{"id":43655,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3569-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3569-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3569-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3569 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3569 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de elecciones de Autoridades y \u00a0Corporaciones P\u00fablicas Territoriales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 27, 28 y 30 de la Ley 130 de 1994, \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1475 de 2011, los \u00a0art\u00edculos 10 y 16 de la Ley 163 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 156 del Decreto 2241 de 1986, \u00a0las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Transmisiones. \u00a0Con miras al normal desarrollo del proceso electoral para autoridades y \u00a0corporaciones p\u00fablicas territoriales a realizarse el 30 de octubre de 2011, los \u00a0programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con \u00a0candidatos o dirigentes pol\u00edticos, as\u00ed como la propaganda electoral, deber\u00e1n \u00a0realizarse dentro de los par\u00e1metros del respeto a la honra, el buen nombre y a \u00a0la intimidad de los dem\u00e1s aspirantes y de las personas en general, de manera \u00a0que en ning\u00fan momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, \u00a0obstaculicen la acci\u00f3n de las autoridades electorales o constituyan factor de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, sin perjuicio del debate pol\u00edtico y del ejercicio \u00a0del derecho a la oposici\u00f3n y de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto deba expedir el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 de la Ley 130 de 1994, los \u00a0concesionarios de los noticieros y espacios de opini\u00f3n en televisi\u00f3n, durante \u00a0la campa\u00f1a electoral deber\u00e1n garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el \u00a0equilibrio informativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, de espacios de televisi\u00f3n, los canales privados del servicio de \u00a0televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n; y los canales regionales y locales, se \u00a0har\u00e1n responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto \u00a0cumplimiento a lo preceptuado en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0que transmitan publicidad pol\u00edtica pagada deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en \u00a0la Ley 130 de 1994 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes. Las autoridades p\u00fablicas a quienes corresponde \u00a0ejercer inspecci\u00f3n y control sobre la radio, la televisi\u00f3n y dem\u00e1s medios \u00a0audiovisuales y de comunicaciones, vigilar\u00e1n, en el \u00e1mbito de su competencia, \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Manifestaciones \u00a0y actos de car\u00e1cter pol\u00edtico. Con anterioridad a la realizaci\u00f3n de \u00a0desfiles, manifestaciones y dem\u00e1s actos de car\u00e1cter pol\u00edtico a efectuarse en \u00a0los lugares p\u00fablicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien \u00a0podr\u00e1 modificar, entre otros, la fecha de su realizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del lunes 24 de octubre y hasta el lunes 31 de \u00a0octubre de 2011, solo podr\u00e1n efectuarse reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico en \u00a0recintos cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Propaganda \u00a0electoral, programas de opini\u00f3n y entrevistas. De conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 35 de la Ley 1475 de 2011 y 10 \u00a0de la Ley 163 de 1994, \u00a0durante el d\u00eda de elecciones se proh\u00edbe toda clase de propaganda, manifestaciones, \u00a0comunicados y entrevistas con fines pol\u00edtico-electorales a trav\u00e9s de radio, \u00a0prensa y televisi\u00f3n, as\u00ed como la propaganda m\u00f3vil, est\u00e1tica o sonora. Se \u00a0except\u00faa de la anterior prohibici\u00f3n el elemento de ayuda que porta el elector \u00a0en lugar no visible para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato \u00a0por qui\u00e9n votar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el d\u00eda de elecciones no podr\u00e1n colocarse nuevos \u00a0carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda \u00a0electoral, as\u00ed como su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier tipo de veh\u00edculo \u00a0terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese colocado \u00a0con anterioridad se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Nacional decomisar\u00e1 toda clase de propaganda \u00a0proselitista que est\u00e9 siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio \u00a0durante el d\u00eda 30 de octubre, salvo la ayuda de memoria se\u00f1alada en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el d\u00eda de elecciones, se proh\u00edbe a los \u00a0concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, escrita en general y a \u00a0todas las modalidades de televisi\u00f3n legalmente autorizadas en el pa\u00eds, difundir \u00a0propagada pol\u00edtica y electoral, as\u00ed como la realizaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de \u00a0encuestas, sondeos o proyecciones electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Propaganda \u00a0en espacios p\u00fablicos. De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 29 \u00a0de la Ley 130 de 1994 y 35 \u00a0de la Ley 1475 de 2011, sin \u00a0perjuicio de lo establecido por la Ley 140 de 1994, \u00a0corresponde a los alcaldes y registradores municipales, a trav\u00e9s de un acto \u00a0conjunto, regular la forma, caracter\u00edsticas, lugares y condiciones para la \u00a0fijaci\u00f3n de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir \u00a0propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos \u00a0y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilizaci\u00f3n de estos medios, en \u00a0armon\u00eda con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio p\u00fablico \u00a0y a la preservaci\u00f3n de la est\u00e9tica. Tambi\u00e9n podr\u00e1n, con los mismos fines, \u00a0limitar el n\u00famero de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a \u00a0difundir propaganda electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, los alcaldes y registradores \u00a0municipales deber\u00e1n tener en cuenta la regulaci\u00f3n expedida por el Consejo \u00a0Nacional Electoral, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes se\u00f1alar\u00e1n los sitios p\u00fablicos autorizados \u00a0para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comit\u00e9 integrado \u00a0por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos pol\u00edticos \u00a0que participen en la elecci\u00f3n, a fin de asegurar una equitativa distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los partidos, movimientos o grupos pol\u00edticos, no podr\u00e1n \u00a0utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin \u00a0autorizaci\u00f3n del due\u00f1o. El alcalde, como primera autoridad de polic\u00eda, podr\u00e1 \u00a0exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que \u00a0hubieren realizado propaganda en espacios p\u00fablicos no autorizados, que los \u00a0restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta \u00a0obligaci\u00f3n antes de conceder las respectivas autorizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acompa\u00f1ante \u00a0para votar. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 163 de 1994, los \u00a0ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f\u00edsicas que les impidan \u00a0valerse de s\u00ed mismos, podr\u00e1n ejercer el derecho al sufragio acompa\u00f1ados hasta \u00a0el interior del cub\u00edculo de votaci\u00f3n, sin perjuicio del secreto del voto. As\u00ed \u00a0mismo, bajo estos lineamientos, podr\u00e1n ejercer el derecho al voto las personas \u00a0mayores de ochenta (80) a\u00f1os o quienes padezcan problemas avanzados de visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades electorales y de polic\u00eda les prestar\u00e1n \u00a0toda la colaboraci\u00f3n necesaria y dar\u00e1n prelaci\u00f3n en el turno de votaci\u00f3n a \u00a0estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0de resultados electorales. El d\u00eda de las elecciones, mientras tiene \u00a0lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radiodifusi\u00f3n \u00a0sonora, los espacios de televisi\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n abierta y por \u00a0suscripci\u00f3n y los contratistas de los canales regionales y locales, podr\u00e1n \u00a0suministrar informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que emitieron su voto, \u00a0se\u00f1alando la identificaci\u00f3n de las correspondientes mesas de votaci\u00f3n, con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cierre de la votaci\u00f3n, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n podr\u00e1n suministrar informaci\u00f3n sobre resultados electorales \u00a0provenientes de las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los medios de comunicaci\u00f3n difundan datos \u00a0parciales, deber\u00e1n indicar la fuente oficial en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, \u00a0el n\u00famero de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas \u00a0de la circunscripci\u00f3n electoral y los porcentajes correspondientes al resultado \u00a0que se ha suministrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. De \u00a0las encuestas, sondeos y proyecciones electorales. Toda encuesta de \u00a0opini\u00f3n de car\u00e1cter electoral al ser publicada o difundida tendr\u00e1 que serlo en \u00a0su totalidad y deber\u00e1 indicar expresamente la persona natural o jur\u00eddica que la \u00a0realiz\u00f3 y la encomend\u00f3, la fuente de su financiaci\u00f3n, el tipo y tama\u00f1o de la \u00a0muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas \u00a0concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indag\u00f3, el \u00e1rea y la \u00a0fecha o per\u00edodo de tiempo en que se realiz\u00f3 y el margen de error calculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda de las elecciones, los medios de comunicaci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1n divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir \u00a0resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o \u00a0con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma c\u00f3mo \u00a0piensan votar o han votado el d\u00eda de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Electoral ejercer\u00e1 especial vigilancia \u00a0sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, \u00a0cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, \u00a0candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al p\u00fablico no \u00a0sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informaci\u00f3n \u00a0sobre orden p\u00fablico. En materia de orden p\u00fablico, los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n transmitir\u00e1n el d\u00eda de las elecciones, las informaciones \u00a0confirmadas por fuentes oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Prelaci\u00f3n \u00a0de mensajes. Desde el viernes 28 de octubre hasta el lunes 31 de octubre \u00a0de 2011, los servicios de telecomunicaciones dar\u00e1n prelaci\u00f3n a los mensajes \u00a0emitidos por las autoridades electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Colaboraci\u00f3n \u00a0de los operadores de telecomunicaciones en los procesos electorales. \u00a0Todos los operadores de servicios telegr\u00e1ficos, postales y telef\u00f3nicos funcionar\u00e1n \u00a0en forma permanente el d\u00eda de las elecciones y transmitir\u00e1n con prelaci\u00f3n los \u00a0resultados de las votaciones al Registrador Nacional del Estado Civil y a los \u00a0correspondientes delegados del Registrador Nacional, de conformidad con el plan \u00a0de comunicaciones que para el efecto establezca la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1alar\u00e1 la \u00a0fecha en que deba realizarse el ensayo de transmisi\u00f3n de resultados, con el fin \u00a0de que los operadores telef\u00f3nicos, telegr\u00e1ficos y postales funcionen el d\u00eda \u00a0se\u00f1alado y, lleven a cabo la transmisi\u00f3n de los mensajes con prelaci\u00f3n y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los operadores telegr\u00e1ficos y \u00a0postales estas funcionar\u00e1n adem\u00e1s con franquicia para la transmisi\u00f3n de los resultados \u00a0de las votaciones y tambi\u00e9n para realizaci\u00f3n por parte de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil de pruebas o ensayos generales del plan de \u00a0comunicaciones para cada uno de los comicios que vayan a celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Uso \u00a0de celulares en los puestos de votaci\u00f3n. Durante la jornada electoral, \u00a0no podr\u00e1n usarse, dentro del puesto de votaci\u00f3n, tel\u00e9fonos celulares, c\u00e1maras \u00a0fotogr\u00e1ficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n debidamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la 4:00 p. m. inician los escrutinios y es \u00a0responsabilidad de la organizaci\u00f3n electoral garantizar que los testigos \u00a0ejerzan la vigilancia del proceso a trav\u00e9s de las facultades otorgadas en la \u00a0ley, para ello recibir\u00e1n copia de las actas de escrutinio y podr\u00e1n hacer uso de \u00a0c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas o de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Disponibilidad \u00a0de las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de \u00a0la Ley 1341 de 2009, los \u00a0proveedores de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0de las autoridades, durante la campa\u00f1a electoral y por lo menos treinta (30) \u00a0d\u00edas despu\u00e9s de la respectiva elecci\u00f3n, la grabaci\u00f3n completa de todos los \u00a0programas period\u00edsticos e informativos que se transmitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ley \u00a0seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el \u00a0consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del d\u00eda s\u00e1bado \u00a029 de octubre hasta las seis (6) de la ma\u00f1ana del d\u00eda lunes 31 de octubre de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las infracciones a lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0sancionadas por los alcaldes, inspectores de polic\u00eda, y comandantes de estaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con lo previsto en los respectivos C\u00f3digos de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con las recomendaciones de los \u00a0Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comit\u00e9s de Orden P\u00fablico \u00a0de que \u00a0trata el Decreto 2615 de 1991, \u00a0y el Decreto 2170 de 2004, \u00a0modificado por el Decreto 399 de 2011 \u00a0podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino previsto en este art\u00edculo, para prevenir posibles \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Porte \u00a0de armas. Las autoridades militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto ley 2535 \u00a0de 1993 adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la suspensi\u00f3n general de los \u00a0permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el \u00a0viernes 28 de octubre hasta el mi\u00e9rcoles 2 de noviembre de 2011, sin perjuicio \u00a0de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las autoridades militares de que trata este \u00a0art\u00edculo podr\u00e1n ampliar este t\u00e9rmino de conformidad con lo que recomienden en \u00a0los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles alteraciones \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tr\u00e1nsito \u00a0de veh\u00edculos automotores y de transporte fluvial. Los gobernadores y\/o \u00a0los alcaldes, de conformidad con la recomendaci\u00f3n del respectivo Consejo \u00a0Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico, podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, \u00a0embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompa\u00f1antes, durante el periodo \u00a0que se estime conveniente con ocasi\u00f3n de las elecciones, con el objeto de \u00a0prevenir posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Toque \u00a0de queda. Los alcaldes, de conformidad con la recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Departamental o Municipal de Seguridad o de los correspondientes Comit\u00e9s de \u00a0Orden P\u00fablico, y durante el periodo que se estime conveniente con ocasi\u00f3n de \u00a0las elecciones, podr\u00e1n decretar el toque de queda con el objeto de prevenir \u00a0posibles alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte. \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 1475 de 2011, los \u00a0sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte p\u00fablico que tengan \u00a0rutas y frecuencias u horarios autorizados en las \u00e1reas urbanas, veredales e intermunicipales, est\u00e1n obligadas a prestar \u00a0servicio p\u00fablico de transporte con m\u00ednimo el ochenta por ciento (80%) de su \u00a0parque automotor en el d\u00eda de elecciones durante las horas de votaci\u00f3n. S\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n \u00a0de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes \u00a0distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptar\u00e1n las medidas \u00a0necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de car\u00e1cter \u00a0intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la \u00a0movilizaci\u00f3n y traslado de los ciudadanos a los centros de votaci\u00f3n, las que se \u00a0deber\u00e1n dar a conocer con la debida anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y estar\u00e1n \u00a0obligados a controlar la operatividad durante ese d\u00eda. El Ministerio de \u00a0Transporte permitir\u00e1 los cambios de ruta que fueren necesarios durante el d\u00eda \u00a0de elecciones. Las empresas de transporte podr\u00e1n realizar viajes ocasionales, \u00a0para la movilizaci\u00f3n de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el d\u00eda de elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transporte \u00a0de carga. En el evento de alteraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico terrestre automotor de carga durante el periodo electoral, el \u00a0Ministerio de Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de dicho servicio en \u00a0veh\u00edculos particulares u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejos \u00a0Regionales de Seguridad. Se podr\u00e1 convocar a consejos regionales de \u00a0seguridad para coordinar con los gobernadores de la regi\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0integrantes se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2615 de 1991, \u00a0las acciones que permitan garantizar el normal desarrollo de las elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Delegados \u00a0del Gobierno Nacional. Para verificar el normal desarrollo del proceso \u00a0electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garant\u00edas, el Gobierno \u00a0Nacional a trav\u00e9s del Ministerio del Interior designar\u00e1 para cada uno de los \u00a0departamentos y para el Distrito Capital de Bogot\u00e1, un funcionario del nivel \u00a0nacional quien el d\u00eda de las elecciones deber\u00e1 realizar el seguimiento del \u00a0proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores p\u00fablicos en \u00a0relaci\u00f3n con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las \u00a0autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las \u00a0autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a \u00a0las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 3757 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Apoyo \u00a0a los delegados. Los gobernadores y alcaldes prestar\u00e1n a las personas a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo anterior, todo el apoyo log\u00edstico necesario para \u00a0que puedan cumplir su cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de \u00a0las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las \u00a0autoridades de control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sanciones. \u00a0Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los \u00a0concesionarios de los servicios de radiodifusi\u00f3n sonora, de los espacios y \u00a0servicios de televisi\u00f3n abierta y por suscripci\u00f3n y de los contratistas de los \u00a0canales regionales y locales, dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes \u00a0contratos de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas naturales o jur\u00eddicas que incumplan las \u00a0prohibiciones establecidas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 7\u00b0 del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 39 de la Ley 130 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas de transporte que no cumplan con lo dispuesto \u00a0en el presente decreto ser\u00e1n sancionadas por las autoridades competentes, de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia y en especial lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 48 de la Ley 336 de 1996 y las \u00a0normas que reglamenten, teniendo en cuenta que los veh\u00edculos que prestan ese \u00a0servicio, estar\u00e1n protegidos por la p\u00f3liza de seguros vigente que el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tiene contratada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cierre \u00a0de pasos terrestres y fluviales fronterizos. Ord\u00e9nese el cierre de los \u00a0pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso \u00a0comprendido entre las 4:00 a. m. del 29 de octubre de 2011 hasta las 4:00 p. \u00a0m., del 30 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La medida debe incluir controles migratorios en \u00a0los puestos terrestres y fluviales fronterizos. Se except\u00faan de la restricci\u00f3n, \u00a0los tr\u00e1nsitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Vargas Lleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del \u00a0despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00f3nica Lanzetta \u00a0Mutis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Cardona Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Mu\u00f1oz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3569 DE 2011 \u00a0 \u00a0 (septiembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico durante el per\u00edodo de elecciones de Autoridades y \u00a0Corporaciones P\u00fablicas Territoriales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}