos no \u00a0regulados. En los aspectos no regulados por el presente decreto, para la \u00a0autorizaci\u00f3n del Operador Econ\u00f3mico Autorizado y dem\u00e1s procedimientos \u00a0relacionados con el mismo se aplicar\u00e1n las normas previstas en el Decreto 2685 de 1999 \u00a0y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto ser\u00e1 \u00a0publicado en el Diario Oficial y \u00a0regir\u00e1 a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a027 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Santa Mar\u00eda Salamanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio \u00a0D\u00edaz Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3568 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.205, \u00a0septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el Operador Econ\u00f3mico Autorizado en Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: El Decreto 390 de 2016, \u00a0art\u00edculo 675, confirm\u00f3 la vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}