{"id":43659,"date":"2023-08-02T16:17:03","date_gmt":"2023-08-02T16:17:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3573-de-2011\/"},"modified":"2023-08-02T16:17:03","modified_gmt":"2023-08-02T16:17:03","slug":"decreto-3573-de-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/02\/decreto-3573-de-2011\/","title":{"rendered":"DECRETO 3573 DE 2011"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3573 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 48.205, \u00a0septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 376 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01988 de 2017, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ver Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-572 de 2012. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia C-943 de 2012 que \u00a0tambi\u00e9n declar\u00f3 la exequibilidad de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le \u00a0confieren los literales d), e) y f), del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario contar \u00a0con un organismo t\u00e9cnico con autonom\u00eda administrativa y financiera que se encargue \u00a0del estudio, aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites \u00a0ambientales que contribuir\u00e1 a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de \u00a0la gesti\u00f3n ambiental y al desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal d) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0otorga facultades para reasignar funciones y competencias org\u00e1nicas entre las \u00a0entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y entre estas y \u00a0otras entidades y organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal e) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede \u00a0facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los establecimientos p\u00fablicos y otras entidades u organismos de la \u00a0Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercer\u00e1 para la creaci\u00f3n de \u00a0la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Sector del Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal f) del \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 1444 de 2011 \u00a0concede facultades extraordinarias para se\u00f1alar y determinar los objetivos y la \u00a0estructura org\u00e1nica de las entidades resultantes de la creaci\u00f3n, facultad que \u00a0se ejercer\u00e1 para Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n, objeto, funciones, recursos y direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013. Cr\u00e9ase la Unidad Administrativa Especial del orden \u00a0nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 67 de la Ley 489 de 1998, con \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, la cual har\u00e1 \u00a0parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Objeto. La Autoridad Nacional \u00a0de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 es la encargada de que los proyectos, obras o \u00a0actividades sujetos de licenciamiento, permiso o tr\u00e1mite ambiental cumplan con \u00a0la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible \u00a0ambiental del Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.1.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba, Art\u00edculo desarrollado \u00a0por el Decreto 380 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 cumplir\u00e1, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar o negar las licencias, \u00a0permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0seguimiento de las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el Sistema \u00a0de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales \u2013SILA\u2013 y Ventanilla Integral de \u00a0Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013Vital\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque se \u00a0surtan los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana de que trata la ley relativos \u00a0a licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Implementar \u00a0estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la informaci\u00f3n \u00a0de los expedientes de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar la elaboraci\u00f3n \u00a0de la reglamentaci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Adelantar y culminar el procedimiento de investigaci\u00f3n, \u00a0preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0la Ley 1333 de 2009 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los cobros \u00a0coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 por todos los conceptos que procedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y \u00a0selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los actos \u00a0administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de \u00a0construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones de \u00a0aprovechamiento forestal de que tratan los art\u00edculos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirimir los \u00a0conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a \u00a0licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Desarrollar la \u00a0pol\u00edtica de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asumir la \u00a0representaci\u00f3n judicial y extrajudicial de la Naci\u00f3n en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a02133 de 2018, ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Recursos. Los recursos de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas \u00a0asignadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que le \u00a0sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la \u00a0Naci\u00f3n y otras entidades p\u00fablicas del orden nacional para el estudio, \u00a0aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos \u00a0provenientes del Fondo Nacional Ambiental \u2013Fonam\u2013 \u00a0establecidos en el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4317 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de los \u00a0empr\u00e9stitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos \u00a0obtenidos de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las donaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s recursos \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional \u00a0Ambiental \u2013Fonam\u2013 en cada vigencia fiscal transferir\u00e1 \u00a0a la Autoridad Nacional de Licencias \u2013 ANLA\u2013 los recursos necesarios para su \u00a0funcionamiento, que ser\u00e1n equivalentes al valor que se apropie en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para dicha Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vigencia fiscal de 2011, la Naci\u00f3n con recursos \u00a0diferentes a los del Fondo Nacional Ambiental \u2013 Fonam \u00a0\u2013 podr\u00e1 atender parte o totalidad de los gastos de funcionamiento de este \u00f3rgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias \u00a0fiscales, lo podr\u00e1 realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del \u00a0Fondo no ser\u00e1n suficientes para efectuar la transferencia enunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Domicilio. El domicilio de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 estar\u00e1 a cargo del Director General \u00a0quien ser\u00e1 empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n, designado por el \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo T\u00e9cnico Consultivo. El \u00a0Consejo T\u00e9cnico Consultivo es un \u00f3rgano consultivo de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y, estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro o el \u00a0Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General \u00a0de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director o \u00a0directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su \u00a0especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro o \u00a0Viceministro delegado del sector pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director o \u00a0Directores de los institutos de investigaci\u00f3n, adscritos o vinculados al \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan \u00a0conocimiento del tema objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible, seg\u00fan propuesta del Director General de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 podr\u00e1 invitar a las sesiones \u00a0del Consejo T\u00e9cnico Consultivo, expertos nacionales y\/o internacionales, cuyo \u00a0perfil debe responder a la especialidad del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del Consejo T\u00e9cnico Consultivo. El \u00a0Consejo T\u00e9cnico Consultivo asesorar\u00e1 a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013, en temas especializados que sean sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n por el Director General y emitir\u00e1 recomendaciones sobre los \u00a0proyectos que de acuerdo con el Sistema T\u00e9cnico de Clasificaci\u00f3n deban ser \u00a0sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible emitir\u00e1 concepto vinculante sobre los procesos de \u00a0licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema T\u00e9cnico de \u00a0Clasificaci\u00f3n deban consultarse con el Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez el \u00a0Consejo T\u00e9cnico reciba la informaci\u00f3n correspondiente, se suspender\u00e1 por un \u00a0plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles los t\u00e9rminos del procedimiento \u00a0administrativo para el otorgamiento de la licencia ambiental, per\u00edodo dentro \u00a0del cual el Comit\u00e9 debe formular sus recomendaciones y el Ministro de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible emitir\u00e1 el respectivo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptar\u00e1 el Sistema T\u00e9cnico de \u00a0Clasificaci\u00f3n, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0827 de 2018, M. Ambiente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Estructura. La Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 tendr\u00e1 la siguiente estructura para el \u00a0cumplimiento de su objeto y funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Despacho del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Subdirecci\u00f3n Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0\u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones del Despacho del Director \u00a0General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Las funciones del \u00a0Despacho del Director General son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dirigir la evaluaci\u00f3n de los estudios allegados en los procesos de licencias, \u00a0permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir \u00a0los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas y \u00a0sancionatorias ambientales por presunta infracci\u00f3n en materia ambiental en los \u00a0asuntos objeto de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Convocar las reuniones del Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar la elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en materia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad \u00a0sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en \u00a0jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resolver los recursos de reposici\u00f3n que se interpongan contra los actos \u00a0administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones \u00a0mineras y de construcci\u00f3n de infraestructura vial y los permisos y concesiones \u00a0de aprovechamiento forestal de que tratan los art\u00edculos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir \u00a0las audiencias p\u00fablicas ambientales realizadas en el proceso de licencias, \u00a0permisos y tr\u00e1mites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Orientar la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de informaci\u00f3n requerida para el cumplimiento \u00a0de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos del organismo, \u00a0de conformidad con las normas legales, as\u00ed como ejercer en segunda instancia la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Crear, organizar y conformar comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, \u00a0teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los \u00a0planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013 y vigilar la ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n y de funcionamiento de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y vigilar la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Gestionar ante las autoridades competentes la consecuci\u00f3n de fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n con destino a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Suscribir \u00a0de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica y el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la ANLA, \u00a0funci\u00f3n que podr\u00e1 ser delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Dirigir la administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Aprobar el Plan Operativo de Inversi\u00f3n Anual de los recursos asignados a la \u00a0Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Dirigir la implementaci\u00f3n del Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Calidad, \u00a0garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la \u00a0observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal \u00a0funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n son \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dise\u00f1ar y desarrollar los instrumentos de planificaci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Definir y actualizar los indicadores de gesti\u00f3n y resultados de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 los planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n, el Plan \u00a0Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias del Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Elaborar el presupuesto anual de Inversi\u00f3n, el Plan Indicativo y de Acci\u00f3n y \u00a0realizar su seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y elaborar los informes de seguimiento \u00a0y propuesta de ajuste a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Desarrollar y validar indicadores de gesti\u00f3n, producto e impacto de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y hacer seguimiento a trav\u00e9s \u00a0de sistemas establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Apoyar la formulaci\u00f3n del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planificar, \u00a0mantener y hacer control de la gesti\u00f3n de los procesos y procedimientos de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0estudios, propuestas e investigaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico y financiero, para \u00a0mejorar la calidad de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa de las dependencias de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 que propendan por su modernizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Apoyar y participar en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Preparar la informaci\u00f3n y rendir los informes que le soliciten las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Planificar, mantener y hacer el control de la gesti\u00f3n de los procesos y \u00a0procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en lo \u00a0relacionado con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica. Las funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Brindar apoyo jur\u00eddico en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos \u00a0administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos \u00a0administrativos, contratos y\/o convenios que deba suscribir o proponer el \u00a0Director General, y sobre los dem\u00e1s asuntos que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 en \u00a0los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba \u00a0promover mediante poder o delegaci\u00f3n del Director General de la misma y \u00a0supervisar el tr\u00e1mite de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el \u00a0cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los \u00a0procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petici\u00f3n se \u00a0presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas \u00a0de competencia de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Atender los requerimientos de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013 en los mecanismos de participaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento. Las funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Seguimiento son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar las solicitudes de licencias ambientales para definir la viabilidad \u00a0ambiental de los proyectos, obras o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos que soporten los actos administrativos para el \u00a0otorgamiento de las licencias ambientales y los que sustenten los actos \u00a0administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan \u00a0licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del \u00a0procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia \u00a0ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar \u00a0por el cumplimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en materia \u00a0ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo T\u00e9cnico Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Elaborar los conceptos t\u00e9cnicos para apoyar la defensa en los procesos \u00a0judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen \u00a0los conflictos de competencia que puedan surgir entre las autoridades \u00a0ambientales respecto a un permiso ambiental o al licenciamiento ambiental de un \u00a0proyecto, obra o actividad que se realice en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s \u00a0autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar el seguimiento a las licencias ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de \u00a0competencia del Ministerio, sujetos a la inversi\u00f3n forzosa del 1% y\/o \u00a0compensaci\u00f3n forestal, previstas en la Ley 99 de 1993, \u00a0art\u00edculo 43 y el Decreto 1900 de 2006 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales. Las funciones de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Evaluar las solicitudes de permisos y tr\u00e1mites ambientales para definir la \u00a0viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Emitir conceptos t\u00e9cnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento \u00a0de permisos y tr\u00e1mites ambientales y los que sustenten los actos \u00a0administrativos en la etapa de seguimiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan \u00a0permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del \u00a0procedimiento de investigaci\u00f3n, preventivo y sancionatorio en materia \u00a0ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0materia ambiental, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar los conceptos t\u00e9cnicos para apoyar la defensa en los procesos \u00a0judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Realizar el seguimiento a los permisos y tr\u00e1mites ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica alimentado con la \u00a0informaci\u00f3n de los proyectos, obras y actividades que sean de competencia de la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Proponer los instrumentos para la evaluaci\u00f3n y seguimiento de proyectos, obras \u00a0o actividades sujetos a licencia ambiental, que ser\u00e1n adoptados por el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar e implementar un esquema de evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de impactos \u00a0ambientales dentro de las actividades de evaluaci\u00f3n y seguimiento que adelanta la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, en el marco del proceso \u00a0licenciamiento ambiental en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional \u00a0y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 376 de 2020, \u00a0art\u00edculo 13. Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Las funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistir a la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos \u00a0y estrategias relacionadas con la administraci\u00f3n de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos \u00a0humanos de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contrataci\u00f3n y suscripci\u00f3n de \u00a0convenios que requiera el organismo, as\u00ed como elaborar los proyectos de actos \u00a0administrativos relacionados con dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar el sistema de informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n, coordinar el \u00a0suministro de informaci\u00f3n a los organismos de control, autoridades \u00a0administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario \u00danico \u00a0de Contrataci\u00f3n, C\u00e1mara de Comercio, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnol\u00f3gicos que requiera \u00a0la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Prestar apoyo t\u00e9cnico en la formulaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo \u00a0inform\u00e1tico de la ANLA; as\u00ed como de la infraestructura requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dirigir la elaboraci\u00f3n de plan de contrataci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribuci\u00f3n e \u00a0inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el \u00a0funcionamiento de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia \u00a0de la ANLA, y custodiar los expedientes de licencias, permisos y tr\u00e1mites \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y \u00a0tesorer\u00eda de la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar \u00a0por su articulaci\u00f3n con el presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las \u00a0obligaciones financieras adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Controlar la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Implementar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar \u00a0social, salud ocupacional, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, \u00a0incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de car\u00e1cter disciplinario \u00a0que se adelanten contra los funcionarios de la instituci\u00f3n y resolverlas en \u00a0primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Velar por la debida prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de \u00a0quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las \u00a0dependencias o personas que laboran en la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento \u00a0en los casos previstos en el art\u00edculo 28 de la Ley 344 de 1996 \u00a0modificada por el art\u00edculo 96 de la Ley 633 de 2000, \u00a0en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Administrar el Sistema de informaci\u00f3n de Licencias Ambientales \u2013 SILA, la \u00a0Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013 Vital y el Sistema de \u00a0Gesti\u00f3n Documental \u2013Siged. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se organicen e integren \u00a0cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adopci\u00f3n Planta de Personal. El \u00a0Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013, de conformidad con la estructura establecida en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contratos y convenios vigentes. Los \u00a0contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las \u00a0funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuar\u00e1 \u00a0con su ejecuci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013, en el t\u00e9rmino que se fije para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos contratos y \u00a0convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de \u00a0las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 por \u00a0corresponder a una actividad de car\u00e1cter transversal, teniendo en cuenta las \u00a0necesidades del servicio continuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n en el Ministerio de Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procesos Contractuales. Los procesos \u00a0contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades \u00a0propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 ser\u00e1n asumidos \u00a0por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto se entienden transferidos a t\u00edtulo gratuito por ministerio de la ley, \u00a0todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013, que tengan relaci\u00f3n con las \u00a0funciones establecidas para esta Autoridad Nacional en las normas legales y en \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes \u00a0estar\u00e1n identificados en las Actas que para el efecto suscriban el \u00a0representante legal del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013 o sus delegados, las cuales ser\u00e1n registradas en la \u00a0respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Entrega de archivos. Los \u00a0archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan \u00a0relaci\u00f3n con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u00a0\u2013ANLA\u2013, deber\u00e1n ser transferidos a esta entidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00a0la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director General Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Transferencia de procesos judiciales, \u00a0de cobro coactivo y disciplinarios. El Ministerio de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias \u00a0Ambientales \u2013ANLA\u2013 los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios \u00a0que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por esta \u00a0entidad; los cuales ser\u00e1n transferidos dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, y constar\u00e1 en las actas que se \u00a0suscriban para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 con las acciones y tr\u00e1mites \u00a0propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada \u00a0transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Transici\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible continuar\u00e1 adelantando las funciones en \u00a0materia de licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales, hasta cuando entre en \u00a0funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0Decreto 3266 de 2004 \u00a0y, dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3573 DE 2011 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 48.205, \u00a0septiembre 27 de 2011 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA\u2013 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 376 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n \u00a01988 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-43659","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2011"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43659","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43659"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43659\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43659"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43659"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43659"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}