{"id":43658,"date":"2023-08-02T16:17:03","date_gmt":"2023-08-02T16:17:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3572-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:03","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:03","slug":"decreto-3572-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3572-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3572 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3572 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus \u00a0objetivos, estructura y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1313 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1076 de 2015. \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 2018 130000293 de 2018, SPNN. D.O. 50.665, pag. \u00a030. Ver Resoluci\u00f3n 156 de 2018, PNNC. D.O. 50604, pag. \u00a014. Ver Resoluci\u00f3n 78 de 2017, PNNC. D.O. 50.430, pag. \u00a015. Ver Resoluci\u00f3n 401 de 2017, PNNC. D.O. 50.370, pag. \u00a050. Ver Resoluci\u00f3n \u00a01125 de 2015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confieren los literales d), e) y f), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contar \u00a0con un organismo t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y financiera que se \u00a0encargue de la administraci\u00f3n y manejo del Sistema de Parques Naturales y la \u00a0coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0otorga facultades para reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y entre estas y \u00a0otras entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercer\u00e1 para la creaci\u00f3n de \u00a0la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias para se\u00f1alar y determinar los objetivos y la \u00a0estructura org\u00e1nica de las entidades resultantes de la creaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, objeto, funciones, recursos y direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial \u00a0denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, con autonom\u00eda administrativa y financiera, con \u00a0jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de \u00a0la Ley 489 de 1998, cuyas \u00a0funciones ser\u00e1n las establecidas en el presente decreto. La entidad estar\u00e1 \u00a0encargada de la administraci\u00f3n y manejo del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. Este \u00a0organismo del nivel central est\u00e1 adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 543 de 2018, PNNC. D.O. 50.849, pag. \u00a01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercer\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar y manejar el Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, as\u00ed como regla- mentar el uso y el funcionamiento de las \u00a0\u00e1reas que lo conforman, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, Ley 99 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer e implementar las pol\u00edticas y normas relacionadas \u00a0con el Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular los instrumentos de planificaci\u00f3n, \u00a0programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0las pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema \u00a0Nacional de \u00c1reas Protegidas \u2013 SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la conformaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgar permisos, concesiones y dem\u00e1s \u00a0autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y \u00a0emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de \u00a0proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley. (Nota: Ver Decreto 1376 de 2013.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Adquirir por \u00a0negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n los bienes de propiedad privada, los \u00a0patrimoniales de las entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s derechos constituidos \u00a0en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e \u00a0imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los \u00a0derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales y de los dem\u00e1s bienes y servicios ambientales suministrados \u00a0por dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por \u00a0concepto de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los permisos, las \u00a0concesiones, las autorizaciones y los dem\u00e1s instrumentos de control y manejo \u00a0ambiental establecidos por la ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. Proponer \u00a0conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, las pol\u00edticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas \u00a0amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar el registro \u00fanico nacional de \u00e1reas \u00a0protegidas del SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias \u00a0en los t\u00e9rminos fijados por la ley. 14. Proponer e implementar estrategias de \u00a0sostenibilidad financiera para la generaci\u00f3n de recursos, que apoyen la gesti\u00f3n \u00a0del organismo. 15. Las dem\u00e1s que le est\u00e9n asignadas en las normas vigentes y \u00a0las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por \u00a0normas posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculos 1.1.2.1.1., 2.2.1.5.1.4. y 2.2.9.12.1.3 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 327 de 2019, D.O. 51.121, pag. \u00a021. Ver Resoluci\u00f3n 474 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 470 de 2018, PNNC, D.O. 50.791, pags. 38 y 40. Ver Resoluci\u00f3n 306 de 2018, D.O. 50.730, pag. 12. Ver Resoluci\u00f3n 136 de 2018, D.O. 50.596, pag. 38. Ver Resoluci\u00f3n 321 de 2015, UAEPNNC. D.O. 49.629, Pag. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recursos. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos provenientes de derechos, concesiones, \u00a0autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas del \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los provenientes del \u00a0reconocimiento de los bienes y servicios ambientales asociados a las \u00e1reas del \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos provenientes de la administraci\u00f3n de \u00a0los bienes patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos provenientes de los derechos \u00a0patrimoniales derivados de la creaci\u00f3n, transformaci\u00f3n, traducci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o venta de cualquier producto \u00a0relacionado con los valores de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos que se llegaren a determinar \u00a0provenientes de los contratos de acceso a los recursos gen\u00e9ticos asociados a \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que celebre el Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo y los dem\u00e1s que le sean transferidos o asignados por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por otras entidades de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de los empr\u00e9stitos externos o internos \u00a0que el Gobierno Nacional contrate para la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos que reciba por cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional. 8. Los \u00a0recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Las dem\u00e1s \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n nacional para el Sistema de \u00a0Parques Nacionales Naturales. Par\u00e1grafo. Los recursos recaudados por el cobro \u00a0de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de \u00a0bienes y servicios ambientales asociados a las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, se aplicar\u00e1n al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados \u00a0en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0que tengan algunos de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00d3rganos superiores de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de Parques Nacionales Naturales de Colombia estar\u00e1 a cargo de un \u00a0Director General, quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico, de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n \u00a0legal del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Instancia Asesora. Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0tendr\u00e1 un Consejo de car\u00e1cter asesor integrado, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0quien lo presidir\u00e1. El Ministro podr\u00e1 delegar su asistencia en el Viceministro \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia. 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro podr\u00e1 \u00a0delegar su asistencia en el Viceministro de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa. El Ministro podr\u00e1 delegar \u00a0su asistencia en el Viceministro para las Pol\u00edticas y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. El Director podr\u00e1 delegar su asistencia en el Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto de Investigaciones \u00a0Marinas y Costeras \u201cJos\u00e9 Benito Vives de Andr\u00e9is\u201d \u2013 Invemar, quien no podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos Alex\u00e1nder Von \u00a0Humboldt, quien no podr\u00e1 delegar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias \u00a0Exactas, F\u00edsicas y Naturales, quien podr\u00e1 delegar su asistencia en un miembro \u00a0del comit\u00e9 de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 327 de 2019, PNNC. D.O. 51.121, pag. \u00a021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recomendaciones \u00a0del Consejo Asesor. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor \u00a0no ser\u00e1n obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen \u00a0pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la adopci\u00f3n de estrategias de \u00a0administraci\u00f3n y manejo en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales y la coordinaci\u00f3n del SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Socializar y discutir a su interior las propuestas \u00a0de pol\u00edticas, normas y procedimientos, dise\u00f1ados por el organismo en ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las recomendaciones sobre los planes, \u00a0programas y proyectos que se presenten a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar los avances en la implementaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos y plantear las recomendaciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar y modificar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1313 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. La Unidad Administrativa Especial \u00a0denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina \u00a0de Control Disciplinario Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Manejo de \u00c1reas Protegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Sostenibilidad y Negocios Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcciones \u00a0Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba: \u201cEstructura. Para \u00a0el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia \u00a0tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Manejo de \u00c1reas \u00a0Protegidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Sostenibilidad y Negocios \u00a0Ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n General. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas relacionadas con la administraci\u00f3n y \u00a0manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la pol\u00edtica \u00a0y regulaci\u00f3n vigente para el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n, programas, proyectos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el \u00a0marco de la pol\u00edtica que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los \u00a0procedimientos para la reserva, alinderaci\u00f3n, \u00a0delimitaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la \u00a0conformaci\u00f3n, funcionamiento y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas \u2013 SINAP\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las propuestas de pol\u00edticas, planes y normas \u00a0relacionados con el Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u2013 SINAP\u2013, en el marco \u00a0de la pol\u00edtica general que sobre el particular defina el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Constituir con otras \u00a0personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, privado o mixto o participar en \u00a0fundaciones, asociaciones o sociedades con el objeto de contribuir a la \u00a0conservaci\u00f3n, manejo y administraci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, a la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0ambientales y a la divulgaci\u00f3n de creaciones cient\u00edficas e intelectuales \u00a0relacionadas con dichas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgar permisos, \u00a0concesiones y dem\u00e1s autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamentar el \u00a0ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del \u00a0organismo, en los t\u00e9rminos fijados por el art\u00edculo 65 de la Ley 1333 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer la facultad \u00a0nominadora respecto a la planta de empleos del organismo, de conformidad con \u00a0las normas legales, as\u00ed como ejercer en segunda instancia la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir, de \u00a0conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar los gastos \u00a0de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de \u00a0que trata el numeral 8\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto y vigilar la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Gestionar ante las \u00a0autoridades competentes en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible la consecuci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n con destino al \u00a0Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Constituir \u00a0mandatarios o apoderados que representen al organismo en asuntos judiciales y \u00a0dem\u00e1s de car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de \u00a0sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Crear, organizar y \u00a0conformar comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta \u00a0la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas \u00a0trazados para el adecuado funcionamiento del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar, \u00a0mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones y atribuciones propias de su condici\u00f3n de representante legal de \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia, as\u00ed como cualesquiera otras que le \u00a0sean asignadas por la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 327 de 2019, PNNC. D.O. 51.121, pag. \u00a021. Ver Resoluci\u00f3n 306 de 2018, D.O. 50.730, pag. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General y a las distintas dependencias, en asuntos de car\u00e1cter \u00a0jur\u00eddico relacionados con las funciones del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas con miras al fortalecimiento jur\u00eddico de las \u00a0dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en lo relacionado con \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, estudiar y \u00a0conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, convenios, contratos y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deban someterse a consideraci\u00f3n de las instancias \u00a0pertinentes, as\u00ed como aquellos actos administrativos de car\u00e1cter general que \u00a0deban ser suscritos por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenir en los \u00a0procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que sea parte el \u00a0organismo, y asumir su representaci\u00f3n cuando le sea delegada por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden \u00a0al organismo, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, \u00a0y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compilar las normas \u00a0legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del \u00a0organismo y velar por su actualizaci\u00f3n, difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y presentar \u00a0los informes, estudios y conceptos que le sean solicitados por la Direcci\u00f3n \u00a0General y dem\u00e1s dependencias del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos jur\u00eddicos de competencia del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al organismo \u00a0en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, instrumentos de planificaci\u00f3n, planes, \u00a0programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos \u00a0institucionales y hacer su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia, los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan Operativo Anual y \u00a0Plurianual, y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y asesorar \u00a0la participaci\u00f3n del organismo, en la formulaci\u00f3n del componente sectorial del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo y su plan indicativo sectorial derivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el \u00a0anteproyecto de presupuesto de inversi\u00f3n y consolidarlo con el anteproyecto de \u00a0presupuesto de funcionamiento para ser presentado a la instancia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n presupuestal y viabilizar las modificaciones \u00a0presupuestales del organismo ante las instancias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, consolidar \u00a0y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y dem\u00e1s agentes \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y validar \u00a0indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia y hacer seguimiento a trav\u00e9s de sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el \u00a0desarrollo, implementaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas y modelos de gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar estudios, \u00a0propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para mejorar \u00a0la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar la gesti\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar y participar \u00a0en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00edas de la \u00a0informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al Director \u00a0General y a los subdirectores en los procesos de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar la \u00a0informaci\u00f3n y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Planificar, mantener \u00a0y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia en lo relacionado con asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina Asesora de Gesti\u00f3n del Riesgo. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Gesti\u00f3n del Riesgo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la gesti\u00f3n, articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con las \u00a0instancias pertinentes, en los riesgos generados por situaciones de orden \u00a0p\u00fablico en las \u00e1reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar estrategias \u00a0para el fortalecimiento de medidas de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n del personal del \u00a0organismo, frente a las situaciones de riesgo asociadas al ejercicio de la \u00a0autoridad ambiental, al interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y apoyar a \u00a0la Direcci\u00f3n General en las instancias definidas en el marco del Sistema \u00a0Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las \u00a0diferentes dependencias en el desarrollo de acciones de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n, \u00a0en el marco del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12A. Adicionado \u00a0por el Decreto 1313 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Las \u00a0funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el \u00a0control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los \u00a0servidores y exservidores de la entidad, conforme al C\u00f3digo Disciplinario \u00danico \u00a0y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar y \u00a0resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas \u00a0conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la \u00a0ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar los \u00a0archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los \u00a0servidores y exservidores de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0los procesos disciplinarios bajo los principios legales de econom\u00eda, celeridad, \u00a0eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la \u00a0defensa y el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poner en conocimiento \u00a0de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares \u00a0de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trasladar \u00a0oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad, \u00a0para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos \u00a0de apelaci\u00f3n o de queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar \u00a0oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la apertura de la investigaci\u00f3n disciplinaria y la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones a los servidores p\u00fablicos de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir los informes de los procesos a las \u00a0autoridades competentes, cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las dem\u00e1s que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Manejo de \u00c1reas \u00a0Protegidas. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Manejo de \u00a0\u00c1reas Protegidas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los \u00a0lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y metodol\u00f3gicos para el manejo y \u00a0administraci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la \u00a0reglamentaci\u00f3n de su uso y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer directrices \u00a0t\u00e9cnicas para la promoci\u00f3n de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos \u00a0naturales renovables, que aporten a la consolidaci\u00f3n de las zonas \u00a0amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar estrategias \u00a0diferenciadas de participaci\u00f3n social en la conservaci\u00f3n para el cumplimiento \u00a0de los objetivos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la formulaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y seguimiento a los planes de manejo de las \u00e1reas del sistema de \u00a0parques nacionales as\u00ed como coordinar la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n del \u00a0SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios y \u00a0procedimientos para la reserva, alinderaci\u00f3n, \u00a0delimitaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar y manejar \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar los procesos \u00a0de identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de prioridades de conservaci\u00f3n in situ para el \u00a0SINAP y facilitar su articulaci\u00f3n en las diferentes escalas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar las bases \u00a0t\u00e9cnicas que soporten el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer las bases \u00a0t\u00e9cnicas para el dise\u00f1o de las pol\u00edticas y estrategias para la determinaci\u00f3n de \u00a0las zonas amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las \u00a0funciones policivas y sancionatorias en los t\u00e9rminos fijados por la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir conceptos \u00a0t\u00e9cnicos relacionados con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, normas, procedimientos y tr\u00e1mites administrativos ambientales \u00a0relacionados la administraci\u00f3n y manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir conceptos \u00a0t\u00e9cnicos sobre el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas en materia \u00a0del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir el servicio \u00a0de Guardaparques Voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a \u00a0que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y \u00a0dem\u00e1s instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales renovables en las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales, as\u00ed como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el \u00a0Registro \u00danico Nacional de \u00e1reas protegidas del SINAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Emitir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos que le sean requeridos en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de licencias \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar la red \u00a0nacional de radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subdirecci\u00f3n de Sostenibilidad y Negocios \u00a0Ambientales. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Sostenibilidad y \u00a0Negocios Ambientales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias de sostenibilidad financiera para la generaci\u00f3n de recursos \u00a0tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y gestionar \u00a0la implementaci\u00f3n de incentivos econ\u00f3micos para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y de las \u00e1reas protegidas en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible y las dem\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de los instrumentos e \u00a0incentivos econ\u00f3micos y financieros y estrategias de negocios que se dise\u00f1an e \u00a0implementen para mejorar la efectividad de su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0metodolog\u00edas para la valoraci\u00f3n de los bienes y servicios ecosist\u00e9micos \u00a0generados por las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0estrategias de negocios con base en la valoraci\u00f3n de los bienes y beneficios \u00a0ecosist\u00e9micos generados por las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales, teniendo en consideraci\u00f3n los lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y \u00a0metodol\u00f3gicos definidos para su manejo y administraci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las respectivas dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar alianzas para \u00a0la promoci\u00f3n y reconocimiento de bienes y servicios ecosist\u00e9micos generados por \u00a0las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir lineamientos \u00a0para mejorar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios asociados al \u00a0desarrollo de actividades de ecoturismo en las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales, con sujeci\u00f3n a los lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y \u00a0metodol\u00f3gicos definidos por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Manejo de \u00c1reas \u00a0Protegidas para el manejo y administraci\u00f3n de las \u00e1reas de este Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a la \u00a0Direcci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los asuntos \u00a0contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, dirigir y \u00a0coordinar los procesos de contrataci\u00f3n y suscripci\u00f3n de convenios que requiera \u00a0el organismo, as\u00ed como elaborar los proyectos de actos administrativos \u00a0relacionados con dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planificar, dirigir y \u00a0coordinar los procesos relacionados con la administraci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, manejo de recursos y soportes tecnol\u00f3gicos que requiera el \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan de Contrataci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Dirigir, controlar y \u00a0coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el funcionamiento del \u00a0organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles \u00a0puestos a disposici\u00f3n del organismo a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, supervisar \u00a0y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planificar, dirigir y \u00a0coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y consolidar \u00a0el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulaci\u00f3n \u00a0con el presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar y presentar \u00a0el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras \u00a0adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar el balance \u00a0del organismo y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la \u00a0sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del organismo en \u00a0cumplimiento de la normatividad emitida por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implementar las \u00a0pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del \u00a0talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar los procesos \u00a0de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de \u00a0funciones y aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de \u00a0procesos administrativos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Numeral suprimido \u00a0por el Decreto 1313 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Coordinar el grupo encargado \u00a0de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario que se adelanten contra los \u00a0funcionarios de la instituci\u00f3n y resolverlas en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar el \u00a0servicio de atenci\u00f3n al ciudadano y de quejas y reclamos que se presenten sobre \u00a0el desempe\u00f1o de las dependencias o servidores p\u00fablicos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcciones Territoriales. Son \u00a0funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y metodol\u00f3gicos para \u00a0el manejo y administraci\u00f3n de las \u00e1reas del sistema de parques nacionales \u00a0naturales y de la reglamentaci\u00f3n del uso y funcionamiento en las \u00e1reas adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la \u00a0conformaci\u00f3n y funcionamiento de los subsistemas regionales de \u00e1reas \u00a0protegidas, de conformidad con las directrices y lineamientos definidos por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la puesta \u00a0en marcha de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables que aporten a la consolidaci\u00f3n de las zonas amortiguadoras de las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar en el \u00a0\u00e1mbito regional estrategias de participaci\u00f3n social en la conservaci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a las \u00e1reas \u00a0adscritas en la formulaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento a los \u00a0planes de manejo de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales, as\u00ed como \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n del plan de acci\u00f3n de los subsistemas regionales de \u00a0\u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la \u00a0coordinaci\u00f3n regional de los procedimientos necesarios para la reserva, alinderaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y brindar asesor\u00eda a las \u00a0autoridades ambientales regionales en los procesos de declaratoria de \u00e1reas \u00a0protegidas, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar en el \u00a0nivel regional el Sistema de Informaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover los procesos \u00a0de identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de prioridades de conservaci\u00f3n in situ para los subsistemas \u00a0regionales de \u00e1reas protegidas y velar por su articulaci\u00f3n en las diferentes \u00a0escalas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar, en lo de \u00a0su competencia el nivel regional, las pol\u00edticas y estrategias para la \u00a0determinaci\u00f3n de las zonas amortiguadoras de las \u00e1reas del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las \u00a0funciones policivas y sancionatorias en los t\u00e9rminos fijados por la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos sobre la implementaci\u00f3n regional de las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0proyectos, normas y procedimientos relacionados con la administraci\u00f3n y manejo \u00a0de las \u00e1reas adscritas a la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Emitir los conceptos \u00a0t\u00e9cnicos sobre el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y normas relacionadas \u00a0con los Subsistemas Regionales de \u00c1reas Protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n del servicio de Guardaparques Voluntarios en las \u00e1reas adscritas \u00a0a la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y apoyar el \u00a0proceso de registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Participar en la \u00a0instancia regional definida en el marco del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres y orientar la articulaci\u00f3n de las \u00e1reas adscritas a la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial en las instancias locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Implementar las \u00a0estrategias y acciones que se determinen por la Direcci\u00f3n General para la \u00a0seguridad de las \u00c1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en la \u00a0escala regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Implementar, en el \u00a0nivel regional, las estrategias de sostenibilidad financiera para la generaci\u00f3n \u00a0de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Promover la implementaci\u00f3n regional de incentivos \u00a0econ\u00f3micos para la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas protegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Apoyar la implementaci\u00f3n de \u00a0metodolog\u00edas para la valoraci\u00f3n de los bienes y servicios ecosist\u00e9micos \u00a0generados por las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la \u00a0implementaci\u00f3n regional de estrategias de negocios con base en la valoraci\u00f3n de \u00a0los bienes y servicios ecosist\u00e9micos generados en las \u00e1reas adscritas, teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n tos lineamientos t\u00e9cnicos, conceptuales y metodol\u00f3gicos \u00a0definidos para su manejo y administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Generar alianzas \u00a0regionales para la promoci\u00f3n y reconocimiento de bienes y servicios \u00a0ecosist\u00e9micos, generados por las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales \u00a0Naturales adscritas a la Direcci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar los \u00a0asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la \u00a0direcci\u00f3n territorial y sus \u00e1reas adscritas, de conformidad con las \u00a0orientaciones y lineamientos definidos por la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar el desarrollo \u00a0y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia \u00a0de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Gerencia y el Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n que se organicen e integren cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adopci\u00f3n Planta de Personal. El \u00a0Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de \u00a0Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Contratos y Convenios Vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se \u00a0entienden subrogados al organismo creado en el presente decreto el cual \u00a0continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los mismos, sin que para ello \u00a0sea necesaria su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transferencia de procesos judiciales, de \u00a0cobro coactivo y disciplinarios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible debe transferir a Parques Nacionales Naturales de Colombia los \u00a0procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza, \u00a0objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por este organismo; los cuales \u00a0ser\u00e1n transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, y constar\u00e1 en las Actas que se suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites propios \u00a0de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley, \u00a0todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible a Parques Nacionales Naturales de Colombia, \u00a0que tengan relaci\u00f3n con las funciones establecidas para esta Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes estar\u00e1n \u00a0identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal \u00a0de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado, las cuales ser\u00e1n \u00a0registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Entrega de archivos. Los archivos de \u00a0los cuales sea el titular el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deber\u00e1n ser \u00a0transferidos a este organismo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y acorde \u00a0con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible y el Director de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a027 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS \u00a0CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz \u00a0Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth \u00a0Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3572 DE 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (septiembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus \u00a0objetivos, estructura y funciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por el Decreto 1313 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Decreto 1076 de 2015. 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