{"id":43656,"date":"2023-08-02T16:17:02","date_gmt":"2023-08-02T16:17:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3570-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:02","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:02","slug":"decreto-3570-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3570-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3570 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3570 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a048.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1682 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 887 de \u00a02018, por la Resoluci\u00f3n \u00a0225 de 2018, por la Resoluci\u00f3n 1259 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1139 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1040 de \u00a02015 por la Resoluci\u00f3n 1039 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 266 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 186 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 2188 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2162 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2155 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2154 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2153 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2152 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1992 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1859 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1858 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1561 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1546 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1371 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1370 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1369 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1368 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1299 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1298 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1297 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1296 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1295 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1186 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1185 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1207 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 995 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 994 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 828 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 761 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 642 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 598 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 597 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 596 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 595 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 338 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 337 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 231 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 230 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 229 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 228 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 160 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 159 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 158 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1674 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1570 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1569 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1568 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1307 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1238 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1091 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1083 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1028 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1027 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 860 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 587 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 586 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 585 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 584 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 583 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 542 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 2328 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 2327 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n \u00a076 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01258 de 2018. Ver Decreto 1076 de 2015. \u00a0Ver Decreto 1376 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1375 de 2013. \u00a0Ver Decreto 4168 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades consagradas en los literal c) y d) del art\u00edculo 18 \u00a0de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0orden\u00f3 que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los \u00a0Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del \u00a0Viceministro de Agua y Saneamiento B\u00e1sico y a las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0reorganiz\u00f3 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo \u00a0denomin\u00f3 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal c) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0concedi\u00f3 facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura \u00a0org\u00e1nica de los ministerios reorganizados por disposici\u00f3n de la citada ley, y \u00a0para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercer\u00e1 respecto \u00a0del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, \u00a0confiere facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias \u00a0org\u00e1nicas entre las entidades y organismos de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional y entre estas y otros organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible es el rector de la gesti\u00f3n del ambiente y de los recursos naturales \u00a0renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del \u00a0territorio y de definir las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente \u00a0de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las \u00a0funciones asignadas a otros sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0formular\u00e1, junto con el Presidente de la Rep\u00fablica la pol\u00edtica nacional \u00a0ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el \u00a0derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el \u00a0patrimonio natural y la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado \u00a0de conformidad con la Ley 99 de 1993, para \u00a0asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y \u00a0derechos del Estado y de los particulares en relaci\u00f3n con el ambiente y el \u00a0patrimonio natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1083 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las funciones determinadas en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998 y en \u00a0las dem\u00e1s leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y formular la pol\u00edtica nacional en \u00a0relaci\u00f3n con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las \u00a0reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los \u00a0mares adyacentes, para asegurar su conservaci\u00f3n y el aprovechamiento sostenible \u00a0de los recursos naturales renovables y del ambiente. (Nota 1: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0768 de 2017. Nota 2: Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1259 de \u00a02015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y regular las pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, \u00a0aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de \u00a0actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del \u00a0patrimonio natural, en todos los sectores econ\u00f3micos y productivos. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01051 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01263 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0256 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a los dem\u00e1s Ministerios y entidades \u00a0estatales, en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, de competencia de los \u00a0mismos, que tengan implicaciones de car\u00e1cter ambiental y desarrollo sostenible, \u00a0y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica internacional en materia ambiental \u00a0y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n, y \u00a0representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n de tratados y convenios \u00a0internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar, en coordinaci\u00f3n con el Sistema \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, las acciones tendientes a \u00a0prevenir el riesgo ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, con la asesor\u00eda del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, los planes, programas y proyectos que en materia \u00a0ambiental, o en relaci\u00f3n con los recursos naturales renovables y el \u00a0ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno \u00a0someta a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los alcances y efectos econ\u00f3micos \u00a0de los factores ambientales, su incorporaci\u00f3n al valor de mercado de bienes y \u00a0servicios y su impacto sobre el desarrollo de la econom\u00eda nacional y su sector \u00a0externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, as\u00ed \u00a0como el costo econ\u00f3mico del deterioro y de la conservaci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar investigaciones, an\u00e1lisis y estudios \u00a0econ\u00f3micos y fiscales en relaci\u00f3n con los recursos presupuestales y financieros \u00a0del sector de gesti\u00f3n ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, \u00a0derechos, multas e incentivos con \u00e9l relacionados; y fijar el monto tarifario \u00a0m\u00ednimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades en materia ambiental \u00a0de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las \u00a0discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer \u00a0criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relaci\u00f3n \u00a0con la aplicaci\u00f3n de las normas o con las pol\u00edticas relacionadas con el uso, \u00a0manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, y \u00a0ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, \u00a0sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluaci\u00f3n y control \u00a0preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que \u00a0puedan presentarse por la ejecuci\u00f3n de actividades o proyectos de desarrollo, \u00a0as\u00ed como por la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, transporte, beneficio y utilizaci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo \u00a0nacional competente para la expedici\u00f3n de licencias ambientales a cargo del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensi\u00f3n de los trabajos o \u00a0actividades cuando a ello hubiese lugar. (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos \u00a0analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, promover y orientar las \u00a0acciones de investigaci\u00f3n sobre el ambiente y los recursos naturales renovables \u00a0y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible. (Nota: Ver Decreto 1376 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1375 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos gen\u00e9ticos \u00a0nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas. \u00a0(Nota: Ver Decreto 1376 de 2013. \u00a0Ver Decreto 1375 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar y formular la pol\u00edtica, planes, programas \u00a0y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y \u00a0lineamientos en materia de \u00e1reas protegidas, y formular la pol\u00edtica en materia \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reservar y alinderar las \u00e1reas que integran el Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, \u00a0sustraer, integrar o recategorizar las \u00e1reas de reserva forestal nacionales, \u00a0reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales \u00a0de Manejo Integrado. Las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las \u00a0reservas forestales nacionales, de conformidad\u00a0 \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, \u00a0realizar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos, ambientales y socioecon\u00f3micos para los fines \u00a0previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por \u00a0este Ministerio. (Nota: La expresi\u00f3n \u00a0se\u00f1alada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar los t\u00e9rminos de referencia para la \u00a0realizaci\u00f3n de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales \u00a0declarar\u00e1n, reservar\u00e1n, alinderar\u00e1n, realinderar\u00e1n, sustraer\u00e1n, integrar\u00e1n o \u00a0recategorizar\u00e1n, las reservas forestales regionales y para la delimitaci\u00f3n de \u00a0los ecosistemas de p\u00e1ramo y humedales sin requerir la adopci\u00f3n de los mismos \u00a0por parte del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir los actos administrativos para la delimitaci\u00f3n \u00a0de los p\u00e1ramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los \u00a0bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho \u00a0p\u00fablico; adelantar ante la autoridad competente la expropiaci\u00f3n de bienes por \u00a0razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social definidas por la ley, e imponer \u00a0las servidumbres a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Constituir con otras personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservaci\u00f3n, \u00a0manejo, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la biodiversidad, promoci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de bienes y servicios ambientales, velando por la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio natural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no \u00a0resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1139 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1040 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1039 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 266 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 186 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 2188 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2162 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2155 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2154 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2153 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2152 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1992 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1859 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1858 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1561 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1546 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1371 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1370 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1369 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1368 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1299 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1298 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1297 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1296 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1295 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1186 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1185 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 995 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 994 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 828 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 761 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 642 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 598 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 597 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 596 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 595 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 338 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 337 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 231 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 230 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 229 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 228 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 160 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 159 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 158 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1674 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1570 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1569 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1568 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1307 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1238 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1091 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1083 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1028 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1027 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 860 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 587 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 586 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 585 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 584 de \u00a02013 y por la Resoluci\u00f3n 583 de \u00a02013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01533 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n \u00a02210 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sector Administrativo \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible est\u00e1 integrado por el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y \u00a0vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Establecimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (Ideam). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fondos con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional Ambiental, Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entidades vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Instituciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras \u00a0\u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andreis\u201d, Invemar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. El Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos \u201cAlexander von Humboldt\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del \u00a0Pac\u00edfico. \u201cJohn von Neumann\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 .4. El Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones \u00a0Cient\u00edficas, Sinchi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estar\u00e1 a cargo \u00a0del Ministro quien la ejercer\u00e1 con el apoyo y colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la estructura y funciones de \u00a0sus dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1682 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina de Negocios Verdes y \u00a0Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Pol\u00edticas y \u00a0Normalizaci\u00f3n Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y \u00a0Servicios Ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros \u00a0y Recursos Acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del \u00a0Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, \u00a0Sectorial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento \u00a0Ambiental del Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Ordenamiento Ambiental \u00a0Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y \u00a0Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos, Comit\u00e9s y Consejos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cEstructura. El Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible tendr\u00e1 la siguiente estructura para el cumplimiento de \u00a0sus objetivos y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Ambiental \u00a0Territorial y Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina Asesora Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Oficina de Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios \u00a0Ecosist\u00e9micos Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y \u00a0Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos, Comit\u00e9s y Consejos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad \u00a0Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de \u00a0Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. El Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba., numeral 4: Ver art\u00edculo 1.2.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adem\u00e1s \u00a0de las se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir y adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo \u00a0la direcci\u00f3n del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental \u00a0(SINA), y promover la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos \u00a0y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables. Conc. Resoluci\u00f3n \u00a01051 de 2017, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar los delegados ante los consejos directivos de \u00a0las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental, \u00a0Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n \u00a0internacional en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orientar la Agenda Legislativa del sector y presentar \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con las \u00a0competencias del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitir concepto vinculante sobre los procesos de \u00a0licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema T\u00e9cnico de \u00a0Clasificaci\u00f3n deban consultarse con el Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, \u00a0integrar o recategorizar las \u00e1reas de reserva forestal nacionales, y declarar y \u00a0sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarar, reservar, alinderar las \u00e1reas del Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular la pol\u00edtica y adoptar los planes, programas y \u00a0proyectos, as\u00ed como expedir las orientaciones, directrices, lineamientos y \u00a0criterios t\u00e9cnicos en materia de \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, organizar y conformar comit\u00e9s, comisiones y \u00a0grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las \u00a0necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio \u00a0para su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y Administrativa del \u00a0Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el H\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Distribuir entre las diferentes dependencias del \u00a0Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, \u00a0cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a alguna ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con \u00a0el Estatuto de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los \u00a0contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o en \u00a0las normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Formular y dirigir la pol\u00edtica de comunicaciones \u00a0estrat\u00e9gicas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer las funciones que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que \u00a0por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio as\u00ed como las \u00a0que se hayan delegado en funcionarios del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1682 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0Ambiental (SINA). Son funciones de la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento \u00a0Ambiental Territorial y Coordinaci\u00f3n del SINA, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0el Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y coordinar \u00a0la creaci\u00f3n de espacios y mecanismos para fomentar la coordinaci\u00f3n, \u00a0fortalecimiento, articulaci\u00f3n y mutua cooperaci\u00f3n de las entidades que integran \u00a0el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y coordinar \u00a0los procesos de planificaci\u00f3n de las autoridades ambientales, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir y orientar, \u00a0de acuerdo con las directrices del Ministro, las l\u00edneas de investigaci\u00f3n y \u00a0estudios ambientales para la planeaci\u00f3n territorial de los diversos niveles, \u00a0regiones y sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a las \u00a0autoridades ambientales y dem\u00e1s entidades del Sector Administrativo de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible, la informaci\u00f3n que se requiera para la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica ambiental y el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos, en el \u00e1mbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de operaciones urbanas integrales en la habilitaci\u00f3n de \u00a0suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal \u00a0d), del numeral 2 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a01469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aportar los \u00a0elementos t\u00e9cnicos, en el \u00e1mbito de su competencia, para la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica y planificaci\u00f3n del ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los aspectos \u00a0ambientales, para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales de poblaci\u00f3n, de \u00a0asentamientos humanos y expansi\u00f3n urbana y de colonizaci\u00f3n, que deben \u00a0elaborarse conjuntamente con los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el \u00a0Viceministerio la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de ordenamiento \u00a0ambiental del territorio, y adelantar evaluaciones ambientales estrat\u00e9gicas \u00a0relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio y otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Brindar orientaci\u00f3n \u00a0a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las \u00a0\u00e1reas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificaci\u00f3n y a \u00a0las regiones de planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n, en materia de ordenamiento ambiental del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos, en el \u00e1mbito de su competencia, sobre los planes de \u00a0ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0507 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer las \u00a0regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar y actualizar \u00a0el Estatuto de Zonificaci\u00f3n de uso adecuado del territorio y definir los \u00a0criterios y metodolog\u00edas para su implementaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar los planes \u00a0y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse \u00a0al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha materia se \u00a0presenten para financiaci\u00f3n con recursos provenientes del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, y de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer las \u00a0regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definici\u00f3n de la \u00a0estructura ecol\u00f3gica principal y su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s determinantes \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la \u00a0participaci\u00f3n del Ministerio en la Comisi\u00f3n de Ordenamiento Territorial (COT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Definir los \u00a0criterios y lineamientos, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres, para prevenir el riesgo ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Impartir \u00a0directrices a las entidades territoriales, sectores econ\u00f3micos y dem\u00e1s agentes \u00a0productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de los efectos e \u00a0impactos ambientales de los desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer, en los \u00a0temas de su competencia, los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el \u00a0proceso de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Apoyar al \u00a0Viceministro en la coordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del Ministerio en los \u00a0Consejos Ambientales Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Orientar la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica y los mecanismos para la protecci\u00f3n del conocimiento \u00a0tradicional asociado a la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dar orientaciones, \u00a0lineamientos y directrices en educaci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Implementar, \u00a0mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 1682 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y \u00a0Participaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar estrategias y \u00a0mecanismos de sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para la promoci\u00f3n de pr\u00e1cticas de \u00a0consumo responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la \u00a0energ\u00eda, adecuado manejo y disposici\u00f3n de residuos y conciencia frente a los \u00a0retos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, \u00a0conjuntamente con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los planes y programas \u00a0docentes y el p\u00e9nsum que en los distintos niveles de la educaci\u00f3n nacional se \u00a0adelantar\u00e1n en relaci\u00f3n con el ambiente y los recursos naturales renovables; y \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de la Defensa Nacional la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar y \u00a0promover mecanismos de participaci\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n ambiental, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar espacios de participaci\u00f3n para la generaci\u00f3n de cultura ambiental, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el \u00a0conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relaci\u00f3n \u00a0con el ambiente y el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer la pol\u00edtica \u00a0y los mecanismos para la protecci\u00f3n del conocimiento tradicional asociado a la \u00a0conservaci\u00f3n y uso sostenible de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la adopci\u00f3n \u00a0de mecanismos para la distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios derivados \u00a0del acceso a los recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar, \u00a0mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. Son funciones de la \u00a0Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar la elaboraci\u00f3n de marcos e instrumentos de \u00a0pol\u00edtica que promuevan la realizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada orientada \u00a0al desarrollo y formulaci\u00f3n de productos nuevos de valor agregado, derivados de \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y apoyar el proceso de investigaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0aplicada para la innovaci\u00f3n en el uso de los recursos naturales renovables, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instituciones de apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico y dem\u00e1s \u00a0dependencias del Ministerio y, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y velar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y la Oficina de Asuntos Internacionales, por la \u00a0formulaci\u00f3n de los elementos estrat\u00e9gicos para sustentar la posici\u00f3n del \u00a0Ministerio en relaci\u00f3n con las discusiones internacionales en materia de \u00a0comercio y ambiente, en el contexto de los acuerdos comerciales bilaterales, la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico y dem\u00e1s escenarios relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Impulsar pol\u00edticas, planes y programas, tanto a nivel \u00a0nacional como internacional, que promuevan la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la \u00a0innovaci\u00f3n en torno a productos de la biodiversidad, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer estrategias de negocio para potenciar la \u00a0conservaci\u00f3n del medio ambiente, la biodiversidad, y el uso de los recursos \u00a0gen\u00e9ticos, en el contexto del desarrollo de sectores productivos competitivos \u00a0con alto componente ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, dise\u00f1ar, evaluar y hacer seguimiento de \u00a0estrategias e instrumentos econ\u00f3micos, tributarios y financieros para conseguir \u00a0y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservaci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, control y sostenibilidad del mismo, as\u00ed como para medir la \u00a0eficiencia de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministerio en la definici\u00f3n de mecanismos \u00a0para garantizar la implementaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos y financieros \u00a0del sector ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar metodolog\u00edas en conjunto con las dependencias \u00a0del Ministerio que permitan la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica del deterioro y la \u00a0conservaci\u00f3n del ambiente y de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios y dise\u00f1ar instrumentos e incentivos \u00a0econ\u00f3micos para el control de la contaminaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar los estudios para la fijaci\u00f3n del monto \u00a0tarifario m\u00ednimo de las tasas retributivas y compensatorias, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer los c\u00e1lculos econ\u00f3micos para el pago o \u00a0reconocimiento de los derechos o regal\u00edas que se causen a favor de la Naci\u00f3n \u00a0por el uso de recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover el uso sostenible de los recursos gen\u00e9ticos y \u00a0productos derivados de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer y apoyar la adopci\u00f3n de mecanismos para la \u00a0distribuci\u00f3n justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los \u00a0recursos gen\u00e9ticos y participar en la formulaci\u00f3n de los elementos estrat\u00e9gicos \u00a0para garantizar que los sistemas de propiedad intelectual respeten los derechos \u00a0sobre los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos y la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n y Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover el desarrollo de las l\u00edneas y oportunidades \u00a0de transferencia de tecnolog\u00eda y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en desarrollo de los \u00a0acuerdos multilaterales sobre ambiente y otros instrumentos bilaterales o \u00a0regionales de los que haga parte el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planeaci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos t\u00e9cnicos, \u00a0econ\u00f3micos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio \u00a0y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeci\u00f3n al \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan \u00a0operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial \u00a0e institucional, y someterlos a aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00a0los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y \u00a0proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes \u00a0de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y validar los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a trav\u00e9s de los sistemas \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de \u00a0presupuesto, como la programaci\u00f3n presupuestal, plurianual del Ministerio y de \u00a0las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y \u00a0someterlas a aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector \u00a0Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar el seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y \u00a0viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades \u00a0del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar, consolidar y presentar los informes \u00a0requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planificar, mantener y hacer el control de gesti\u00f3n de \u00a0los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar y coordinar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero para mejorar la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias \u00a0del Ministerio y de sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar y orientar a las dependencias en la \u00a0elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los manuales de procesos y procedimientos, y \u00a0asesorar en el desarrollo de mejores pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir e implementar criterios para la operaci\u00f3n de \u00a0los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y \u00a0en especial a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles con la informaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Recomendar las modificaciones a la estructura \u00a0organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado \u00a0de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0con miras al fortalecimiento jur\u00eddico de las dependencias del Ministerio en lo \u00a0relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, proyectar y avalar para la firma \u00a0del Ministro, o sus delegados, los actos administrativos y las consultas que \u00a0este le indique y que deba suscribir conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre \u00a0proyectos de actos administrativos y\/o convenios que deba suscribir o proponer \u00a0la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que le asignen, en relaci\u00f3n con la \u00a0naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible la \u00a0elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la normativa, de acuerdo con los par\u00e1metros \u00a0establecidos por el Ministro y el Viceministro, en los temas de car\u00e1cter \u00a0sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer criterios y directrices para \u00a0unificar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa del sector y absolver \u00a0las consultas que le formulen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir conceptos jur\u00eddicos para la \u00a0negociaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tratados, convenios, protocolos y dem\u00e1s \u00a0instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representar judicial y extrajudicialmente \u00a0al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que \u00a0este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Ministro y \u00a0supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. (Nota: \u00a0Numeral desarrollado por la Resoluci\u00f3n 542 de \u00a02013, art\u00edculo 3\u00ba, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar las actividades \u00a0relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los diferentes informes exigidos \u00a0por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos \u00a0aquellos que se le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Atender las peticiones y consultas \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones, de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son \u00a0funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orientar la participaci\u00f3n y articular la \u00a0actuaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores, del \u00a0Gobierno Nacional en el plano internacional en materia ambiental, seg\u00fan las \u00a0directrices del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las negociaciones para la \u00a0adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n de instrumentos internacionales en temas del Sector \u00a0Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar al Ministro las pol\u00edticas en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n internacional, y elaborar en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos \u00a0internacionales en materia de cooperaci\u00f3n ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, apoyar y participar en la gesti\u00f3n \u00a0de la cooperaci\u00f3n internacional en el Sector Administrativo de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover escenarios y acuerdos para la \u00a0integraci\u00f3n regional ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes \u00a0del Gobierno Nacional en materia ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar la evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio, en \u00a0cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de \u00a0programas o marcos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, en colaboraci\u00f3n con los \u00a0ministerios competentes las negociaciones internacionales, y atender \u00a0conjuntamente con las dependencias respectivas del Ministerio en dichas \u00a0negociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las entidades que conforman \u00a0el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen \u00a0en asuntos de cooperaci\u00f3n ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar, en colaboraci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, los \u00a0instrumentos y procedimientos de cooperaci\u00f3n y negociaci\u00f3n para la protecci\u00f3n \u00a0de los ecosistemas de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Implementar, mantener y mejorar el Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la \u00a0Comunicaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la aplicaci\u00f3n a nivel sectorial \u00a0de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan institucional y orientar \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico sectorial en materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el mapa de informaci\u00f3n sectorial \u00a0que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de \u00a0producci\u00f3n de informaci\u00f3n del Sector y sus entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar estrategias de generaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n del flujo eficiente de informaci\u00f3n sectorial e intersectorial y de \u00a0servicio al ciudadano, en la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n y. la promoci\u00f3n del \u00a0Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar que en los procesos tecnol\u00f3gicos \u00a0del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tengan en \u00a0cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones que permitan la aplicaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar las dificultades en la \u00a0implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas y en el cumplimiento de los \u00a0principios para la informaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lograr acuerdos entre las entidades del \u00a0Sector Administrativo para compartir informaci\u00f3n y mejorar la eficiencia en la \u00a0producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, uso y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos estrat\u00e9gicos emitidos por Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar necesidades de informaci\u00f3n \u00a0sectoriales, con el prop\u00f3sito de ser priorizadas dentro del plan estrat\u00e9gico de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar los procesos internos del sector \u00a0en producci\u00f3n de informaci\u00f3n para cumplir con las pol\u00edticas, planes, programas \u00a0y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la informaci\u00f3n \u00a0estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n en la expedici\u00f3n de pol\u00edticas, lineamientos, programas, planes y \u00a0proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al DANE en la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, principios, lineamientos, e implementar los est\u00e1ndares y buenas \u00a0pr\u00e1cticas que rigen la informaci\u00f3n estad\u00edstica para lograr altos niveles de \u00a0eficiencia en la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Trabajar de manera coordinada con los \u00a0responsables de producir informaci\u00f3n estatal en las entidades del Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n del Sector Administrativo Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir, orientar y participar en el \u00a0desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el \u00a0cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Atender las peticiones y consultas \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Ministro en el dise\u00f1o, \u00a0implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno del Ministerio y \u00a0verificar su operatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar \u00a0estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al \u00a0mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar \u00a0sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, \u00a0haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados \u00a0peri\u00f3dicamente por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, \u00a0normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, \u00a0as\u00ed como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias en la \u00a0identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus \u00a0objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los \u00a0servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de \u00a0Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar informes de actividades al \u00a0Ministro y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y consolidar el Informe de \u00a0Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y consolidar las respuestas a los \u00a0requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y \u00a0mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificado por el Decreto 1682 de 2017, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Despacho del \u00a0Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental. Son funciones del \u00a0Viceministro de Pol\u00edticas y Normalizaci\u00f3n Ambiental, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala \u00a0la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en \u00a0materia ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, orientar y coordinar con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y dem\u00e1s Ministerios, la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en materia ambiental y desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al despacho del Ministro los \u00a0aspectos ambientales para la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales de \u00a0poblaci\u00f3n, de asentamientos humanos, expansi\u00f3n urbana y de colonizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar las evaluaciones ambientales \u00a0estrat\u00e9gicas en los temas de competencia del Viceministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las regulaciones, criterios, \u00a0directrices y orientaciones para la definici\u00f3n de la estructura ecol\u00f3gica \u00a0principal y su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s determinantes ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos \u00a0econ\u00f3micos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, \u00a0frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la econom\u00eda nacional \u00a0y frente a los procesos de deterioro, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos naturales renovables, en coordinaci\u00f3n con las entidades o instancias \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la formulaci\u00f3n de planes de \u00a0reconversi\u00f3n industrial relacionados con el uso de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas \u00a0y la realizaci\u00f3n de actividades de descontaminaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n \u00a0de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y organizar la demanda y oferta \u00a0de investigaci\u00f3n entre el Ministerio, los Institutos de Investigaci\u00f3n adscritos \u00a0y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda, las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir la estructura del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar par\u00e1metros para la valoraci\u00f3n \u00a0integral social, ecol\u00f3gica, cultural y econ\u00f3mica de la oferta y demanda de \u00a0servicios ecosist\u00e9micos, con el objeto de incluirlos en la planificaci\u00f3n \u00a0integral de los procesos de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar la producci\u00f3n de las \u00a0regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para \u00a0garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y \u00a0proyectos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y en el ejercicio del control administrativo de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le \u00a0imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asistir al Ministro en el ejercicio del \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico, evaluaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y orientar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia \u00a0ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar, mantener y mejorar el \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar y asistir al Ministro en el \u00a0dise\u00f1o, an\u00e1lisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de \u00a0ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica principalmente en las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 15: \u201cFunciones del Despacho del Viceministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones del Despacho del Viceministro \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adem\u00e1s de las que se\u00f1ala la Ley \u00a0489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar y asistir al Ministro en el dise\u00f1o, an\u00e1lisis, \u00a0impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica principalmente en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el proceso de formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas y regulaci\u00f3n en materia ambiental y en desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades \u00a0de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para garantizar el \u00a0cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y orientar la elaboraci\u00f3n de los informes \u00a0relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, planes y programas que deba presentar \u00a0el Ministro a las instancias que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos \u00a0econ\u00f3micos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales \u00a0frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la econom\u00eda nacional \u00a0y los procesos de deterioro, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables, en coordinaci\u00f3n con las oficinas de Negocios Verdes y \u00a0Sostenibles y de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la formulaci\u00f3n de planes de reconversi\u00f3n industrial \u00a0relacionados con el uso de tecnolog\u00edas ambientalmente sanas y la realizaci\u00f3n de \u00a0actividades de descontaminaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Ministro y coordinar y organizar la \u00a0demanda y oferta de investigaci\u00f3n entre el Ministerio, los Institutos de \u00a0Investigaci\u00f3n adscritos y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y dem\u00e1s autoridades \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir al Ministro en el ejercicio del \u00a0direccionamiento estrat\u00e9gico, evaluaci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y en el \u00a0ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la normatividad sobre \u00a0la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Administrativo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y orientar las pol\u00edticas y acciones \u00a0destinadas a garantizar el liderazgo institucional del Ministerio en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar la elaboraci\u00f3n de la planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0del Sector Administrativo, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los elementos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica y la regulaci\u00f3n de la biodiversidad y realizar el seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, con las dependencias del Ministerio y las \u00a0entidades del Sector Administrativo, las pol\u00edticas, regulaciones y estrategias \u00a0para la creaci\u00f3n, administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas de reserva forestal y la \u00a0determinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las zonas amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema \u00a0de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rendir concepto t\u00e9cnico al Ministro para declarar, \u00a0reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las \u00e1reas \u00a0de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de \u00a0Manejo Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportar los elementos t\u00e9cnicos para la formulaci\u00f3n del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en los procesos de definici\u00f3n de las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de los costos ambientales por el deterioro y\/o \u00a0conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios \u00a0t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, con las dem\u00e1s dependencias del Ministerio, los \u00a0lineamientos y las estrategias para promover la incorporaci\u00f3n del concepto de \u00a0desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten la biodiversidad \u00a0y los servicios ecosist\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer criterios y metodolog\u00edas para la realizaci\u00f3n \u00a0de inventarios de especies forestales silvestres aut\u00f3ctonas y fauna y flora \u00a0nativa por parte de las autoridades ambientales competentes, en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir y orientar la implementaci\u00f3n de la estrategia \u00a0nacional de reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de bosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer los criterios y metodolog\u00edas a fin de \u00a0establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques \u00a0naturales y especies de flora y fauna silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer las bases t\u00e9cnicas para la regulaci\u00f3n de las \u00a0condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservaci\u00f3n \u00a0y restauraci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica tendientes a prevenir, mitigar y \u00a0controlar su p\u00e9rdida y\/o deterioro, en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aportar los criterios t\u00e9cnicos requeridos para la \u00a0adopci\u00f3n de las medidas necesarias que aseguren la protecci\u00f3n de especies de flora \u00a0y fauna silvestres amenazadas e implementar la Convenci\u00f3n sobre el Comercio \u00a0Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convenci\u00f3n \u00a0sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora \u00a0Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar el tr\u00e1mite relacionado con las solicitudes \u00a0de acceso a recursos gen\u00e9ticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el \u00a0recurso de reposici\u00f3n que se interponga y suscribir los contratos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de \u00a0flora y fauna silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en \u00a0los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acu\u00e1ticos. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acu\u00e1ticos, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los elementos t\u00e9cnicos para la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y manejo del ambiente y de los \u00a0recursos renovables en las zonas marinas y costeras, as\u00ed como realizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular los planes, programas y proyectos con respecto \u00a0a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, manejo, uso sostenible y restauraci\u00f3n de los \u00a0ecosistemas costeros y marinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar las investigaciones, estudios y \u00a0acciones para identificar el ordenamiento de zonas marinas y costeras, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Territorial y \u00a0Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer criterios generales para la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyectos a cargo de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y las entidades \u00a0territoriales en lo relacionado con zonas marinas, costeras y del recurso \u00a0acu\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los lineamientos y las estrategias para \u00a0promover la incorporaci\u00f3n del concepto de desarrollo sostenible en los procesos \u00a0productivos que afecten los recursos acu\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que el estudio, exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n de \u00a0nacionales o extranjeros en relaci\u00f3n con los recursos acu\u00e1ticos se realice \u00a0atendiendo las normas y protocolos existentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios \u00a0t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer prioridades de investigaci\u00f3n que, en el \u00e1rea \u00a0de su competencia, podr\u00e1n adelantar los institutos de investigaci\u00f3n y las \u00a0instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, los criterios de calidad para cada uso y las normas de vertimiento \u00a0a las aguas marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer las regulaciones en materia de planes de \u00a0manejo integrado de las unidades ambientales costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir concepto previo a la aprobaci\u00f3n de los planes \u00a0de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser \u00a0adoptados por las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Planificar el manejo integrado de los espacios oce\u00e1nicos \u00a0as\u00ed como el ordenamiento espacial del territorio marino de la Naci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Ambiental Territorial y \u00a0Coordinaci\u00f3n del SINA, y la articulaci\u00f3n con otras entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar el Comit\u00e9 Nacional de Manejo Integrado de \u00a0las Zonas Costeras y participar en los comit\u00e9s regionales de Manejo Integrado \u00a0de las Zonas Costeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar, de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia cient\u00edfica e \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica disponibles las especies y los vol\u00famenes de pesca \u00a0susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares \u00a0adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedir\u00e1 los \u00a0correspondientes permisos de aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer medidas de manejo y conservaci\u00f3n de los \u00a0recursos acu\u00e1ticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los fines del presente decreto, se \u00a0entiende por recursos acu\u00e1ticos, el conjunto de organismos de la diversidad \u00a0biol\u00f3gica, cuyo ciclo de vida se cumple parcial o totalmente dentro del medio \u00a0acu\u00e1tico, que no han sido objeto de domesticaci\u00f3n, mejoramiento gen\u00e9tico, cr\u00eda \u00a0regular o que han regresado a su estado salvaje. Se except\u00faan los recursos \u00a0pesqueros de acuerdo a la Ley 13 de 1990 y al Decreto 256 de 1991 \u00a0y\/o normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportar los elementos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica y regulaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n integral del recurso h\u00eddrico \u00a0continental, as\u00ed como realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las medidas dirigidas a promover el uso y \u00a0ahorro eficiente del agua, en coordinaci\u00f3n con el Viceministerio de Agua y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los criterios y pautas generales para el ordenamiento \u00a0y manejo de las cuencas hidrogr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gesti\u00f3n \u00a0integral del recurso h\u00eddrico a fin de promover la conservaci\u00f3n y el \u00a0aprovechamiento sostenible del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, los criterios de calidad y las normas de vertimiento a los cuerpos \u00a0de agua continentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar los estudios y propuestas de \u00a0criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el proceso de licenciamiento \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la participaci\u00f3n del Ministerio en las \u00a0comisiones conjuntas que presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las normas ambientales y las regulaciones \u00a0de car\u00e1cter general sobre ambiente a las que deber\u00e1n sujetarse las actividades \u00a0mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que \u00a0pueda generar directa o indirectamente da\u00f1os ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir criterios ambientales para la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica de los sectores de infraestructura, vivienda, productivos y \u00a0servicios, entre otros, en coordinaci\u00f3n con los sectores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, los criterios de calidad y, las normas de vertimiento a los \u00a0cuerpos de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover el dise\u00f1o y participar en las actividades de \u00a0implementaci\u00f3n de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar \u00a0el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las mismas, en lo atinente a cada uno de los \u00a0sectores productivos y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y promover, al interior de los sectores \u00a0productivos y de servicios, estrategias para la adopci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas ambientales \u00a0orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogesti\u00f3n e \u00a0internalizaci\u00f3n de costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y promover la aplicaci\u00f3n de instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas ambientales en los sectores \u00a0productivos y de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir los criterios y metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas y de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar la innovaci\u00f3n, desarrollo y adaptaci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas para aprovechar sosteniblemente la oferta ambiental y prevenir, \u00a0mitigar o corregir los impactos y efectos ambientales de las actividades \u00a0socioecon\u00f3micas y gestionar, ante las autoridades competentes y el sector \u00a0privado, la inversi\u00f3n de capital requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer y aplicar las metodolog\u00edas y criterios \u00a0t\u00e9cnicos para la evaluaci\u00f3n de los estudios ambientales y para la expedici\u00f3n, \u00a0seguimiento y monitoreo de las licencias y dem\u00e1s autorizaciones ambientales que \u00a0se requieran de acuerdo con la ley, en coordinaci\u00f3n con las respectivas dependencias \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promocionar la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y\/o \u00a0reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica en los sectores productivos, con el fin de fortalecer \u00a0los escenarios pertinentes al uso eficiente de los recursos naturales \u00a0renovables y la protecci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar y asesorar la preparaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de \u00a0insumos para el an\u00e1lisis de impacto de los proyectos prioritarios y su \u00a0incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar y formular las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0normas, reglamentos, y criterios que deben ser considerados para la gesti\u00f3n \u00a0ambiental en las \u00e1reas urbanas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Ministro las pol\u00edticas a ser adoptadas con \u00a0respecto a asentamientos humanos y expansi\u00f3n urbana, colonizaci\u00f3n y poblaci\u00f3n, \u00a0en los temas de su competencia y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Analizar os efectos ambientales del crecimiento de la \u00a0poblaci\u00f3n y de los asentamientos humanos en \u00e1reas cr\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de las recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 1682 de 2017, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Cambio Clim\u00e1tico. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer los \u00a0elementos t\u00e9cnicos para la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0relacionados con el cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar los elementos \u00a0t\u00e9cnicos y divulgar las acciones que deben ser asumidas por los sectores \u00a0p\u00fablico y privado y, las comunidades en materia de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al \u00a0cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en \u00a0carbono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo \u00a0y promover portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono \u00a0regulado y voluntario, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Negocios Verdes y \u00a0Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar al pa\u00eds \u00a0para la participaci\u00f3n en mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gesti\u00f3n \u00a0de recursos de cooperaci\u00f3n para acciones de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio \u00a0clim\u00e1tico, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la \u00a0construcci\u00f3n de estrategias de reducci\u00f3n de emisiones por deforestaci\u00f3n y \u00a0degradaci\u00f3n de bosques y su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar los \u00a0estudios de evaluaci\u00f3n de impacto, respecto de la vulnerabilidad de la \u00a0biodiversidad y sus servicios ecosist\u00e9micos, por efectos del cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar, motivar y \u00a0participar en la realizaci\u00f3n de estudios que permitan cuantificar los costos de \u00a0las actividades de mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, en los \u00a0temas de su competencia, los criterios t\u00e9cnicos que deber\u00e1n considerarse en el \u00a0proceso de licenciamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el \u00a0desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la \u00a0observancia de las recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la determinaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades \u00a0relacionadas con los asuntos financieros y contables, contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0soporte t\u00e9cnico inform\u00e1tico, servicios administrativos y gesti\u00f3n documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de \u00a0personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, \u00a0incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presidir el Comit\u00e9 de Gerencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos para el desarrollo \u00a0de los planes, programas y proyectos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los \u00a0ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras \u00a0adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar bajo la direcci\u00f3n del Ministro, el Sistema \u00a0Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Contrataci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de \u00a0los bienes del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer seguimiento a la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y \u00a0contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de \u00a0car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio \u00a0y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las \u00a0actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, \u00a0distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios \u00a0para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando \u00a0especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n \u00a0de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manual de funciones y todas aquellas actividades \u00a0relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asumir el reconocimiento y pago de todas las \u00a0prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen, a \u00a0favor de los ex empleados, ex trabajadores o pensionados del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del \u00a0control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, \u00a0conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta \u00a0el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las \u00a0operaciones financieras, contables, de tesorer\u00eda y presupuesto del Ministerio y \u00a0sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias, \u00a0el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y la programaci\u00f3n presupuestal \u00a0del Ministerio y sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar ante la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la situaci\u00f3n de \u00a0fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del \u00a0Ministerio y sus fondos, y tramitar los pagos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la gesti\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual \u00a0Mensualizado de Caja (PAC), que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir las certificaciones relacionadas con el \u00a0presupuesto del Ministerio y de sus fondos de acuerdo con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y revisar las solicitudes de pago que formulen \u00a0las dependencias del Ministerio y sus fondos conforme los requisitos \u00a0establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los registros de tesorer\u00eda, \u00a0elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Hacer seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y sus fondos, y \u00a0tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera del \u00a0Ministerio y sus fondos, hacer seguimiento permanente, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, a la ejecuci\u00f3n presupuestal de los gastos de \u00a0inversi\u00f3n del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones \u00a0e informes requeridos por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0y la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del. Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, \u00a0tributarias, contables y de tesorer\u00eda en el desarrollo de las actividades \u00a0propias de la Subdirecci\u00f3n, y efectuar conciliaciones y verificaciones \u00a0presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y \u00a0razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Llevar la contabilidad del Ministerio y sus fondos, y supervisar \u00a0los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y \u00a0directrices que imparta la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar en la elaboraci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0la Banca Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar que la ejecuci\u00f3n presupuestal est\u00e9 acorde con \u00a0las fichas inscritas en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional, de acuerdo \u00a0con las solicitudes que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan Indicativo y el Plan de Acci\u00f3n, mediante el \u00a0suministro de informaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o \u00a0contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n de recursos, o gerencias de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en la discusi\u00f3n del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo del Ministerio y sus fondos, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Hacer uso de las herramientas de gesti\u00f3n financiera \u00a0que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Anual de Compras de bienes y servicios del Ministerio y sus fondos, de \u00a0conformidad con la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar la medici\u00f3n de los indicadores de gesti\u00f3n al \u00a0interior de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dirigir, controlar y garantizar la eficiente y eficaz \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios administrativos y log\u00edsticos en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Administrar de manera eficiente, econ\u00f3mica y eficaz \u00a0los recursos f\u00edsicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecuci\u00f3n, \u00a0planificaci\u00f3n, seguimiento y control de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Mantener actualizados los inventarios, el proceso de \u00a0baja y remate de los bienes y el aseguramiento de los bienes que son \u00a0responsabilidad del Ministerio y sus fondos, y conservar los t\u00edtulos y dem\u00e1s \u00a0documentos necesarios para su identificaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control \u00a0y seguimiento de la gesti\u00f3n documental del Ministerio, garantizando la correcta \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con \u00a0las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y \u00a0sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a trav\u00e9s de los \u00a0diferentes canales de comunicaci\u00f3n de la entidad, sobre el tr\u00e1mite de los \u00a0mismos, y elaborar informes y estad\u00edsticas sobre su comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Apoyar t\u00e9cnicamente el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites en l\u00ednea para la atenci\u00f3n y servicio al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Prestar apoyo t\u00e9cnico en la infraestructura \u00a0tecnol\u00f3gica del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con las dependencias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos \u00a0destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que por su \u00a0naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos, como sistema especial de \u00a0cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fondo \u00a0de Compensaci\u00f3n Ambiental. El Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, \u00a0continuar\u00e1 integrado y organizado de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a024 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Fondo \u00a0Nacional Ambiental (Fonam). El Fondo Nacional Ambiental creado por el \u00a0art\u00edculo 87 de Ley 99 de 1993 y sus \u00a0subcuentas continuar\u00e1n siendo administrados por el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos, comit\u00e9s y consejos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00d3rganos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo, el Comit\u00e9 de Gerencia y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que \u00a0se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro determinar\u00e1 la conformaci\u00f3n y funciones del \u00a0\u00d3rgano Asesor Comit\u00e9 de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comit\u00e9 \u00a0de Gerencia. El Comit\u00e9 de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, ser\u00e1 la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento \u00a0interno de la entidad y de asegurar una visi\u00f3n integral de la gesti\u00f3n de sus \u00a0dependencias y del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el Comit\u00e9 de Gerencia revisar\u00e1 los asuntos \u00a0de inter\u00e9s institucional que puedan impactar en la organizaci\u00f3n, analizar\u00e1 el \u00a0desempe\u00f1o institucional del Ministerio y efectuar\u00e1 las recomendaciones de \u00a0acciones de intervenci\u00f3n y de revisi\u00f3n de pol\u00edticas internas a que haya lugar, \u00a0con el prop\u00f3sito de lograr un desempe\u00f1o institucional arm\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Gerencia, estar\u00e1 integrado por los servidores \u00a0p\u00fablicos que designe el Ministro, deber\u00e1 adoptar su propio reglamento en el \u00a0cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de \u00a0sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopci\u00f3n \u00a0de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Los Consejos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejo T\u00e9cnico Asesor de Pol\u00edtica y Normatividad \u00a0Ambiental, de acuerdo con el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 11 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa \u00a0Marta, creado mediante el art\u00edculo 42 de la Ley 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Integraci\u00f3n \u00a0Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental, creado por la \u00a0Ley 99 de 1993 y \u00a0modificado por el Decreto 1124 de 1999, \u00a0estar\u00e1 a partir de la vigencia de este decreto, integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Presidente de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Presidente del Consejo Nacional de Oceanograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante de las comunidades Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Un representante de las comunidades Negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Presidente de Ecopetrol o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Un Representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Un Representante de los gremios de exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Un Representante de las organizaciones ambientales no \u00a0gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Un representante de la Universidad elegido por el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias \u00a0Exactas, F\u00edsicas y Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Ministros integrantes s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0delegar su representaci\u00f3n en los Viceministros y el Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n en el Subdirector General. El Consejo deber\u00e1 reunirse \u00a0por lo menos una vez cada seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podr\u00e1n ser \u00a0invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios p\u00fablicos y las dem\u00e1s \u00a0personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustraci\u00f3n de los \u00a0diferentes temas en los cuales este deba tomar decisiones y formular \u00a0recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0periodicidad y la forma en que ser\u00e1n elegidos los representantes de las \u00a0entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y \u00a0de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones \u00a0del Consejo Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo Nacional \u00a0Ambiental, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la adopci\u00f3n de medidas que permitan armonizar \u00a0las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social por los distintos sectores productivos, a fin de \u00a0asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Gobierno Nacional la pol\u00edtica y los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n de las actividades de todas las entidades y \u00a0organismos p\u00fablicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el \u00a0Ambiente y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las recomendaciones que considere del caso \u00a0para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n o ensanche de infraestructura p\u00fablica a un apropiado y sostenible \u00a0aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Designar comit\u00e9s t\u00e9cnicos intersectoriales en los que \u00a0participen funcionarios de nivel t\u00e9cnico de las entidades que correspondan, \u00a0para adelantar tareas de coordinaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darse su propio reglamento, el cual deber\u00e1 ser aprobado \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional Ambiental ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual \u00a0desarrollar\u00e1, adem\u00e1s de las incorporadas en el reglamento del Consejo Nacional \u00a0Ambiental, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y \u00a0de sus comisiones y suscribir las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al \u00a0reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo los informes, estudios y \u00a0documentos que deban ser examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.8.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Adopci\u00f3n \u00a0Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus \u00a0competencias constitucionales y legales proceder\u00e1 a adoptar la Planta de \u00a0Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con \u00a0la estructura establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Contratos \u00a0y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, \u00a0celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual \u00a0continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0continuar\u00e1 ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las \u00a0apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las cuentas por pagar y \u00a0las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con dichos contratos debe \u00a0allegarse a la Secretar\u00eda General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, en el t\u00e9rmino que se fije para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y \u00a0objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de car\u00e1cter \u00a0transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuar\u00e1n su \u00a0ejecuci\u00f3n en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Procesos \u00a0contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse \u00a0sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible ser\u00e1n asumidos por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Transferencia \u00a0de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por \u00a0ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y \u00a0obligaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que \u00a0tengan relaci\u00f3n con las funciones establecidas para este Ministerio en las \u00a0normas legales y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes estar\u00e1n identificados en las Actas que para el \u00a0efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales \u00a0ser\u00e1n registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Entrega \u00a0de archivos. Los servidores que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y \u00a0confianza y los responsables de los archivos del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer \u00a0entrega de los mismos debidamente inventariados, de competencia del Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Ley y acorde \u00a0con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Transferencia \u00a0de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos \u00a0judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parle el \u00a0Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su \u00a0naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le ser\u00e1n transferidos dentro de los \u00a0dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual \u00a0debe constar en las actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios \u00a0de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Obligaciones \u00a0pensionales. Las pensiones del Inderena, que ven\u00eda reconociendo el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, continuar\u00e1n a cargo \u00a0del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta la fecha en que \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asuma la administraci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 169 de 2008, \u00a0de los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas legalmente reconocidas y las \u00a0pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel \u00a0Nacional (Fopep), teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto ley 254 de \u00a02000 y dem\u00e1s normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible definir\u00e1 en conjunto con la UGPP el plan de trabajo \u00a0correspondiente y esta \u00faltima le har\u00e1 seguimiento al avance de la gesti\u00f3n. El plan \u00a0de trabajo deber\u00e1 prever el plazo dentro del cual ser\u00e1 asumido por la UGPP el \u00a0reconocimiento de las pensiones y administraci\u00f3n de la n\u00f3mina. En caso de que \u00a0al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo \u00a0acordado se entregar\u00e1 por el Ministerio a la UGPP y se levantar\u00e1 un acta del \u00a0estado en que se entrega y se recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Referencias \u00a0normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas \u00a0en este Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las referencias que hagan las \u00a0disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, \u00a0Juntas, Mesas u otras instancias de deliberaci\u00f3n, relacionadas con el sector de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben entenderse referidas al Ministro de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Transitorio. \u00a0El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de \u00a0Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga \u00a0sus veces, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, ser\u00e1 expedido por el Jefe de Presupuesto o por \u00a0quien haga sus veces del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, con cargo a los respectivos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga todas \u00a0las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 216 de \u00a02003, el art\u00edculo 18 de Decreto 1124 de 1999, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 3266 de 2004 \u00a0y modifica el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 207 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3570 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a048.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1682 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43656","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43656","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43656"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43656\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43656"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43656"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43656"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}